septiembre 2022

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE EMISIÓN DE BOLETOS PARA AGENCIAS DE VIAJES

Los siguientes términos y condiciones rigen el Acuerdo de Emisión de Boletos para Agencias de Viajes (el "Acuerdo"). La parte que firme el Acuerdo (la Agencia) es responsable de leer y comprender todos estos términos y condiciones.

Al reservar viajes en Alaska Airlines o en una de sus afiliadas, la Agencia acepta que cumplirá con los Términos y Condiciones ("T. y C.") del Acuerdo de Emisión de Boletos para Agencias de Viajes y las Políticas para Agentes de Viajes de Alaska Airlines (disponibles en https://www.alaskaair.com/content/legal/travel-agent-policies), incluidos, entre otros, la no distribución de Datos de Alaska (según se define en las Políticas para Agentes de Viajes) en cualquier sitio web de metabúsqueda o externo.


CONDICIONES

Los incentivos establecidos en el Acuerdo se aplican en la emisión de boletos por parte de Agentes de Viajes Elegibles acreditados por la Agencia. "Agente de Viajes Eligible" hace referencia a un agente de viajes aprobado por IATA que emite boletos con un número ARC aprobado que esté asociado con la Agencia. A menos que se indique lo contrario, los incentivos no son acumulativos y no se pueden combinar con otras ofertas, descuentos o cupones.

Los incentivos no son válidos en todas las tarifas, incluidas, entre otras, Reservas de Premio del programa Mileage Plan, tarifas no reembolsables ni modificables (como las tarifas Saver), paquetes Alaska Airlines Vacation, tarifas de tours, la mayoría de las tarifas con descuento en Primera Clase y muchas tarifas establecidas en forma privada. Todos los viajes se deben reservar en la clase de servicio correspondiente para que se apliquen los incentivos. Los Incentivos se aplican únicamente al momento de la compra y pueden no aplicarse de manera retroactiva.

Los incentivos establecidos en el Acuerdo de Emisión de Boletos para Agencias de Viajes son válidos para todos los vuelos comercializados por Alaska Airlines y operados por Alaska Airlines, Horizon Air Industries o SkyWest Airlines.

Los boletos emitidos conforme al Acuerdo no podrán combinar ninguna tarifa de Alaska con una tarifa privada ofrecida por otra aerolínea. Si se emiten boletos que violen esta regla, se emitirá una nota de débito.


DESIGNACIÓN DEL NÚMERO ARC DE LA AGENCIA

La Agencia acepta proporcionarle a Alaska la Ubicación de la Sede Central y el número de ARC como también cualquier otra ubicación designada que se haya destinado para la emisión de los boletos de sus pasajeros utilizando los Incentivos mencionados en el Acuerdo de Emisión de Boletos para Agencias de Viajes; sin embargo, las ubicaciones de ARC seleccionadas por la Agencia deben ser entidades de propiedad absoluta de la Agencia o, de lo contrario, ser aceptables para Alaska, a su solo criterio. Se debe notificar a Alaska Airlines ante cualquier cambio en la designación del ARC antes de la fecha efectiva del cambio o tan pronto como sea razonablemente posible de ahí en adelante.


MILEAGE PLAN

Los pasajeros con boletos emitidos por la Agencia sumarán millas en el Mileage Plan de Alaska Airlines de la manera estándar. Se aplican todas las reglas relacionadas con los ascensos de categoría y premios del Mileage Plan.  Se aplican todas las reglas relacionadas con el Mileage Plan establecidas en el sitio web del Mileage Plan en https://www.alaskaair.com/content/mileage-plan.  


TERMINACIÓN

Cada una de las partes se reserva el derecho de cancelar el Acuerdo sin causa mediante notificación escrita a la otra parte con treinta (30) días de antelación.


CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Alaska y sus afiliadas no tienen obligaciones ni responsabilidades hacia los pasajeros que utilizan servicios de transporte aéreo conforme al Acuerdo, excepto por lo exigido por la ley aplicable y los contratos de carga estándar de Alaska/Horizon/SkyWest aplicables a todos los pasajeros de transporte aéreo de Alaska/Horizon/SkyWest. Las partes reconocen y aceptan que los pasajeros no son partes del Acuerdo y no tienen derechos conforme al Acuerdo.


REGISTROS Y AUDITORÍAS

Durante el plazo del Acuerdo y durante los tres años posteriores a la finalización del mismo, cada parte acepta mantener todos los registros y libros contables pertinentes y todas las entradas pertinentes relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente. 


NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones realizadas por el presente deben enviarse por correo certificado de EE. UU., con un servicio de entrega al día siguiente o por correo electrónico desde el cual el destinatario se comunica regularmente durante el plazo del Acuerdo y serán efectivas una vez que se las reciba.


CONFIDENCIALIDAD

Definición de Información Confidencial. Cada parte acepta que toda la información provista por una de las partes y sus afiliadas y agentes (en conjunto, la "Parte Divulgante") a la otra ("Parte Receptora"), que incluye, entre otros, (i) códigos fuente y objeto, precios, secretos comerciales, trabajos de enmascaramiento, bases de datos, hardware, software, diseños y técnicas, programas, protocolos de motores, modelos, presentaciones y manuales y la selección, coordinación y disposición de los contenidos de tales materiales y (ii) cualquier información no publicada referente a las actividades y planes de investigación, clientes, planes de comercialización y venta, previsiones de ventas o resultados de esfuerzos comerciales, precios o estrategias de precios, costos, técnicas operativas, planes estratégicos e información financiera no publicada, incluyendo información sobre los ingresos, ganancias y márgenes de ganancias se considerarán confidencial y de propiedad de la Parte Divulgante, independientemente de que la información haya sido divulgada deliberadamente o no o que haya sido catalogada como "confidencial" o "privada" ("Información Confidencial"). La Agencia puede utilizar el nombre de Alaska para comunicaciones internas con sus empleados. Cualquier otro uso del nombre o del logotipo de Alaska debe ser aprobado por escrito por Alaska.

Exclusiones. La Información Confidencial no incluirá información o material, como tampoco ningún elemento de estos, salvo que esta información o material, como cualquier elemento de estos: (a) se haya hecho público previamente o sea de previo conocimiento público, excepto que sea de conocimiento público a causa del incumplimiento del Acuerdo o de un acuerdo similar de confidencialidad o de no divulgación; (b) ya sea conocido por la Parte Receptora de manera legal antes de que la Parte Divulgante revele o proporcione dicha información y se pueda verificar mediante registros escritos guardados durante el desarrollo normal de las actividades comerciales de la Parte Receptora o mediante la prueba del uso real de la Parte Receptora; (c) se haya recibido o sea recibida de aquí en adelante en forma legal por la Parte Receptora de una tercera persona (que no sea la Parte Divulgante) sin restricción o divulgación y sin incumplir la obligación de confidencialidad para con la Parte Divulgante; o (d) se haya desarrollado de manera idependiente por la Parte Receptora sin tener acceso a la Información Confidencial de la Parte Divulgante. Se presumirá que la Información Confidencial que se encuentre en manos de la Parte Receptora no contempla las excepciones (b), (c) ni (d) que se mencionan anteriormente y la carga de demostrar lo contrario mediante registros y documentos recaerá sobre la Parte Receptora, quien deberá

