Actualizado el 2021 de agosto

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS TARIFAS CORPORATIVAS

Los siguientes términos y condiciones rigen el Acuerdo de Tarifas Corporativas. Es responsabilidad del Comprador leer y entender todos los términos y condiciones. No hay excepciones para estos términos y condiciones, excepto en los casos mencionados específicamente en el Acuerdo de Tarifas Corporativas.

 

CONDICIONES

Los descuentos establecidos en el Acuerdo de Tarifas Corporativas rigen los viajes de Pasajeros Elegibles que vuelan por cuestiones comerciales de su empresa únicamente. "Pasajero Elegible" se refiere a cualquier pasajero por el que la parte que celebra el Acuerdo de Tarifas Corporativas (en el presente, el "Comprador") (o una de sus subsidiarias o filiales corporativas) es el responsable del pago del boleto, incluidos, entre otros, empleados, contratistas, agentes, invitados y consultores del Comprador, conforme a lo autorizado en el Acuerdo.

Los descuentos no son acumulativos y no se pueden combinar con otras ofertas, descuentos o cupones.

Descuento no válido en todas las tarifas, lo que incluye, entre otras, Reservas de Premio del programa Mileage Plan, tarifas no reembolsables ni modificables (como las tarifas Saver), tarifas de tours, a la mayoría de las tarifas con descuento en Primera Clase y a muchas tarifas establecidas en forma privada.

Los descuentos solo pueden aplicarse en el punto de compra.

Los descuentos no pueden ser retroactivos.

Todos los viajes se deben reservar en la clase de servicio correspondiente para que los descuentos se apliquen.

Los descuentos establecidos en el Acuerdo de Tarifas Corporativas rigen todos los vuelos comercializados por Alaska Airlines y operados por Alaska Airlines, Horizon Air o SkyWest.

Los boletos emitidos conforme al Acuerdo de Tarifas Corporativas no se pueden combinar con ninguna tarifa de Alaska con una tarifa privada presentada por otra aerolínea. Si se emiten boletos que violen esta regla, se emitirá una nota de débito.

 

INFORMES MENSUALES

Además de las condiciones antes mencionadas, el Comprador acepta: (1) otorgar a Alaska acceso a los datos de viaje del Comprador a través de Prism o un sistema similar de emisión de informes con el fin de determinar si la participación de mercado de Alaska correspondiente al viaje del Comprador reúne los requisitos en virtud del Acuerdo de Tarifas Corporativas, o (2) presentar informes de porción de segmento con una frecuencia mensual en un formato razonablemente aceptable a Alaska en el que aparezca la participación de mercado de Alaska en los viajes del Comprador en los pares de ciudades para los que el Comprador recibe tarifas de descuentos.

El Comprador presentará los informes mensuales de la porción del mercado dentro de los 20 días posteriores al cierre del mes que se mide. Todos los informes mencionados, así como la información que contienen, en su totalidad o en parte, se considerarán Información Confidencial (según se define a continuación) y se tratarán conforme a las obligaciones de confidencialidad de las partes descritas a continuación.

 

DESIGNACIÓN DE AGENCIA DE VIAJES

El Comprador acepta informar a Alaska el nombre y número(s) de ARC de la(s) agencia(s) de viajes que designó para la emisión de boletos con los descuentos consignados en el Acuerdo de Tarifas Corporativas, siempre y cuando la elección de agente de viajes por parte del Comprador sea aceptable para Alaska, a su criterio razonable. Cualquier cambio en en la designación se debe informar a Alaska antes de la fecha de vigencia del cambio, o tan pronto como resulte razonablemente posible a partir de ese momento.

 

MILEAGE PLAN

Los Pasajeros Elegibles que son miembros del Mileage Plan de Alaska Airlines sumarán millas de la manera estándar. Se aplican todas las reglas relacionadas con los ascensos de categoría y premios del Mileage Plan.  Se aplican todas las reglas relacionadas con el Mileage Plan establecidas en el sitio web del Mileage Plan en https://www.alaskaair.com/content/mileage-plan . El Comprador también puede ser elegible para participar en EasyBiz Mileage Plan de Alaska.

 

TERMINACIÓN

Cualquiera de las partes tendrá derecho a cancelar el Acuerdo de Tarifas Corporativas si la otra parte viola algún término o condición sustancial del Acuerdo de Tarifas Corporativas y no resuelve dicha violación dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una notificación escrita de la parte que no cometió dicha violación.

