Julio 2017

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE OPERADORES DE TURISMO

Los siguientes términos y condiciones ("Términos y Condiciones") rigen el Acuerdo entre el Operador de Turismo y Alaska Airlines ("Alaska" o "Alaska Airlines"). Es responsabilidad del Operador de Turismo leer y comprender todos los términos y condiciones. En el caso de que no exista un Acuerdo, la emisión de boletos utilizando las tarifas no publicadas ofrecidas por Alaska Airlines constituye la aceptación de estos términos y condiciones por parte del Operador de Turismo.


CONDICIONES

Las tarifas establecidas en el Acuerdo se aplican solo para la emisión de boletos por parte del Operador de Turismo utilizando el/los número(s) ARC indicados en el Acuerdo. Todos los boletos de vuelo emitidos por el Operador de Turismo conforme al Acuerdo se utilizarán únicamente como el componente de transporte aéreo de un paquete de viaje. Los boletos emitidos conforme al Acuerdo no podrán combinar ninguna tarifa de Alaska con una tarifa privada ofrecida por otra aerolínea ni con cualquier otra tarifa publicada. Si se emiten boletos que violen estas condiciones se emitirá una nota de débito y/o se rescindirá inmediatamente el Acuerdo.

Las tarifas establecidas en el Acuerdo son válidas para todos los vuelos comercializados por Alaska Airlines y operados por Alaska Airlines, Horizon Air o SkyWest, y en los siguientes vuelos comercializados por Alaska Airlines y operados por PenAir: 3275-3299, 9280-9299, 9300-9319.

Los horarios sufren cambios en forma periódica. Es la responsabilidad del Operador de Turismo volver a emitir boletos, notificar al cliente y cambiar los itinerarios cuando se dan estos cambios. También es la responsabilidad del Operador de Turismo volver a emitir boletos cuando cambia la ruta original (de vuelos directos a vuelos con escalas), cuando cambia el origen o destino incluyendo coterminales, cuando cambia el número de vuelo o cuando cambia la cantidad de segmentos de vuelo. Puede acceder a información más detallada y a la política completa de cambios en los horarios en: http://www.alaskaair.com/content/travel-agent/agent-info/ticketing/schedule-change-policy.aspx

Alaska Airlines no se hará responsable por demoras o cancelaciones provocadas por huelgas, conflictos laborales, medidas gubernamentales, condiciones climáticas o cualquier otra causa fuera del control de Alaska Airlines. Alaska Airlines se reserva el derecho de cambiar equipos u horarios. En el caso de que Alaska Airlines cancele el servicio programado a cualquiera de los pares de ciudades mencionados anteriormente, Alaska Airlines no tiene la obligación de proporcionar transporte por la tarifa establecida en el presente documento. Todos los viajes cubiertos por el Acuerdo están sujetos al contrato de transporte aéreo correspondiente de Alaska Airlines.


DESIGNACIÓN DEL NÚMERO ARC DEL OPERADOR DE TURISMO

El Operador de Turismo acepta proporcionar a Alaska su(s) número(s) ARC asignado(s) para emitir los boletos de sus pasajeros. Se debe notificar a Alaska Airlines ante cualquier cambio en la designación del ARC antes de la fecha efectiva del cambio o tan pronto como sea razonablemente posible de ahí en adelante.


MILEAGE PLAN

Los pasajeros con boletos emitidos por el Operador de Turismo sumarán millas en el Mileage Plan de Alaska Airlines de la manera estándar. Se aplican todas las reglas relacionadas con los ascensos de categoría y premios del Mileage Plan.  Se aplican todas las reglas relacionadas con el Mileage Plan establecidas en la página web del Mileage Plan en http://www.alaskaair.com/mileageplan/MPtoc.asp.


GRUPOS

Conforme al Acuerdo, las reservaciones grupales se pueden evaluar utilizando tarifas netas o tarifas publicadas con el único fin de conocer los precios y deben ser aprobadas por la Oficina de Ventas al por Mayor de Alaska Airlines. Las tarifas grupales no son comisionables y una vez que se emiten no son reembolsables. Todas las reservaciones grupales (de 10 pasajeros o más) cumplirán con las reglas vigentes de reservaciones grupales y Alaska Airlines emitirá un "número de identificación grupal" para cada grupo con el objetivo de garantizar la tarifa. El Operador de Turismo debe recibir un contrato por escrito por cada reservación grupal. Los últimos 6 caracteres del número de identificación grupal deben aparecer en la casilla de la base de tarifa en todos los boletos.


