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Alaska Airlines, Inc. Contrato de Transporte

Revisado el 7 de marzo de 2024

El Transporte Domestico y/o Transporte Internacional de Pasajeros y Equipaje proporcionado por Alaska Airlines, Inc. (“Alaska”), así como por otros Transportistas que operan vuelos a nombre de Alaska bajo contratos de compra de capacidad operacional o de cualquier otro tipo, incluyendo, sin limitar a nuestros socios regionales Horizon Air Industries, Inc. (“Horizon”), y SkyWest Airlines, Inc. (“SkyWest”), están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, en adición a cualesquiera de los términos y condiciones impresos sobre o en cualquier Boleto o recibo de Boleto Electrónico. Adicionalmente, Alaska puede vender boletos de vuelos operados por uno o más de sus Socios de Código Compartido, dichos boletos estarán sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, salvo por lo expresamente excluido. Mediante la compra de un Boleto o la aceptación de Transporte Doméstico o Transporte Internacional con Alaska y/o sus socios regionales o Socios de Código Compartido, el Pasajero acepta obligarse a todos los términos y condiciones de este Contrato de Transporte; ningún acuerdo por ley o equidad se considerará implícito o incorporado al presente. Este Contrato de Transporte está sujeto a las leyes aplicables, reglamentos y normas impuestas por los EE.UU. y las agencias gubernamentales extranjeras. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato de Transporte y cualquier ley, reglamento o norma aplicable, deberán aplicarse estos últimos.

Ver todas las reglas Regla 1. Definiciones Regla 2. Formato Estandarizado de Normas Electrónicas para Fines de Carga de Tarifas Regla 3. Aplicación del Contrato Regla 4. Boletos Regla 5. Reservaciones Regla 6. Ruta, Redireccionamiento y Escalas. Regla 7. Cancelación de Reservaciones y Prácticas Prohibidas Regla 8. Responsabilidad por Demoras, Cancelaciones y Abordaje Regla 9. Documentos de Viaje — Responsabilidad de Pasajero Regla 10. Revisión de Pasajeros y Equipaje Regla 11. Negativa al Transporte Regla 12. Servicios Especiales Regla 13. Aceptación de Niños Regla 14. Aceptación del Servicio de Animales de Servicio Regla 15. Aceptación de Equipaje Regla 16. Servicios de Código Compartido Regla 17. Reembolsos Regla 18. Tarifas, Cargos y Moneda Regla 19. Limitaciones de Responsabilidad Adicionales para Transporte Internacional Regla 20. Consentimiento para el Uso de Información Personal

Regla 1. Definiciones

Siempre que sean referidos en el presente Contrato de Transporte, los términos previstos a continuación tendrán el significado que le atribuye a cada uno, sin importar si están o no escritos en mayúsculas:

Adulto se entiende como una persona que ha alcanzado sus dieciocho años a la fecha de inicio del viaje.

Dispositivos de Apoyo se entiende como cualquier dispositivo o equipo que asista a una Persona Calificada con Discapacidad a superar los efectos de su discapacidad. El objeto de estos dispositivos es asistir a las Personas Calificadas con una Discapacidad para escuchar, ver, comunicarse, maniobrar, o llevar a cabo otras funciones de la vida diaria y pueden incluir dispositivos médicos y medicamentos.

Equipaje se entiende como todo el equipaje y su contenido, así como artículos, pertenencias y otros bienes personales de un Pasajero con boleto, que sean razonablemente necesarios o apropiados para vestir, uso, comodidad o conveniencia del Pasajero en relación con su viaje. Salvo disposición expresa en contrario, Equipaje comprende tanto el Equipaje Documentado como el Equipaje de Mano, tales como maletas, bolsas de ropa, bolsas de mano, paquetes, maletas para cámaras, aparatos electrónicos, computadoras y porta equipos, así como portafolios y artículos similares, ya sea que sean transportados por el Pasajero en la cabina o en el compartimiento de cargo de la Aeronave. Los abrigos y envolturas no serán considerados como Equipaje cuando sean transportados por el Pasajero en la cabina de Pasajeros.

Talón o Etiqueta de Equipaje se entiende como aquella parte del Boleto que identifica el transporte del Equipaje Documentado de un Pasajero, la cual haya sido emitida por el Transportista como recibo del Equipaje Documentado del Pasajero.

Etiqueta de Equipaje se entiende como un documento emitido por el Transportista con el único fin de identificar el Equipaje Documentado, el cual es colocado por el Transportista a cada artículo de Equipaje Documentado.

Aparatos Eléctricos de Movilidad Asistida se refiere a cualquier Dispositivo de Apoyo usado por una Persona Calificada con Discapacidad, tales como silla de ruedas o vehículos motorizados cuando estos sean usados como apoyo por una persona con una discapacidad relacionada con la movilidad.

Equipaje de Asiento en Cabina significa el Equipaje de Mano que debido a su tamaño y naturaleza requiera la compra de un asiento a bordo de la Aeronave para transportar la pieza de Equipaje.

Transporte se entiende como el traslado de Pasajeros y su Equipaje por aire o tierra, ya sea de manera gratuita o con costo, de manera conjunta con cualquier servicio relacionado que sea prestado por el Transportista en relación con dicho traslado.

Transportista se entiende como el Transportista (aire o tierra) que emite el Boleto y todos los Transportistas que transporten o se comprometan a transportar al Pasajero y/o su Equipaje en virtud del mismo.

Bolsas de Mano o Equipaje de mano se entiende como el Equipaje, distinto del Equipaje Documentado, el cual es transportado a bordo de una aeronave por un Pasajero con boleto; y también es conocido como Equipaje No Documentado; incluyendo, entre otros, maletas con ruedas, bolsas de lona, mochilas y porta trajes, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros de la aeronave.

Equipaje Documentado significa el Equipaje que un Pasajero con boleto ha solicitado sea transportado por el Transportista y por el cual el Transportista ha emitido un Talón de Equipaje al Pasajero.

Niño se entiende como una persona quien ha alcanzado sus dos años de edad, pero no sus 12 años a la fecha del comienzo del viaje.

Viaje Redondo se entiende como cualquier viaje en el cual el último punto de Destino es el lugar de Origen, pero que incluye por lo menos una parada en otro lugar, y la cual no se hace vía la misma ruta en ambas direcciones. No se podrán hacer más de dos (2) Escalas en la construcción de tarifas. Dos (2) Escalas significan una (1) Escala adicional de la parada permitida en el Destino.

Socio de Código Compartido se entiende como cualquier Transportista, distinto a Alaska y sus socios regionales, que opera un vuelo en el cual Alaska ha puesto su código designador de línea aérea “AS”, o cuyo código designador de línea aérea este señalado en vuelos operados por Alaska o por sus socios regionales.

Conexión: se entiende como una parada en un lugar intermedio sobre la ruta a ser recorrida donde se hace un cambio de aeronave, siempre y cuando no se actualice el concepto de una Escala.

Daños Emergentes se entiende como los daños que resultan de un acto, pero no son directos o inmediatos.

Contrato de Transporte se refiere a los términos y condiciones establecidos en este documento, los cuales podrán ser modificados con el tiempo, por Alaska

Crédito se entiende como una cantidad específica en dólares, valida por un (1) año a partir de la fecha de emisión. Todo Crédito deberá ser utilizado para viajes reservados y operados dentro de un año a partir de la fecha de emisión. Los Créditos no son transferibles a menos que se indique lo contrario en el presente documento.

Transporte Nacional o Transporte Aéreo Nacional ("Domestico") se entiende como la transportación en la cual el lugar de partida, el lugar de Destino o Escala, y todo el transporte ocurre dentro de los Estados Unidos.

Regulaciones de Material Peligroso del Departamento de Transporte se refiere a las regulaciones en materia de materiales peligrosos emitidos por la Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration del Department of Transport de los Estados Unidos de América, así como las agencias que lo precedieron, de acuerdo con lo previsto en el titulo 49 del Código Federal de Regulaciones, Partes 171 a 180 (49 C.F.R. Partes 171-180).

Causas de Fuerza Mayor se entiende como la transferencia de facultades necesarias cuando un Pasajero con un Boleto internacional desea modificar su reservación solicitando transporte por un Transportista distinto de aquel señalado en el boleto.

Causas de Fuerza Mayor se entiende como cualquier evento fuera del control del Transportista, incluyendo, pero sin limitarse a, condiciones climatológicas y eventos meteorológicos, como tormentas, lluvia, viento, fuego, niebla, inundaciones, terremotos, neblina o erupciones volcánicas; actos atribuibles a las autoridades gubernamentales o aeroportuarias (por ejemplo, demoras ocasionadas por el controlador de tránsito aéreo, cierre de pistas, obra en los aeropuertos); casos fortuitos; pandemias, cuarentenas; necesidades de transporte aéreo militar o de emergencia según lo determine el gobierno de los EE.UU.; la puesta en tierra de un número considerable de aeronaves como resultado de la activación de la Flota Aérea de la Reserva Civil de los EE.UU.; huelgas, paros laborales, dilaciones, clausuras o cualquier otra agitación laboral o disputas o afectaciones relacionadas o que afecten el servicio del Transportista; escándalos civiles, disturbios o condiciones potencialmente volátiles, vandalismo, embargos, guerras u otras hostilidades, ya sean reales, amenazas o reportadas; regulaciones, solicitudes o requerimientos gubernamentales; daños a la aeronave causados por terceros; dificultades mecánicas por entidades distintas de Alaska; incapacidad para obtener combustible, puertas del aeropuerto, mano de obra o facilidades de aterrizaje para el vuelo en cuestión; una situación de emergencia que requiera cuidado, protección o responsabilidad de proteger personas o propiedades; o cualquier otro evento que no sea razonablemente predecible o anticipado por el Transportista

Solicitud de Transporte de Gobierno (GTR* Por sus siglas en inglés) es una forma utilizada por el gobierno federal de los EE.UU. para el pago de Boletos y autorizaciones de viaje para Pasajeros que viajan en misiones oficiales para el gobierno federal de los EE.UU.

Convenio IATA InterTransportistas sobre Responsabilidad de los Pasajeros se refiere al convenio firmado entre los miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo ("IATA" por sus siglas en ingles") el 31 de octubre de 1995, para tomar medidas y renunciar a la limitación de los daños compensatorios recuperables previstos en el artículo 22, párrafo 1 de la Convención de Varsovia en cuanto a las reclamaciones por muerte, daños o cualquier otra lesión corporal de un pasajero según lo previsto por el artículo 17 de la Convención.

Infantes significa una persona que aún no ha alcanzado los dos años a la fecha del comienzo del vuelo.

Interlinea o Transporte Interlíneas se entiende como el servicio de Transporte prestado por más de un Transportista en el cual los Transportistas están de acuerdo en aceptar los Boletos y el Equipaje de cada uno.

Transporte Internacional o Transporte Aéreo Internacional ("Internacional") se entiende como cualquier Transporte que no sea Transporte Nacional; no obstante lo anterior cuando la Convención de Varsovia y/o la Convención de Montreal sean aplicables, las definiciones de "Internacional" que se encuentran dentro de la misma prevalecerán.

Pasajeros Locales son los que inician su viaje o los que están en una Escala y continuaran su viaje.

Dimensiones Lineales Exteriores Máximas se entiende como la suma de la longitud exterior más grande más la anchura más grande más la altura exterior más grande.

Plan de Millas se entiende como el programa de viajero frecuente de Alaska Airlines descrito en www.alaskaair.com.

Convención de Montreal se entiende como la Convención para la Unificación de ciertas Normas para el Transporte Aéreo Internacional, firmada en Montreal el 28 de mayo de 1999.

Transportista Más Significativo ("TMS") se entiende como el Transportista que lleva a cabo la parte más importante del servicio. La Agencia Canadiense de Transporte ha estipulado que solo podrá aplicarse un conjunto de normas de Equipaje para cualquier itinerario que se otorgue de forma interlineal. El Transportista Elegido puede utilizar el TMS para determinar cuáles normas de Equipaje del Transportista aplicarán a un itinerario Internacional de Interlinea hacia o desde Canadá, reforzando el papel de las tarifas en la determinación de cuáles normas de Transportista aplican.

Base de Datos de Tarifas en Línea se entiende como el acceso remoto, a la versión en línea de (1) la información de tarifas enviada electrónicamente a la "base de datos oficial de tarifas DOT," y (2) las aprobaciones, desaprobaciones y otras acciones requeridas por el DOT, que serán mantenidas por el registrador.

Vuelo Sobrevendido se entiende como un vuelo donde hay más Pasajeros que cuentan con confirmaciones validas de reservaciones y Boletos B vuelo dentro del tiempo prescrito para la documentación que asientos disponibles.

Transportista(s) Participante(s) incluye tanto al Transportista elegido como otros Transportistas que son identificados en el Boleto del Pasajero como proveedores de transporte interlineal al Pasajero.

Pasajero se entiende como cualquier persona, con excepción de los miembros de tripulación de trabajo en el vuelo, llevado o en espera de Confirmación de Reservación para ser transportado en un Aeronave con el consentimiento del Transportista y quien está obligado por este Contrato de Transporte

Persona Calificada con Discapacidad se entiende como un individuo con una discapacidad que tiene algún impedimento físico o mental, de manera permanente o temporal, que limite una o más actividades esenciales, que tiene registro de dicho impedimento, o que se considere tiene tal incapacidad bajo las descripciones del Departamento de Regulaciones del Transporte de EE.UU. en C.F.R. sección 382.3 y quien como un Pasajero (referido como un "Pasajero con una discapacidad") (a) con respecto al obtener un Boleto para transporte aéreo con un Transportista, oferta, o lleva a cabo un intento de buena fe para ofertar, comprar u obtener de otra forma válida un Boleto; (b) con respecto a obtener transporte aéreo, u otros servicios requeridos por el Departamento de Regulaciones del Transporte de los UU. en el artículo 14 del parte 382 (i) compra u obtienes de otra manera valida, o hace un intento de buena fe para obtener, un Boleto para Transporte Aéreo con un Transportista y se presentase a sí mismo o ella misma en el Aeropuerto con el propósito de viajar en el vuelo con el cual se encuentra relacionado el Boleto, y (ii) cumplen con los requerimientos razonables aplicables del Contrato de Transporte para todos los pasajeros; o (2) con respecto al acompañamiento o a encuentro de un viajero, usando transporte terrestre, usando instalaciones de la terminal, u obteniendo información acerca de itinerarios, tarifas, reservaciones, o políticas, toma las acciones necesarias para usar las instalaciones o servicios ofrecidos por el Transportista al público en general, con las comodidades razonables, tal como necesite, provistas por el Transportista.

Cambio de Horario se entiende como:

  1. La cancelación de un vuelo programado para el cual no se encuentra disponible un vuelo de Alaska que cuente con una ruta comparable dentro de un plazo de sesenta (60) minutos a partir de la hora de salida original; o
  2. Un cambio en el horario de partida programada de un vuelo de Alaska el cual exceda los sesenta (60) minutos; o
  3. Un cambio en la ruta de un vuelo programado de Alaska cuando se agregue una (1) o más paradas al itinerario original; o
  4. Un cambio en la ruta de un vuelo programado de Alaska que resulte en una hora de arribo programada mayor a sesenta (60) minutos después de la hora de arribo original; o
  5. Cualquier cambio en la hora de arribo de un vuelo de Alaska que resulte en una mala conexión para cualquier vuelo mostrado en la misma reservación y Boleto

Irregularidad en el Itinerario se entiende como cualesquiera de las siguientes, salvo aquellos casos en que exista un Evento de Fuerza Mayor:

  1. Retraso en el horario de salida o llegada de un vuelo que resulte en una pérdida de conexión, o
  2. Cancelación de Vuelo o servicio, omisión de una parada programada, o cualquier otro retraso o interrupción, que exceda 60 minutos respecto de las operaciones programadas de un vuelo de Alaska; o
  3. Sustitución de tipo de aeronave que proporcione una clase de servicio diferente; o
  4. Cambios de Horario cuando requieran redireccionamiento del Pasajero al momento de la salida del vuelo original.

Segmento se entiende como la parte de un trayecto del Pasajero desde el punto de abordaje hasta el punto en que desciende del avión. Cada cupón de vuelo representa un segmento del viaje.

Transportista Elegido se entiende como el Transportista cuyas reglas de Equipaje se aplican a la totalidad del itinerario interlínea.

Transportista Elegido se entiende como el Transportista cuyo código designador es identificado en el primer segmento de vuelo del Boleto del Pasajero al inicio de un itinerario interlinea emitido en un Boleto sencillo cuyo origen o último destino está en Canadá.

Animal de Servicio se entiende como un perro, sin importar taza o tipo, el cual cuente con entrenamiento individualizado para efectuar trabajos o tareas en beneficio de las Personas Calificadas con una Discapacidad. Lo anterior incluye asistencia por deficiencia visual, sensorial, isquiática, intelectual, u cualesquier otras discapacidades mentales. Las demás especies distintas a los perros, así como los animales de apoyo emocional, animales de consuelo, animales de compañía y animales de servicio en entrenamiento no son considerados como Animales de Servicio.

Derecho Especiales de Giro ("SDR") se entiende como una unidad especial de divisa creada por el Fondo Monetario Internacional ("FMI"), cuyo valor fluctúa en dólares estadounidenses y se calcula de nuevo cada día hábil bancario. Dichos valores son conocidos por la mayoría de bancos comerciales y están previstos diariamente por el FMI en http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_sdrv.aspx.

Pasajeros en Espera se entiende como los Pasajeros quienes deberán abordar un avión en un vuelo sujeto a disponibilidad de espacio a la hora de salida y únicamente después de que todos los Pasajeros que tengan un a una reservación confirmada para cada vuelo y todos los pasajeros sin reservaciones, pero pagando otras tarifas distintas a las tarifas de Adulto en espera, que hayan abordado cada vuelo.

Escalas se entiende como una interrupción deliberada o intencional de un viaje por un Pasajero, acordada con antelación con Alaska, programada para una duración mayor de cuatro (4) horas en un punto entre el lugar de salida y el lugar de destino

Boleto se entiende como el registro de un acuerdo, incluyendo Boletos Electrónicos o "e-Tickets" (en inglés), para Pasajeros transportados por vía área por Alaska bajo ciertos términos y condiciones para el Pasajero nombrado en el Boleto y de acuerdo con las tarifas y reglamentos gubernamentales correspondientes y este

Contrato de Transporte. Un Boleto electrónico o "e-Ticket" es el registro de un acuerdo de Boleto mantenido y procesado en el sistema electrónico de reservación de Alaska u otros Transportistas. Se entrega un recibo al comprador del Boleto, que contiene un número de referencia alfanumérico para recuperar el registro dentro del sistema de reservación de Alaska u otros Transportistas y el resumen de la información del Boleto. Alaska u otros transportistas podrán requerir la emisión de un Boleto Electrónico, independientemente del mercado, el Transportista, la forma de pago o el tipo de cliente. El Boleto constituye la evidencia del Pasajero de su Contrato de Transporte con el Transportista.

Pasajeros en Tránsito son aquellos a bordo de un vuelo con paradas programadas en la ruta, o un Pasajero en conexión con una Escala, para/de otro vuelo programado.

Menores o Acompañados se entiende por un Niño/Menor de 5 a 17 años de edad que se encuentra viajando solo o sin acompañante en el mismo vuelo y en el mismo compartimiento por un Pasajero de al menos 18 años de edad o con un tutor legal o padre.

Equipaje no Documentado se entiende como Equipaje, distinto al Equipaje Documentado, transportado a bordo de la aeronave por un Pasajero con boleto, y también conocido como Equipaje de Mano.

Convención de Varsovia se entiende como la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmada en Varsovia, el 12 de octubre de 1929, o cuando corresponda esa Convención, en su versión modificada, incluyendo, entre otros, por el Protocolo firmado en la Haya, el 28 de septiembre de 1955.

Regla 2. Formato Estandarizado de Normas Electrónicas para Fines de Carga de Tarifas

Este número de Regla está reservado para los registros de la Airline Tariff Publishing Company (“ATPCO” por sus siglas en ingles).