 

CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Alaska no tiene ningún deber ni responsabilidad hacia los Pasajeros Elegibles con acceso a los servicios de transporte aéreo conforme al Acuerdo de Tarifas Corporativas, excepto lo exigido por la legislación aplicable y el contrato de traslado estándar de Alaska Airlines, aplicable a todos los pasajeros de transporte aéreo. Las partes entienden y aceptan que el derecho contractual del Comprador de comprar transporte aéreo con descuentos en virtud de los términos del Acuerdo de Tarifas Corporativas es el derecho del Comprador y no de los Pasajeros Elegibles, que no son parte en el Acuerdo de Tarifas Corporativas y no tienen derechos en virtud del Acuerdo de Tarifas Corporativas.

 

REGISTROS Y AUDITORÍAS

Durante la vigencia del Acuerdo de Tarifas Corporativas y los tres años siguientes, cada una de las partes acepta mantener todos los registros y libros contables habituales y correspondientes, con sus respectivas entradas relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente, incluidos, entre otros, los informes mensuales que el Comprador debe generar y enviar.

 

NOTIFICACIONES

Todos las notificaciones en virtud del presente al Comprador o a Alaska deberán hacerse por escrito y con entrega en mano, con envío por correo certificado de los EE. UU., servicio de mensajería con entrega al día siguiente, correo electrónico en los casos en los que hay comunicación diaria con dicha dirección o correo electrónico desde el que el destinatario se comunica en forma regular en el curso del presente Acuerdo, o fax confirmado a las direcciones o números de fax indicados en el Acuerdo de Tarifas Corporativas, que entrarán en vigencia al momento de su recepción.

 

 

PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE LOS DATOS

Notificación de Privacidad
La Notificación de Privacidad de Alaska (https://www.alaskaair.com/content/legal/privacy-policy) se aplica a todos los viajes reservados bajo el Convenio de Tarifa Corporativa. Conforme a la Notificación de Privacidad, Alaska se considera "controlador de datos" de la información personal de los pasajeros elegibles. El comprador y/o su compañía de administración de viajes también pueden ser controladores independientes de la información personal.

Seguridad de los Datos
Cada parte implementará y mantendrá medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger cualquier dato personal en su posesión o control de la destrucción accidental o ilegal, y la pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizado.

Colaboración
Si una parte recibe una solicitud relacionada con el ejercicio de los derechos de los datos personales de una viajero elegible según la ley aplicable, la otra parte cooperará razonablemente para proporcionar la información necesaria para que la otra parte responda dicha solicitud.

 

CONFIDENCIALIDAD

Definición de Información Confidencial.
Cada parte acepta que toda la información provista por una de las partes y sus afiliadas y agentes (en conjunto, la “Parte Divulgante” a la otra (“Parte Receptora”) que incluye, entre otros, (i) códigos fuente y objeto, precios, secretos comerciales, trabajos de enmascaramiento, bases de datos, hardware, software, diseños y técnicas, programas, protocolos de motores, modelos, presentaciones y manuales, y la selección, coordinación y disposición de los contenidos de tales materiales y (ii) cualquier información no publicada referente a las actividades y planes de investigación, clientes, planes de comercialización y venta, previsiones de ventas o resultados de esfuerzos comerciales, precios o estrategias de precios, costos, técnicas operativas, planes estratégicos e información financiera no publicada, incluidas información sobre ingresos, ganancias y márgenes, se considerará confidencial y propiedad de la Parte Divulgante, independientemente de que la información haya sido divulgada deliberadamente o no o que haya sido catalogada como “confidencial” o “privada” (“Información Confidencial”). El Comprador puede usar el nombre o logo de Alaska para las comunicaciones internas con sus empleados. Cualquier otro uso del nombre o del logotipo de Alaska debe ser aprobado por escrito por Alaska.