TERMINACIÓN

Ambas partes se reservan el derecho de cancelar el Acuerdo sin causa previa notificación por escrito a la Contraparte con 14 días de anticipación. Alaska también puede rescindir el Acuerdo inmediatamente en caso de incumplimiento del Acuerdo o de estos Términos y Condiciones por parte del Operador de Turismo.


CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Alaska/Horizon no tienen ninguna obligación ni responsabilidad hacia los pasajeros a quienes prestan servicios de transporte aéreo conforme al Acuerdo, excepto los exigidos por la legislación vigente y los contratos estándar de transporte de Alaska/Horizon aplicables a todos los pasajeros de transporte aéreo de Alaska/Horizon. Las partes reconocen y aceptan que los pasajeros no son partes del Acuerdo y no tienen derechos conforme al Acuerdo.


REGISTROS Y AUDITORÍAS

Durante el plazo del Acuerdo y durante los tres años posteriores a la finalización del mismo, cada parte acepta mantener todos los registros y libros contables pertinentes y todas las entradas pertinentes relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente. 


NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones realizadas por el presente deben enviarse por correo certificado de EE. UU., con un servicio de entrega al día siguiente o por correo electrónico desde el cual el destinatario se comunica regularmente durante el plazo del Acuerdo y serán efectivas una vez que se las reciba.


CUESTIONES REGULATORIAS

Las normas del Departamento de Transporte indican que todas las tarifas publicadas para viajes con Alaska Airlines mencionen a la aerolínea que opera el vuelo por su nombre. El uso de logotipos o gráficos de Alaska Airlines también deben cumplir con todas las normativas del Departamento de Transporte referentes a la publicación de tarifas. Esta obligación se aplica a los Operadores de Turismo. El Operador de Turismo acepta enviar a Alaska Airlines cualquier anuncio que incluya las tarifas publicadas para viajes con Alaska Airlines para su revisión y aprobación. Si el Operador de Turismo desea utilizar el nombre o las marcas registradas de Alaska Airlines en publicidades o promociones, debe obtener la aprobación por escrito de Alaska con anticipación y el material debe cumplir con todas las leyes y regulaciones Estatales y Federales.

Alaska cooperará de manera razonable con el Operador de Turismo en cuanto a las cuestiones referentes al cumplimiento de las regulaciones relacionadas con el Acuerdo. Esta cooperación incluirá, entre otros, a responder de buena fe todas las solicitudes razonables para cambiar o modificar el Acuerdo siempre y cuando cumpla con las regulaciones.


CONFIDENCIALIDAD

Definición de Información Confidencial. Cada parte acepta que toda la información provista por una de las partes y sus afiliadas y agentes (en conjunto, la "Parte Divulgante") a la otra ("Parte Receptora"), que incluye, entre otros, (i) códigos fuente y objeto, precios, secretos comerciales, trabajos de enmascaramiento, bases de datos, hardware, software, diseños y técnicas, programas, protocolos de motores, modelos, presentaciones y manuales y la selección, coordinación y disposición de los contenidos de tales materiales y (ii) cualquier información no publicada referente a las actividades y planes de investigación, clientes, planes de comercialización y venta, previsiones de ventas o resultados de esfuerzos comerciales, precios o estrategias de precios, costos, técnicas operativas, planes estratégicos e información financiera no publicada, incluyendo información sobre los ingresos, ganancias y márgenes de ganancias se considerarán confidencial y de propiedad de la Parte Divulgante, independientemente de que la información haya sido divulgada deliberadamente o no o que haya sido catalogada como "confidencial" o "privada" ("Información Confidencial"). El Operador de Turismo puede usar el nombre de Alaska para comunicaciones internas con sus empleados. Cualquier otro uso del nombre o del logotipo de Alaska debe ser aprobado por escrito por Alaska.