Regla 3. Aplicación del Contrato

  1. Los términos y condiciones establecidos en este Contrato de Transporte, y cualesquier términos y condiciones impresos en cualquier Boleto de Alaska, constituyen las condiciones de Transporte sobre las cuales Alaska acuerda proveer Transporte Nacional y/o Transporte Internacional y que son expresamente aceptados por el Este Contrato de Transporte incorpora por medio de referencia todas las reglas de tarifas presentadas en la Compañía de Publicación de Tarifas de Aerolínea. Los términos y condiciones establecidos en este Contrato de Transporte deberán regir todas las rutas publicadas y los servicios proporcionados por Alaska, así como las tarifas y cargos publicados por Alaska. Este Contrato de Transporte también incorpora las tarifas presentadas por Alaska de acuerdo con las regulaciones nacionales y foráneas. Salvo disposición en contrario establecida en ley, este Contrato de Transporte constituye el acuerdo entre Alaska y el Pasajero.
  2. Este Contrato de Transporte está sujeto a las leyes aplicables, reglamentos, reglas y directivas de seguridad impuestas por las agencias gubernamentales, incluyendo, sin limitar a, las impuestas durante o como un resultado de una emergencia nacional, guerra, disturbios, o actividades terroristas. En el caso de un conflicto entre cualquiera de los términos y condiciones establecidos en este documento y cualquiera de las leyes, reglamentos, reglas, directivas de seguridad y sus efectos correspondientes en la operación de Alaska, estos últimos deberán
  3. Los términos y condiciones establecidos aquí son aplicables al Transporte de Pasajeros y Equipaje proporcionado por Alaska. Ver Regla 16 respecto a la aplicación de estos términos y condiciones a los servicios prestados por Socios de Código Compartido.
  4. El Transporte Internacional podrá estar sujeto a reglas relacionadas con la responsabilidad establecida por, y con todas las otras disposiciones de, la Convención de Varsovia y/o Convención de Cualquier disposición de estas reglas que sea inconsistente con cualquier disposición de la Convención Aplicable deberá, en dicha medida, pero solo en esa medida, ser inaplicable al Transporte Internacional, con excepciones de las reglas que hayan sido adoptadas de acuerdo con los términos del Acuerdo entre Transportistas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (“IATA” por sus siglas en ingles) de 31 de octubre de 1995. Las reglas de responsabilidad estarán establecidas a continuación en las Reglas 8, 15 y 19.
  5. Salvo que se disponga lo contario dentro de las reglas de tarifas específicas, el transporte está sujeto a este Contrato de Transporte, reglas, tarifas y cargos vigentes en la fecha en la cual el Boleto sea Las reglas, tarifas y cargos citados para venta de Boletos estarán exclusivamente garantizadas en la fecha de la venta de Boletos, a menos se especifique lo contrario en las reglas de tarifa.
    1. Cuando los Boletos hayan sido comprados y emitidos antes de la fecha de vigencia de un incremento en la tarifa o cargos aplicables, el incremento no será acumulado, siempre y cuando no exista un cambio en el origen, destino, destinos de Escala(s), vuelo(s) o fechas mostradas en el Boleto original, esas disposiciones aplicaran si un incremento resulta de un cambio en el nivel de tarifa, un cambio en las condiciones que rigen la tarifa, o una cancelación de la tarifa misma.
  6. Alaska es Responsable solo por el Transporte del Pasajero y el Equipaje proporcionado por Alaska, sus socios regionales oy por sus Socios de Código Compartido. Con respecto a los servicios de transporte con de sus Socios de Código Compartido, diferentes reglas pueden aplicar a ciertos aspectos de la operación. Ver regla 16 respecto a la aplicación de esas reglas a los servicios de sus Socios de Código Compartido. Cuando Alaska se compromete a emitir un Boleto, revisar Equipaje, o efectuar cualquier otro arreglo de transporte sobre las líneas de cualquier otro Transportista bajo bases Interlínea (ya sea que parte de un servicio haya terminado o no), Alaskaactuara solo como agente para el otro Transportista en sus capacidades limitadas, y no asumirá responsabilidad por los actos u omisiones de dicho Transportista, incluyendo, pero sin limitar a, proporcionar información de estados de vuelo, retrasos y otros actos u omisiones que surjan de las operaciones de vuelo.
  7. Ningún empleado, representante, contratista o agente de Alaska tiene la autoridad para cambiar, modificar o renunciar a cualesquiera de las reglas de tarifa o cualquier disposición de este Contrato de Transporte a menos que se autorice por escrito por un directivo del corporativo de Alaska. Alaska designara agentes, contratistas y representantes que estarán únicamente autorizados para vender Boletos para Transporte aéreo conforme a las tarifas, reglas y reglamentos aprobados por La no acción o el retraso por parte de Alaska o sus agentes designados, contratistas o representantes para ejercer cualquier derecho o facultad establecidos en el presente documento no se entenderá como una renuncia a ello. Esta Regla sustituye cualquier disposición en conflicto contenida en otra parte de este Contrato de Transporte.
  8. Salvo disposición en contrario establecida de forma expresa en el presente contrato o a menos que las limitaciones establecidas contravengan de forma expresa cualquier ley aplicable, Alaska no será responsable por daños consecuenciales, compensatorios, indirectos, incidentales o punitivos, que surjan o que estén relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato de Transporte.
  9. Alaska no garantiza que el tipo o modelo particular de Aeronave en que el Transporte será efectuado, por lo que se reserva el derecho a que éste pueda ser prestado en cualquier Aeronave de su elección. De igual forma, Alaska no garantiza que los tiempos de llegada y salida establecidos en sus itinerarios, horarios o en cualquier otro lugar, por lo que los mismos podrán ser modificados sin previo aviso. Alaska no garantiza el suministro de ningún tipo de clase o servicio en las operaciones prestadas por sus Socios de Código Compartido.
  10. Las Tarifas aplican únicamente para el viaje entre los puntos para los cual están Los Boletos no pueden ser emitidos en una tarifa publicada para y/o desde un lugar más distante que el lugar de inicio del viaje incluso cuando la emisión de dichos Boletos pueda producir una tarifa más baja. Alaska podrá requerir evidencia, como el pase de abordar utilizado en un tramo precedente en la operación, cuando los Pasajeros que cuenten con conexión en su viaje aborden la aeronave en un punto intermedio entre el punto de origen y de destino indicado en su Boleto. En Ausencia de dicha evidencia, Alaska puede requerir un cobro de tarifas adicionales al Pasajero por cualquier diferencia entre la tarifa pagada por el Boleto del origen al destino y la tarifa que debería aplicar del punto de abordaje intermedio al lugar de destino.
  11. Alaska realizará todos los esfuerzos razonables para asegurar que las tarifas publicadas sean correctas y que estén disponibles para su venta. No obstante ello, Alaska se reserva el derecho de corregir cualquier tarifa publicada erróneamente que no quisiere ofrecer para su venta, esto incluye tarifas a coste $0.00, códigos de descuento erróneas, solicitud de de redención de millas, así como la así como cualesquier otras ofertas no intencionadas.
  12. Las obligaciones de Alaska a continuación se extienden solo al Pasajero con Boleto. No hay terceros beneficiarios en lo sucesivo.
  13. Excepto donde esté previsto de otra manera por la ley, el Contrato de Transporte de Alaska, las reglas y tarifas están sujetas a cambio sin previo aviso, previsto que dichos cambios no deberán aplicar a los Boletos emitidos con anterioridad a la fecha de aplicación de dicho En la medida en que haya un conflicto entre este Contrato de Transporte y la información impresa en el Boleto, este Contrato de Transporte prevalecerá.
  14. La invalidez de cualquier disposición en este documento o por una ley local no deberá afectar la validez de cualquier otra disposición, la cual deberá permanecer en plena fuerza y efecto.
  15. Si Alaska hace acuerdos para un Pasajero con un tercero para proporcionar cualquier servicio de Transporte por aire, o emitir un Boleto o Boucher relacionado al servicio de transporte (además de Transporte por air) proporcionado por un tercero tales como reservaciones de hotel o renta de autos, Alaska actuara solo como agente de Pasajeros, al Los términos y condiciones del tercero que proporciona el servicio aplicaran
  16. Alaska no mantiene, opera o proporciona servicio de transferencia terrestre entre aeropuertos o entre aeropuertos y centros de Cualquier servicio es llevado acabo por operadores independientes quienes no son ni deberán ser considerados como agentes o contratista de Alaska. Cualquier cosa hecha por un empleado, agente, contratista o representante de Alaska en asistencia al Pasajero para hacer acuerdos para tales servicios de Transferencia terrestre de ninguna forma hacen a Alaska responsable por los actos u omisiones de dicho operador independiente. En el caso de paradas nocturnas programadas a través de servicios por la misma vía o una combinación de Transportistas identificados, los cargos por transferencia terrestre podrán ser cargados por el Transportista.
  17. Excepto que, de otra forma prevista abajo, disposiciones de reglas de tarifas, tarifas locales o conjuntas, incluyendo arbitrajes, establecidos en la Base de Datos de Tarifas en Línea mantenida por la Compañía Editorial de Tarifas de Aerolínea a nombre de Alaska son consideradas para ser parte de este Contrato de Transporte.
  18. En el caso que un Pasajero no cumpla con los términos y condiciones en este Contrato de Transporte, su/sus Boletos deberán ser inválidos, y Alaska tiene derecho a: 1) -cancelar cualquier parte restante del itinerario del Pasajero; 2) rehusarse a permitir el abordaje del Pasajero al aeronave o revisión de Equipaje; y/o 3) confiscar el Boleto al Pasajero.
  19. En virtud del Reglamento de Protección del Pasajero Aéreo (APPR), las obligaciones del transportista forman parte de la tarifa y sustituyen cualquier término o condición de transporte incompatible o inconsistente establecido en la tarifa, en la medida de tal incompatibilidad o inconsistencia; pero no exime al transportista de la aplicación de los términos y condiciones de transporte que sean más favorables para el pasajero en comparación con los establecidos en el APPR.
  20. Con excepción de aquellos vuelos de realizados por Socios de Código Compartido, en los que se puede aplicar una regla o política diferente a ciertos aspectos de la operación de esos vuelos, todas las políticas de Alaska se incorporan en este Contrato de Transporte por referencia y los Pasajeros deben cumplir con esas políticas como condición de transporte. Las políticas de Alaska, las cuales Alaska puede revisar o actualizar en cualquier momento, se pueden encontrar en https://www.alaskaair.com/content/travel-info/policies/policies-overview?lid=nav:info-policies

Regla 5. Reservaciones

  1. Alaska no garantiza la asignación de cualquier espacio en particular en la aeronave. La asignación de asientos, sin importar la clase de servicio, no están garantizadas y están sujetas a cambios sin previo Alaska se reserva el derecho de volver a sentar a un pasajero por cualquier razón, incluso desde un asiento para el que se ha pagado una tarifa adicional, y si un Pasajero es incorrectamente o erróneamente actualizado a una clase de servicio diferente servicio. Si un Pasajero es removido de un asiento por el cual pago una cuota, y el Pasajero no es re-acomodado en la misma clase de asiento o un asiento igual o de mayor valor, o si el Pasajero es degradado de una clase de servicio y no es reacomodado en un lugar de igual o mayor clase de servicio por el cual una cuota ha sido pagada, el Pasajero tendrá derecho a un reembolso de conformidad con la Regla 17.
  2. Ninguna persona tendrá derecho a transporte sin una reserva válida y reservación confirmada. Ninguna reservación se considerará una reservación confirmada hasta que el pago total haya sido recibido por Una reservación por un espacio en un vuelo determinado es válida cuando la disponibilidad y asignación de dicho espacio es confirmado en el sistema de reservación de Alaska. Sujeta al pago u otros planes de crédito satisfactorios, un Boleto válido será emitido por Alaska o el agente autorizado de Alaska indicando dicho espacio confirmado una vez que el Boleto es comprado. A menos que una fecha límite de venta de entradas anteriormente avanzada se imponga por la regulación de la tarifa aplicable, la reservación debe ser pagada y con boleto al menos sesenta (60) minutos antes de la hora publicada de salida, de otra manera Alaska puede cancelar reservaciones y asignar asiento de Boletos aun no comprados. IMPORTANTE/Excepción: Cuando otras reglas establecidas en la regulación federal apliquen para la emisión, validación, compra o reembolso del boleto dentro un límite o periodo de tiempo específico, se aplicarán estos límites o periodos de tiempo establecidos.
  3. Alaska se reserve el derecho a rehusar Transporte Nacional o Transporte Internacional a cualquier persona quien haya adquirido una reservación con la violación de una ley o del Contrato de Transporte de Alaska, reglas o reglamentos aplicables.
  4. A la hora de la reservación, Alaska requiere el nombre completo (consistente del primer nombre y el apellido) para cada Pasajero para ser introducido en el campo de nombre de la reservación. Excepto: solo un nombre será requerido para las reservaciones para Pasajeros cuyo Pasaporte u otra forma de identificación emitida por el gobierno refleje solo un nombre.
  5. Debido a que no todos los Pasajeros sujetos a confirmación de reservaciones actualmente usen esas Alaska podrá intencionalmente confirmar un gran número de reservaciones por un vuelo en el que hay asientos disponibles en la aeronave. En tal caso, la obligación de Alaska hacia el pasajero se rige por la Regla 8 (Compensación por Abordaje Denegado) y leyes aplicables. Un Pasajero que obtiene un Boleto que refleja un espacio confirmado sobre un vuelo en específico y fecha deberán ser consideradas como teniendo espacio reservado confirmado.
  6. Alaska podrá limitar el número de Pasajeros transportados a cualquier nivel de tarifa y ciertas tarifas no serán necesariamente disponibles en todos los El número de asientos hechos disponibles sobre determinado vuelo será determinado por Alaska.

Regla 6. Ruta, Redireccionamiento y Escalas.

  1. Ruta
    1. Cada Tarifa aplica únicamente para transporte vía las rutas especificadas en conexión con esa Cualquier ruta local en conexión con una tarifa aplicable para transporte sobre las líneas de cualquier Transportista entre cualquiera de los dos puntos debiendo ser incluidos en cualquier ruta en conexión con:
      1. Cualquier tarifa conjunta publicada la cual incluya transporte sobre las líneas de dicho Transportista entre dicho punto, a menos que expresamente excluyan del enrutamiento de la tarifa conjunta o el enrutamiento, o
      2. Cualquier tarifa construida a través de una combinación de tarifas locales con una tarifa En dicha instancia, el enrutamiento local de algún Transportista deberá aplicar a su parte entera a través del enrutamiento, sí o no el Pasajero viaja a través del punto sobre el cual la tarifa es combinada.
    2. Cuando más de una tarifa local aplique para la porción de un pasaje vía un Transportista Participante en una tarifa en conjunto, la tarifa en conjunto deberá aplicar únicamente por la vía de las rutas especificadas en conexión con la tarifa local más baja
  2. Redireccionamiento     
    1. Alaska redireccionara a Pasajero cuando este lo solicite y siempre y cuando presente el Boleto o segmento del vuelo propiedad del Pasajero, sin embargo, Alaska solo podrá reemitir/redireccionar entre puntos establecidos en el Boleto original. Con excepción de lo establecido en la Regla 8 (Imposibilidad de Operación conforme a Itinerario), los Boletos que sean no reembolsables y no modificables, como se especifica en las reglas tarifarias, no son susceptibles a cambio de ruta y no podrán ser utilizados para transporte alterno al que se especifica en el boleto original.
    2. Respaldo con el propósito de Redireccionamiento. Excepto lo previsto en la Regla 7 (Cancelación de Reservaciones y Prácticas Prohibidas), Alaska respaldara el Boleto, o parte de él, entonces en poder del pasajero con el propósito de redireccionamiento si la solicitud está hecha al menos con tres (3) horas antes de la fecha programada de partida del vuelo sobre el cual el Pasajero mantiene una reservación confirmada.
    3. Tarifas aplicables de redireccionamiento o cambio de Destino:
      1. Los Pasajeros pueden solicitar que la ruta y/o último destino designado en su Boleto se cambie de conformidad con el párrafo B.3.b de esta Regla, previsto que después del transporte allá comenzado, un Boleto de ida no se convertirá en un viaje redondo, Circulo de viaje, o Boleto de viaje de ida con fecha abierta.
      2. Excepto lo de otra firma previsto Regla 7 (Cancelación de Reservaciones y Prácticas Prohibidas), las tarifas y cargos aplicables en redireccionamiento o cambio en el destino final a solicitud del pasajero antes de llegar al último destino nombrado en el Boleto, deberá determinarse en referencia a las reglas de tarifa que rigen el boleto. Cualquier diferencia entre los cargos y tarifas demás aplicables y los cargos y tarifas aplicables al Boleto original emitir para el Pasajero será reunido o devuelto al Pasajero, de conformidad con las reglas de tarifa Nota: Los cargos y tarifas aplicables serán esos en efecto en la fecha del redireccionamiento o cambio en el último destino se introdujo en el Boleto del Pasajero.
  3. Escalas
    1. Viajes a EE.UU. y Canadá. Una escala. Como se utiliza en el presente documento, ocurrirá cuando un Pasajero llegue a un punto intermedio o a un punto de transferencia de conexiones y falle a la salida del punto intermedio o no pueda salir del punto intermedio o del punto de transferencia de conexiones en:
      1. El primer vuelo en el cual el espacio esté disponible; o
      2. Los vuelos que se proporcionen al Pasajero durante la llegada a un punto intermedio o lugar de transferencia
      3. de conexiones o lugar de destino, mediante el Transportista y la clase de servicio mostrado en los Boletos de Pasajeros, Previsto, independientemente de, que un caso no ocurra una Escala cuando el Pasajero salió del punto intermedio o del punto de transferencia de conexión en un vuelo mostrado en el itinerario general oficial de Alaska y/o sirviendo patrones como salidas dentro de las cuatro (4) horas después de su llegada a dicho
    2. Excepto que, de otra manera prevista, las Escalas serán permitidas solo sobre el pago de la combinación de las tarifas aplicables sobre transporte únicamente dentro de lo Estados Unidos Continentales y/o Canadá
    3. Para viajes fuera de los EE.UU., y Canadá, las Escalas se permitirán bajo las siguientes condiciones:
      1. Las Escalas deberán ser acordados con
      2. Alaska con antelación y especificado en el Boleto
      3. Las Escalas será permitidas en cualquier punto que pueda ser incluido en el itinerario construido durante el uso de una ruta de Millas o como se especifique en la ruta publicada ¿, a menos que dicha Escala sea prohibida en las reglas de Alaska, tarifas, o reglamentos gubernamentales.
      4. Las Escalas estipuladas por tarifas especiales (aplicable a todas las tarifas para cada Escala además los cambios de vuelo están prohibidos o restringidos en número): cuando viajan a través de una tarifa es interrumpida por un viaje superficial, durante los puntos intermedios o el punto de despegue, los puntos de desembarque y re-embarque de la parte interrumpida del viaje era considerado junto como una Escala o el punto uno de cambio de rumbo
      5. Solo una Escala es permitida en cualquier lugar sencillo sobre el itinerario de un trayecto que se recorra de un solo camino o la mitad de una tarifa redonda. (a) El origen y destino o cambio de destino, como sea el caso, pero no puede ser incluido en dicho itinerario más de una vez, independientemente de si o no una parada se realiza en dicho punto.
    4. Excepto que, de otra manera prevista, las Escalas sean permitidas libres de cargo en todos los puntos intermedios sobre las rutas aplicables a tarifas entre destinos en los UU. por un lado y los destinos fuera de los EE.UU. por otro lado.

Regla 7. Cancelación de Reservaciones y Prácticas Prohibidas

  1. Alaska se reserve el derecho a cancelar una reservación (confirmada o no) y la asignación de un asiento de cualquier Pasajero, cualquiera que sea necesario para cumplir con cualquier regulación gubernamental o solicitud para transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional, cuando sea necesario o recomendado por razón de una Causa de Fuerza Mayor.
  2. Alaska se reserve el derecho a cancelar una reservación (confirmada o no) debido a la falla de un Pasajero para cumplir con las reglas establecidas en Este Contrato de Transporte, incluyendo, sin limitar a, la falta de pago de un Pasajero por el Boleto aplicable bajo las condiciones aplicables a la tarifa para dichos viajes.
  3. Falla para ocupar espacio. Si un Pasajero falla a ocupar un espacio que ha sido reservado por él/ella sobre un vuelo y Alaska no recibirá aviso de cancelación de reservación antes de la salida del vuelo, o si Alaska o cualquier otro Transportista cancela la reservación de cualquier pasajero, Alaska podrá cancelar todas las reservaciones (confirmadas o no) y retener la asignación de asientos para dicho Pasajero para continuar o regresar espacio. Si un Pasajero debe cambiar su itinerario, él/ella deberá contactar a Alaska para determinar cómo esto puede afectar el Boleto y el vuelo restante. Si un Pasajero no aparece por cualquier razón para un vuelo notorio en u -boleto, Alaska podrá cancelar sus reservaciones (confirmadas o no) y la asignación de asientos o segmentos de vuelo subsecuentes sujeto a los términos de la Regla 17.
  4. Duplicadas, imposibles/ilógicas, fraudulentas, ilícitas o reservas abusivas y/o reservaciones, o reservas y/o reservaciones hechas por Pasajeros sin ninguna intención de ser usada, este prohibida y pueda ser sujeto a cancelación. Una duplicada o imposible/ilógica reserva incluida, pero no está limitado a, reservaciones del mismo Pasajero sobre vuelos viajados en o acerca de la misma fecha entre una o más del mismo o cerca del origen y/o el destino (tales como Seattle-Los Ángeles, Seattle-Ontario, Santa Ana- Seattle y Ontario-Seattle), o reservaciones con Conexiones que Salen antes de llegar el vuelo Fraudulento, ficticias o reservaciones abusivas están definidas como cualquier reservación hecha sin haber sido solicitado por o a nombre del Pasajero. Adicionalmente, creado reservaciones para mantener o bloquear asientos con el propósito de obtener tarifas más bajas, la recompensa inventory Mileage Plan, o actualizaciones que puedan de otra forma no estar disponibles, o para obtener acceso a facilidades aeroportuarias, o para evadir cualquier regla tarifaria de Alaska o policías, está prohibido sin previa autorización de Alaska.
  5. Otras Prácticas Prohibidas
    1. Uso de cupones de vuelo de dos o más diferentes Boletos diferentes emitidos en tarifa redonda con el propósito de evadir reglas de tarifa aplicables (tales como compra por adelantado/ requisitos mínimos de permanencia) comúnmente conocidos como “Boletos Cruzados” no son Alaska y los agentes de viajes tienen prohibido emitir Boletos bajo dicha circunstancia cuando sea obvio el intento de abuso y/o mal uso prohibido de tarifas redondas.
    2. La Compra y uso de Boletos redondos con el propósito de una solo viaje de ida, conocido como “Boleto Desechable” está prohibida por Alaska.
    3. Las tarifas aplican para viajes únicamente entre los puntos para los cuales se publicaron. Los Boletos no pueden ser comprados y usados en tarifa (s) de un punto de salida inicial en el Boleto que esta antes del actual punto de origen de viaje de un Pasajero o a más punto (s) de distancia que el destino actual que el Pasajero está recorriendo, incluso cuando la compra y el uso de dichos Boletos pueda producir una tarifa más baja. Esta práctica es conocida como “Boletos Oculta Ciudades” o “Punto Más Allá del Boleto” y es prohibido por Alaska. Nota: Para esta instancia, las co-terminales son consideradas para ser el mismo punto.
    4. Re-emisión de un Boleto no-reembolsable y aplicación al valor de los boletos existentes hacia la creación de dos o más Boletos nuevos está prohibido por Un Boleto no-reembolsable podrá ser solamente re-emitido en base al uno por uno. Cualquier valor residual al Boleto Existente podrá ser emitido como un Crédito certificado si las tarifas aplicables lo permiten.
  6. Alaska se reserva el derecho a invalidar cualquier Boleto(s) comprado o usado en violación de este Contrato de Transporte y las reglas de Alaska. Donde un Boleto es invalido como el resultado del incumplimiento del Pasajero con cualquier termino y condiciones de venta o cualquier regla de tarifa (incluyendo prohibiciones como Boletos Cruzados, Boleto Desechable, Boletos Oculta Ciudades o Puntos Más Allá del Boleto), Alaska tiene el derecho en una sola discreción a tomar todas las acciones legales permitidas por ley, incluyendo, sin limitar a, lo siguiente: (a) cancelar cualquier parte restante del itinerario del Pasajero (b) confiscar cupones de vuelo inusuales, (c) rehusarse a abordad el Pasajero o transportar el Equipaje del Pasajero, a menos que la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa para el transporte usado es recolectado antes del abordaje, (d) rehusarse al reembolso de un boleto de otra manera reembolsable, Evaluar al Pasajero para el actual valor residual del Boleto, el cual deberá ser no menos que la diferencia entre la tarifa actualmente pagada y la tarifa más baja aplicable al actual itinerario del Pasajero (f) borrar millas en la cuenta de viajero frecuente de Pasajero (Plan Mileage) revocar el estatus elite del Pasajero, si cualquier, en el Plan Mileage, termina la participación del Pasajero en el Plan Mileage, o tomar cualquier otra acción permitida por las “Condiciones de Membresía” del Plan Mileage (para información adicional, ver el sitio web de Alaska en https://www.alaskaair.com/content/mileage-plan/terms-and-conditions) y/o (g) tomar acción legal con respecto al Pasajero. Alaska no es responsable en el caso de que uno o más de los duplicados, imposible/ilógica, fraudulenta, ficticia o reservación abusiva será cancelada
  7. En caso de que un Boleto se convierta en sujeto de una devolución de una tarjeta de crédito basada sobre una irregularidad, una cuenta con fondos insuficientes, un fraude u otro compromiso de pago, el Pasajero con boleto es responsable por el costo del Boleto más las tarifas administrativas Un Pasajero con boleto asume todos los riesgos de perder por cualquier Boleto no comprado de Alaska o un agente de viajes de Alaska, A falta de Pago de gastos y tarifas de un boleto dentro de sesenta (60) días de la notificación puede resultar en el comienzo de una acción legal o servicios de recolección. El Pasajero con boleto debe ser responsable por todos los gastos de Abogado y recolección.
  8. Tiempo Límite de Registro en el Aeropuerto. Alaska se reserva el derecho a cancelar reservaciones (confirmadas o no) y asignación de asientos, negar el abordaje y/o rehusarse a la aceptación del Equipaje Documentado de cualquier pasajero quien falte a presentarse a sí mismo dentro de los limites precedentes publicados a la fecha de salida de los vuelos aplicables como se indica en la Sección I de esta Regla. Nota: el tiempo límite proporcionado por Alaska en esta Regla son requerimientos mínimos de tiempo. Debido a las medidas de revisión de seguridad federal en los aeropuertos., los Pasajeros prepararan tiempo para diferir de aeropuerto a aeropuerto. Ver Regla 15.C es la responsabilidad del Pasajero determinar los requerimientos de tiempo para revisión de seguridad en el aeropuerto de salida así que ellos puedan cumplir con los tiempos mínimos de registro de Alaska. Aunado a lo anterior, cuando los vuelos sean operados por un Socios de Codigo Compartido, las reglas relacionadas con los limites para realizar el registro en el aeropuerto de dichos Socios de Codio Copartido son las que aplicaran. Para acceder al listado de nuestro Socios de Codigo Cmpartido asi como a su contrato de transporte, favor de referirse a la Regal 16.
  9. En vuelos de Alaska los Pasajeros deberán adherirse a los tiempos mínimos siguientes: los cuales pueden ser revisado por Alaska de vez en cuando:
    1. A menos que anteriormente una fecha de vencimiento de Boleto avanzada sea impuesta a la regla de tarifa aplicable, los Boletos comprados en alaskaair.com, en el sitio móvil de Alaska o la aplicación móvil de Alaska deberá completarse al menos sesenta (609 minutos antes a la fecha de salida publicada, de otra forma Alaska puede cancelar reservaciones y asignación de asientos de Boleto aun no comprados, y
    2. Las reservaciones y asientos asignados podrán cancelarse si el pasajero no cumple con los horarios de documentación señalados en la Regla 15.C; o si no se presenta en la puerta de abordaje por lo menos 30 minutos antes de la hora de salida programada.
    3. Los tiempos limites proporcionados por Alaska en esta regla son requerimientos mínimos de Los requerimientos de tiempo de procesamiento del Pasajero y el Equipaje pueden diferir de aeropuerto a aeropuerto y pueden estar sujetos a cambio.
    4. Los Pasajeros deberán llegar al aeropuerto con suficiente tiempo para permitir el avance del cumplimiento de los requisitos gubernamentales, procedimientos de seguridad y proceso de Las Reservaciones y asignación de asiento puede ser cancelados y las salidas no serán retrasadas por los Pasajeros que están indebidamente documentados, o no han completado todos los procedimientos de seguros, o no han reunido los requisitos de registro de Alaska, documentación de Equipaje, y procedimientos de revisión de seguridad dentro de esos límites mínimos de tiempo.
    5. Alaska no será responsable por cualquier daño consecuente compensatorio u otros daños cuando se cancele la reservación (confirmada o no) de cualquier Pasajero de conformidad con esta Regla, pero si la reservación es cancelada conforme al Párrafo A de esta Regla, la Regla 8 (Fallas que Operan en un Itinerario) Si una reservación es cancelada conforme a otros Párrafos de esta Regla, Alaska reembolsara de conformidad con la regla 17 (Reembolso-Voluntario).
    6. Salida Anticipada. Alaska se reserve el derecho, a su entera discreción, de partir anticipadamente cuando todos los pasajeros que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Sección I se encuentren a bordo de la aeronave.

