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Alaska Airlines, Inc. Contrato de Transporte

Revisado el 7 de marzo de 2024

El Transporte Domestico y/o Transporte Internacional de Pasajeros y Equipaje proporcionado por Alaska Airlines, Inc. (“Alaska”), así como por otros Transportistas que operan vuelos a nombre de Alaska bajo contratos de compra de capacidad operacional o de cualquier otro tipo, incluyendo, sin limitar a nuestros socios regionales Horizon Air Industries, Inc. (“Horizon”), y SkyWest Airlines, Inc. (“SkyWest”), están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, en adición a cualesquiera de los términos y condiciones impresos sobre o en cualquier Boleto o recibo de Boleto Electrónico. Adicionalmente, Alaska puede vender boletos de vuelos operados por uno o más de sus Socios de Código Compartido, dichos boletos estarán sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, salvo por lo expresamente excluido. Mediante la compra de un Boleto o la aceptación de Transporte Doméstico o Transporte Internacional con Alaska y/o sus socios regionales o Socios de Código Compartido, el Pasajero acepta obligarse a todos los términos y condiciones de este Contrato de Transporte; ningún acuerdo por ley o equidad se considerará implícito o incorporado al presente. Este Contrato de Transporte está sujeto a las leyes aplicables, reglamentos y normas impuestas por los EE.UU. y las agencias gubernamentales extranjeras. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato de Transporte y cualquier ley, reglamento o norma aplicable, deberán aplicarse estos últimos.

Ver todas las reglas Regla 1. Definiciones Regla 2. Formato Estandarizado de Normas Electrónicas para Fines de Carga de Tarifas Regla 3. Aplicación del Contrato Regla 4. Boletos Regla 5. Reservaciones Regla 6. Ruta, Redireccionamiento y Escalas. Regla 7. Cancelación de Reservaciones y Prácticas Prohibidas Regla 8. Responsabilidad por Demoras, Cancelaciones y Abordaje Regla 9. Documentos de Viaje — Responsabilidad de Pasajero Regla 10. Revisión de Pasajeros y Equipaje Regla 11. Negativa al Transporte Regla 12. Servicios Especiales Regla 13. Aceptación de Niños Regla 14. Aceptación del Servicio de Animales de Servicio Regla 15. Aceptación de Equipaje Regla 16. Servicios de Código Compartido Regla 17. Reembolsos Regla 18. Tarifas, Cargos y Moneda Regla 19. Limitaciones de Responsabilidad Adicionales para Transporte Internacional Regla 20. Consentimiento para el Uso de Información Personal