Tratamiento de la Información Confidencial. Cada parte reconoce la importancia de la Información Confidencial de la otra parte. En concreto, cada parte reconoce y acepta que la Información Confidencial de la contraparte es de vital importancia para sus respectivos negocios y que ninguna de las partes celebrará el Acuerdo sin asegurarse de que dicha información y el valor de ésta se proteja tal como se indica en esta cláusula. Teniendo en cuenta lo anterior, cada parte acepta lo siguiente: (a) la Parte Receptora tendrá posesión de cualquier tipo de Información Confidencial que obtenga en estricta confianza, la utilizará y permitirá el uso dicha Información Confidencial únicamente en virtud del Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte Receptora deberá tener al menos el mismo grado de cuidado, pero no menos que el cuidado razonable, para evitar la divulgación o el uso de esta Información Confidencial tal como si fuera su propia Información Confidencial y de similar importancia; (b) la Parte Receptora puede divulgar o proporcionar acceso a sus empleados responsables que necesiten conocer y hacer copias de cierta Información Confidencial solo en la medida razonablemente necesaria para que puedan llevar a cabo sus obligaciones derivadas del presente documento; (c) La Parte Receptora actualmente tiene, y mantendrá en el futuro en vigencia y efecto, reglas y políticas para evitar el acceso, el uso o la divulgación de la Información Confidencial salvo que sea conforme al Acuerdo, incluyendo, entre otras, instrucciones por escrito y acuerdos con empleados y agentes que están vinculados por una obligación de confidencialidad no menos estricta que lo establecido en esta cláusula para asegurarse de que dichos empleados y agentes protejan la confidencialidad de la Información Confidencial. La Parte Receptora indicará expresamente a sus empleados y agentes que no divulguen Información Confidencial a terceros, incluidos, entre otros, a clientes, subcontratistas o consultores, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte Divulgante; y (d) la Parte Receptora notificará de inmediato a la Parte Divulgante sobre cualquier divulgación o uso no autorizados y cooperará con dicha Parte para proteger todos los derechos de propiedad inherentes a la Información Confidencial como también la titularidad de dicha Información.

Divulgaciones Obligatorias. En la medida en que lo requiera una ley aplicable o una orden o requisito legal de un tribunal o autoridad gubernamental que tenga jurisdicción competente sobre la Parte Receptora, esta última podrá divulgar Información Confidencial conforme a dicha ley, orden o requisito sujeto a las siguientes condiciones: Tan pronto como sea posible luego de tomar conocimiento de dicha ley, orden o requisito y antes de divulgar Información Confidencial de conformidad con lo establecido en el presente, la Parte Receptora también notificará oportunamente a la Parte Divulgante por escrito y, de ser posible, la Parte Receptora notificará a la Parte Divulgante con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la divulgación requerida. La Parte Receptora hará todo lo posible por no revelar Información Confidencial a la espera de conocer los resultados de cualquier medida que la Parte Divulgante haya tomado para objetar, oponerse o tratar de limitar dicha divulgación a cargo de la Parte Receptora y cualquier divulgación o uso susbsecuente que pueda resultar de dicha divulgación. La Parte Receptora cooperará con la Parte Divulgante y le proporcionará ayuda en relación con dichas medidas. Sin perjuicio de cualquier divulgación obligatoria proveniente de la Parte Receptora, dicha divulgación obligatoria no afectará en otro aspecto a las obligaciones de la Parte Receptora que se incluyen en el presente con respecto a la Información Confidencial revelada.

Divulgaciones Obligatorias. En la medida en que lo requiera una ley aplicable o una orden o requisito legal de un tribunal o autoridad gubernamental que tenga jurisdicción competente sobre la Parte Receptora, esta última podrá divulgar Información Confidencial conforme a dicha ley, orden o requisito sujeto a las siguientes condiciones: Tan pronto como sea posible luego de tomar conocimiento de dicha ley, orden o requisito y antes de divulgar Información Confidencial de conformidad con lo establecido en el presente, la Parte Receptora también notificará oportunamente a la Parte Divulgante por escrito y, de ser posible, la Parte Receptora notificará a la Parte Divulgante con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la divulgación requerida. La Parte Receptora hará todo lo posible por no revelar Información Confidencial a la espera de conocer los resultados de cualquier medida que la Parte Divulgante haya tomado para objetar, oponerse o tratar de limitar dicha divulgación a cargo de la Parte Receptora y cualquier divulgación o uso susbsecuente que pueda resultar de dicha divulgación. La Parte Receptora cooperará con la Parte Divulgante y le proporcionará ayuda en relación con dichas medidas. Sin perjuicio de cualquier divulgación obligatoria proveniente de la Parte Receptora, dicha divulgación obligatoria no afectará en otro aspecto a las obligaciones de la Parte Receptora que se incluyen en el presente con respecto a la Información Confidencial revelada.