Regla 8. Responsabilidad por Demoras, Cancelaciones y Abordaje

  1. Responsabilidad del Transportista: Salvo por lo dispuesto en el Párrafo D de esta Regla, Alaska no será responsable por la no operación de un vuelo en términos del itinerario programado o por cambios en el itinerario del vuelo, con o sin que medie previo aviso para los Pasajeros. La presente exclusión de responsabilidad incluye daños y perjuicios.
  2. Opciones de los Pasajeros: Las disposiciones d esta Regla aplica únicamente para los Pasajeros que tenga un Boleto valido reflejando una reservación confirmada sobre un vuelo afectado por un Itinerario Irregular
  3. Opciones de Transporte por Itinerario Irregular: En caso de que Alaska cancele o falle al operar cualquier vuelo de conformidad con el itinerario publicado de Alaska, o cambio al itinerario de cualquier vuelo, Alaska deberá, a solicitud de un Pasajero con una confirmación reservada y un Boleto para dicho vuelo, tomar una de las siguientes acciones:
    1. Para Pasajeros Locales:
      1. Transportar al Pasajero a su destino final o al siguiente punto de Escala establecido en su boleto de transporte en otro vuelo operado por Alaska en el que exista espacio disponible en la misma sección adquirida en boleto original del Pasajero, sin cargo adicional, o
      2. En caso de Irregularidad en el Itinerario cuando un vuelo de Alaska no esté disponible hasta el día siguiente, si es aceptable para el Pasajero, proporcionarle transporte a su destino o al siguiente punto de Escala en el vuelo de un Transportista aliado, en la misma sección o una más alta a la reflejada en el Boleto del Pasajero, sin cargo adicional; o
      3. Reembolsar la parte sin usar del Boleto del Pasajero de conformidad con la Regla 17 (Rembolsos Involuntarios), solo en caso de que sea solicitado por el Pasajero.
    2. Para Pasajeros en Tránsito de Conexión con un Vuelo de Alaska:
      1. Transportar al Pasajero a su destino final o al siguiente punto de Escala establecido en su boleto de transporte en otro vuelo operado por Alaska en el que exista espacio disponible en la misma sección adquirida en boleto original del Pasajero, sin cargo adicional, o
      2. En caso de Irregularidad en el Itinerario cuando un vuelo de Alaska no esté disponible hasta el día siguiente, si es aceptable para el Pasajero, proporcionarle transporte a su destino o al siguiente punto de Escala en el vuelo de un Transportista aliado, en la misma sección o una más alta a la reflejada en el Boleto del Pasajero, sin cargo adicional; o
      3. Tratándose del tramo de salida, retornar al Pasajero a la ciudad de origen y reembolsar la totalidad del Boleto en la forma original de pago. Tratándose del tramo de regreso, reembolsar las partes sin usar del Boleto de conformidad con la Regla 17.
    3. Para Pasajeros en Tránsito en conexión de Cualquier Vuelo de Otros Transportistas:
      1. Transportar al Pasajero a su destino final o al siguiente punto de Escala establecido en su boleto de transporte en otro vuelo operado por Alaska en el que exista espacio disponible en la misma sección adquirida en boleto original del Pasajero, sin cargo adicional, o
      2. En caso de Irregularidad en el Itinerario cuando un vuelo de Alaska no esté disponible hasta el día siguiente, si es aceptable para el Pasajero, proporcionarle transporte a su destino o al siguiente punto de Escala en el vuelo de un Transportista aliado, en la misma sección o una más alta a la reflejada en el Boleto del Pasajero, sin cargo adicional; o
      3. Tratándose del tramo de salida, retornar al Pasajero a la ciudad de origen y reembolsar la totalidad del Boleto en la forma original de pago. Tratándose del tramo de regreso, reembolsar las partes sin usar del Boleto de conformidad con la Regla 17.
    4. Alaska podrá, como una opción, y si lo acepta el Pasajero, transportar al Pasajero afectado por una Irregularidad en el Itinerario a su destino o la siguiente Escala con Boleto (o su punto co-terminal especificado en la Regla 8) vía transporte superficial, o una combinación de Transporte superficial, vuelos de Alaska y vuelos de otros transportistas, sin cargo adicional
    5. Excepto para la medida dispuesta en esta Regla y sujeto a la Convención de Varsovia y/o la Convención de Montreal, donde sea aplicable, Alaska no será responsable por cualquier Irregularidad en el Itinerario.
  4. Cambios en el Itinerario: Los itinerarios de Vuelo están sujetos a cambio sin previo aviso, y los horarios mostrados en los Itinerarios de Alaska, sus Boletos, horarios o publicidad, no están garantizados y no forman parte del presente Contrato de Transporte. A la vez, sin previo aviso a los Pasajeros, Alaska puede necesitar a otra aeronave sustituta y puede cambiar, agregar, u omitir paradas en puntos Alaska no puede garantizar que los Pasajeros hagan Conexiones a otros vuelos de Alaska o a otros Transportistas. En el caso de Cambios al Itinerario de vuelo o Cancelaciones de servicio, Alaska intentará notificar a los Pasajeros afectados tan pronto como sea posible. Alaska inmediatamente proporcionará s los Pasajeros la mejor información disponible respecto a saber de retrasos, cancelaciones, operaciones irregulares y desviaciones, Alaska rápidamente proporcionará a los Pasajeros la mejor información disponible respecto a saber de retrasos, cancelaciones, operaciones irregulares, y desviaciones, pero Alaska no es responsable por cualquier declaración errónea u otros errores u omisiones en conexión con dicha información proporcionada. Ningún empleado, agente o representante de Alaska puede comprometer a Alaska legalmente por razón de cualquiera de las relaciones relacionadas al estado de vuelo u otra información. Cuando con boleto, un Pasajero confirmado sea retrasado debido a un cambio en el Itinerario de Alaska como es definido en la Regla 1 (Cambio de Horario), Alaska ordenará a:
    1. Transportar al Pasajero a su destino o al siguiente punto de Escala con boleto sobre cualquier vuelo de Alaska sobre cuyo espacio esté disponible en la misma o en una más alta clase de servicio que no refleje un cargo adicional en el Boleto del Pasajero; o
    2. Reembolsar de conformidad con la Regla 17. Excepto 1: Cuando un Cambio en el Itinerario de Alaska resulte en una cancelación de todo el servicio de Alaska entre dos ciudades, Alaska redireccionara a los Pasajeros que mantengan sus reservaciones confirmadas con Alaska entre dichas ciudades sobre las líneas de uno u otros Mas Transportistas sin costo adicional para el Excepción 2: Cambio de Horario no incluye Casos de Fuerza Mayor.
  5. Los Pasajeros Redireccionados por Otros Transportistas: Cuando los Pasajeros son involuntariamente redireccionados sobre Alaska por Otros Transportistas, Alaska no tendrá obligación a aceptar cualquier Boleto de otro Transportista que no refleje una reservación confirmada en Alaska. A menos que el Transportista emisor reemita el Boleto por cualquier cambio en la ruta. En dicho caso el Transportista no está disponible para hacerlo así, Alaska se reserva el derecho a redireccionar al Pasajero únicamente sobre sus propias líneas entre los puntos nombrados sobre el Boleto original. Nota: No obstante, lo En este párrafo, Alaska no aceptara Boletos en existencias de un Transportista que voluntariamente o involuntariamente se haya convertido en sujeto al procedimiento de bancarrota o que es un vicio sustancial de sus obligaciones entre líneas (más adelante, un "Transportista Moroso", excepto bajo las siguiente condición: Los Boletos emitidos o revalidados en el inventario del Transportista Moroso anterior a la fecha de presentación de la petición de bancarrota o la fecha de incumplimiento es aceptada sobre los Segmentos donde Alaska es mostrado como Transportista, en función del espacio disponible
  6. Comodidades/Servicios para Pasajeros Demorados: Alaska proporcionará comodidades a los Pasajeros que mantengan reservaciones en un vuelo el cual este retrasado más de tres (3) horas, o cancelado. El tipo de comodidades dadas dependerá sobre la duración del retraso y no deberá exceder un período de veinticuatro (24) horas a partir de la hora del suceso. Excepción: Alaska no proporcionará las comodidades descritas en esta sección si el control de tráfico aéreo, una situación climatológica, o cualquier circunstancia extraordinaria más allá del control de Alaska ocurra en cualquier ciudad dentro de la ruta de vuelo destinada del Pasajero afectado. Alaska rápidamente avisará al Pasajero afectado de los problemas de clima antes de la salida, pero aconsejará a los Pasajeros a revisar el clima a lo largo de su ruta y plan en respectivamente.
    1. Más de Tres (3) Horas: Si Alaska ha causado que el vuelo del Pasajero este retrasado más de tres (3) horas, el agente de servicio al cliente del aeropuerto de Alaska suministrará al Pasajero con instrucciones para asegurar que el equipo de atención al cliente de Alaska pueda rápidamente contactaran al Pasajero vía correo electrónico o carta con una disculpa y un descuento relevante sobre un vuelo futuro de Alaska Airlines.
    2. Cancelado: Si el vuelo del Pasajero es cancelado, y la ciudad donde ocurrió la cancelación está a 100 millas de distancia de la casa del Pasajero, hotel de alojamiento puede ser Comodidades incluyendo habitaciones sencillas o familiares y transporte terrestre ida y vuelta a un hotel en el área del aeropuerto si dicho transporte terrestre no es suministrado por el hotel. Alaska proporcionará esa opción cada noche de alojamiento en el hotel, o, si ningún alojamiento de hotel es proporcionado y únicamente a solicitud del Pasajero, reembolsar para una noche de alojamiento de hotel en la forma de un certificado de viaje electrónico que puede ser aplicado a un viaje futuro en Alaska hasta una cantidad máxima determinada por Alaska. Dicho alojamiento únicamente será proporcionado cuando un pasajero contraiga una demora que se espere a excederá cuatro horas entre las 22:00 a 6:00 horas. Hora local. Donde el alojamiento de hotel se ha ofrecido, pero no ha sido aceptado por un Pasajero por cualquier razón, Alaska no es responsable a reintegrar al Pasajero los gastos relativos al alojamiento de hotel alternativo obtenido independientemente por el Pasajero. Los alojamientos de Hotel no serán suministrados a un Pasajero cuyo viaje es interrumpido en una ciudad relacionada con su domicilio permanente, punto de origen, o punto de Escala, o cuando dicha cancelación es debido a circunstancias fuera del control de Alaska, incluyendo los debidos a Casos de Fuerza Mayor. Alaska proporcionara transporte terrestre al lugar de alojamiento vía transporte publico si dicho transporte terrestre no es proporcionado por el hotel. Donde el transporte terrestre ha sido ofrecido por no ha sido aceptado por el Pasajero por cualquier razón, Alaska no es responsable a reintegrar al Pasajero los gastos relativos al transporte terrestre alternativo obtenido por el Pasajero.
    3. Los únicos y exclusivos recursos para un Pasajero quien tiene una demanda bajo esta Regla deberá ser esos expresamente dispuestos por este Contrato de El Pasajero no tendrá otra demanda contra Alaska bajo ley o por equidad por daños reales, compensación o daños punitivos.
  7. No obstante las disposiciones de esta Regla, Alaska no estará obligado a aceptar para cualquier propósito bajo esta Regla Boletos de Pasajero o documentos de transporte relacionados emitidos por cualquier Transportista el cual este en incumplimiento sustancial de sus obligaciones entre líneas o que voluntariamente o involuntariamente se ha convertido en sujeto del procedimiento de bancarrota (definido como (un "Transportista Moroso"), excepto que los Boletos emitidos el Transportista Moroso o sus agentes de ventas anterior al incumplimiento serán aceptados únicamente para transporte sobre Alaska, provisto que dichos boletos fueron emitidos por el Transportista Moroso en su capacidad como agente de Alaska y transporte especifico a través de Alaska. Cuando los Boletos son aceptados, ningún ajuste en la tarifa se hará el cual podrá solicitar a Alaska para reembolsar el dinero al Pasajero. Alaska aceptara Pasajeros de ingreso ce un Transportista Moros bajo las siguientes condiciones:
    1. Aceptación para transporte será únicamente en una ruta sobre el sistema de Alaska, entre los puntos nombrados en un cupón de dado vuelo del Transportista Moroso.
    2. El Transporte estará en una base única de espera y estará sujeto al alojamiento de todos los Pasajeros con boleto mantengan o no confirmada su reserva de espacio.
    3. Restricciones de viaje aplicable a los documentos de tráfico del - Transportista Moroso aplicaran.
    4. Documentos de Trafico del Transportista Moroso serán respetados no después de doce (12) meses de la fecha valida.
    5. Ningún documento de tráfico, o parte de él, del - Transportista Moroso serán reembolsados bajo cualquier circunstancia.
  8. En el caso de una huelga o paro de trabajo que cause cualquier cancelación o suspensión de operación es de cualquier otro Transportista, las disposiciones de esta Regla no aplicaran con respecto a los Pasajeros en posesión de Boletos para transporte en ese Transportista.

    Alaska puede, en el acontecimiento de un Caso de Fuerza Mayor, sin aviso cancelar, terminar, desviar, posponer, o retrasare cualquier vuelo o el derecho de Transporte o reservación (confirmada o no) y determinar si cualquier salida o aterrizaje debe hacerse, sin ninguna responsabilidad sobre la ´parte de Alaska excepto a reembolsar cualquier parte sin uso del Boleto en la forma original de pago de conformidad con las reglas de reembolso involuntario.
  9. Limitación de Responsabilidad. Excepto para la medida dispuesta anteriormente en esta Regla 8, Alaska no es responsable por cualquier falla o retraso en la operación de cualquier vuelo, con o sin aviso, por razones de seguridad o cuando sea es recomendable, en su absoluta discreción, debido a Casos de Fuerza Mayor o cualquier caso no previsto razonablemente, anticipado o previsto por Alaska.
  10. Las prestaciones de servicios en adición a esos específicamente establecidos en esta Regla Alaska o una expansión de sus obligaciones. Tampoco deberá cualquier retraso sobre la parte de Alaska en ejercicio o en ejecución de sus derechos bajo esta Regla ser interpretado como una renuncia de dichos derechos.
  11. Redireccionamiento, Cambios Solicitados por un Pasajero. Para los términos y condiciones aplicables a redireccionamiento, cambios solicitados por un Pasajero, incluyendo esas solicitudes debido a retrasos o cancelaciones, ver Regla 6.
  12. Las siguientes son las disposiciones aplicables por Alaska en relacion con las compensaciones generadas por la denegacion de embarque. En aquellos vuelos operados nuestros Socios de Codigo Compartido, las disposiciones aplicables en relacion con las compensaciones generadas por la denegacion de embarque seran las emitidas por dichos Socios de Codigo Compartido. Para acceder al listado de neustro Socios de Codigo Compartido, asi como a su contrato de transporte, favor de referirse a la Regal 16.
  13. Compensación por Abordaje Denegado
    1. Si Alaska es incapaz para proporcionar previamente confirmado espacio debido a más Pasajeros que mantienen confirmadas sus reservaciones y Boletos que existen asientos disponibles sobre un vuelo, algunos Pasajeros pueden ser negados a abordar sobre vuelos de Alaska y pueden tener derecho a una indemnización. Esta Regla explica las obligaciones de Alaska y los derechos de los Pasajeros en el caso de un Vuelo Sobrevendido de conformidad con las regulaciones del Departamento de Transporte de los EE.UU. ("DOT" por sus siglas en inglés). Alaska tomará las acciones especificadas en las disposiciones de esta Regla.
    2. Abordaje Denegado Voluntariamente y Solicitud para Voluntarios. Si un vuelo es sobrevendido (más Pasajeros mantienen su confirmación reservadas que existen asientos disponibles), ningún Pasajero puede denegar su abordaje contra él o ella hasta que el personal primero pregunte por voluntarios quienes estén dispuestos a renunciar a su espacio confirmado como reservado voluntariamente Un intercambio por una compensación en una cantidad determinada por Alaska (incluyendo, sin limitar a, un cheque o un certificado de viaje electrónico). El certificado de viaje será válido solo para Transporte en Alaska o con uno de socios regionales, por un año a partir de la fecha de emisión y no tendrá valor reembolsable. Si un Pasajero es requerido como voluntario, Alaska no tardará en denegar el abordaje al Pasajero involuntario a menos que el Pasajero fuera informado a la hora en que él/ella fue requerido para voluntario que había una posibilidad de ser involuntariamente denegado el abordaje y de la cantidad de compensación para el cual él/ella podría tener derecho en ese caso. La solicitud para Voluntarios y la selección de dichas personas para ser espacio Denegado deberán ser en una manera determinada únicamente por Alaska.
    3. Prioridades de Si un vuelo es sobrevendido (más Pasajeros mantienen sus reservaciones confirmadas que existen asientos disponibles) nadie puede ser negado a abordar contra su voluntad hasta que el personal de Alaska primero pregunte por voluntarios quienes renuncien a sus reservaciones voluntariamente, en intercambio por escoger un pago de Alaska. Si no existen suficientes Pasajeros quienes voluntariamente renuncien a su espacio confirmado como reservado, Alaska puede denegar el abordaje a otros Pasajero involuntariamente de conformidad con las prioridades de abordaje de Alaska. Los Pasajeros serán abordados en el siguiente orden hasta que todos los asientos disponibles sean ocupados: (1) Todos los Pasajeros que mantienen su asignación de asiento confirmado eran abordados; y (2) Los Pasajeros quienes no mantienen confirmado su asignación de asiento serán abordados en el orden de la hora en que ellos se registren (Nota: el Sistema de reservaciones de Alaska graba la hora de registro cuando una solicitud de asiento no puede ser atendida inmediatamente). Posibles excepciones pueden hacerse en el caso de Menores no Acompañados. Personas Calificadas con una Discapacidad, o cualquier otro Pasajero, quien, en opinión de Alaska, puede sufrir graves dificultades. Compromiso de negocio no, o de ellos mismos, constituye una grave dificultad. Niños Acompañados debajo de los 12 años de edad serán incluidos en la misma categoría como su acompañante el Pasajero Adulto.
    4. Transporte para Pasajeros con Abordaje Denegado: Alaska transportara Pasajeros con abordaje denegado, si voluntariamente o involuntariamente, sin Escala sobre su siguiente vuelo sobre cuyo espacio esté disponible sin ningún costo adicional al Pasajero respecto de la clase de servicio, y si es incapaz para proporcionar más adelante transporte aceptable para el Pasajero, en absoluta discreción de Alaska y a solicitud del Pasajero. Se transportará al Pasajero por otro Transportista o combinación de Transportistas sin Escalas sobre su (sus) siguiente(s) vuelo(s) en la misma clase de servicio como en el vuelo(s) original de salida del Pasajero, o si el espacio está disponible sobre u n vuelo(s) de una clase diferente aceptable por el Pasajero. Dichos vuelos(s) será usado sin Escalas y sin costo adicional para el Pasajero únicamente si (ellos) proporcionan una llegada antes al destino del Pasajero, siguiente punto de Escala, o punto de transferencia.
    5. Compensación por Abordaje Involuntariamente Denegado Debido a una Sobreventa: en adición al transporte proporcionado como es descrito en el Párrafo 4 arriba, los Pasajeros de abordaje denegado involuntariamente serán compensado por la falla de Alaska para proporcionar espacio confirmado de conformidad con las disposiciones abajo.
    6. En orden para recibir compensación por abordaje denegado, el Pasajero en posesión de un Boleto por un espacio confirmado como reservado debe presentar a si mismo/ a si misma por Transporte de conformidad con este Contrato de Transporte, y debe cumplir plenamente con los requerimientos de Alaska como venta de boletos, registro, y requerimientos de abordaje dentro de los límites de tiempo y en la ubicación establecida en la Regla 15.C. en adición, por el cual el Pasajero mantiene confirmado su espacio reservado debe ser incapaz de acomodar al Pasajero y salir sin él/ella, excepto que el Pasajero no se elegible para la compensación si: (i) el vuelo sobre el cual él/ella (mantiene confirmada su reservación de espacio, operacional o razones de seguridad, o sustitución de tipo de aeronave de menor capacidad y Alaska tomara todas las medidas razonables para evitar la sustitución o si fuera imposible para tomar dichas medidas; (ii) sobre un vuelo operado con un aeronave que tiene 60 o menos asiento, el pasajero es denegado al abordaje debido a una restricción seguridad-relación peso-equilibrio que limite la carga útil; (iii) Al Pasajero se ofrecerán comodidades en una sección del aeronave además del especificado en su Boleto, sin ningún cargo extra (un Pasajero sentado en una sección para el cual una tarifa más baja es cargada debe ser dado un reembolso apropiado); (iv) Alaska es capaz de colocar al Pasajero sobre cualquier vuelo o vuelos que son planeados para llegar a la siguiente Escala del Pasajero o el destino final dentro de una hora de la hora de llegada planeada de su vuelo original; o (v) el Pasajero es un empleado de Alaska o de otro Transportista u otro Pasajero viaja sin un espacio confirmado como reservado.
      Nota: las Fallas para cumplir con la hora límite de registro de Alaska resultara en la cancelación de la Reservación del Pasajero y volverlo(a) inelegible para una compensación por abordaje denegado.
    7. Cantidad de Compensación por Abordaje Denegado

      Transporte Doméstico: Los Pasajeros que viajan entre puntos dentro de los Estados Unidos (incluyendo Territorios de los EE.UU. y posesiones), sujeto a las excepciones observadas en la sección L.6 de esta Regla, quienes sean denegados a abordar involuntariamente desde un Vuelo Sobrevendido están en su derecho a:

      1. No hay compensación si Alaska ofrece transporte alternativo que, a la vez el acuerdo se ha hecho, está planeado para llevar a los Pasajeros a su destino o a la primera Escala no después de una (1) hora después de la hora de llegada planeada del vuelo original del Pasajero; o
      2. Por lo menos el equivalente al 200% de la tarifa para el destino del Pasajero o su primer Escala, o USD$775, cualquiera que resulte menor, si Alaska ofrece transporte alternativo que, al momento en que se lleve a cabo dicho acuerdo, esté planeado para llegar al destino del Pasajero o su primer Escala con más de una (1) hora, pero menos de dos (2) horas después a partir de la hora de llegada planeada del vuelo original del Pasajero: o
      3. Por lo menos el equivalente al 400% de la tarifa del destino de los Pasajeros o de la primer Escala, o USD$1,550, cualquiera que resulte menor, si Alaska no ofrece transporte alternativo que, al momento en que se lleve a cabo dicho acuerdo, está planeado para llegar al aeropuerto de destino del Pasajero o su primer Escala con más de dos (2) horas después de la hora de llegada planeada del vuelo original del Pasajero.