Regla 14. Aceptación de Animales de Servicio

  1. En la medida requerida por la regulación (14 CFR Parte 382) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, a las que se puede acceder en https://www.transportation.gov/airconsumer/disability-issues-updated-version-of-Part-382 y las demás leyes y regulaciones aplicables al Pasajero en su(s) fecha(s) de viaje, Alaska acepta para el transporte, sin cargo, un Animal de Servicio que acompañe a un Pasajero que sea un Individuo Calificado con Discapacidad y que requiera un Animal de Servicio para efectuar trabajos o tareas en beneficio del Personas. Si desea viajar con un Animal de Servicio, debe revisar y cumplir con los requisitos establecidos en www.alaskaair.com. En los vuelos operados por un Socio de Código Compartido, el contrato de transporte del Socio de Código Compartido será el aplicable con respecto al transporte de Animales de Servicio. Cuando hagamos los arreglos para que el transporte sea efectuado por cualquier otro Transportista, de conformidad con los acuerdos Interlínea (ya sea que dicho transporte sea parte de un servicio completo o no), el Contrato de Transporte del Transportista Interlínea será el aplicable, incluso con respecto al transporte de Animales de Servicio.
    1. El Pasajero asume total responsabilidad por la seguridad, salud, bienestar y comportamiento de su Animal de Servicio, incluyendo la interacción de este con otro Pasajero y miembros de la tripulación que puedan estar en contacto con el Animal de Servicio mientras se encuentren a bordo de la aeronave
    2. Pasajeros con Animales de Servicio no deben sentarse en las filas de salida de emergencia. Los Animales de Servicio no pueden obstruir un pasillo u otra área que deba permanecer sin obstáculos a fin de facilitar una evacuación de emergencia.
    3. Alaska acepta para el transporte, sin cargo, un perro entrenado en la aplicación de la ley, detección de explosivos, búsqueda de drogas, y de búsqueda y rescate, u otras funciones específicas, cuando esté acompañado de su entrenador en función oficial según lo autorizado por un federal apropiado, estado, o una agencia del gobierno local. Dicha situación de servicio oficial deberá ser documentada por escrito a la satisfacción de Alaska. El perro podrá acompañar a su entrenador en la cabina, pero no podrá ocupar un asiento. Los pasajeros que viajen con ese tipo de perro deben presentar una carta de mandato y una copia de la certificación del perro. Alaska se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de rechazar el transporte de cualquier animal que exhibe un comportamiento agresivo o cualquier característica que parezca a Alaska incompatible con el transporte aéreo en el aeropuerto, en la puerta de abordaje, o a bordo de la aeronave.
    4. Las leyes locales y regulaciones en destino final o puntos intermedios del pasajero pueden solicitar e imponer ciertos requisitos o restricciones sobre el transporte de Animales de Servicio. Las personas calificadas con Discapacidad asumen toda la responsabilidad del cumplimiento de todas las leyes gubernamentales, regulaciones y requisitos, incluyendo sin limitar a, certificados sanitarios, permisos y las vacunas requeridas por el país, estado o territorio desde y/o para el que el Animal de Servicio este siendo transportado. Alaska no se hace responsable de cualquier ayuda o información proporcionada por Alaska o cualquier empleado o agente de Alaska a cualquier individuo Calificado con una Discapacidad relacionada con el cumplimiento de dichas leyes o reglamentos. Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, un Individuo Calificado con una Discapacidad es el único responsable de todos los gastos incurridos por las consecuencias derivadas de su incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. Alaska se reserva expresamente el derecho a solicitar el reembolso a un Individuo Calificado con una Discapacidad por cualquier pérdida, daño o gasto sufrido o incurrido por Alaska que resulte por la falla de dicha persona Calificada con una Discapacidad para cumplir con las leyes y reglamentos aplicables.
    5. (A) Para Transporte Internacional, un certificado de salud y otra documentación puede ser requerido para Animales de Servicio dependiendo del país de destino del Pasajero. Es responsabilidad del Pasajero asegurarse de cumplir con todos aquellos requerimientos. Alaska no se hace responsable por los costos incurridos debido a que el Pasajero no haya obtenido los requerimientos de salud y vacunación de su animal o cualquier otra documentación para su destino. La falta de cumplimiento de todos los pasos y documentos requeridos puede ocasionar que el animal del Pasajero se ponga en cuarentena a su llegada. Todos los costos relacionados con el cuidado del animal del Pasajero en cuarentena, multas impuestas y cualquier cuota asociado con el retorno del animal a su origen será responsabilidad del Pasajero.
  2. Hawái. Los Animales de Servicio deberán cumplir con los requerimientos de entrada del Estado de Hawái para acompañar a un Pasajero con una discapacidad hacia/desde Hawái sin cuarentena. El único Animal de Servicio permitido en Hawái es un perro de servicio. Además de las políticas generales de Animales de Servicio de Alaska, el Departamento de Agricultura de Hawái exige a los duelos de perros de servicio presentar la documentación de salud adecuada. Las únicas mascotas o animales permitidos en Hawái son los perros o gatos. Los dueños deben de cumplir los requisitos estándar para la entrada de perros o gatos como mascotas. Los Animales que no se encuadren en las definiciones del Departamento de Agricultura del Estado de Hawái como guía o Animal de Servicio deben viajar como una mascota en la cabina o animal en la bodega de carga cumpliendo con los requisitos de entrada de mascotas del Estado de Hawái. Los Animales de Servicio o otros anumales que lleguen sin la documentación adecuada pueden ser puestos en cuarentena hasta por 120 días en Honolulu a cargo del propietario. Alaska no es responsable de ningún costo incurrido si el Pasajero arriba a Hawái sin la documentación de salud adecuada.