Devolución de la Información Confidencial. Ante la solicitud por escrito de una de las partes, la contraparte, a la brevedad: (a) devolverá o destruirá, a criterio de la parte solicitante, todos los originales y copias de los documentos y materiales que haya recibido que contengan Información Confidencial; y (b) enviará o destruirá, a criterio de la parte solicitante, todos los originales y copias de los informes, registros, descripciones, modificaciones, negativos, planos, acuerdos adoptados y otros documentos o materiales, ya sean en formato escrito o legible a máquina, preparados por la contraparte a su discreción o a petición suya de los documentos y materiales a los que hace referencia el subpárrafo (a), excepto que dichos extractos o información residual se hayan incorporado a documentos comerciales internos generados y mantenidos por la Parte Receptora en el desarrollo normal de las actividades de comercio y/o relación y/o transacción contempladas en este Acuerdo.

Remedio de Equidad No Exclusivo. Ambas partes reconocen y aceptan que debido a la naturaleza exclusiva de la Información Confidencial, no existe remedio adecuado según la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el presente, que dicha violación o amenaza de violación puede permitir a una de las partes o a terceros competir en forma injusta con la otra parte, lo cual resultará en daños irreparables a la parte afectada y por consiguiente, ambas partes tienen derecho a una medida cautelar apropiada y equitativa proveniente de un tribunal con jurisdicción competente sin la necesidad de probar la pérdida real, además de los remedios necesarios que cualquiera de las partes pueda tener conforme a derecho o equidad ante un árbitro según lo establecido en el Acuerdo. Cualquier violación a esta cláusula constituirá una violación sustancial del Acuerdo y será causal de rescisión inmediata del mismo a discreción exclusiva de la Parte afectada.

Anuncios; Publicidad. Durante el plazo del Acuerdo y en todo momento posterior a la terminación o vencimiento del Acuerdo, ninguna parte puede realizar comunicados de prensa u otro anuncio de carácter público en relación con o haciendo referencia al Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de la contraparte, la cual puede retirarlo con o sin motivo.


RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Las partes seguirán estos procesos para la resolución de disputas con relación a toda disputa, controversia o reclamo, ya sea basado en la ley o equidad o en cualquier otra teoría legal (en conjunto, "Disputas"), a menos que se indique lo contrario, que surja de o relacionado con el Acuerdo o el incumplimiento o del presunto incumplimiento del mismo. Las partes intentarán resolver las Disputas mediante negociaciones de buena fe. Si esos intentos no logran resolver la Disputa dentro de los 30 días desde la fecha del pedido inicial de negociación, entonces las partes procurarán, de buena fe, resolver la Disputa por medio de una mediación a llevarse a cabo en Seattle, Washington según las Normas de Mediación Comercial de la American Arbitration Association ("AAA"). Cada parte correrá con sus propios gastos; las Partes compartirán en forma equitativa los gastos de presentación y otros gastos administrativos de la AAA y los honorarios del mediador. Las Partes serán representadas en la mediación por representantes que tendrán autoridad sobre la cuestión en disputa para su resolución final. Toda Disputa que no haya sido definitivamente resuelta a nivel de mediación será resuelta mediante un arbitraje obligatorio de acuerdo con las Normas de Arbitraje Comercial vigentes de la AAA llevado a cabo por un árbitro neutral en Seattle, Washington. El árbitro no tendrá autoridad para adjudicar daños que excedan los daños reales, como daños punitivos. La Ley Federal de Arbitraje, Constitución de Estados Unidos 9, Artículos del 1 al 14, regirá la interpretación y el cumplimiento de esta cláusula de resolución de disputas.  Toda decisión será tomada según la ley y la evidencia de registro y será comunicada por escrito y con puntualidad.
Las disputas relacionadas con la violación, el uso no autorizado o el uso indebido de las marcas registradas de una de las partes, o de otra propiedad intelectual, cuya violación causaría a dicha parte daños irreparables para los que no habría compensación, estarán exentas de procedimientos para la resolución de disputas descriptos en esta cláusula siempre y cuando eso sea necesario para buscar una medida cautelar u otra medida judicial en un tribunal de jurisdicción competente.