      Duración del Retraso

      Compensación Debida

      0 a 1 hora de llegada retrasado

      No hay Compensación

      1 a 2 horas de llegada retrasado

      200% de la Tarifa de ida (no más de USD$775)

      Arriba de 2 horas de llegada retrasado

      400% de la Tarifa de ida (no más de USD$1,550)

      Transporte Internacional Los Pasajeros que viajan desde los Estados Unidos a un lugar extranjero, sujeto a las excepciones observadas en la sección L.6 de esta Regla, quienes son negados a abordar involuntariamente desde un Vuelo Sobrevendido originario de un aeropuerto de los EE.UU. está en su derecho a:

      1. No hay compensación si Alaska ofrece transporte alternativo que, a la vez el acuerdo se ha hecho, está planeado para llevar a los Pasajeros a su destino o a la primera Escala no después de una (1) hora después de la hora de llegada planeada del vuelo original del Pasajero; o
      2. Por lo menos el equivalente al 200% de la tarifa para el destino del Pasajero o su primer Escala, o USD$775, cualquiera que resulte menor, si Alaska ofrece transporte alternativo que, al momento en que se lleve a cabo dicho acuerdo, esté planeado para llegar al destino del Pasajero o su primer Escala con más de una (1) hora, pero menos de cuatro (4) horas a partir de la hora de llegada planeada del vuelo original del Pasajero: o
      3. Por lo menos el equivalente al 400% de la tarifa del destino de los Pasajeros o de la primer Escala, o USD$1,550, cualquiera que resulte menor, si Alaska no ofrece transporte alternativo que, al momento en que se lleve a cabo dicho acuerdo, esté planeado para llegar al aeropuerto de destino del Pasajero o su primer Escala con más de cuatro (4) horas después de la hora de llegada planeada del vuelo original del Pasajero.

      Duración del Retraso

      Compensación Debida

      0 a 1 hora de llegada retrasado

      No Hay Compensación

      1 a 4 horas de llegada retrasado

      200% de la Tarifa de ida (no más de USD$775)

      Arriba de 4 horas de llegada retrasado

      400% de la Tarifa de ida (no más de USD$1550)

      Transporte Originado en Canadá: Los Pasajeros que viajan desde Canadá a un lugar extranjero, incluyendo a los Estados Unidos, sujeto a las excepciones observadas en la sección L.6 de esta Regla, quienes son negados a abordar involuntariamente desde un Vuelo Sobrevendido emergente de un aeropuerto de Cada están en su derecho a:

      1. No hay compensación si Alaska ofrece transporte alternativo que, a la vez el acuerdo se ha hecho, está planeado para llevar a los Pasajeros a su destino o a la primera Escala no después de una (1) hora después de la hora de llegada planeada del vuelo original del Pasajero; o
      2. Un pago máximo de CAD$400 si Alaska ofrece transporte alternativo que, a la vez el acuerdo está hecho, está planeado para llegar al destino del Pasajero o su primer Escala en más de una (1) hora, pero menos de 4 (4) horas después de la hora de llegada planeada del vuelo original del Pasajero; o
      3. Un pago máximo de CAD$800 si Alaska ofrece transporte alternativo que, a la vez el acuerdo está hecho, está planeado para llegar al destino del Pasajero o su primer Escala en más de cuatro (4) horas después de la hora de llegada planeada del vuelo original del Pasajero; o

      Transporte Originario desde destinos Fuera de los EE.UU., o Canadá: Donde exista un Vuelo sobrevendido que se origine fuera de los EE.UU. o Canadá, no se proporcionara ninguna compensación excepto donde sea obligatorio por leyes locales o internacionales que regulen los Vuelos Sobrevendidos

    8. Si una oferta de compensación es hecha por Alaska y aceptada por el Pasajero, dicho pago constituirá una compensación completa para todos los actuales o daños previos contraídos o por ser contraídos como resultado de la falta por proporcionar espacio confirmado como reservado. Los Pasajeros, a los que se les ha ofrecido dicha compensación no se le proporcionaran comodidades y servicios ofrecidos bajo las disposiciones de la Regla 8.
    9. Método de Pago. Excepto como lo dispone abajo, Alaska dará a cada Pasajero que califique para una compensación por abordaje denegado involuntariamente, excepto para esos que viaja de Canadá, un pago en efectivo o cheque por la cantidad especificada arriba, en el día y el lugar en la que ocurra la negación de abordaje involuntaria. Independientemente de, si Alaska acuerda transporte alternativo para la comodidad del Pasajero que parte antes de que el pago puede ser hecho, el pago deberá der mandado por correo electrónico u otros medios al Pasajero dentro de las 24 horas después a la hora en que ocurrió el abordaje negado. Alaska puede ofrecer transporte aéreo gratis o con descuento en lugar del debido pago en efectivo bajo esta Regla, si el valor del transporte aéreo ofrecido es igual o mayor que la compensación monetaria en otro caso y Alaska informe al Pasajero de la cantidad y que el Pasajero puede declinar el beneficio al transporte y recibir compensación monetaria. En ese caso, Alaska debe divulgar todas las restricciones materiales sobre el uso del descuento o transporte gratis antes que el Pasajero decida si acepta el transporte en vez de un pago en efectivo o cheuque. El Pasajero puede insistir sobre el pago en efectivo/cheque o negar toda compensación e interponer una acción legal privada.
    10. Limitación de responsabilidad por Abordaje Denegado. La Aceptación de la compensación por el Pasajero conforme a las disposiciones anterior en esta Regla constituyen una completa compensación para todos los actuales o daños previos contraídos o por contraer por l Pasajero como resultado de una falta de Alaska al proveer al Pasajero con u n espacio confirmado como reservado y liberara a Alaska de cualquier responsabilidad hacia el Pasajero causada por la falla de Alaska a respetar la reservación confirmada. Si la oferta de compensación de Alaska no es aceptada de conformidad con las disposiciones anteriores, la responsabilidad de Alaska es limitada a los daños actuales probando que no exceden de USD$1350 por Pasajero con boleto como resultado de una falla para proveer al Pasajero con un espacio confirmado como reservado. El Pasajero será responsable para proporcionar la documentación de todos los daños actuales reclamados. Alaska no será responsable por cualquier daño punitivo, daños consecuentes o daños especiales que surjan fuera de o en conexión con la falla de Alaska al proveer al Pasajero con el espacio confirmado como Aunque, el Pasajero puede declinar el pago y buscar recuperar los daños en un acorte de justica o de alguna otra manera.

Regla 9. Documentos de Viaje—Responsabilidad de Pasajero

  1. Cumplimiento de las Regulaciones: El Pasajero deberá cumplir con todas las leyes, regulaciones, ordenes, exigencias o requerimientos de viaje de países que se volaran desde, dentro, o por encima, y con todas las reglas, regulaciones e instrucciones de Alaska. Alaska no deberá ser responsable por cualquier ayuda, asistencia o información proporcionada por cualquier agente o empleado de Alaska a cualquier Pasajero en conexión con la obtención de documentos necesario o en cumplimiento de dichas leyes, regulaciones, ordenes, exigencias, requerimientos o instrucciones, si se dan oralmente, por escrito u de otra forma, o por las consecuencias de cualquier Pasajero que resulten de su falla a obtener tales documentos o para cumplir con dichas leyes, regulaciones, ordenes, exigencias, requerimientos, o instrucciones.
  2. Cada Transporte de Pasajeros que pretendan cruzar cualquier frontera internacional es responsable por la obtención y presentación de todos los documentos de viaje necesarios, incluyendo documentación solicitada para entrar y salir de cada país, el cual deberá estar en buenas condiciones, y para cumplir con todas las leyes de cada país volado desde, a través o en el cual él/ella solicita transporte. Alaska se reserva el derecho a buscar el reembolso del Pasajero por cualquier perdida, daño o gasto sufrido o contraído por Alaska en razón de la falla de dicho Pasajero para hacerlo. Donde esté permitido Alaska se reserva el derecho a conservar, fotocopia u otra forma que reproduzca un documento de viaje presentado por cualquier Pasajero. Alaska también se reserva el derecho a denegar el abordaje a cualquier Pasajero de quien los documentos de viaje necesarios no estén en buena condición o el cual de otra forma no cumpla con las, leyes del país especifico desde el cual está saliendo el Pasajero, transitando a través de, o viajando hacia él.
  3. Sujeto a leyes aplicables y regulaciones, el Pasajero debe pagar la tarifa aplicable cuando lo quiera Alaska, una orden gubernamental, es necesario para regresar a un Pasajero a su lugar de origen o en otro lugar debido a la inadmisibilidad de un Pasajero en/o la deportación de un País. La tarifa será la tarifa aplicable vigente a la hora de la emisión del boleto original. Cualquier diferencia entre la tarifa aplicable y la tarifa pagada será acumulada de o reembolsada al Pasajero, según el caso puede Alaska aplicara al pago de dichas tarifas cualquier fondo de pago por el Pasajero por Transporte sin utilizar o cualquier fondo del Pasajero en posesión de Alaska. La tarifa reunida por transporte al lugar de negación de entrada o deportación no será reembolsada por Alaska a menos que la ley de dicho país requiera que la tarifa se reembolse.
  4. Inspección Aduanera: En caso de ser requerido, el Pasajero deberá acudir a la inspección de su Equipaje, sea este documentado o no, por parte de las autoridades aduanales o cualesquier otras autoridades. Alaska no acepta ni tendrá responsabilidad para con el Pasajero si este no cumple con esta obligación. El Pasajero indemnizará a Alaska en caso de que se niegue a cumplir con la obligación aquí referida, y ello cause daños a Alaska.
  5. Reglamento Gubernamental: ninguna responsabilidad deberá ser fijada a Alaska si Alaska de Buena fe determina que, si la entiende por ser una ley aplicable, reglamento gubernamental, exigencia, orden o requerimiento, solicite que se niega y que se niega a transportar a un Pasajero.
  6. Esta Regla y sus limitaciones incluyen, pero se limita a, documentos de viaje relacionados a viajes para Algunos países requieren documentos especiales para menores viajeros con un solo padre para/de un destino internacional. Esto incluye, pero no se limita a, la carta de Consentimiento de Menores de México, el cual está disponible en alaskaair.com. Los Padres o presentantes legales de menores son responsable por el cumplimento de todos los requerimiento y procedimiento para menores que viajan internacionalmente. El cual puede incluir, pero no se puede limitar a, evidencia documental, tales como una carta notariada de relaciones y permisos para niños que viajan y que el padre(s) biológico(s) o representante(s) legales(s) no están presentes.

Regla 10. Revisión de Pasajeros y Equipaje

Los Pasajeros y su Equipaje están sujetos a revisión de seguridad incluyendo, sin limitar a, perfiles de seguridad, cacheos físico e inspecciones, revisión de rayos x, revisión manual de bolsas, interrogatorio de Pasajeros, y uso de electrónica u otros detectores o prueba o dispositivos de seguridad, en la absoluta discreción del gobierno, aeropuerto o Alaska, y con o sin la presencia, consentimiento o conocimiento del Pasajero. Ni Alaska ni sus empleado o agentes son responsables por cualquier daño, perdida, retraso (incluyendo negación al transporte), confiscación de propiedad, Lesión u otro daño relacionado a que surja de una revisión de seguridad llevado a cabo por un agente del aeropuerto o de cualquier agencia local, estatal o federal o una falla del Pasajero para rendirse a o cumplir con dicha revisión de seguridad

Regla 11. Negativa al Transporte

Alaska puede, en absoluta discreción, negarse a transportar, o puede remover desde una aeronave en cualquier lugar, a cualquier Pasajero en cualquier circunstancia no prohibida por la ley, a continuación, se muestra una lista no exhaustiva de las razones y/o actos por los cuales un transporte puede ser negado. Cuando los vuelos sean operados por nuestro Socios de C&cuteodigo Compartido, las reglas aplicables para la denegación de transporte son las dichos Socios de Código Compartido, asi como a su contrado de transporte, favor de referirse a la Regal 16.

  1. Violación del Contrato de Transporte – Falla de un Pasajero al cumplir con las reglas de este Contrato de Transporte.
  2. Siempre que dicha acción sea necesaria, con o sin aviso, por razones de seguridad.
  3. Casos de Fuerza Siempre que sea necesario, a juicio exclusivo de Alaska, recomendable debido a un Caso de Fuerza Mayor, ya sea real, amenazado o reportado.
  4. Cuando sea necesario para Cumplir con la Directiva de Gobierno, Requerimientos o regulaciones. Los Pasajeros pueden ser negados al transporte siempre que sea necesario para cumplir con cualquier reglamento de gobierno, directiva de seguridad, o Para cumplir con cualquier solicitud gubernamental para transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional.
  5. Negación de Pasajero a permitir la búsqueda de su persona o propiedad por Alaska o una agencia gubernamental por explosivo, materiales peligrosos, bienes en contrabando, o un oculto mortal o peligrosa arma u objeto.
  6. Negación de Pasajero sobre solicitud para proporcionar identificación aceptable positivamente a Alaska o cuando presente un Boleto a bordo, falta para proporcionar identificación que coincida con el nombre en el Boleto. Alaska tendrá el derecho, pero no la obligación, a solicitar identificación positiva de personas adquisitivos de boletos y/o presentando un boleto(s) con el propósito de abordar una aeronave.
  7. Falta de pago – siempre que un Pasajero no ha pagado la tarifa apropiada por un Boleto, Equipaje, o cargos por servicio aplicable para servicios solicitados por un viaje, o prueba satisfactoria producida a Alaska de que el Pasajero es un Pasajero que no genera ingresos autorizado o que ha participado en una práctica prohibida como lo especifica la regla 3.
  8. Cualquier Pasajero que viaja a través de cualquier frontera internacional, donde:
    1. Los documentos de viaje de dicho Pasajero no están en orden y el pasajero no ha obtenido y completado toda la documentación para entrar a y salir de cada país, o ha fallado al cumplir con las leyes, requerimiento o procedimientos de cada país enlistado en el itinerario del Pasajero.
    2. Por cualquier razón, la embarcación del Pasajero, transita a través de, o entra a, cualquier país desde, a través, o por el cual el Pasajero desee el transporte, podrá ser ilegal.
  9. Requerimientos Médicos Incompatibles. Alaska negará el transporte a los Pasajeros que requieran los siguientes equipos médicos o servicios, los cuales ya sea que no estén autorizados o no puedan ser acomodados en las aeronaves de Alaska: dispositivos médicos que requieran energía eléctrica u oxígeno medicinal para uso a bordo de las aeronaves excepto los aprobados por la Administración Federal de Aviación ("FAA" por sus siglas en inglés") y los Concentradores de Oxígeno Portátiles aceptados por Alaska ("POCs" por sus siglas en inglés), incubadoras; o viajar en una camilla.
  10. Comodidad, Salubridad y Seguridad. En las siguientes categorías, Alaska gozará el derecho discrecional de denegar el embarque o remover del mismo a cualesquier Pasajeros, para asegurar la comodidad, salubridad y seguridad e sus Pasajeros y Tripulación:
    1. Los Pasajeros que se nieguen a obedecer las reglas o políticas de Alaska.
    2. Los Pasajero que se nieguen a obedecer cualquier regulación federal, directivas de seguridad, o instrucciones dadas por miembros del grupo, gerencia de la estación, o supervisión de personal.
    3. Los Pasajeros cuya conducta es o se conoce por ser desordenado, abusivo, ofensivo, amenazador, intimidante, violento, beligerante y/o irracional, así como por ser peligroso o potencialmente peligroso para los empleados de Alaska, u otro Pasajero(s), y/o él/ella misma (incluyan hostigamiento verbal relacionado a raza, color, genero, religión, nacionalidad de origen, discapacidad, edad, etnia u orientación sexual.) Las leyes Federales, incluyendo sin limitar la 49 U.S.C. Sección 46503, protegen a los empleados Federales, así como a los trabajadores de los aeropuertos y de los operadores aéreos encargados de labores de seguridad aeroportuaria. Cualquier agresión a los mismos, así como la interferencia con sus funciones están estrictamente prohibidas.
    4. Los pasajeros que interfieran o intenten interferir con las obligaciones de cualquier miembro de la tripulación de vuelo.
    5. Los Pasajeros que, como resultado de su conducta, causen un disturbio tal que el capitán o co-piloto deba dejar la cabina en orden para atender el disturbio.
    6. Los Pasajeros que estén descalzos o quienes tengan una conducta, atuendo, higiene u olor que puedan generar un riesgo no razonable o molestia a otros pasajeros. Los Pasajeros que son incapaces para sentarse en asiento sencillo con el cinturón de seguridad debidamente ajustado, o son incapaces para poner los recarga brazos abajo cuando estén sentados, a menos que ellos cumplan con la Regla 3.J.
    7. Los Pasajeros que aparenten estar intoxicados o bajo la influencia de drogas al grado de que el Pasajero puede ponerse en peligro él/ella misma o a cualquier otro Pasajero o miembros de la tripulación (distintos de Personas Calificadas co una Discapacidad cuya apariencia o comportamiento involuntario puede hacerlo parecer estar intoxicado o bajo la influencia de drogas).
    8. Los Pasajeros que usen o lleven puesto sobre su persona oculto o sin ocultar armas mortales o peligrosas, independientemente de, que Alaska trasportara Pasajeros que cumplan las calificaciones y condiciones establecidas bajo el artículo 49 del C.F.R. Sección 1544.219
    9. Los Detenidos (personas acusadas o condenadas por un crimen) bajo escolta personal de las fuerzas del orden público; otras personas bajo la custodia de personal de las fuerzas del orden público quienes son transportados mientras usan grilletes u otras formas de restricción; personas u han resistido o pueden ser razonablemente capaces de resistirse a los escoltas; o personas que expresan una objeción a Alaska por ser transportadas sobre el vuelo escoltadas.
    10. Política para No Los Pasajeros que son poco capaces o incapaces para obedecer las reglas para no fumar de Alaska y las leyes federales de prohibición para fumar a bordo de una aeronave, como se obliga bajo el artículo 49 del U.S.C. (por sus siglas en inglés) Sección 41706.
    11. Los pasajeros que tergiversen información, misma que se haga evidente al arribar al aeropuerto, y que como consecuencia de dicha tergiversación la persona se vuelva inadmisible para ser Transportada.
    12. Los Pasajeros que son incapaces de completar un vuelo seguro, sin requerir asistencia médica extraordinaria durante el vuelo, tanto como los Pasajeros que aparentan tener síntomas de o tenga una enfermedad contagiosa o transmisible, infección, o condición que pueda suponer una amenaza directa como lo establecido en el artículo 14 del C.F.R. Sección 382.3 para la salud o seguridad de otros en el vuelo, o quien niegue una revisión para dicha enfermedad o condición. (Alaska solicita un certificado médico para los Pasajeros que deseen viajar bajos dichas circunstancias)
    13. Los Pasajeros que fallen al viajar con el asistente(s) de seguridad requerido, proporcionando aviso previo y/o cumpliendo con otros requerimientos de seguridad de conformidad con la Regla 11.
    14. Los Pasajeros que no califican como Pasajeros No Ambulatorios aceptables (ver Regla 11).
    15. Los Pasajeros que están mentalmente trastornados o mentalmente incapacitados cuyo compartimiento puede ser peligroso para el mismo/ella misma, la tripulación, u otros Pasajeros, Sin embargo, Alaska aceptara a dichos pacientes si son escoltados y si la autoridad de salud mental solicitante facilita un certificado médico el cual especifique que el paciente debe ser transportado de manera segura con un escolta. El escolta debe acompañar al Pasajero escoltado durante todo el tiempo; y
    16. Pasajeros Sin Acompañante que son a la vez sordos y ciegos, a menos que dicho Pasajero sea capaz de comunicarse con los representantes de Alaska por cualquier físico, mecánico, electrónico u otro medio. Dicho Pasajero debe informar a Alaska el método de comunicación a ser utilizado.
    17. Pasajeros cuyos animales amenacen la seguridad o la salud de Pasajeros o miembros de la tripulación; o que causen demoras, daños a la aeronave o daños a otros pasajeros.
  11. Alaska no es responsable por la negativa al transporte de cualquier Pasajero o por la expulsión de cualquier Pasajero de conformidad con esta Regla. La tarifa de cualquier Pasajero denegado al transporte o expulsado de una aeronave de Alaska en ruta bajo las disposiciones de esta regla será reembolsado de conformidad con la regla 16 de este Contrato de Transporte. El único recurso de cualquier pasajero rechazado al Transporte o expulsado por cualquier razón especificada en esta regla deberá ser la recuperación del valor de reembolso de la parte no utilizada de su Boleto como lo estipula la Regla 16. Bajo ninguna circunstancia deberá Alaska ser responsable por cualquier Pasajero o por cualquier tipo de Daños especiales, incidentales o consecuentes, incluyendo aquellos ocasionados en vuelos operados por nuestros Socios de Código Compartido.
  12. Solicitud, Distribución y Filmación A los Pasajeros se les prohíbe solicitar o distribuir literatura y/u otros materiales, o Filmar comerciales, mientras está a bordo de la aeronave sin el previo consentimiento por escrito de Alaska Airlines, Inc. La falta a cumplir con esta disposición puede resultar en expulsarlo de la aeronave y la negación de un viaje futuro.
  13. Alaska se reserva el derecho en su absoluto juicio a negar el transporte, sobre un motivo temporal o permanente, cualquier Pasajero que haya sido expulsado o negado a transportarlo por cualquier conducta descrita en esta Regla.
  14. Cualquier Pasajero que, por razón de practicar cualquiera de las actividades mencionadas en esta Regla 10, que cause cualquier perdida, daño o gasto a Alaska de cualquier tipo, con consentimiento y reconocimiento de que él o ella deben reembolsar a Alaska por cualquier de dichas perdidas, daños o En adición, las actividades enumeradas en esta sección J deberán constituir un material de violación del Contrato, por lo cual Alaska deberá ser justificado de desarrollar sus obligaciones bajo este Contrato de Transporte.