Exclusiones.
La Información Confidencial no incluirá ninguna información o ningún material, como tampoco ningún elemento de estos, salvo que esta información o este material, como cualquier elemento de estos: (a) se haya hecho público previamente o sea de previo conocimiento público, excepto que sea de conocimiento público a causa del incumplimiento del Acuerdo de Tarifas Corporativas o de un acuerdo similar de confidencialidad o de no divulgación; (b) ya sea conocido por la Parte Receptora de manera legal antes de que la Parte Divulgante revele o proporcione dicha información y se pueda verificar mediante registros escritos guardados durante el desarrollo normal de las actividades comerciales de la Parte Receptora o mediante la prueba del uso real de la Parte Receptora; (c) se haya recibido o sea recibida de aquí en adelante en forma legal por la Parte Receptora de una tercera persona (que no sea la Parte Divulgante) sin restricción o divulgación y sin incumplir la obligación de confidencialidad para con la Parte Divulgante; o (d) se haya desarrollado de manera independiente por la Parte Receptora sin tener acceso a la Información Confidencial de la Parte Divulgante. Se presumirá que la Información Confidencial que se encuentre en manos de la Parte Receptora no contempla las excepciones (b), (c) ni (d) que se mencionan anteriormente y la carga de demostrar lo contrario mediante registros y documentos recaerá sobre la Parte Receptora.

Tratamiento de la Información Confidencial.
Cada parte reconoce la importancia de la Información Confidencial de la otra parte. En particular, cada una de las partes reconoce y acepta que la Información Confidencial de la otra es crítica para sus respectivos negocios y que ninguna de las partes celebraría el Acuerdo de Tarifas Corporativas sin garantía de que dicha información y su valor serán protegidos en virtud de esta disposición. En este sentido, cada una de las partes acepta lo siguiente: (a) la Parte Receptora mantendrá todo tipo de Información Confidencial que reciba en la más estricta confidencialidad y usará y permitirá el uso de la Información Confidencial exclusivamente a los fines del Acuerdo de Tarifas Corporativas. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte Receptora utilizará al menos el mismo grado de atención, pero nada por debajo de lo razonable, para evitar la divulgación o uso de esta Información Confidencial que la Parte Receptora emplea en relación con su propia Información Confidencial de tenor similar, (b) la Parte Receptora podrá divulgar u otorgar acceso a sus empleados responsables que tengan necesidad de saber y podrá hacer copias de la Información Confidencial únicamente en la medida que resulte razonablemente necesario para llevar adelante sus obligaciones en virtud del presente, (c) la Parte Receptora tiene y mantendrá en efecto y vigente a futuro, normas y políticas de protección contra el acceso, uso o divulgación indebidos de Información Confidencial que no esté en línea con el Acuerdo de Tarifas Corporativas, incluidos entre otros, instrucciones escritas y acuerdos con los empleados y agentes, que suponen una obligación de carácter vinculante hacia la confidencialidad, cuya severidad no puede ser inferior a la establecida en esta disposición, a fin de garantizar que dichos empleados y agentes protejan la confidencialidad de la Información Confidencial. La Parte Receptora les indicará expresamente a sus empleados y agentes que no divulguen Información Confidencial a terceros, incluidos, entre otros, a clientes, subcontratistas o consultores, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte Divulgante; y (d) La Parte Receptora notificará a la Parte Divulgante sobre cualquier divulgación o uso no autorizado y cooperará con la Parte Divulgante para proteger todos los derechos de propiedad inherentes a la Información Confidencial como también la titularidad de dicha información.

Divulgaciones Obligatorias.
En la medida en que lo requiera una ley aplicable o una orden o requisito legal de un tribunal o autoridad gubernamental que tenga jurisdicción competente sobre la Parte Receptora, esta última podrá divulgar Información Confidencial conforme a dicha ley, orden o requisito sujeto a las siguientes condiciones: Tan pronto como sea posible luego de tomar conocimiento de dicha ley, orden o requisito y antes de divulgar Información Confidencial de conformidad con lo establecido en el presente, la Parte Receptora también notificará oportunamente a la Parte Divulgante por escrito y, de ser posible, la Parte Receptora notificará a la Parte Divulgante con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la divulgación requerida. La Parte Receptora hará todo lo posible por no revelar Información Confidencial a la espera de conocer los resultados de cualquier medida que la Parte Divulgante haya tomado para objetar, oponerse o tratar de limitar dicha divulgación a cargo de la Parte Receptora y cualquier divulgación o uso susbsecuente que pueda resultar de dicha divulgación. La Parte Receptora cooperará con la Parte Divulgante y le proporcionará ayuda en relación con dichas medidas. Sin perjuicio de cualquier divulgación obligatoria proveniente de la Parte Receptora, dicha divulgación obligatoria no afectará en otro aspecto a las obligaciones de la Parte Receptora que se incluyen en el presente con respecto a la Información Confidencial revelada.

