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Cobro de Impuesto A1 y B1 en Costa Rica

Antes del 1 de junio de 2016, el Costo de Inspección de Equipaje (o Impuesto A1) y el Impuesto de Abordaje (o Impuesto B1) no estaban incluidos en el precio del boleto. Estos costos se pagaban en el aeropuerto antes de la partida desde Costa Rica con tarjetas de crédito o en efectivo. La opción de pagar en el aeropuerto será limitada. A partir del 1 de junio de 2016, los impuestos de salida de Costa Rica se incluirán en el precio cuando se emitan o vuelvan a emitir todos los boletos validados de Alaska Airlines. Estos costos incluyen:

  • Impuesto A1: conocido como el Costo de Inspección de Equipaje, de aproximadamente $2.00 USD. Este impuesto se cobra por pasajero y es aparte de los costos de equipaje correspondientes. Se aplica tanto al equipaje documentado como al de mano.
  • Impuesto B1: conocido como el Impuesto de Abordaje de aproximadamente $27.00 USD

Alaska enviará mensajes por correo electrónico directamente a los clientes para sugerirles que se pongan en contacto con sus agencias de viajes para completar la reemisión y cobrar los impuestos correspondientes. Apreciamos su colaboración para garantizar que los impuestos de salida se cobren antes del viaje.

A partir del 1 de junio de 2016, los impuestos A1 y B1 se cobrarán automáticamente al momento de comprar el boleto en todos los viajes desde el 1 de julio de 2016.

En el caso de los boletos emitidos antes del 1 de junio de 2016, o los boletos emitidos el o después del 1 de junio de 2016, para viajes hasta el 30 de junio de 2016:

Los impuestos de salida no fueron incluidos en el precio del boleto y el cliente aún tendrá la opción de pagar en el aeropuerto. Para simplificar el proceso para estos clientes, sus boletos pueden volver a emitirse para cobrar los impuestos. Use el código de exención cuando se procese la reemisión.

Código de Exención: CREF201617
  • Válido en el tiraje de boletos de Alaska Airlines con viajes desde Costa Rica.
  • La reemisión debe completarse antes del 31 de diciembre de 2016.
  • Este código de exención permite una reemisión por boleto para eximir el costo de cambio y respetar la tarifa original.
  • Este código de exención solo es válido para la reemisión sin cambio de ruta, fecha o nombre de los pasajeros. El código de exención es específico para el cobro de los impuestos A1 y B1 solamente.
  • Incluya el código de exención en la casilla del “Tour Code” al momento de reemitir el boleto.
Para reemisiones voluntarias después del 1 de junio de 2016:

Complete la reemisión siguiendo todos los reglamentos de la tarifa, cobre los costos de cambio correspondientes y añada el pago. Los impuestos de salida se cobrarán al momento de volver a emitir el boleto. No incluya el código de exención.

Los ceros delanteros bloquean el crédito de millaje

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