    Política sobre Fumadores. Fumar (incluido el uso de materiales de simulación para fumar electrónicos y cigarrillos que no emiten humo) no está permitido sobre cualquier vuelo operado por Alaska. La Ley Feral también prohíbe fumar en un baño de aeronave y manipulación con, inhabilitación o destrucción de cualquier detector de humo instalado en cuquear baño de aeronave. La Ley federal prevé por una penalización de hasta USD$2000 por la manipulación con el detector de humo instalado en el baño. Los Individuos están sujetos a la ejecución de medidas por parte de la administración federal de Aviación ("FAA" por sus siglas en ingles) y sanciones monetarias considerables por la violación de esta ley y reglamentos relacionados. Por la compra de un Boleto o la aceptación del transporte, el Pasajero aceptar cumplir con las políticas sobre Fumar y el uso de otros materiales que no emiten humo de Alaska, así como todas las leyes federales aplicables, y Alaska se reserva el derecho a buscar un reembolso de cualquier Pasajero cuya falta le cause a Alaska cualquier perdida, daño o gasto.

Regla 12. Servicios Especiales

  1. Pasajeros No Ambulatorios. Las Persona que son incapaces de caminar o moverse por sí mismos o necesiten la ayuda de otra persona para caminar o moverse, pero que son de otra forma, capaces de cuidarse por sí mismos sin asistencia a través de un vuelo considerado como No Ambulatorio. Los Pasajeros No Ambulatorios y las personas con deficiencias o discapacidades físicas, lo que causaría que requieran una atención especial o asistencia del personal de Alaska serán aceptados para el transporte sin un asistente sujeto a las siguientes condiciones:
    1. El Pasajero debe ser capaz de ocupar un asiento de cabina en posición vertical. Un dispositivo de Postura Ortotica ("OPD" por sus siglas en inglés) puede ser usado si esto no impide el acceso de cualquier Pasajero al pasillo y el cinturón de seguridad puede ser ajustado alrededor de la persona.
    2. Alaska proporcionará o hará acuerdos para asistir a los Pasajeros al abordar y al descender de la aeronave.
    3. Cualquier gasto por servicios que no requieran ser proporcionados sin cargo bajo el articulo 14 C.F.R. Parte 382 serán cargados al Pasajero.
    4. Dos Pasajeros No Ambulatorios no serán sentados al cruce del pasillo de uno a otro en la misma fila de asiento y un Pasajero no ambulatorio no será sentado en una salida de emergencia debido al requisito de seguridad de la FAA.
    5. Si un Pasajero utiliza silla de ruedas por conveniencia, el Pasajero no será considerado como No Ambulatorio.
    6. Un Niño o Infante no será considerado como No Ambulatorio meramente debido a su edad.
  2. Personas Calificadas con una Discapacidad. Alaska requiere un Pasajero, incluyendo una Persona Calificada con una discapacidad, para proporcionarle hasta cuarenta y ocho (48) horas anteriores al aviso y al registro una (1) hora antes, a la hora de registro para el público en general para vuelos si dicho Pasajero solicita recibir cualquiera de los siguientes servicios de comodidades:
    1. Transporte de una silla eléctrica sobre una aeronave con menos de 60 asientos;
    2. Suministro de Alaska de empaques para materiales peligrosos para una batería de una silla de ruedas u otros Dispositivos de Apoyo que requerían dicho empacado;
    3. Acomodo de un grupo de diez (10) o más Personas Calificadas con una Discapacidad que hacen reservación y viajan como un grupo:
    4. Suministro de una silla de ruedas a bordo de una aeronave con más de sesenta (60) asientos que no tiene un baño accesible
    5. El uso de ventilador, respirador, Maquina de Presión Positiva Continua en la Vía Aérea ("CPAP" por sus siglas en inglés, o Pasajeros propietarios de un Concentrador de Oxigeno Portátil ("POC" por sus siglas en ingles).
    6. Para obtener información sobre el transporte de un animal de servicio, consulte la Regla 14 y www.alaskaair.com
  3. Cando un Asistente de Viaje es Requerido. Si Alaska determinas que un asistente es esencial para la seguridad, Alaska puede solicitar que el Pasajero, incluyendo Personas Calificadas con un Discapacidad, que reúnan cualquiera de los siguientes criterios, viaje con un asistente como una condición de ser proporcionado Transporte Domestico y/o Transporte internacional:
    1. Un Pasajero que, debido a una discapacidad mental, es incapaz de comprender o responder apropiadamente las directivas de seguridad del personal de Alaska, incluyendo las directivas de seguridad requeridas por el artículo 14 del F.R. Secciones 121.571(a)(3), (a)(4), y 135.117(b);
    2. Un Pasajero con una movilidad deficiente demasiado severa que el Pasajero sea incapaz de asistirse físicamente en su propia evacuación de la aeronave; o
    3. Un Pasajero que tiene tanto severa sordera como discapacidad visual si el Pasajero no puede establecer algunas maneras de comunicación con el personal de Alaska adecuado para permitir la transmisión de las directivas de seguridad

    Si Alaska determinas que un Pasajero reúnen esos criterios debe viajar con un asistente, contraria a la autoevaluación del Pasajero de que él/ella es capaz de viajar independientemente, Alaska no hará cargos por el transporte del asistente. Para los Pasajeros que viaja para/desde Canadá, Alaska aceptara una determinación del Pasajero discapacitado de su autosuficiencia, y Alaska no proporcionara un asistente de seguridad

    Los asistentes de vuelo de Alaska y otros miembros de la tripulación no pueden proporcionare servicios médicos a los Pasajeros ni ayudar a los Pasajeros con su alimentación o dentro del baño.

  4. Los Pasajeros Provistos de POCs. Los POCs aprobados por la FAA pueden ser transportados y usados a bordo de vuelos operados por Alaska, sin ningún cargo, de conformidad con los requerimientos de la Los Pasajeros que utilizan POCs es necesario proporcionar a Alaska con un mínimo de cuarenta horas antes al aviso y al registro una hora antes, la hora de registro para el público en general para Transporte Domestico y Transporte Internacional y deberá también reunir las siguientes condiciones:
    1. POCs Aprobados por la FAA y aceptados por Alaska, pueden ser utilizados a bordo de una aeronave de Alaska. Los Pasajeros son remitidos a alaskaair.com y al artículo 14 del C.F.R. Parte 121, a la Regulación Especial Federal de Aviación ("SFAR" por sus siglas en inglés) No. 106 para detalles respecto del Contrato de POCs y una lista de POCs que son aprobados para su uso en una aeronave;
    2. Las marcas y modelos de POCs no aprobados por la FAA que no contengan comprimido u oxigeno liquido puede ser transportado en la cabina si ellos reúnen los requerimientos de tamaño y peso de Equipaje de Mano de Alaska. Alternativamente, ellos pueden ser transportados como Equipaje Documentado. Alaska puede aceptar otras marcas y modelos para uso a bordo de un avión en el futuro siempre que sean aprobados por la FAA y Alaska.
    3. Los Pasajeros deben satisfacer los requerimientos específicos previo abordaje de la Los Pasajero deben:
      1. Dar aviso previo en el registro de reservación que él/ella está planeando usar un POC a bordo de la aeronave;
      2. asegurar que él/ella tiene suficiente batería para encender el POC para la duración de su vuelo más tres (3) horas adicionales para anticipar retrasos no anticipados y tiempo de conexión terrestre donde el POC se planee (Aeronaves con energía eléctrica en el asiento no están disponibles para Pasajeros que usan POCs)
      3. asegurar que todas las baterías extras estén debidamente protegidas de corto circuitos mediante:
        1. tener terminales de batería empotradas o;
        2. empacar las baterías de manera que no hagan contacto con objetos metálicos incluyendo las terminales de otras baterías.
    4. Falla para reunir los requerimientos resultando en un uso denegado del POC durante el viaje. Los Pasajeros que planean un viaje con POCs son responsables por informar a Alaska tan pronto como sus reservaciones sean confirmadas, respecto de si las reservaciones fueron hechas a través de un agente de ventas, en el internet o directamente con Alaska, en orden para confirmar los requerimientos específicos y para informar a Alaska con la información solicitada.
    5. Cuando se viaja en conexión a o desde cualquier vuelo distinto a Alaska (incluyendo vuelos operados por Horizon o SkyWest a nombre de Alaska Airlines), el Pasajero es responsable para notificar y hacer acuerdos independientes directamente con otro Transportista.
    6. Loa POCs son Dispositivos de Apoyo para Pasajeros con discapacidades. Como tales, no cuentan como Equipaje de Mano o para los límites de Equipaje Documentado, si son o no usados Ellos deben ser capaces para quedar bien por debajo del asiento o en un compartimiento de almacenamiento superior. Un Pasajero usando un POC no puede sentarse en una fila de salida o en asiento de mamparo
    7. Alaska no es responsable por las fallas en el equipo d POC, falla de las baterías que alimentan el POC, o cualquier otras pérdidas o daños allegados al Pasajero o cualquier persona que surja del uso o posesión del POC, a menos que sea causado por negligencia o conducta intencional de Alaska

Regla 13. Aceptación de Niños

  1. Menores no Acompañados: Alaska considera niños a los menores de 12 años y que están viajando sin un padre, tutor u otro Adulto responsable de 18 años de edad o más grande para ser Menores no Acompañados y sujeto a las políticas descritas a continuación. Niños de 13 a 17 años no están sujetos a las políticas y tarifas aplicables para Menores no Acompañados cuando viajen en Alaska a menos que ellos estén en conexión con cualquier otro Transportista que use diferentes umbrales de edad para definir a los Menores no Acompañados. Cuando dos o más Menores no Acompañados estén viajando El más restrictivo requerimiento de edad se aplicará.
    1. Los niños por debajo de los cinco (5) años no serán aceptados bajo cualquiera de las condiciones sin un Pasajero Adulto de acompañante en el mismo vuelo y en la misma clase de servicio. Alaska no acepta Infantes en incubación o Infantes de menos de siete (7) dias de nacido.
    2. Los Niños de cinco (5) años, seis (6), o siete (7) años de edad pueden viajar como Menores no Acompañados en Alaska (incluyendo vuelos operados por nuestsros socios regionales a nombre de Alaska), pero no pueden ser reservados en vuelos que implican transferencias o Conexiones.
    3. Los Niños de 8 (8) años hasta los doce (12) años pueden viajar como Menores no Acompañados en Alaska y puede ser reservados en vuelos que impliquen transferencias o conexiones únicamente por Alaska (incluyendo vuelos operados por nuestros socios regionales), siempre que el Menor no Acompañado mantenga un boleto confirmado para un lugar donde él/ella se encontrara con su padre o Adulto responsable al descender del avión.
    4. Alaska Airlines se reserva el derecho a limitar el número de Menores no Acompañados que pueden ser transportados sobre un Segmento, ya sea por seguridad o administrativamente o por otras razones.
  2. Alaska ofrecerá a los Menores no Acompañados el servicio de escoltamiento descrito a continuación: dicho servicio de escolta es obligatorio para Menores no Acompañados de cinco (5) años a los doce (12) años de edad y es opcional para los Menores no Acompañados de trece (13) a diecisiete (17) años de Los Menores no Acompañados deberán ser llevados al aeropuerto de salida por su padre, tutor legal o Adulto responsable quien debe permanecer con su Menor no Acompañado en el área de abordaje hasta que el vuelo del Menor no Acompañado haya salido y este en vuelo y que debe facilitar a Alaska con evidencia satisfactoria de que el Menor no Acompañado será encontrado por potro padre o Adulto responsable al descender del avión en su destino final. Si el itinerario del Menor no Acompañado implica una conexión de vuelo, él/ella no debe ser reservado(a) en el último vuelo de conexión del día hacia el destino., o una salida de vuelo de conexión entre las 21:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente, a menos que sea el único vuelo del día. El Menor no Acompañado será aceptado para transporte si cualquier vuelo en el cual el Menor no Acompañado mantiene una reservación que está previsto terminé de pronto u omita su destino o punto de conexión. Alaska se reserva el derecho a solicitar y cargar los gastos de servicio aplicables para un Menor no Acompañado cuando un Menor no Acompañado de 5 (5) años a los doce (12) años de edad está viajando con un Pasajero que ni es menor de dieciocho (18) años de edad o un padre o su Tutor Legal
  3. Transferencias Asistidas
    1. Transferencias En Línea: El Personal de Alaska asistirá a los Menores no Acompañados en conexión para/de otros vuelos de Alaska, incluyendo vuelos operados por nuestros socios regionales, siempre que el periodo programado entre los vuelos con boleto sea de dos horas o menos. Si el periodo programado entre los vuelos con boleto es más de dos horas, los padres o el tutor legal debe pre- acordar, para que el Menor no Acompañado sea transferido por un Adulto responsable.
    2. Transferencia Entre Líneas. Alaska no transferirá a Menores no Acompañados a/desde vuelos con otros Transportistas exceptos por vuelos operados por nuestros socios regionales. Los padres o tutor legal deben pera-acordar para que el Menor no Acompañado ser transferido por un Adulto Responsable para todas las Conexiones de otro Transportista.
  4. Un Formulario de Contacto de Tutor proporcionado por Alaska debe ser completado y firmado por el padre o tutor legal de un Menor no Acompañado de menos de 13, y debe incluir la siguiente información:
    1. El nombre y número telefónico del Adulto que trae al Menor no Acompañado al aeropuerto de origen; y
    2. El nombre y número telefónico del Adulto que se encontrara con el Menor no Acompañado en cada punto de Escala y en el lugar de destino. Nota 1: Alaska tiene el derecho, pero no está obligado, a solicitar al padre, tutor legal, o Adulto responsable que encuentren al Menor no Acompañado en su punto de trasferencia o destino final a presentar una identificación oficial con fotografía y firmar un formato de salida designado por Alaska. Nota 2: Alaska no asumirá cualquier responsabilidad financiera o de tutela por los Menores no Acompañados
  5. Tarifas de Infantes y Taridas de Servicio por el Traslado de Infantes No Acompañados
    1. Infantes. Un Infante que no ocupe un asiento puede viajar con un padre, o un Pasajero que pague una tarifa de pago de Adulto, cuando este tenga al menos 18 años de edad, en los vuelos de Alaska y/o sus socios regionales. Los impuestos y tarifas del aeropuerto de hasta 75 dólares (CAD-USD) pueden aplicar para transporte Internacional. Nota: Esta regla aplica para tarifas únicamente y no para cualquiera de los otros cargos especiales. Cada Infante adicional acompañado por el mismo Pasajero que está viajando con el primer infante será cargada la misma tarifa que la tarifa para un Pasajero Adulto que viaja en la misma clase de servicio. Los Infantes para los quienes un asiento en la tarifa de Adultos aplicable no ha sido comprado no pueden ocupar el asiento. En aquellos vuelos operados por nuestros Socios de Código Compartido, las reglas, tarifas y costos por servicios emitidas por dichos Socios de Código Compartido serán las aplicables. Para acceder al listado de nuestro Socios de Código Compartido, así como a su contrato de transporte, favor de referirse a la Regal 16.
    2. Menores No Acompañados
      1. El costo por el servicio de transporte de Menores No Acompañados (a) operado por Alaska y/o sus socios regionales dentro de los Estados Unidos o en puntos entre Estados Unidos y destinos fuera de Canadá; o (b) operados por Socios de Código Compartido, puede ser encontrado en nuestra página de internet www.alaskaair.com.
      2. Costos por el transporte operado por Alaska y/o sus socios regionales entre los Estados Unidos y Canadá. Los Niños de 2-12 años de edad, con o sin Acompañamiento, están obligados a comprar un Boleto y se cobrara la misma tarifa que la de un Pasajero Adulto en la misma clase de servicio. Dicho niño está obligado a ocupar un asiento y usar un cinturón por separado. Los Infantes que alcancen su segundo año después del vuelo de salida estarán obligados a comprar un Boleto y ocupar su asiento para continuar/regresar en un vuelo único

        Edad

        Servicio de Menor no Acompañado

        Tarifas

        Restricciones de Vuelo

        Contactos de Escolta y Tutor

        5-7

        Necesario

        $50 USD/CAD

        por cada trayecto por niño sin parar/vuelos directos

        Ninguna salida entre las 9pm y las 5am. No Conexiones.

        Necesario

        8-12

        Necesario

        $50 USD/CAD

        por cada trayecto por niño sin escalas/vuelos directos;

        $75 USD//CAD

        por cada niño para vuelos con conexión.

        Ninguna salida entre las 9pm y las 5am.

        Necesario

        13-17

        Opcional

        $50 USD/CAD

        por cada trayecto por niño sin escalas/vuelos directos;

        $75 USD//CAD

        por cada trayecto por niño para vuelos con conexión. Si el servicio es solicitado.

        Ninguna salida entre las 9pm y las 5am.

        Necesario cuando utilizan el servicio de Menor no Acompañado.

      3. Las cuotas para el Servicio de menor sin compañía se eximen a niños que han alcanzado el plan MVP, MVP Gold, Gold 75K, o Gold 100K. Las cuotas del Servicio de acompañamiento para menores sin compañía están sujetas a cambios a discreción de Alaska Airlines. La tarifa para menores sin compañía edades de cinco (5) a diez y siete (17) años incluye la aplicación de la trifa de Adulto en adición a la cuota de evaluación del servicio de acompañamiento.
      4. Para el propósito de esta regla, servicios de acompañamiento significa que Alaska proveerá supervisión razonable para el menor sin Acompañamiento desde la hora de abordaje hasta que el menor si acompañamiento se encuentre en el punto de Escala o el destino final.
      5. Comprobantes de Infantes, Niños o Menores de edad podrán ser requisito a la hora de la compra, registro, y/o abordaje. Ya sea foto con identificación emitida por la autoridad o cualquier otra identificación aceptable por Alaska con la fecha de nacimiento del Infante, Niño, o Menor quien este viajando sobre una tarifa deberá ser presentada a Alaska.
      6. Los límites de edad referidos en esta regla deberán ser esos en efecto sobre la fecha del comienzo del Transporte
      7. Los niños incapaces de sentarse derechos con el cinturón de seguridad sujeto deberán ser transportados en un dispositivo de retención infantil aprobado, excepto para los Infantes que no ocupen un asiento previsto en la sección E.1 de esta Regla
      8. A no ser que los asientos desocupados estén disponibles en un vuelo, Alaska requiere una reservación y compra de un Boleto para Transporte de un dispositivo de retención infantil a bordo de la aeronave para asegurar que un dispositivo de retención infantil pueda ser usado durante el Únicamente los dispositivos de retención infantil federalmente aprobados están permitidos para utilizarse a bordo de una aeronave de Alaska y deberá estar claramente, marcado con la etiqueta origina de la NHTSA (por sus siglas en ingles”. Las Regulaciones Federales prohíben el uso de asientos elevados y arneses o algún dispositivo de retención tipo chaleco, a menos que el dispositivo haya sido específicamente aprobado por la Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en ingles). Los dispositivos de retención deben ser usados en asientos sin ocupar en la aeronave y no pueden estar sobre las piernas de adultos o ser usadas en la salida de emergencia. Tales dispositivos deben permanecer asegurados apropiadamente en un asiento de la aeronave todo el tiempo a menos que sea transportado como Equipaje de Mano. Los dispositivos de retención infantil serán considerados como artículos de Equipaje de Mano contando como Equipaje de Mano de un Pasajero Adulto, a menos que el niño tenga un boleto y un asiento reservado para el uso del Dispositivo de Retención de Niños

Regla 14. Aceptación de Animales de Servicio

  1. En la medida requerida por la regulación (14 CFR Parte 382) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, a las que se puede acceder en https://www.transportation.gov/airconsumer/disability-issues-updated-version-of-Part-382 y las demás leyes y regulaciones aplicables al Pasajero en su(s) fecha(s) de viaje, Alaska acepta para el transporte, sin cargo, un Animal de Servicio que acompañe a un Pasajero que sea un Individuo Calificado con Discapacidad y que requiera un Animal de Servicio para efectuar trabajos o tareas en beneficio del Personas. Si desea viajar con un Animal de Servicio, debe revisar y cumplir con los requisitos establecidos en www.alaskaair.com. En los vuelos operados por un Socio de Código Compartido, el contrato de transporte del Socio de Código Compartido será el aplicable con respecto al transporte de Animales de Servicio. Cuando hagamos los arreglos para que el transporte sea efectuado por cualquier otro Transportista, de conformidad con los acuerdos Interlínea (ya sea que dicho transporte sea parte de un servicio completo o no), el Contrato de Transporte del Transportista Interlínea será el aplicable, incluso con respecto al transporte de Animales de Servicio.
    1. El Pasajero asume total responsabilidad por la seguridad, salud, bienestar y comportamiento de su Animal de Servicio, incluyendo la interacción de este con otro Pasajero y miembros de la tripulación que puedan estar en contacto con el Animal de Servicio mientras se encuentren a bordo de la aeronave
    2. Pasajeros con Animales de Servicio no deben sentarse en las filas de salida de emergencia. Los Animales de Servicio no pueden obstruir un pasillo u otra área que deba permanecer sin obstáculos a fin de facilitar una evacuación de emergencia.
    3. Alaska acepta para el transporte, sin cargo, un perro entrenado en la aplicación de la ley, detección de explosivos, búsqueda de drogas, y de búsqueda y rescate, u otras funciones específicas, cuando esté acompañado de su entrenador en función oficial según lo autorizado por un federal apropiado, estado, o una agencia del gobierno local. Dicha situación de servicio oficial deberá ser documentada por escrito a la satisfacción de Alaska. El perro podrá acompañar a su entrenador en la cabina, pero no podrá ocupar un asiento. Los pasajeros que viajen con ese tipo de perro deben presentar una carta de mandato y una copia de la certificación del perro. Alaska se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de rechazar el transporte de cualquier animal que exhibe un comportamiento agresivo o cualquier característica que parezca a Alaska incompatible con el transporte aéreo en el aeropuerto, en la puerta de abordaje, o a bordo de la aeronave.
    4. Las leyes locales y regulaciones en destino final o puntos intermedios del pasajero pueden solicitar e imponer ciertos requisitos o restricciones sobre el transporte de Animales de Servicio. Las personas calificadas con Discapacidad asumen toda la responsabilidad del cumplimiento de todas las leyes gubernamentales, regulaciones y requisitos, incluyendo sin limitar a, certificados sanitarios, permisos y las vacunas requeridas por el país, estado o territorio desde y/o para el que el Animal de Servicio este siendo transportado. Alaska no se hace responsable de cualquier ayuda o información proporcionada por Alaska o cualquier empleado o agente de Alaska a cualquier individuo Calificado con una Discapacidad relacionada con el cumplimiento de dichas leyes o reglamentos. Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, un Individuo Calificado con una Discapacidad es el único responsable de todos los gastos incurridos por las consecuencias derivadas de su incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. Alaska se reserva expresamente el derecho a solicitar el reembolso a un Individuo Calificado con una Discapacidad por cualquier pérdida, daño o gasto sufrido o incurrido por Alaska que resulte por la falla de dicha persona Calificada con una Discapacidad para cumplir con las leyes y reglamentos aplicables.
    5. (A) Para Transporte Internacional, un certificado de salud y otra documentación puede ser requerido para Animales de Servicio dependiendo del país de destino del Pasajero. Es responsabilidad del Pasajero asegurarse de cumplir con todos aquellos requerimientos. Alaska no se hace responsable por los costos incurridos debido a que el Pasajero no haya obtenido los requerimientos de salud y vacunación de su animal o cualquier otra documentación para su destino. La falta de cumplimiento de todos los pasos y documentos requeridos puede ocasionar que el animal del Pasajero se ponga en cuarentena a su llegada. Todos los costos relacionados con el cuidado del animal del Pasajero en cuarentena, multas impuestas y cualquier cuota asociado con el retorno del animal a su origen será responsabilidad del Pasajero.
  2. Hawái. Los Animales de Servicio deberán cumplir con los requerimientos de entrada del Estado de Hawái para acompañar a un Pasajero con una discapacidad hacia/desde Hawái sin cuarentena. El único Animal de Servicio permitido en Hawái es un perro de servicio. Además de las políticas generales de Animales de Servicio de Alaska, el Departamento de Agricultura de Hawái exige a los duelos de perros de servicio presentar la documentación de salud adecuada. Las únicas mascotas o animales permitidos en Hawái son los perros o gatos. Los dueños deben de cumplir los requisitos estándar para la entrada de perros o gatos como mascotas. Los Animales que no se encuadren en las definiciones del Departamento de Agricultura del Estado de Hawái como guía o Animal de Servicio deben viajar como una mascota en la cabina o animal en la bodega de carga cumpliendo con los requisitos de entrada de mascotas del Estado de Hawái. Los Animales de Servicio o otros anumales que lleguen sin la documentación adecuada pueden ser puestos en cuarentena hasta por 120 días en Honolulu a cargo del propietario. Alaska no es responsable de ningún costo incurrido si el Pasajero arriba a Hawái sin la documentación de salud adecuada.