Devolución de la Información Confidencial.
Ante la solicitud por escrito de una parte o ante el vencimiento o cancelación del Acuerdo de Tarifas Corporativas, la otra parte deberá de inmediato: (a) devolver o destruir, a criterio de la parte solicitante, todos los originales y todas las copias de todos los documentos y materiales que haya recibido que contengan Información Confidencial; y (b) entregar o destruir, a criterio de la parte solicitante, todos los originales y todas las copias de todos los resúmenes, registros, descripciones, modificaciones, negativos, dibujos, adopciones y otros documentos o materiales, sean en formato escrito o legible por máquina, preparados por la parte que responde, preparados bajo su dirección, o a su solicitud, de los documentos y materiales referidos en el subpárrafo (a), y proporcionar una declaración por escrito firmada ante escribano público para la parte solicitante donde se certifique que todos los documentos y materiales indicados en los subpárrafos (a) y (b) han sido entregados a la parte solicitante o destruidos, según la solicitud de la parte solicitante, excepto los fragmentos o restos que podrían haber sido incorporados en documentos comerciales internos generados y mantenidos por la Parte Receptora en el curso habitual de su trabajo y/o la relación y/o la transacción contemplada en este Acuerdo.

Remedio de Equidad No Exclusivo.
Ambas partes reconocen y aceptan que debido a la naturaleza exclusiva de la Información Confidencial, no existe remedio adecuado según la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el presente, que dicha violación o amenaza de violación puede permitir a una de las partes o a terceros competir en forma injusta con la otra parte, lo cual resultará en daños irreparables a la parte afectada y por consiguiente, ambas partes tienen derecho a una medida cautelar apropiada y equitativa proveniente de un tribunal con jurisdicción competente sin la necesidad de probar la pérdida real, además de los remedios necesarios que cualquiera de las partes pueda tener conforme a derecho o equidad ante un árbitro según lo establecido en el Acuerdo de Tarifas Corporativas. Cualquier violación a esta disposición constituirá una violación sustancial del Acuerdo de Tarifas Corporativas y motivo de la inmediata cancelación del Acuerdo de Tarifas Corporativas a exclusivo criterio de la Parte víctima de dicha violación.

Anuncios; Publicidad.
Durante el plazo y en todo momento después de la cancelación o del vencimiento del Acuerdo de Tarifas Corporativas, ninguna de las partes podrá emitir ningún tipo de comunicado de prensa ni anuncio público de ningún tenor en relación con el Acuerdo de Tarifas Corporativas sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, que puede denegarse por cualquier o ningún motivo.

 

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Las Partes cumplirán con los procedimientos para la resolución de disputas con relación a toda disputa, controversia o reclamo, ya sea basado en el derecho o la equidad o en cualquier otra teoría legal (definidos en conjunto como "Disputas"), a menos que se indique lo contrario, que surja o se relacione con el Acuerdo de Tarifas Corporativas o el incumplimiento o el presunto incumplimiento de este. Las partes intentarán resolver las Disputas mediante negociaciones de buena fe. Si esos intentos no logran resolver la Disputa dentro de los 30 días desde la fecha del pedido inicial de negociación, entonces las partes procurarán, de buena fe, resolver la Disputa por medio de una mediación a llevarse a cabo en Seattle, Washington, según las Normas de Mediación Comercial de la American Arbitration Association ("AAA"). Cada parte correrá con sus propios gastos; las Partes compartirán en forma equitativa los gastos de presentación y otros gastos administrativos de la AAA y los honorarios del mediador. Las Partes serán representadas en la mediación por representantes que tendrán autoridad sobre la cuestión en disputa para su resolución final. Toda Disputa que no haya sido definitivamente resuelta a nivel de mediación será resuelta mediante un arbitraje obligatorio de acuerdo con las Normas de Arbitraje Comercial vigentes de la AAA llevado a cabo por un árbitro neutral en Seattle, Washington. El árbitro no tendrá autoridad para adjudicar daños que excedan los daños reales, como daños punitivos. La Ley Federal de Arbitraje, Constitución de Estados Unidos 9, Artículos del 1 al 14, regirá la interpretación y el cumplimiento de esta cláusula de resolución de disputas.  Toda decisión será tomada según la ley y la evidencia de registro y será comunicada por escrito y con puntualidad. Las disputas relacionadas con la violación, el uso no autorizado o el uso indebido de las marcas registradas de una de las partes, o de otra propiedad intelectual, cuya violación causaría a dicha parte daños irreparables para los que no habría compensación, estarán exentas de procedimientos para la resolución de disputas descritos en esta cláusula siempre y cuando eso sea necesario para buscar una medida cautelar u otra medida judicial en un tribunal de jurisdicción competente.