Exclusiones. La Información Confidencial no incluirá información o material, como tampoco ningún elemento de estos, salvo que esta información o material, como cualquier elemento de estos: (a) se haya hecho público previamente o sea de previo conocimiento público, excepto que sea de conocimiento público a causa del incumplimiento del Acuerdo o de un acuerdo similar de confidencialidad o de no divulgación; (b) ya sea conocido por la Parte Receptora de manera legal antes de que la Parte Divulgante revele o proporcione dicha información y se pueda verificar mediante registros escritos guardados durante el desarrollo normal de las actividades comerciales de la Parte Receptora o mediante la prueba del uso real de la Parte Receptora; (c) se haya recibido o sea recibida de aquí en adelante en forma legal por la Parte Receptora de una tercera persona (que no sea la Parte Divulgante) sin restricción o divulgación y sin incumplir la obligación de confidencialidad para con la Parte Divulgante; o (d) se haya desarrollado de manera idependiente por la Parte Receptora sin tener acceso a la Información Confidencial de la Parte Divulgante. Se presumirá que la Información Confidencial que se encuentre en manos de la Parte Receptora no contempla las excepciones (b), (c) ni (d) que se mencionan anteriormente y la carga de demostrar lo contrario mediante registros y documentos recaerá sobre la Parte Receptora, quien deberá

Tratamiento de la Información Confidencial. Cada parte reconoce la importancia de la Información Confidencial de la otra parte. En concreto, cada parte reconoce y acepta que la Información Confidencial de la contraparte es de vital importancia para sus respectivos negocios y que ninguna de las partes celebrará el Acuerdo sin asegurarse de que dicha información y el valor de ésta se proteja tal como se indica en esta cláusula. Teniendo en cuenta lo anterior, cada parte acepta lo siguiente: (a) la Parte Receptora tendrá posesión de cualquier tipo de Información Confidencial que obtenga en estricta confianza, la utilizará y permitirá el uso dicha Información Confidencial únicamente en virtud del Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte Receptora deberá tener al menos el mismo grado de cuidado, pero no menos que el cuidado razonable, para evitar la divulgación o el uso de esta Información Confidencial tal como si fuera su propia Información Confidencial y de similar importancia; (b) La Parte Receptora puede divulgar o proporcionar acceso a sus empleados responsables que necesiten conocer y hacer copias de cierta Información Confidencial solo en caso de ser necesario para que pueda llevar a cabo sus obligaciones que se mencionan a continuación; (c) La Parte Receptora actualmente tiene y mantendrá en el futuro en vigencia y efecto las reglas y las políticas para evitar el acceso, el uso o la divulgación de la Información Confidencial salvo que sea conforme al Acuerdo, incluyendo sin limitación instrucciones por escrito y acuerdos con empleados y agentes que están vinculados por una obligación de confidencialidad no menos estricta que lo establecido en esta cláusula para asegurarse que dichos empleados y agentes protejan la confidencialidad de la Información Confidencial. La Parte Receptora indicará expresamente a sus empleados y agentes que no divulguen Información Confidencial a terceros, incluyendo, entre otros, a clientes, subcontratistas o consultores, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte Divulgante; y (d) La Parte Receptora notificará a la Parte Divulgante sobre cualquier divulgación o uso no autorizado y cooperará con la Parte Divulgante para proteger todos los derechos de propiedad inherentes a la Información Confidencial como también la titularidad de dicha información.

Divulgaciones Obligatorias. En la medida en que lo requiera una ley aplicable o una orden o requisito legal de un tribunal o autoridad gubernamental que tenga jurisdicción competente sobre la Parte Receptora, esta última podrá divulgar Información Confidencial conforme a dicha ley, orden o requisito sujeto a las siguientes condiciones: Tan pronto como sea posible luego de tomar conocimiento de dicha ley, orden o requisito y antes de divulgar Información Confidencial de conformidad con lo establecido en el presente, la Parte Receptora también notificará oportunamente a la Parte Divulgante por escrito y, de ser posible, la Parte Receptora notificará a la Parte Divulgante con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la divulgación requerida. La Parte Receptora hará todo lo posible por no revelar Información Confidencial a la espera de conocer los resultados de cualquier medida que la Parte Divulgante haya tomado para objetar, oponerse o tratar de limitar dicha divulgación a cargo de la Parte Receptora y cualquier divulgación o uso susbsecuente que pueda resultar de dicha divulgación. La Parte Receptora cooperará con la Parte Divulgante y le proporcionará ayuda en relación con dichas medidas. Sin perjuicio de cualquier divulgación obligatoria proveniente de la Parte Receptora, dicha divulgación obligatoria no afectará en otro aspecto a las obligaciones de la Parte Receptora que se incluyen en el presente con respecto a la Información Confidencial revelada.