Regla 15. Aceptación de Equipaje

  1. Aplicación tanto al Transporte Nacional como Excepto cuando se manifiesta lo contrario, todos los términos de esta Regla 15 aplican al Transporte Nacional e Internacional.
  2. Condiciones Generales de Aceptación de Equipaje. Los Pasajeros deberán revisar su Equipaje para Transportarlo en el compartimiento de carga de la aeronave y/o pueden llevar Equipaje a bordo de la aeronave sujeta a las disposiciones en esta Regla. Alaska aceptara para Transportar como Equipaje dicha pertenencia personal como sea necesario o apropiado para vestir, usar, comodidad, o conveniencia del Pasajero para el propósito de su viaje, sujeto a las siguientes condiciones:
    1. Todo el Equipaje está sujeto a monitoreo e inspección de Alaska y/o autorización de agencias gubernamentales con o sin el consentimiento o reconocimiento del Pasajero, de manera que, Alaska no estará obligado a realizar el monitoreo o inspección. Alaska puede rehusarse a transportar en cualquier vuelo o puede remover en cualquier punto el Equipaje que el Pasajero se rehusé a someter a inspección.

      Alaska puede rehusarse a transportar Equipaje en cualquier vuelo que no sea el que lleva el Pasajero. El Equipaje Documentado generalmente será transportado en el mismos aeronave que el Pasajero a menos que dicho transporte se considere impráctico para Alaska. En cuyo caso Alaska hará acuerdos para transportar el Equipaje en el siguiente vuelo en el que el espacio esté disponible. Alaska puede también rehusarse a aceptar pertenencias (excepto Dispositivos de Asistencia) para transportar cuyo tamaño, pesos, contenido, tipo de empacado o carácter inapropiado para transportarlo en la aeronave en particular que es para transportar eso; el cual no se puede acomodar sin perjudicar o molestar a los Pasajeros, o que no es apropiado o adecuadamente empacado para resistir un manejo ordinario.

    2. Cada parte del Equipaje Documentado ofrecido a Alaska deberá tener una etiqueta de identificación actual o marca con el nombre, dirección y número telefónico del Pasajero. Es responsabilidad del Pasajero colocar las debidas identificaciones al Equipaje, y Alaska no es responsable por la falla del Pasajero por hacerlo. Es también responsabilidad del Pasajero reclamar el Equipaje Documentado en el área de reclamo de Equipaje, y Alaska no asume la obligación de verificar la identidad del propietario el equipaje en el aeropuerto de destino.
    3. Alaska no aceptara Equipaje que, debido a su naturaleza, contenido, o características (e.g., objetos punzocortantes, pintura, corrosivos, u otros materiales peligrosos prohibidos), que pueda causar lesiones a los Pasajeros o a Alaska, daño a la aeronave u otro equipo, o dañar a otro Equipaje.
    4. Alaska no aceptara Equipaje que se determine no ser seguro para ser transportado en el compartimiento de Equipaje de la aeronave por cualquier razón.
    5. Alaska no aceptara, almacenar o guardar Equipaje de un Pasajero el día del viaje en la taquilla o registros de entrada ubicados en la acera del aeropuerto de Alaska (donde esté disponible) si se ofrecen a Alaska cuatro (4) horas antes de la hora de salida del vuelo.
  3. Documentación y Equipaje de mano. La idoneidad del Equipaje, como el peso, tamaño, contenido, o carácter, y lugar de almacenaje de Equipaje para ser transportado en el compartimiento del Pasajero de la aeronave será determinado únicamente por Alaska. Alaska se reserva el derecho a revisar un Equipaje de mano del Pasajero por cualquier razón, incluyendo si el Equipaje de Mano no se puede guardar de forma segura. Alaska revisara el Equipaje, aceptado bajo las reglas de Alaska, el cual se ofrece por un Pasajero sujeto a validación de Boleto para transporte con Alaska, o sobre las líneas de Alaska y uno o más transportistas sujetos al pago de tarifa (ver abajo) y las siguientes condiciones:
    1. Tiempo mínimo para Equipaje facturado: Alaska puede negarse a aceptar cualquier artículo del Equipaje Documentado que no haya sido presentado, revisado en, y procesado de conformidad con las políticas aplicables en relación con los tiempos mínimos requeridos para efectuar check-in y documentación, los cuales se encuentran disponibles en nuestra página web https://www.alaskaair.com/content/travel-info/at-the-airport/airport-boarding-times.

      El Equipaje Documentado en un periodo más corto que el mínimo requerido podrá ser aceptado y Alaska hará un esfuerzo razonable, pero no puede garantizar, para el transporte de dicho Equipaje en vuelo (s). Alaska no asumirá la responsabilidad de los gastos de envío si dicho Equipaje llega al destino del pasajero en un vuelo posterior.

      Requisitos adicionales para pasajeros y el registro de equipaje pueden aplicar en vuelos operados por los Socios de Código Compartido de Alaska. Estos requisitos pueden ser revisados en el contrato de transporte de los Socios de Código Compartido encontrado en sus respectivas páginas de internet.

      Nota: Los límites de tiempo proporcionados por Alaska en esta Regla a son los requisitos mínimos de tiempo. Debido a las medidas federales de control impuestas en los aeropuertos, el tiempo de procesamiento de los Pasajero y el Equipaje pueden diferir de aeropuerto a aeropuerto.

    2. Alaska puede aceptar Equipaje Facturado hasta cuatro (4) horas antes de la hora programada de Excepción: las ventanillas abren menos de cuatro (4) horas antes del tiempo de salida aceptará bolsas cuanto la ventanilla abra.
    3. Los nombres, direcciones y números de teléfonos de los Pasajeros deben aparecer en el Alaska debe suministrar etiquetas de identificación de Equipaje gratis.
    4. Alaska debe facilitar (con el propósito de identificación) una etiqueta de reclamo de Equipaje por cada pieza de Equipaje de manera entregada y cubierta por el talón de Equipaje. Todo el Equipaje facturado debe estar correctamente embalado o en maletas o contenedores similares con el fin de garantizar el transporte seguro con el cuidado razonable en su manipulación.
    5. El Equipaje no será documentado:
      1. En un punto que no está en la ruta del Pasajero.
      2. Más allá del siguiente punto de Escala del Pasajero o, si no hay Escala, más allá del destino final designado en el Boleto
      3. Más allá de un punto en cual el Pasajero quiera reclamar su Equipaje o cualquier parte de este.
      4. Más allá de un punto en el cual todo cargo aplicable sea pagado.
      5. Más allá de un punto el cual el Pasajero sea transferido a un vuelo de conexión, si ese vuelo es programado para partir de un aeropuerto diferente desde el que está programado el Pasajero en llegar.
    6. Animales Vivos no serán documentados más allá del punto de transferencia a otro proveedor, excepto en vuelos operados por uno de nuestros socios regionales.
    7. Cuando el Equipaje es cargado a bordo de la aeronave, debe estar almacenado bajo el asiento o en el compartimento superior. La idoneidad del Equipaje en cuanto al peso, tamaño, contenido, y carácter será el único determinado por Alaska.
  4. Límite de Equipaje de Mano Gratis. Alaska transportara el Equipaje de Mano de un Pasajero que pague la tarifa entre los puntos en sus líneas para la cual un Boleto valido es presentado en cargo sujeto a lo siguiente:
    1. Cada Pasajero con boleto se le permite una Maleta de Mano y un pequeño artículo personal.
      1. La dimensión de la Maleta de Mano no debe exceder 9 in peso por 14 de ancho por 22 de largo.
      2. Pequeños artículos personales incluyen elementos como bolsos, maletines, computadoras portátiles, pequeños instrumentos musicales, pequeñas cámaras, jaulas para mascotas y pañaleras.
      3. Para calificar como Maleta de Mano o como pequeño artículo personal, el instrumento musical del Pasajero debe ser capaz de ser guardado con seguridad en el compartimento superior en la aeronave o debajo del asiento del Pasajero, de acuerdo con estos requerimientos para el transporte del Equipaje de Mano por la FAA, y debe de haber espacio para ese tipo de almacenaje para cuando el Pasajero aborde la aeronave. Si el instrumento musical es muy largo para ser almacenado seguramente en el compartimento superior en la cabina de la aeronave o debajo del asiento del Pasajero o el almacenamiento no está disponible al momento del abordaje del Pasajero, el instrumento musical debe llevarse a bordo del avión en la cabina como Equipaje de Asiento sujeto a los términos y las condiciones que se establecen en la sección 15.K a continuación o como Equipaje Facturado sujeto a los términos y condiciones en la sección 15.E, F y H a continuación.
      4. La Maleta de Mano y pequeños artículos personales deben de ser capaces de ser transportados a bordo en la aeronave por un Pasajero sin ayuda adicional (a excepción de un individuo calificado con Discapacidad que requiera ayuda a causa de la misma) y debe ser capaz de ser almacenada bajo el asiento o en el compartimento superior.
    2. Los artículos que excedan el mínimo exento (véase las excepciones abajo) se cobrará como se indica en la Sección 15.F y etiquetada para su entrega al reclamo del Equipaje en el destino del pasajero.
    3. Todos los artículos llevados a bordo cuentan para el Equipaje de Mano y una pieza limitad de pequeño artículo personal, excepto los siguientes:
      1. Abrigos, sombreros o sombrillas;
      2. Una cantidad razonable de material de lectura;
      3. Las sillas seguras para bebes, mochila porta bebé, sillas de paseo (en base a la disponibilidad de espacio, el espacio garantizado solo con la compra de un boleto para el bebé);
      4. Movilidad/Aparatos de Asistencia Médica, tales como sillas de ruedas, bastones, muletas, continua presión alta (CPAP) máquinas, POC, etc;
      5. Animales de Servicio
      6. Alimentos para su consumo inmediato; y
      7. Una almohada para uso personal.
    4. Los siguientes artículos cuentan con "un" libre Equipaje de Mano pueda exceder las dimensiones del Equipaje de Mano siempre y cuando se puedan acomodar de forma segura en un compartimento de almacenamiento adecuado en la cabina de la aeronave:
      1. Órganos humanos;
      2. Portafolios de arte/publicidad;
      3. Pinturas;
      4. Equipo científico delicado;
      5. Cañas de pescar; o
      6. Artículos libres de impuestos.
    5. Alaska se reserva el derecho de restringir aún más el número de Equipaje de Mano y pequeños artículos personales a bordo de sus vuelos.
  5. Cargos por Equipaje Documentado. El equipaje que exceda la franquicia de equipaje de mano se facturará y se aceptará para su transporte (sujeto a las condiciones de carga del avión) únicamente al abonar los siguientes cargos. Los cargos se calculan hasta el destino o la primera escala de doce (12) horas o más. Los cargos por Equipaje Documentado deberán ser abonados de nuevo por los Pasajeros que continúen su viaje y facturen equipaje después de una Escala de doce (12) horas o más.
    1. Para aquellos boletos adquiridos antes del 30 de junio de 2023: Si una pieza de Equipaje Documentado corresponde a más de una categoría de cargo (por ejemplo, Equipaje Documentado, sobrepeso y/o exceso de tamaño), solo se aplicará el mayor de los cargos.
    2. Para aquellos boletos adquiridos a partir del 30 de junio de 2023: Si una pieza de Equipaje documentado corresponde a más de una categoría de cobro, se podrán aplicar todas las categorías de cobro aplicables. Por ejemplo, a un Pasajero se le puede cobrar el cargo por Equipaje Documentado aplicable actualmente más el cargo por exceso de tamaño.
    3. Debido al tamaño limitado del avión, a la capacidad limitada de la bodega de carga y al peso bruto de despegue restringido, el exceso de equipaje, el exceso de tamaño y/o el exceso de peso que se presente o se transfiera a la hora de salida sin una reserva de espacio previamente concertada podrá viajar en función del espacio disponible.
  6. Cuando aplique la política de Equipaje de Alaska Airlines (ver regla 15.R a continuación), las reglas y tarifas aplicables pueden encontrarse en www.alaskaair.com, no obstante las siguientes reglas y honorarios estén en efecto, para el transporte operado por Alaska y/o sus socios regionales entre Estados Unidos y Canadá:
    1. Cargos por Equipaje Documentado:
      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas antes del 02 de enero 2024)
      1era $30 USD/CAD
      2da $40 USD/CAD
      3ra $150 USD/CAD
      4ta en adelante $150 USD/CAD cada una

      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 02 de enero de 2024)
      1era $35 USD/CAD
      2da $45 USD/CAD
      3ra $150 USD/CAD
      4ta en adelante $150 USD/CAD cada una

      Excepción 1: Los cargos por los miembros de MVP Gold 100k/75k/oneworld Emerald.



      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta en adelante $100 USD/CAD cada una

      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta en adelante $150 USD/CAD cada una

      Excepción 2: Los cargos por los miembros de Elite Level Mileage Plan, Los cargos para miembros de oneworld Ruby y Sapphire, miembros del Club de 49 y Pasajeros confirmados en primera clase en el momento de documentación/Equipaje Aceptado.



      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra $100 USD/CAD
      4ta en adelante $100 USD/CAD cada una

      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o despues del 30 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra $150 USD/CAD
      4ta en adelante $150 USD/CAD cada una

      Nota: El Club de 49 Miembros debe de viajar con un boleto que contenga al menos una ciudad de Alaska en el itinerario, y tener su número Alaska Airlines Mileage Plan en la reservación para calificar para la excepción de su Equipaje.

      Excepción 3: Los cargos por los pasajeros militares estadounidenses en servicio active o Pasajeros de reclutamiento militar (con la identificación militar del servicio activo en EE.UU.), y dependientes y Pasajeros militares dependientes en servicio activo o pasajeros de reclutamiento militar (con la identificación de servicio activo en EE.UU. y ordenes de viaje).



      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta Gratis
      5ta Gratis
      6ta en adelante $100 USD/CAD cada una

      Pieza de Equipaje Documentado Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta Gratis
      5ta Gratis
      6ta en adelante $150 USD/CAD cada una

      Excepción 4:Los cargos por los miembros de MVP gold 75k/oneworld Emerald cuya totalidad de boletos e itinerarios son totalmente dentro del estado de Alaska.



      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta Gratis
      5ta $100 USD/CAD cada una

      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta Gratis
      5ta $150 USD/CAD cada una

      Excepción 5: pasajeros cuya totalidad de boletos e itinerarios son totalmente dentro del estado de Alaska.



      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta en adelante $100 USD/CAD cada uno

      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta en adelante $150 USD/CAD cada uno

      Excepción 6: asientos de carro, porta bebes, sillas de paseo, y dispositivos de ayuda pueden ser comprobados sin incurrir en un cargo por servicio de Equipaje. Los Pasajeros que parten de Honolulu, Kona, Maui, y Lihue se les permite llevar una caja de piñas sin cargo o tarifas nacionales. La caja debe ser inspeccionada por el Departamento de Agricultura de EE.UU. antes de la hora de registro.



    2. Exceso de carga- Equipaje Documentado (incluyendo el Equipaje aceptado de forma gratuita no podrá exceder de 50 libras sin incurrir en un cargo de sobrepeso.
      1. Por cada pieza de equipaje con un peso superior a 50 libras, se efectuará un cargo de $100.00 USD/CAD.

      Excepción: los Pasajeros de EE.UU. en servicio militar activos y pasajeros de reclutamiento militar y sus dependientes elegibles para el permiso de cargo de Equipaje militar de EE.UU. puede documentar bolsas que pesan 70 libras o menos, sin incurrir en un cargo de sobrepeso. Bolsas que pesan 71-100 libras seguirán al a carga estándar de sobrepeso como se ha indicado anteriormente.

    3. Exceso de carga- Equipaje Documentado puede no exceder 62 pulgadas sin incurrir a un cargo de sobrepeso.
      1. Para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023, por cada pieza de equipaje con una dimensión mayor a 62, se efectuará un cargo de $100.00 USD/CAD.
      2. Para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023, por cada pieza de equipaje con una dimensión mayor a 62 se efectuará un cargo de $150.00 USD/CAD.

      Excepción: Pasajeros de EE.UU. en servicio militar y pasajeros de reclutamiento militar y sus dependientes legibles para el permiso de cargo de equipaje debe revisar Equipaje hasta 115 pulgadas lineales sin incurrir en un cargo de sobrepeso.

      Excepción: Algunos equipos deportivos puede ser aceptado por encima del peso o dimensión del tamaño sin incurrir en cargos de sobrepeso o de gran tamaño. Consulte la sección de Equipos Deportivos a continuación para obtener información adicional.

    4. Exceso, gran tamaño y/o sobrepeso de Equipaje puedo no ser aceptado en ciertos vuelos solo determinado por Alaska.
    5. Alaska puede, en su total discreción, cambiar, considerar y hacer la excepción a su política de Franquicia de Equipajes (por ejemplo, al número, tamaño, peso, tipo, y/o cargos aplicables de servicio) para ciertos miembros del Mileage Plan, el servicio activo de UU., Pasajeros militares, y/u Pasajeros en función de la tarifa de la clase comprados o ciudades voladas.
  7. Condiciones y Cargos de Aceptación para Animales Vivos que no sean Animales de Servicio. Alaska puede aceptar gatos, perros, hurones, cuyos, hámsteres domesticados, aves domésticas, reptiles no venenosos, mini cerdos, conejos, peces tropicales para el transporte a discreción de Alaska, y sujeto a las siguientes condiciones:
    1. Los Pasajeros que requieran el Transporte de un animal vivo que no sea un Animal de Servicio deberán revisar y cumplir con la política de mascotas de Alaska, disponible en https://www.alaskaair.com/content/travel-info/policies/pets-traveling-with-pets.
    2. Alaska se reserva el derecho de rehusarse a transportar animales en la cabina o como carga en cualquier momento.
    3. Los perros y gatos deben cumplir con los límites mínimos de edad establecidos por en su política de mascotas.
    4. Alaska Airlines se reserva el derecho de requerir un certificado de salud para animales no siendo documentados como Equipaje. Es la responsabilidad del Pasajero asegurar que todos los animales cumplan con todos los requisitos. Alaska Airlines no será responsable de los costos generados si el Pasajero no cumple con los requisitos de salud y vacunación de sus animales para su destino.
    5. Animales amordazados, preñados, heridos o enfermos no serán aceptados para el transporte.
    6. Los animales se aceptarán para el transporte en vuelos de Alaska o vuelos operados por Horizon o SkyWest en nombre de Alaska Airlines. Los pasajeros que conectan a otro Transportista debe recoger al animal Alaska en la ciudad de conexión y vuelva a verificar el animal con el otro Si hay más de una conexión de 4 horas para un animal en la bodega de carga (AVIH), el animal debe ser verificado de punto a punto. Los pasajeros tienen la opción de pasar su punto-a- punto de animal con una conexión de 2 horas.
    7. Deben de hacerse planificaciones. El espacio debe ser reservado para los animales, ya sea en el compartimento de pasajeros o en el de carga. Se aceptarán animales sin espacio reservado, si hay espacio disponible, solo después de que los animales con reservación hayan sido acomodados.La tarifa por mascota señalada en la Sección 14 a continuación deberá ser cobrada antes del vuelo, no es reembolsable y no podrá ser aplicada a viajes futuros si no se utiliza. Los Pasajeros viajando con un animal deben registrarlo en el mostrador de boletos antes de dirigirse a la puerta de salida.
    8. Los animales deben estar, saludables, inocuos, inofensivos, sin olor, y que no requieran atención durante el viaje. Si la mascota se enferma durante el vuelo, oxigeno u otros procedimientos de primeros auxilios no serán En caso de emergencia una mascará de oxigeno no estará disponible para la mascota. Alaska asume ninguna responsabilidad por la salud o el bienestar de los animales de Equipaje de mano. Alaska se reserva el derecho, a su sola discreción, de rechazar el transporte de cualquier animal que exhiba un comportamiento agresivo o cualquier característica que parezca a Alaska ser incompatibles con el transporte aéreo en el aeropuerto, en la zona de la puerta de embarque o a bordo de la aeronave. En el caso de que el animal se vuelva ofensivo o perturbe el tránsito, el animal puede ser retirado, a discreción del capitán, en la primera parada y se colocará en un lugar alternativo o será transportado como carga por Alaska, a expensas del Pasajero.
    9. El Animal debe ser puesto en una jaula o en un contenedor sujeto a la inspección y aprobación por parte de Alaska antes de la aceptación y conformidad con 9 F.R o IATA regulaciones de animales vivos.
    10. Las condiciones ambientales no deben representar ningún peligro para la seguridad o comodidad del animal.
    11. El Pasajero debe hacer todos los arreglos y asumir toda la responsabilidad de cumplir con todas las leyes, costumbres, y/o regulaciones gubernamentales, requisitos, o restricciones del país, estado, o territorio en cual el animal ha sido transportado, incluyendo un certificado valido de salud y vacunas contra la rabia cuando sea necesario. Alaska no será responsable por la pérdida o gasto debido a un fallo del pasajero para cumplir con esta disposición, y Alaska no será responsable si a cualquier mascota se le niega el paso hacia o a través de cualquier país, estado, o territorio.
    12. Los animales serán transportados o el Pasajero o en el compartimento de carga. Sin embargo, si se transporta en el compartimento de Pasajeros, los animales también estarán sujetos a las condiciones y cargos adicionales que se especifican a continuación. Alaska se reserva el derecho de limitar el número de jaulas o contenedores por vuelo.
      1. El transporte de animales se limita máximo a tres (3) jaulas o contenedores en el compartimento de primera clase y máximo a ocho (8) jaulas o contenedores en vagón de compartimento. Solo está permitido una jaula o contenedor por Pasajero. La jaula o contenedor puede contener hasta dos animales de la misma especie. Los menores de edad no acompañados no pueden viajas con un animal. Los animales serán aceptados en el orden que lleguen.
      2. La jaula o contenedor debe ser almacenados bajo el asiento delante del asiento del Pasajero en todo momento, y el animal debe permanecer en la jaula o contenedor (incluyendo su cabeza y cola) durante el área de la puerta, durante el abordaje y desembarque, a bordo de la aeronave en todo momento. No se permitirá a Pasajeros que viajen con un animal sentarse en una fila inmediatamente detrás de una mampara sin estiba bajo el asiento hacia adelante, o a lado de una salida de emergencia. La jaula o contenedor de tamaño máximo es de 17 pulgadas, por 11 pulgadas, por 7 ½ pulgadas, Tamaño máximo del contenedor de lados blandos es de 17 pulgadas, por 11 pulgadas, por 9.5 pulgadas, la jaula o contenedor debe ser a prueba de fugas y bien ventilado, y la mascota debe ser capaz de levantarse y moverse alrededor de la jaula o contenedor con facilidad. No se aceptan jaulas totalmente de La jaula o el contenedor deben ser lo suficientemente pequeños para caber debajo del asiento delantero del pasajero y deben permanecer guardado bajo el asiento frente al pasajero durante toda la duración del vuelo. Los Pasajeros son responsables de asegurar que los contenedores cumplan con todas las exigencias del gobierno para el transporte seguro y humano de los animales transportados.
      3. Los únicos animales permitidos en el compartimento de Pasajeros son: los gatos.
      4. Perros y gatos braquiocefálicos (nariz corta) están sujetos a problemas respiratorios resultantes de los viajes aéreos, el estrés y las temperaturas más cálidas. Las siguientes razas de perros y gatos braquiocefálicos (o cualquier combinación de los mismos), no se aceptan para el transporte como Equipaje facturado:

      Perros: Boston Terrier, Bóxer (todas las razas), Bull Dog (todas las razas), Bull Terrier, Griffon de Bruselas, Chow Chow, Toy Spaniel Ingles, Spaniel Japonés/ Chin Japonés, Mastiff (todas las razas), Pekinés, Pit Bull (todas las razas), Pug (todas las razas), Shih Tzu, Staffordshire Terrier.