 

DISPOSICIONES VARIAS

Prevalencia del Acuerdo.
Estos términos y condiciones, junto con el Acuerdo de Tarifas Corporativas, contienen todas las cláusulas y acuerdos entre las Partes respecto al tema en cuestión del Acuerdo de Tarifas Corporativas y dejan sin efecto cualquier negociación, declaración y acuerdo anteriores, así sean escritos o verbales, entre las Partes con respecto a dicha cuestión. Ambas partes reconocen que no han realizado representaciones, alicientes, promesas ni acuerdos, ni verbales ni de ningún otro tipo. No será vigente ningún otro acuerdo, declaración o compromiso que no se mencionen estos términos y condiciones del Acuerdo de Tarifas Corporativas, ni tampoco lo será ninguna modificación al Acuerdo de Tarifas Corporativas, excepto que se instrumenten por escrito y con firma de ambas Partes.

Exenciones.
Todas las exenciones que se mencionan en el presente deben realizarse por escrito por un representante debidamente autorizado de la parte para quien servirá la exención, y la incapacidad para solicitar que la otra parte cumpla con sus obligaciones establecidas en el Acuerdo de Tarifas Corporativas no afectará el derecho de solicitar el cumplimiento de dicha obligación en el futuro.

Divisibilidad.
Si alguna disposición del Acuerdo de Tarifas Corporativas o su aplicación a alguna persona o circunstancia es, en alguna medida, no válida o impedida por un tribunal con jurisdicción competente, o si la Comisión de Bolsa y Valores o la Comisión Federal de Comercio imponen alguna obligación sobre alguna de las partes que ocasiones que alguna de las disposiciones del Acuerdo de Tarifas Corporativas pierda validez, el resto del Acuerdo de Tarifas Corporativas o la aplicación de dichas disposiciones a personas o circunstancias no alcanzadas por la pérdida de validez no se verán entonces afectadas en la medida de los beneficios conferidos a las partes en virtud del Acuerdo de Tarifas Corporativas, que permanecerán inalteradas, y cada una de las disposiciones del Acuerdo de Tarifas Corporativas será válida y legal en la medida que la ley así lo permita. Si la divisibilidad de las disposiciones llegara a modificar de manera sustancial los beneficios del Acuerdo de Tarifas Corporativas para alguna de las partes, las partes modificarán dichas disposiciones para convertirlas en disposiciones legales y válidas que resulten beneficiosas para las partes que más afecten la intención de las partes de celebrar el Acuerdo de Tarifas Corporativas.

Legislación Aplicable.
A los fines de hacer cumplir las disposiciones de resolución de disputas especificadas arriba, el Acuerdo de Tarifas Corporativas quedará regido por y se interpretará e impondrá conforme a las leyes del Estado de Washington y las partes aceptan la jurisdicción y sede exclusiva en los tribunales estatales y federales del Condado de King, Washington. Si alguna de las partes recurre a los servicios de un abogado para hacer valer sus derechos producto de o relacionados con el Acuerdo de Tarifas Corporativas, la parte ganadora tendrá derecho a recuperar los costos, incluidos los honorarios razonables de abogados.

Daños.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por ningún daño indirecto, especial, incidental ni resultante, incluida la pérdida de ganancias, pérdida de utilidades o de posibles ventajas económicas, así fueran o no previsibles y así se basaran o no en la relación contractual, responsabilidad estatutaria, dolor, reclamos por garantías u otro, en relación con el Acuerdo de Tarifas Corporativas y/o los productos o servicios provistos en virtud del presente, y cada una de las partes renuncia en este acto a cualquier recurso en contra de la otra parte con respecto a dichos daños.

Asignaciones.
El Comprador no podrá ceder un derecho ni delegar ningún tipo de cumplimiento exigido en virtud del Acuerdo de Tarifas Corporativas sin autorización previa por escrito de Alaska.

Vigencia.
Las obligaciones de cada parte establecidas en “Confidencialidad”, “Resolución de Disputas” y “Registros y Auditorías” permanecerán vigentes después de la terminación del Acuerdo de Tarifas Corporativas.