Devolución de la Información Confidencial. Mediante la solicitud por escrito de una de las partes o al momento del vencimiento o terminación del Acuerdo, la contraparte: (a) devolverá o destruirá, a criterio de la parte solicitante, todos los originales y copias de los documentos y materiales que ha recibido que contengan Información Confidencial; y (b) enviará o destruirá, a criterio de la parte solicitante, todos los originales y copias de los informes, registros, descripciones, modificaciones, negativos, dibujos, acuerdos adoptados y otros documentos o materiales, ya sean escritos o legibles a máquina, preparados por la contraparte a su discreción o a petición suya de los documentos y materiales a los que hace referencia el subpárrafo (a) y además proporcionará una declaración escrita y notariada a la parte solicitante que certifique que todos los documentos y materiales a los que hacen referencia los subpárrafos (a) y (b) se han enviado a la parte solicitante o se han destruido, tal como lo requirió la parte solicitante, excepto que dichos extractos o información residual se hayan incorporado a los documentos comerciales internos generados y mantenidos por la Parte Receptora en el desarrollo normal de las actividades de comercio y/o relación y/o transacción contempladas en el Acuerdo.

Remedio de Equidad No Exclusivo. Ambas partes reconocen y aceptan que debido a la naturaleza exclusiva de la Información Confidencial, no existe remedio adecuado según la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el presente, que dicha violación o amenaza de violación puede permitir a una de las partes o a terceros competir en forma injusta con la otra parte, lo cual resultará en daños irreparables a la parte afectada y por consiguiente, ambas partes tienen derecho a una medida cautelar apropiada y equitativa proveniente de un tribunal con jurisdicción competente sin la necesidad de probar la pérdida real, además de los remedios necesarios que cualquiera de las partes pueda tener conforme a derecho o equidad ante un árbitro según lo establecido en el Acuerdo. Cualquier violación a esta cláusula constituirá una violación sustancial del Acuerdo y será causal de rescisión inmediata del mismo a discreción exclusiva de la Parte afectada.

Anuncios; Publicidad. Durante el plazo del Acuerdo y en todo momento posterior a la terminación o vencimiento del Acuerdo, ninguna parte puede realizar comunicados de prensa u otro anuncio de carácter público en relación con o haciendo referencia al Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de la contraparte, la cual puede retirarlo con o sin motivo.


RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Las partes seguirán estos procesos para la resolución de disputas con relación a toda disputa, controversia o reclamo, ya sea basado en la ley o equidad o en cualquier otra teoría legal (en conjunto, "Disputas"), a menos que se indique lo contrario, que surja de o relacionado con el Acuerdo o el incumplimiento o del presunto incumplimiento del mismo. Las partes intentarán resolver las Disputas mediante negociaciones de buena fe. Si esos intentos no logran resolver la Disputa dentro de los 30 días desde la fecha del pedido inicial de negociación, entonces las partes procurarán, de buena fe, resolver la Disputa por medio de una mediación a llevarse a cabo en Seattle, Washington según las Normas de Mediación Comercial de la American Arbitration Association ("AAA"). Cada parte correrá con sus propios gastos; las Partes compartirán en forma equitativa los gastos de presentación y otros gastos administrativos de la AAA y los honorarios del mediador. Las Partes serán representadas en la mediación por representantes que tendrán autoridad sobre la cuestión en disputa para su resolución final. Toda Disputa que no haya sido definitivamente resuelta a nivel de mediación será resuelta mediante un arbitraje obligatorio de acuerdo con las Normas de Arbitraje Comercial vigentes de la AAA llevado a cabo por un árbitro neutral en Seattle, Washington. El árbitro no tendrá autoridad para adjudicar daños que excedan los daños reales, como daños punitivos. La Ley Federal de Arbitraje, Constitución de Estados Unidos 9, Artículos del 1 al 14, regirá la interpretación y el cumplimiento de esta cláusula de resolución de disputas.  Toda decisión será tomada según la ley y la evidencia de registro y será comunicada por escrito y con puntualidad. Las disputas relacionadas con la violación, el uso no autorizado o el uso indebido de las marcas registradas de una de las partes, o de otra propiedad intelectual, cuya violación causaría a dicha parte daños irreparables para los que no habría compensación, estarán exentas de procedimientos para la resolución de disputas descriptos en esta cláusula siempre y cuando eso sea necesario para buscar una medida cautelar u otra medida judicial en un tribunal de jurisdicción competente.