      Gatos: Brimana, Exótico, Himalaya, Persa.

    13. Ciertos animales inusuales/ reptiles plantean preocupaciones de seguridad y/o de salud pública inevitables y Alaska no aceptarán perros de la raza Pit Bull (a menos que estos sean Animales de Servicio), serpientes, otros reptiles, hurones, roedores y arañas como en la cabina de Equipaje de mano será a discreción de Alaska.
    14. Alaska no se hará responsable por enfermedad o lesión de un animal o la muerte de un animal debido a una enfermedad o lesión cuando el animal ha sido manejado por Alaska con las normas ordinarias de la seguridad y el cuidado o cuando Alaska ha actuado en interés de la totalidad de vuelo como en una emergencia o una situación de Fuerza Mayor.
    15. Cargos por transporte de Animales Vivos – Todas las jaulas o contenedores están sujetos a la tarifa aplicable para mascotas. Para cada Animal Vivo transportado por Alaska o sus socios regionales, las tarifas aplicables podrán ser consultadas en el sitio web www.alaskaair.com, bajo el entendido de que, el cargo para vuelos entre los Estados Unidos y Canadá será el siguiente:

      Para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 30 de abril de 2023:

      Mascotas y Peso Combinado

      Mascota en

      Cabina

      Mascota en Equipaje

      Hasta 50 libras

      $100.00

      USD/CAD

      cada camino

      $100.00 USD/CAD

      cada camino

      151 libras o más

      Póngase en contacto con su precio de Carga

    16. Para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 1 de mayo de 2023:

      Mascotas y Peso Combinado

      Mascota en

      Cabina

      Mascota en Equipaje

      Hasta 150 libras

      $100.00

      USD/CAD

      cada camino

      $150.00 USD/CAD

      cada camino

      151 libras o más

      Póngase en contacto con su precio de Carga

    17. Para acceder a las políticas e información respecto al transporte de animales vivos (o tarifas de transporte de mascotas) en vuelos operados por los Socios de Código Compartido, por favor visita la página de internet de dichos Socios de Código Compartido, incluyendo el Contrato de Transporte. Cuando los vuelos sean operados por nuestros Socios de Código Compartido, las reglas relacionadas con el transporte de transporte de animales vivos (o tarifas de transporte de mascotas) emitidas por dichos Socios de Código Compartido serán las aplicables. Para acceder al listado de nuestro Socios de Código Compartido, asií como a su contrato de trnasporte, favor de referirse a la Regal 16.
    18. Los cargos descritos son aplicables para todos los Pasajeros, incluyendo aquellos cuyo Equipaje facturado no se aplican cargos.
    19. Si el animal no es llamado en un plazo de 6 horas después de la llegada del vuelo, el animal será colocado en una perrera local, a expensas del Pasajero. Un animal que no es reclamado por su propietario o agente de su propietario en un periodo de más de diez (10) días después de haberse producido el transporte programado o se iba a producir, se considerará abandonada y se entregará a un refugio de animales local o manipulado de otra manera como Alaska crea conveniente, sin ninguna responsabilidad hacia Alaska. Cualquier costo asociado con la reunificación de un animal considerado abandonado con su propietario o agente del propietario debe correr exclusivamente por el propietario o agente del propietario.
    20. Excepciones de Hawái:
      1. Perros y gatos son los únicos animales aceptados de/a Hawái.
      2. Las transferencias de interlinea no están autorizados a Hawái. Perros y gatos solo se les permite ser transportados al aeropuerto de Honolulu, a menos que un Pasajero tenga permiso de la isla de Inspección válida para la liberación directa en Kona, Lihue, a los aeropuertos de Kahului.
  8. Condiciones y Cargos para la aceptación de artículos especiales. Los siguientes artículos especiales o tipos de artículos serán aceptados como Equipaje sujeto a las condiciones que se Los cargos son aplicables a partir del punto en que el artículo se acepta hasta el punto en que se transporta el artículo.
    1. Animales Vivos. Ver Párrafo G en esta Regla.
    2. Moises y Sillas Transportadoras para Niños: Los Moises no son aceptados. Las Sillas Transportadoras aprobadas por los EE. UU o agencia extranjera comparable son aceptadas de forma Si el padre desea un asiento confirmado para un bebé, un boleto debe ser comprado. El uso de la silla transportadora a bordo es en función del espacio disponible y es contingente sobre el asiento adyacente, que está desocupado.
    3. Bicicletas – ver Artículos Deportivos a continuación.
    4. Bolos – ver Equipos Deportivos a continuación.
    5. Armas de fuego – Armas de fuego y municiones se aceptarán solamente como Equipaje Ver también Equipos Deportivos a continuación.
    6. Artículos Frágiles, Estorbosos o Perecederos
      1. Bajo solicitud y sujeto a las necesidades operativas y disponibilidad de espacio, se puede transportar un artículo frágil o estorboso como Equipaje de Asiento de Cabina sujeto a las disposiciones que se encuentran dentro de la Sección 15.K a continuación.
      2. Los artículos frágiles o perecederos (por ejemplos, los mostrados dentro del Párrafo d a continuación) serán aceptados como Equipaje Documentado de acuerdo con esta Regla únicamente en caso que se encuentre empacados apropiadamente dentro de un cartón sellado de fábrica original, tubos de cartón para correos o contenedores o estuches diseñados para el transporte de dichos artículos o en caso que se encuentre empacado con material interno de protección. Los artículos frágiles, perecederos o empacados inapropiadamente pueden ser aceptados de vez en cuando. En dichos casos, Alaska no es responsable por ninguna pérdida o daño a los contenidos ni por el retraso en su entrega resultante en daños o pérdidas de Equipaje Documentado en casos en que dicha pérdida o daño resulte únicamente por el defecto, calidad o vicio inherente del Equipaje o en caso que se deba al desgaste resultante del manejo ordinario del Equipaje.
      3. Alaska no es responsable por daños a los Equipajes de Mano de Pasajeros ni por cualquier otra propiedad transportada en cabina que contenga artículos frágiles o perecederos en casos en que dicho daño fuera ocasionado por los artículos frágiles o perecederos. Los Pasajeros son responsables de todos los daños ocasionados por su propiedad, sea que dicho daño se ocasione sobre su propia propiedad o la propiedad de cualquier otra persona.
      4. Las clases de artículos que se listan a continuación se consideran frágiles o perecederos o de cualquier otra forma inadecuados para ser Equipaje Documentado y se encuentran sujetos a las condiciones de aceptación que se mencionan dentro del párrafo b anterior.
        1. Artículos de Arte: Pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, plásticos, moldes de yeso, artículos de antigüedad, artículos ornamentales o de decoración tales como floreros, figuras, trofeos, modelos, suvenires, herencias y otros objetos y curiosidades de arte.
        2. Vajillas/Cerámica/Alfarería (ver también vidrio) artículos de vajilla, cerámica, ornamentales y otros artículos de arcilla horneada, porcelana, marfil, mármol, alabastro, o cualquier otro material similar incluyendo cerámica, ollas, tazones, trastos, vidrio, ornamentos y decoraciones y otros artículos.
        3. Hielo seco. Se permite el transporte de hasta 5.5 libras (2.5 kilogramos) de hielo seco por Pasajero para su transporte como Equipaje Documentado o como Equipaje de Mano provisto que el Equipaje se encuentre diseñado apropiadamente para permitir la liberación de dióxido de carbono y el contenedor se encuentre etiquetado como "HIELO SECO" o "DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO". El empaque debe de mostrar también el peso neto e identificar el artículo perecedero que se encuentra dentro del hielo seco. Cada contenedor no podrá contener más del máximo permitido por cliente. Distintos Pasajeros no podrán acumular sus porciones en un mismo conjunto, inclusive en casos en que se encuentren viajando en el mismo grupo.
        4. Artículos Electrónicos y Mecánicos: Artículos eléctricos y mecánicos para uso comercial o residencial, incluyendo, entre otros, computadoras y sus componentes relacionados, tabletas, software, teléfonos celulares, radiolocalizadores, máquinas de fax, fotocopiadoras, escáneres, calculadoras, máquinas de escribir, equipo de dictado, máquinas de coser, cepillos de dientes de agua, cafeteras, tostadores, televisiones, radios (incluyendo de banda corta), estéreos, grabadoras, amplificadores, bocinas, audífonos, reproductores de discos compactos, discos compactos, cintas de video, videojuegos, cartuchos de video, grabaciones, cintas de audio y tornamesas.
        5. Bolsas de Ropa: Las bolsas de ropa y los contenidos de las mismas que sean de papel o material vinil diseñadas para cargar y no para enviar y las bolsas de ropa y los contenidos de las mismas que contengan artículos distintos a artículos de vestir.
        6. Vidrio (ver cerámica/vajillas): Artículos de vidrio, cristal, lámparas, espejos, botellas y cualquier otro contenedor de vidrio y cualquier líquido contenido dentro de los mismos, telescopios, binoculares, barómetros y anteojos y lentes de contacto que no se encuentren en un estuche rígido.
        7. Artículos del hogar: Lámparas, cubiertas de lámparas, muebles y marcos
        8. Líquidos.
        9. Cajas de licor: Las bebidas alcohólicas que se encuentren en su empaque de venta pueden ser documentadas como Equipaje sujeto a las siguientes condiciones: (a) Para bebidas alcohólicas con un contenido de alcohol menor al 24 por ciento de volumen (incluyendo a la mayoría de los vinos y cervezas) no hay restricciones de cantidad que puede ser aceptada como Equipaje Documentado o comprada posterior a finalizar el filtro de seguridad en el punto de revisión (en el "Duty Free"). En caso de viajes internacionales las bebidas alcohólicas pueden verse sujetas a límites aduanales en el país de arribo; (b) Para bebidas alcohólicas con contenidos entre 24 y 70 por ciento de alcohol por volumen, hay un límite de 5 litros (1.3 galones) por Pasajero que puede ser aceptado como Equipaje Documentado o que puede ser comprado posterior a finalizar el filtro de seguridad en el punto de revisión (en el "Duty Free"). El empaque debe contener recipientes de un volumen menor a los 5 litros. Las bebidas alcohólicas con un contenido mayor al 70 por ciento de volumen no serán aceptadas; (c) Todas las bebidas alcohólicas deben de encontrarse empacadas de forma que se evite cualquier filtración y daño a otros Alaska no es responsable por la ruptura o derrame de bebidas alcohólicas. Los límites normales de Equipaje Documentado, cargos de exceso y Equipaje de Mano se aplicarán normalmente; (d) Se pueden pasar hasta 3 onzas (100 mililitros) de bebidas alcohólicas a través del punto de revisión de seguridad siempre y cuando sean de un contenido menor al 70 por ciento de alcohol por volumen, dentro de un contenedor que sea de 3 onzas o menor y se lleve dentro de una bolsa plástica de cierre; (e) El alcohol que se transporte en la aeronave no puede ser consumido a bordo de la misma.
        10. Instrumentos y Equipo Musical: Las guitarras, violines y otros instrumentos de cuerdas, órganos, cuernos, percusiones, vientos y metales, amplificadores o bocinas en conjunto con instrumentos eléctricos pueden ser llevados como Equipaje Documentado o como Equipaje de Asiento en Cabina (sujeto a las disposiciones que se encuentran dentro de la Sección 15.K a continuación). Como parte de una pieza de Equipaje de Mano más un artículo personal permitido y sujeto a las condiciones de Equipaje de Mano de Alaska que se especifican dentro de la Sección 15.D, cualquier instrumento musical pequeño tales como violines o guitarras puede ser llevado a bordo en sustitución del Equipaje de Mano en caso que el mismo pueda ser almacenado de forma segura dentro del contenedor superior o bajo el asiento del Pasajero y siempre y cuando exista espacio disponible para su almacenamiento al momento en que el Pasajero aborde la aeronave, en caso que no exista espacio suficiente para su almacenamiento el mismo no será aceptado para su almacenaje en cabina excepto como Equipaje de Asiento en Cabina de acuerdo con las disposiciones de la Sección 15.K. Todos los instrumentos musicales, sean transportados como Equipaje Documentado o como Equipaje de Mano deben de encontrarse dentro de un estuche rígido, y los instrumentos de cuerdas deben tener las cuerdas de los mismos sin tensionar con el propósito de proteger el cuello de daños debido a la expansión y contracción resultante de las variaciones de temperatura. Los instrumentos documentados no pueden exceder el peso de 165 libras y las dimensiones de 150 pulgadas lineales (o las restricciones de peso y tamaño aplicables para la aeronave) y serán incluidos en la determinación de Equipaje permitido y en caso de exceso de peso o dimensiones (en los 2 artículos documentados), se encontrarán sujetos a los cargos de sobrepeso y dimensiones excesivas de Equipaje. Excepto por ciertos Transportes Internacionales que se encuentran sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, Alaska no es responsable de los daños a instrumentos musicales o estuches de instrumentos musicales.
        11. Papel: Mamparas de anuncios, documentos de negocios, modelos, bocetos, planos, mapas, dibujos técnicos, talas, documentos históricos y fotografías.
        12. Artículos Perecederos: Flora y sus relacionados tales como flores frutos y plantas vegetales, flores cortadas y follaje, arreglos florales y bulbos, alimentos (frescos y congelados) tales como frutas, vegetales, cárnicos, pescado, quesos, aves, alimentos horneados, productos lácteos, medicinas, plantas y follaje tales como ramas y capullos de flores, especias, frutas y vegetales.
        13. Equipo Fotográfico, Cinematográfico y de Precisión: Cámaras, cámaras desechables, equipos de flash fotográfico, fotómetros, espectroscopios, fototubos o cualquier otro equipo que utilice placas o tubos sensibles a la luz, proyectores, lentes, película, bulbos de flash, microscopios, osciloscopios, instrumentos médicos sensibles, prótesis (excepto por las de asistencia de movilidad), aparatos dentales, de ortodoncia y ortóicos, relojes y relojes de pulsera y cualquier otra herramienta y equipo calibrado sensible.
        14. Artículos Recreativos y de Deportes: Mochilas, bolsas de dormir, sacos de viaje (y los contenidos de los mismos) fabricados en tela, plástico, vinilo o cualquier otro material que pueda rasgarse fácilmente y aquellos con marcos de aluminio, bolsillos exteriores, correas, hebillas y cualquier otra parte exterior, raquetas de tenis, bicicletas, cañas de pescar, esquís, tablas de snowboard, tablas boogie, esquís acuáticos, equipo de windsurfing, armas de fuego, tablas de surf, equipo de
        15. Juguetes: Muñecos, juegos, casas de muñecas y modelos.
        16. Misceláneos: Artículos Anexos: artículos que sean atados, pegados o amarrados al exterior de cualquier pieza de Equipaje Documentado, incluyendo las correas del Equipaje. Cajas/Sacos/Bolsas: cajas, sacos y bolsas (y los contenidos de las mismas) que no cuenten con una durabilidad suficiente, un cierre seguro o que no provean de una protección suficiente contra daños al contenedor y sus Artículos Frágiles. Equipaje Sobre-Empacado. Artículos Sin Caja/Sin Protección/Inadecuados: Carriolas de infantes, mochilas portabebés, asientos de auto, sombrillas, carros de compras y cualquier otro artículo cuya forma, material o características los hagan susceptibles a daño. Cajas seguras: las cajas seguras de construcción en base a fibra delgada, con recubrimiento de metal y bordes metálicos limados.
        17. Hielo Húmedo: Alaska no acepta hielo húmedo ni artículos que contengan hielo húmedo como Equipaje Documentado ni como Equipaje de Mano.
      5. Declaración de Liberación: En caso que los Pasajeros elijan transportar artículos frágiles sin el empaque apropiado, Alaska no puede ser responsable de los daños ocasionados a dichos artículos en el Equipaje Documentado, cuando exista un defecto inherente, mala calidad o vicio en el Equipaje Documentado, excepto por ciertos Transportes Internacionales de dichos artículos frágiles que se encuentran sujetos a los términos de la Convención de Montreal o a la Convención de Varsovia, según las mismas sean aplicables, Alaska no es responsable del deterioro o pérdida sustancial de valor o potencia resultante por el retraso de entrega de Equipaje Documentado cuando dicho deterioro sea el resultado único del hecho que dicho artículo sea inadecuado para ser Equipaje Documentado y/o por defectos inherentes, calidad o vicio del Equipaje Documentado, excepto por ciertos Transportes Internacionales de dichos artículos que se encuentran sujetos a la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables.
    7. Otros Artículos de Equipaje Documentado – Los artículos que se mencionan en esta sección serán aceptados como Equipaje por Alaska de acuerdo con las disposiciones que se especifican a continuación.
      1. Asientos de Infantes/Niños aprobados por el gobierno – Se aceptará un asiento de Niño/Infante aprobado por el gobierno que cumpla con todos los estándares Federales de Vehículos Motores aplicables y que sea aprobado de acuerdo con 14 C.F.R. Sección 311, incluyendo asientos de automóvil aprobados para viaje aéreo, de forma adicional al Equipaje permitido del Pasajero. Cuando se documenten como Equipaje, todos los cargos de sobrepeso y dimensiones serán aplicables. Los cargos de primera y segunda maleta no son aplicables. Se permite un asiento de Infante/Niño aprobado por el gobierno para su uso en el compartimento de Pasajeros únicamente en casos en que se hubiera reservado un asiento adicional para el Infante, comprando un Boleto, y siempre y cuando el asiento pueda ser asegurado de forma apropiada con un cinturón de seguridad. El Pasajero Adulto acompañante será responsable de asegurarse que el asiento funcione de la forma adecuada, que el Infante no exceda los límites del asiento, que el Infante se encuentre apropiadamente asegurado en el asiento y que el asiento se encuentre asegurado al asiento de la aeronave. Excepto por ciertos Transportes Internacionales que se encuentran sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, Alaska no es responsable por daño alguno a los asientos de Infante/Niño cuando sean transportados como Equipaje Documentado.
      2. Carriolas – Alaska acepta una carriola plegable de forma adicional al Equipaje de Pasajero Se puede transportar una carriola no plegable como Equipaje Documentado en sustitución de una pieza de Equipaje (Dimensiones Lineales Exteriores Máximas de 62 pulgadas). Este artículo será incluido en la determinación de Equipaje permitido, y en caso de exceso de peso o dimensiones, dicho artículo se encontrará sujeto a los cargos de exceso de Equipaje. Excepto por ciertos Transportes Internacionales sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, Alaska no es responsable por daños a carriolas que sean transportadas como Equipaje Documentado. La valuación en exceso no puede ser adquirida para la cobertura de carriolas.
      3. Sillas de Ruedas – Alaska acepta una silla de ruedas por Pasajero como Equipaje sin costo alguno de forma adicional al Equipaje permitido del Pasajero. Cualquier cargo de exceso de peso o dimensiones de Equipaje de conformidad con esta Regla 15 puede ser aplicado para la documentación de sillas de ruedas adicionales que sean utilizadas con fines El almacenamiento en cabina de silla de ruedas deberá de llevarse a cabo de acuerdo con 14 C.F.R., Parte 382, Subparte I. En caso que no exista espacio disponible de almacenamiento en la cabina, la silla de ruedas será transportada en el compartimiento de carga de la aeronave. Todos los tipos de sillas de ruedas serán aceptados (plegables, no plegables o eléctricas con baterías de celda seca o húmeda). Alaska tiene la responsabilidad final de confirmar que la silla de ruedas eléctrica tenga desconectados sus cables y las terminales protegidas en contra de cortos previo al transporte. Para sillas de ruedas con batería de celda húmeda, el Pasajero debe de documentar al menos una (1) hora antes de la hora de documentación para el público general, y la batería debe de encontrarse desconectada y las terminales protegidas en contra de cortos. Las sillas de rueda con batería de ión de litio con una tasa horaria de watts de 300 WH y superiores no pueden ser aceptadas bajo ninguna circunstancia. Las sillas de ruedas con baterías sin derrame o baterías de ión de litio con una tasa de 300WH o menor pueden ser transportadas como Equipaje o pueden ser documentadas.
  9. Artículos Los artículos listados en la Regulación de Materiales Peligros de DOT (49 C.F.R. Partes 171-180) y/o las regulaciones de artículos peligrosos de la IATA, así como las revisiones y reformulaciones de las mismas, no serán aceptados para su Transporte como Equipaje excepto por el hielo seco y las municiones de armas cortas (como se especifica dentro del Párrafo J (12) de esta Regla).
  10. Equipo deportivo. A menos que se disponga lo contrario dentro de esta sección, las Cuotas de Equipaje Documentado y Franquicias estándar de Alaska deben aplicar. Artículos que excedan  las 115 pulgadas lineares (longitud más altura más anchura) no deben ser aceptados como equipaje documentado a menos que esté indicado en esta sección. Artículos que pesen 100 lbs o más no serán aceptados como Equipaje Documentado. Cuando se transporten artículos especiales por medio de las líneas de más de un Transportista, se debe revisar con cada Transportista las políticas y tarifas de aceptación. El equipo deportivo que se lista a continuación será aceptado como Equipaje por Alaska de acuerdo con las siguientes disposiciones y/o cargos de manejo especial de artículo que se especifiquen. Los cargos se encuentran basados en un viaje sencillo y son aplicables a partir del punto en que el artículo sea aceptado hasta el punto en que el artículo será transportado. Cuando no se encuentre un artículo permitido dentro de la lista de Equipaje Permitido, el mismo se encontrará sujeto tanto a los Cargos de Exceso de Equipaje (pero no a cargos por Sobrepeso/Dimensiones de Equipaje) y a los cargos de servicio. Los otros artículos listados a continuación serán tratados como Equipaje Documentado e incluidos dentro del Equipaje Documentado normal permitido, o documentados como exceso de Equipaje. Excepto por ciertos Transportes Internacionales que se encuentran sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, Alaska no es responsable por daños a los artículos especificados a continuación que sean transportados como Equipaje Documentado.
    1. Cornamentas: Las cornamentas solo serán aceptadas como Equipaje Documentado en casos en que se encuentren empacadas de forma apropiada en un contenedor cerrado que sea aceptable para Alaska y cumplan con las restricciones de tamaño y peso normales. Las cornamentas deben de encontrarse libres de todo residuo en la mayor medida posible y el cráneo debe de encontrarse envuelto y las puntas protegidas. El Pasajero debe llevar a cabo todos los arreglos necesarios y asumir toda la responsabilidad de cumplimiento con cualquier ley aplicable, aduanas y/o regulaciones, requerimientos o restricciones gubernamentales que correspondan al condado, estado, territorio o país desde y hacia el cual se transporte la cornamenta.
    2. Equipo de Arco: Se puede documentar una pieza de equipo de arquería compuesta por un estuche apropiado de arco suave o rígido que contenga arco y flechas en sustitución de una pieza de Equipaje Documentado siempre y cuando el arco y las flechas se encuentren dentro de un contenedor que sea aceptable para Alaska y que pueda aguantar el manejo normal del Equipaje sin ser dañado. Las piezas de arquería documentadas que pesen 51 libras o más, o que excedan las 62 pulgadas lineales, pueden ser documentadas sin que les aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    3. Bicicletas; Un artículo de equipo de bicicleta se define como una bicicleta, sin motor, con asiento sencillo o en tándem. Alaska aceptará únicamente las bicicletas que hayan sido empacadas apropiadamente en una caja rígida de bicicleta o en un contenedor, con manubrios girados al lado, los pedales y accesorios removidos y toda parte sobresaliente protegida de forma que no sea dañada o pueda ocasionar daños a otro Equipaje. Las bicicletas documentadas que pesen más de 51 libras o que excedan en sus dimensiones las 62 pulgadas lineales, pueden ser documentadas sin que les aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    4. Equipo de Boliche: Una pieza de equipo de boliche consiste de un estuche de bola de boliche suave o rígido apropiado y aceptable para Alaska, sin límite a los artículos que se encuentren dentro del Las piezas con un peso igual o superior a las 51 libras o que excedan en sus dimensiones las 62 pulgadas lineales, puede ser documentadas sin que les aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    5. Equipo de Campismo: Las tiendas de campaña, mochilas, sacos o bolsas de dormir son aceptables como Equipaje, debiendo de cumplir con todas las restricciones normales de Equipaje. El equipo de campismo y los contenedores de combustible que hubieran contenido en algún momento combustible líquido (esto es, estufas de campismo, calentadores portátiles y linternas de líquidos flamables) son permitidos siempre y cuando el sistema se encuentre seco por completo y sin combustible restante en el tanque o cualquiera de las mangueras o partes y cuando no exista un olor evidente de residuos de combustible. Se prohíbe el transporte de todo tipo de combustible en el Equipaje Documentado de acuerdo con las Regulaciones de Materiales Peligrosos de DOT. El combustible puede ser enviado como artículo peligroso regulado por medio de instalaciones de Los alimentos de calentamiento automático (esto es, MREs, raciones sin flama) no se permiten como Equipaje de Mano ni como Equipaje Documentado debido al riesgo de activación accidental de la fuente de calor. Los pasajeros pueden transportar las mismas únicamente por medio de servicios de carga aérea. Los tanques de propano y los tanques vacíos de propano solo pueden ser enviados por medio de carga aérea. No se permiten cerillos ni encendedores dentro del Equipaje Documentado.
    6. Equipo de Pesca: Una pieza de equipo de pesca se define como dos cañas, dos rieles y una caja de Las cañas de pesca que no puedan ser desarmadas de forma adecuada para su transporte en el compartimiento superior deben de encontrarse dentro de estuches cilíndricos para cañas de pescar que sean aceptables para Alaska con el propósito de no sufrir daños por el manejo normal del Equipaje Documentado, siendo documentadas. El equipo de pesca que pese 51 libras o que exceda 62 pulgadas lineares, puede ser documentado sin que le aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    7. Equipo de Golf: Una pieza de equipo de golf consiste de equipo en un estuche de golf sólido o rígido apropiado y aceptable para Alaska. No hay límite sobre el número de artículos contenidos en el estuche. E equipo de golf que pese 51 libras o más, o exceda las 62 pulgadas lineares, puede ser documentado sin que le aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    8. Equipo de Hockey/Lacrosse: Una pieza de equipo de hockey/lacrosse consiste de palos de hockey/lacrosse, fuera de bolsa/caja (los palos distintos deben de encontrarse encintados en un grupo) y equipo misceláneo de hockey/lacrosse en una bolsa/caja (patines, protectores, discos, guantes, etc.). Los palos pueden ser documentados por separado sin cargo adicional y pueden exceder las 61 pulgadas lineales pero deben de tener una dimensión menor a las 115 pulgadas lineales para no incurrir en cargos por dimensión excesiva. El equipo de hockey/lacrosse que pese 51 libras o más, o exceda 62 pulgadas lineares, pueden ser documento sin que le aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    9. Kayaks: Los kayaks se aceptarán como Equipaje Documentado sujeto a las siguientes restricciones: los Kayaks se encuentran sujetos a los cargos de sobrepeso y dimensiones normales con dimensiones máximas de 115 pulgadas lineales y un peso máximo de 100 libras. Se puede incluir un juego de remos de kayak en este cargo, el cual debe ser asegurado de forma apropiada al kayak o colocado en una caja. Alaska no dispone de cajas para remos en sus mostradores. Para Alaska únicamente los kayaks de polietileno son Los kayaks de construcción de vidrio no son aceptables. Los kayaks no se aceptan en vuelos de Alaska que sean operados por Horizon o SkyWest en representación de Alaska Airlines.
    10. Alaska aceptará equipo de salto en garrocha únicamente para sus vuelos de línea principal. No se acepta el equipo en vuelos de Alaska que sean operados por Horizon, Skywest en representación de Alaska Airlines. Una pieza de equipo de salto de garrocha puede contener hasta dos garrochas. Dicho equipo no require de estuche. Las dimensiones máximas permitidas son de 6 pulgadas x 6 pulgadas x 17 pies en vuelos operados con aeronaves 737.
    11. Equipo de Buceo: Una pieza de equipo de buceo consiste de un contenedor de equipo de buceo. El contenedor de equipo de buceo está limitado a un regulador, un arnés de tanque, un medidor de presión, una máscara, dos aletas, un esnorquel, un cuchillo, un arpón y un chaleco salvavidas. En vuelos operados únicamente por Alaska, Horizon, or Skywest en representación de Alaska, un tanque de buceo debe estar incluido como parte del contenedor del equipo de buceo y documento sin cargo adicional. La válvula reguladora del tanque debe estar desconectada, y el tanque debe tener una abertura para inspección visual.
    12. Equipo de Tiro (armas de fuego deportivas): Cada estuche de arma de fuego individual documentado se encuentra sujeto a los cargos de sobrepeso y dimensiones de Equipaje Documentado No hay límite al número de artículos contenidos en un estuche de rifle, escopeta o pistola, de hasta 50 libras y 62 pulgadas lineales. Los artículos con sobrepeso o dimensiones excesivas deberán de verse sujetos a todos los cargos aplicables