DISPOSICIONES VARIAS

Prevalencia del Acuerdo. Estos términos y condiciones junto con el Acuerdo contienen todas las cláusulas y acuerdos entre las Partes con respecto al objeto del Acuerdo y deja sin efecto cualquier negociación, representación o acuerdo previo entre las Partes, ya sean escritos o verbales, en lo concerniente a cualquier asunto.  Ambas partes reconocen que no han realizado representaciones, alicientes, promesas ni acuerdos, ni verbales ni de ningún otro tipo. Ningún otro acuerdo, declaración o promesa que no esté incluido en estos términos y condiciones del Acuerdo como también cualquier cambio o modificación en el Acuerdo, tendrá validez a menos que esté por escrito y firmado por ambas Partes.

Exenciones. Todas las exenciones que se mencionan en el presente deben realizarse por escrito por un representante debidamente autorizado de la parte para quien servirá la exención, y la incapacidad para solicitar que la otra parte cumpla con sus obligaciones establecidas en el Acuerdo no afectará el derecho para solicitar el cumplimiento de dicha obligación en el futuro.

Divisibilidad. Si alguna cláusula del Acuerdo o la aplicación de esta a cualquier persona o circunstancia es, en cualquier medida, considerada no válida o no ejecutable por un tribunal con jurisdicción competente, o si la Comisión de Mercados de Valores o la Comisión Federal de Comercio imponen alguna obligación a cualquiera de las partes que determine la no validez de una cláusula del Acuerdo, no se verá afectado el resto del Acuerdo de Emisión de Boletos para Agencias de Viajes ni la aplicación de dicha cláusula a personas o circunstancias distintas a aquellas para las que se consideró no válida o no ejecutable, en la medida en que los beneficios que les fueron conferidos a las partes por el Acuerdo se mantengan sustancialmente intactos y que cada cláusula del Acuerdo sea válida y ejecutable en la medida en que la ley lo permita. Si la divisibilidad de la(s) cláusula(s) cambiara materialmente los beneficios del Acuerdo para cualquiera de las partes, éstas pueden modificar dicha(s) cláusula(s) para obtener legalidad, ejecutabilidad y validez y lograr beneficios que interesen a las partes a celebrar dicho Acuerdo.

Ley Vigente. A fin de ejecutar la cláusula concerniente a la resolución de disputas mencionada anteriormente, el Acuerdo se regirá por y se interpretará e implementará conforme a las leyes del Estado de Washington y las partes convienen competencia y jurisdicción exclusiva en los tribunales estatales y federales ubicados en King County, Washington. Si cualquiera de las partes contrata abogados para exigir los derechos que surjan o que estén relacionados con este Acuerdo, la parte sustancialmente vencedora tiene derecho de recuperar los gastos, incluyendo los honorarios de los abogados.

Daños. Ninguna de las partes será responsable de los daños indirectos, especiales, accidentales o consecuentes que sufra la contraparte, incluyendo la pérdida de ingresos, de ganancias o de potenciales ventajas económicas, ya sean previsibles o no y estén basadas o no en un contrato, responsabilidad estatutaria, agravios, reclamos de garantía u otros relacionados con el Acuerdo y/o los productos o servicios que se mencionan en el presente documento, y las partes involucradas en este Acuerdo exoneran o renuncian a cualquier reclamo contra la otra parte en referencia a dichos daños.

Asignaciones. La Agencia no podrá asignar un derecho ni delegar ninguna acción conforme al Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de Alaska.

Vigencia. Las obligaciones de ambas partes bajo "Confidencialidad", "Resolución de Disputas" y "Registros y Auditorías" continuarán en pleno vigor posterior a la terminación del Acuerdo.