DISPOSICIONES VARIAS

Prevalencia del Acuerdo. Estos términos y condiciones junto con el Acuerdo contienen todas las cláusulas y acuerdos entre las Partes con respecto al objeto del Acuerdo y deja sin efecto cualquier negociación, representación o acuerdo previo entre las Partes, ya sean escritos o verbales, en lo concerniente a cualquier asunto.  Ambas partes reconocen que no han realizado representaciones, alicientes, promesas ni acuerdos, ni verbales ni de ningún otro tipo. Ningún otro acuerdo, declaración o promesa que no esté incluido en estos términos y condiciones del Acuerdo como también cualquier cambio o modificación en el Acuerdo, tendrá validez a menos que esté por escrito y firmado por ambas Partes.

Exenciones. Todas las exenciones que se mencionan en el presente deben realizarse por escrito por un representante debidamente autorizado de la parte para quien servirá la exención, y la incapacidad para solicitar que la otra parte cumpla con sus obligaciones establecidas en el Acuerdo no afectará el derecho para solicitar el cumplimiento de dicha obligación en el futuro.

Divisibilidad. Si alguna cláusula del Acuerdo o la aplicación de la misma para cualquier persona o circunstancia es, en algún punto, considerada no válida o no ejecutable por un tribunal con jurisdicción competente, o si la Comisión de Mercados de Valores o la Comisión Federal de Comercio impone alguna obligación a cualquier parte que determine la no validez de alguna cláusula del Acuerdo, el resto del Acuerdo o de la aplicación de dicha cláusula para personas o circunstancias que no sea aquella que se consideró no válida o no ejecutable no se verá afectada en la medida que los beneficios que les fueron conferidos a las partes por el Acuerdo se mantengan sustancialmente intactos y que cada cláusula del Acuerdo sea válida y ejecutable en la medida en que la ley lo permita. Si la divisibilidad de la(s) cláusula(s) cambiara materialmente los beneficios del Acuerdo para cualquiera de las partes, éstas pueden modificar dicha(s) cláusula(s) para obtener legalidad, ejecutabilidad y validez y lograr beneficios que interesen a las partes a celebrar dicho Acuerdo.

Ley Vigente. A fin de ejecutar la cláusula concerniente a la resolución de disputas mencionada anteriormente, el Acuerdo se regirá por y se interpretará e implementará conforme a las leyes del Estado de Washington y las partes convienen competencia y jurisdicción exclusiva en los tribunales estatales y federales ubicados en King County, Washington. Si cualquiera de las partes contrata abogados para exigir los derechos que surjan o que estén relacionados con este Acuerdo, la parte sustancialmente vencedora tiene derecho de recuperar los gastos, incluyendo los honorarios de los abogados.

Daños. Ninguna de las partes será responsable de los daños indirectos, especiales, accidentales o consecuentes que sufra la contraparte, incluyendo la pérdida de ingresos, de ganancias o de potenciales ventajas económicas, ya sean previsibles o no y estén basadas o no en un contrato, responsabilidad estatutaria, agravios, reclamos de garantía u otros relacionados con el Acuerdo y/o los productos o servicios que se mencionan en el presente documento, y las partes involucradas en este Acuerdo exoneran o renuncian a cualquier reclamo contra la otra parte en referencia a dichos daños.

Asignaciones. El Operador de Turismo no podrá asignar un derecho ni delegar ninguna acción conforme al Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de Alaska.

Vigencia. Las obligaciones de ambas partes bajo "Confidencialidad", "Resolución de Disputas" y "Registros y Auditorías" continuarán en pleno vigor posterior a la terminación del Acuerdo.

Marcas Registradas. En virtud del Acuerdo, el Operador de Turismo no adquirirá ningún derecho para utilizar ni tampoco utilizará los nombres comerciales (solos, junto con o como parte de otra palabra o nombre) ni tampoco caracteres, diseños, símbolos, representaciones, gráficos, dibujos, ideas u otras propiedades originales desarrolladas o creadas por Alaska Airlines o sus afiliadas o los nombres de cualquiera de estas compañías; (i) en ningún anuncio o publicidad, (ii) para expresar o implicar cualquier aval de los productos o servicios de la parte que los usa o (iii) para cualquier otro propósito o de cualquier otra manera, ya sea similar o no a lo mencionado anteriormente.

Restricciones de Palabras Clave en Motores de Búsqueda. El Operador de Turismo no se involucrará en campañas de comercialización en motores de búsqueda que estén basadas en los términos que se mencionan a continuación, utilizando claves de búsqueda exactas o de concordancia amplia, o que incluyan cualquiera de estos términos dentro de la copia utilizada en anuncios de motores de búsqueda. Alaska Airlines se reserva el derecho de añadir más elementos en esta lista en cualquier momento.

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