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Cumplimiento de las leyes vigentes

Todos los agentes deben cumplir con todas las leyes, normas y regulaciones aplicables relacionadas con los servicios de publicidad, venta o distribución de servicios de transporte aéreo. Esto incluye, entre otros:

  • Cumplimiento de todas las normas y pautas del Departamento de Transporte que rigen la visualización o publicación de tarifas y servicios de transporte aéreo, entre ellos 14 C.F.R. §399.84;
  • Cumplimiento de 14 C.F.R. Parte 257, con respecto a la divulgación de servicios con código compartido;
  • Cumplimiento con 14 C.F.R. Parte 258, con respecto a la divulgación de cambio de servicios de evaluaciones;
  • La entrega de todos las notificaciones aplicables, incluyendo, entre otros, la notificación de términos de contrato requeridos por 14 C.F.R. Parte 221 y 14 C.F.R. Parte 253; la notificación de responsabilidad sobre el equipaje 14 C.F.R. Parte 254, las notificaciones de limitaciones de responsabilidad internacional requeridas conformes al orden del DOT 2006-10-14 (Docket OST-2005-22617 (26 de oct. de 2006)); y la notificación de sobreventa requerida por 14 C.F.R. Parte 250;
  • Cumplimiento con los requisitos de notificación de 14 C.F.R. §399.85 con respecto a las tarifas y equipaje permitido.

Esta lista de normas y regulaciones no es completa. Además, los agentes no se deben involucrar en una competencia desleal, o cualquier otra práctica desleal y falaz, conforme a 49 U.S.C. § 41712 y las leyes relacionadas.

Los agentes que emiten boletos para viajes que vuelan parcialmente o completamente fuera de EE. UU. y los agentes que operan en jurisdicciones que no sean las de EE. UU. deben cumplir con todas las leyes, normas y regulaciones aplicables para dichas jurisdicciones extranjeras. Cada agente debe familiarizarse con y garantizar el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones que aplican a sus actividades, tanto dentro como fuera de EE. UU.

Tarifas y multas por incumplimiento

Las violaciones a las Normas de Alaska, el Contrato de Transporte Aéreo de Alaska, el ARC de la ARA o el Acuerdo de Agencias de Venta a Pasajeros de la IATA, cualquier ley, norma y regulación aplicable (estadounidense o extranjera) y los Reglamentos aplicables de la Tarifa de Alaska (en conjunto, las "Regulaciones de Viaje") pueden tener como consecuencia lo siguiente:

  • Alaska puede cobrar, y el agente acepta pagar, un cargo por pasajero, por PNR, por cada violación.
  • El agente puede perder de manera temporal o permanente el acceso a la visualización, reserva y emisión de boletos del inventario de Alaska. Para que se considere su restitución, el agente debe corregir cualquier incumplimiento con las Normas de Viaje y abonar el monto adeudado a Alaska. Si Alaska decide restituir al agente, Alaska puede evaluar la posibilidad de cobrar un cargo adicional para devolver las capacidades de acceso a través de un GDS.
  • El agente debe pagar por cualquier pérdida incurrida por Alaska a causa de la violación de las Normas de Viaje por parte del agente, entre ellas la pérdida de ganancias, la diferencia entre la tarifa cobrada y la tarifa real disponible al momento de la violación, y la recuperación de las tarifas de transacción de GDS.
  • Alaska puede compensar cualquier monto adeudado al agente por parte de Alaska desde cualquier fuente disponible para que se pueda cumplir con el monto adeudado por el agente a Alaska como resultado de la violación del agente de las Normas de Viaje.
  • Alaska puede cancelar uno o todos los nombramientos de agencias aplicables de cualquier agente que no cumpla con las Normas de Viajes. Alaska también se reserva el derecho de informar toda violación de las Normas de Viaje a la ARC o la IATA, quienes pueden someter al agente a multas o sanciones adicionales, hasta e inclusive la suspensión o cancelación.