      Nota: El término "arma de fuego" describe a cualquier arma que sea diseñada para o pueda ser convertida en un dispositivo para expeler un proyectil por medio de la acción de un explosivo, o el cuerpo o receptor de dicha arma. Esto incluye: rifles deportivos, escopetas y armas de mano; las armas de mano de los oficiales autorizados para el viaje en deberes oficiales; silenciadores/supresores; pistolas de salvas, pistolas de aire comprimido o de balines y pistolas de bengalas; así como armas de fuego antiguas.

      1. Las armas de fuego deben encontrarse descargadas y empacadas en (1) un contenedor del fabricante a prueba de aplastamiento fabricado específicamente para el arma de fuego o (") en un estuche rígido que sea aceptable para Alaska. Las armas de mano documentadas como Equipaje deben contenerse en un estuche rígido con candado o en un contenedor rígido dentro de un estuche suave que fuera aceptable para Alaska. Los contenedores de las armas de fuego deben de poderse asegurar con una llave o combinación que permanezca en la posesión del Pasajero y deben de ser asegurados por el Pasajero en presencia de Alaska. No hay excepciones. El Equipaje que contenga armas de fuego será transportado a un área, distinta a la cabina, a la cual los Pasajeros no tendrán acceso.
      2. El Equipaje que contenga armas de fuego no será aceptado para su transporte en el punto de origen o en línea o entre líneas de conexión a menos que se acepte una declaración firmada y fechada al día en que el Equipaje sea aceptado para su transporte, colocando la misma dentro del estuche que contiene las armas de fuego, dentro de la cual se declara que el arma de fuego no se encuentra cargada.
      3. Las municiones de hasta 50 libras de peso en viajes domésticos y hasta 11 libras de peso en viajes internacionales se permiten en los vuelos de línea principal de Alaska y Horizon operados en representación de Alaska Airlines. Los Pasajeros que documenten o se conecten con vuelos de Skywest operados en representación de Alaska Airlines se encuentran limitados siempre a 11 libras de municiones.
      4. Las municiones deben de encontrarse empacadas de forma segura dentro del empaque original del fabricante o en un contenedor diseñado para municiones y con suficiente fuerza para proteger las mismas de aplastamientos accidentales o descargas (p.ej. madera, fibra, plástico o metal). El proyectil no puede tener más de 11/16" de diámetro, el tamaño de una moneda de diez centavos. Las municiones pueden ser documentadas con o de forma separada al arma de fuego. Solo se aceptan municiones dentro de su cargador en caso de encontrarse almacenadas dentro de un estuche de armas de fuego, maletín, etc. Las municiones compradas en mostrador par rifles y pistolas, calibres .50 o inferiores y municiones de escopeta 8, 10, 12, 16, 20, 28 y .410) serán aceptables como Equipaje siempre y cuando se encuentren empaquetadas de forma apropiada. Se prohíben las municiones de escopeta de tipo incendiario como Equipaje
      5. Las armas de fuego distintas a las armas de mano (todos los rifles) deben de ser empacadas con la palanca de carga (en caso de ser incluida) removida de ser posible y en posición de acción abierta. Los pasajeros que reclamen sus estuches de rifles se encuentran obligados a presentar identificación con fotografía o talones de reclamación en el área de reclamo de Equipaje o área de mostradores de Boletos.
      6. Las armas de fuego y municiones no pueden ser documentadas para destinos en el extranjero en los que se vea involucrada una Conexión a otro Transportista. El Pasajero debe reclamar sus armas de fuego y municiones en el destino final de Alaska y documentarlas de nuevo de forma directa con el otro Transportista.
      7. Las armas de fuego y municiones pueden ser documentadas para viajes domésticos en los que se vea involucrada una Conexión a otro Transportista distinto de Alaska sujeto a las políticas de aceptación del otro Transportista. El Pasajero deberá de verificar las políticas específicas del otro Transportista antes de documentar estos artículos.
      8. Los menores de 18 años no se encuentran permitidos para el transporte de armas de fuego y/o municiones.
      9. El Pasajero deberá de obtener, previo a su viaje, cualquier permiso gubernamental que sea necesario, documentos de soporte o notificación de requisitos/restricciones adicionales del gobierno para la portación de armas de fuego de/hacia/a través de los puntos internacionales, incluyendo Canadá y México.
    13. Patinetas: Un máximo de una patineta en caso de no encontrarse dentro de un estuche se considera como una pieza de Equipaje En caso de encontrarse dentro de un estuche apropiado, no hay límite al número de artículos siempre y cuando no excedan las 50 libras de peso y las 62 pulgadas lineales como máximo.
    14. Equipo de Esquí: Una pieza de equipo de esquí se compone de una bolsa de esquís y una bolsa de botas/casco de esquís. El equipo de esquí debe encontrarse empacado en una bolsa de bota/esquí/snowboard suave o rígida que sea aceptable para El equipo de esquí puede superar las 62 pulgadas sin incurrir en cargos de dimensiones excedentes. Sin embargo, si artículos adicionales son empacados con el equipo de esquí/snowboard, tarifas de sobrepeso estándares pueden aplicar.
    15. Tablas de Surf/Tablas para surf de remo. Un artículo de equipo de tablas de surf o surf de remo se define como un estuche de tablas o tablas para surf de remo con hasta dos tablas de surf dentro del mismo. En los vuelos operados únicamente por medio de aeronaves 737 , el equipo puede medir hasta 115" (9 ft., 7 in.) solo en longitud. Para los vuelos operados por Horizon (E-175) o SkyWest (aeronaves ERJ 175), el equipo no puede exceder las 115’’ en dimensiones lineales combinadas (altura más longitud más ancho). La dimensión sencilla máxima para aeronaves E175 es de 8 pies.
    16. Equipo de Windsurf: El equipo de windsurf no requiere de estuches y consiste de una tabla de windsurf, un mástil, un tubo telescópico y una vela. En vuelos de Alaska operados por AERONAVES Horizon E175 o SkyWest ERJ175 en representación de Alaska Airlines, la dimensión sencilla máxima es de 8 pies.
  11. Cargos de Equipaje de Asiento en Cabina. Cuando un Pasajero solicite que algún artículo de Equipaje sea transportado dentro de la cabina de Pasajeros de la aeronave, y Alaska determine a su única discreción que el artículo puede ser aceptado como Equipaje de Asiento en Cabina pero sea demasiado frágil o estorboso de forma que se requiera utilizar un asiento, el Equipaje deberá de ser transportado a bordo de la aeronave por el Pasajero y asegurado en el asiento al lado del asiento del Pasajero. Alaska cobrará el 100% de la tarifa aplicable para Adulto. Alaska no incluye el Equipaje de Asiento en Cabina dentro de la determinación de Equipaje gratuito permitido o cargos de exceso de Equipaje. Existen requisitos específicos de asiento al momento de transportar Equipaje de Asiento en Cabina. Las reservaciones de Alaska pueden verificar los requisitos de asiento específicos para el Nota: Para el transporte de/hacia/entre vuelos de Alaska que sean operados por Horizon o SkyWest en representación de Alaska Airlines, los cargos/restricciones de Equipaje del Equipaje de Asiento en Cabina serán consistentes hasta el destino utilizando la tarifa más alta que fuera aplicable y las reglas más restrictivas para su aceptación. Se aplican las siguientes disposiciones para el Equipaje de Asiento en Cabina:
    1. El Equipaje de Asiento en Cabina se encuentra sujeto a inspección.
    2. Dichos artículos deberán de ser capaces de aguantar las dificultades de vuelo y deben de encontrarse empacados o cubiertos, según fuera necesario, con el propósito de evitar la salida de los contenidos y evitar cualquier posible lesión a los otros Pasajeros. Se prohíbe que el estuche o instrumento contenga cualquier objeto que no se encuentre permitido por cualquier razón para su transporte dentro de una cabina de aeronave según las reglas que se encuentren dentro de este Contrato de Transporte, o dentro de cualquier ley, regulación, regla y/o directiva de seguridad que fuera aplicable.
    3. El Equipaje de Asiento en Cabina debe de ser transportado a bordo de la aeronave y asegurado en el asiento adyacente al propietario utilizando el cinturón de seguridad ajustado de forma apropiada (eliminando la posibilidad de su movimiento).
    4. El peso del artículo (incluyendo cualquier estuche o cubierta) no podrá imponer ninguna carga sobre el asiento o estructura del piso de la aeronave de una forma que exceda las limitantes de carga para dichos componentes, de la misma forma no puede exceder las 165 libras, o las restricciones de peso que sean aplicables para la aeronave.
    5. Ningún artículo asegurado a un asiento podrá obstruir el acceso a, o el uso de, ninguna salida normal o de emergencia; bloquear o sobresalir hacia cualquier pasillo o camino de evacuación; ni obstruir la vista de ningún Pasajero hacia las señales superiores de cinturón de seguridad y no fumar o hacia cualquier señal de salida obligatoria o cualquier pantalla/monitor de video.
    6. Ningún Equipaje de Asiento en Cabina puede ser asegurado en un asiento de salida de emergencia.
    7. El asiento para Equipaje de Asiento en Cabina con boleto debe de ser reservado por adelantado y los cargos aplicables deben ser pagados.
    8. No se puede aceptar Equipaje de Asiento en Cabina en algunas aeronaves que cuentan con restricciones de tamaño y peso.
    9. El personal de Alaska, incluyendo los sobrecargos y otros miembros de la tripulación, no pueden ofrecer asistencia alguna con el movimiento o colocación del Equipaje de Asiento en Cabina.
  12. Responsabilidad –Equipaje y la Propiedad Personal para Transporte Internacional Gobernados por la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia.

    Para los propósitos del Transporte Internacional gobernado por la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, las reglas de responsabilidad que se muestran dentro de la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia se incorporan por completo por medio de referencia dentro del presente y sustituyen y serán prevalecientes sobre cualquier otra disposición de este Contrato de Transporte que pudiera ser inconsistente con dichas reglas.

    Destrucción, Pérdida o Retraso de Equipaje. La responsabilidad de Alaska por daños ocasionados en caso de destrucción o pérdida de, daño a, o retraso de Equipaje Documentado y Equipaje no Documentado gobernados por la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia se dispone dentro de los párrafos siguientes:

    1. Excepto por lo que se dispone a continuación, la responsabilidad de Alaska se encuentra limitada a 1,288 Derechos Especiales de Giro ("SDRs") por cada Pasajero en caso de destrucción, pérdida, daño o retraso de Equipaje, se encuentre el mismo documentado o no documentado, bajo la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según cualquiera fuera aplicable. A menos que el Pasajero pruebe lo contrario: (a) todo el Equipaje Documentado por un Pasajero se considerará como propiedad de dicho Pasajero; (b) cualquier pieza particular de Equipaje, documentado o no documentado, no será considerada como propiedad de más de un Pasajero; (c) el Equipaje no Documentado deberá de considerarse como propiedad del Pasajero que se encuentre en posesión del Equipaje al momento de embarque.
    2. En caso que cualquier Pasajero realice, en el momento en que el Equipaje Documentado se entregue a Alaska, cualquier declaración especial de intereses y haya pagado un monto suplementario, en caso de ser aplicable, Alaska será responsable por la destrucción, pérdida, daño o retraso de dicho Equipaje Documentado por un monto que no excederá el monto declarado, a menos que Alaska pruebe que el monto declarado es mayor al interés real del Pasajero sobre la entrega en el punto de destino. El monto declarado y la responsabilidad de Alaska no excederán el monto total de declaración permitido bajo las regulaciones de Alaska, incluyendo las limitantes que se encuentran dentro del párrafo L(1) del presente. En caso de transporte bajo la Convención de Varsovia, no se aplicará ningún monto suplementario a menos que el monto declarado exceda los 19 SDRs por kilogramo del peso total registrado para el Equipaje Documentado al momento que el Equipaje sea entregado a Alaska. Sin importar lo anterior, Alaska puede imponer cargos sobre piezas de Equipaje que excedan cualquier umbral gratuito dispuesto por Alaska.
    3. Con propósito de determinar la responsabilidad con relación a cualquier Equipaje extraviado, dañado o destruido bajo la Convención de Varsovia, el peso de cada pieza de dicho Equipaje deberá de considerarse como el umbral de peso máximo permitido para cada pieza de dicho Equipaje bajo las restricciones aplicables, a menos que se declare el peso real en la Documentación de Equipaje.
    4. En caso de entrega al Pasajero de una parte pero no de la totalidad del Equipaje Documentado del Pasajero, o en caso de daño parcial pero no total de dicho Equipaje, la responsabilidad de Alaska con relación a la porción no entregada o dañada bajo la Convención de Varsovia será reducida de forma proporcional en base al peso, sin importar el valor de ninguna parte específica del Equipaje o de los contenidos del mismo.
    5. Alaska no es responsable por destrucción, pérdida, daño o retraso de Equipaje que no se encuentre a cargo de Alaska, incluyendo el Equipaje que se encuentre bajo inspecciones de seguridad o medidas que no se encuentren bajo el control y dirección de Alaska.
    6. Alaska es responsable por daños sufridos en caso de destrucción o pérdida de Equipaje Documentado bajo la condición que dicho evento que ocasione la destrucción o pérdida hubiera ocurrido a bordo de la aeronave o durante un periodo dentro del cual el Equipaje Documentado se encontrara a cargo de Alaska. Sin embargo, Alaska no es responsable en caso que y al alcance que los daños resultantes se deban a un defecto inherente, a la calidad o a un vicio del Añadido a lo anterior, la responsabilidad de Alaska por la destrucción, pérdida, daño o retraso del Equipaje se encuentra sujeta a los términos, limitantes y defensas que se encuentran dentro de la Convención de Varsovia y la Convención de Montreal, según sean aplicables, de forma adicional a cualquier limitante o defensa reconocida por una corte con jurisdicción aplicable sobre una demanda.
    7. Alaska se reserva todas las defensas y limitantes disponibles bajo la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia, según sean aplicables, ante dichas demandas incluyendo, entre otras, la defensa del Artículo 20 de la Convención de Varsovia y del Artículo 19 de la Convención de Montreal, así como la defensa de exoneración dentro del Artículo 21 de la Convención de Varsovia y el Artículo 20 de la Convención de Montreal, excepto que Alaska no podrá invocar el Artículo 22(2) y (3) de la Convención de Varsovia de una forma que no fuera consistente con el párrafo 1 del presente. Los límites de responsabilidad no aplicarán en los casos que se describen dentro del Artículo 25 de la Convención de Varsovia o el Artículo 22(5) de la Convención de Montreal, según sean aplicables.
  13. Notificación de Irregularidad y Registro de Demanda: Excepto hacia/desde Canadá. Cualquier incidente que involucre la pérdida de, o el daño a, o el retraso de la entrega de Equipaje o propiedad personal aceptada bajo la custodia de Alaska deberá de ser reportado por escrito al representante de Alaska dentro de veinticuatro (24) Todas las demandas de pérdida se encuentran sujetas a las reglas que se encuentran dentro de la Regla 15.O.
  14. Limitantes de responsabilidad para Transporte Doméstico. La responsabilidad total máxima de Alaska, si la hubiera, por cualquier daño comprobado en caso de pérdida, daños físicos o retraso en la entrega de Equipaje Documentado, con excepción de sillas de ruedas, aditamentos de movilidad, Equipos de Asistencia utilizados por un Individuo Calificado con una Discapacidad, se encuentra limitada al monto comprobado de daños o pérdida, pero en ningún caso podrá ser mayor a los USD $3,800.00 por Pasajero documentado en cumplimiento con 14 C.F.R. Sección 254.4, a menos que el Pasajero, al momento de documentar, hubiera declarado el valor de Equipaje como excedente a los USD $3,800.00 ("valuación excedente") y hubiera pagado el cargo adicional por mayor responsabilidad como se determina a continuación. Esta limitante deberá de aplicar al Equipaje o propiedad personal que se acepte para su almacenamiento temporal en una ciudad o aeropuerto dentro de las oficinas de Boletos o en cualquier otro lugar previo a o posterior al viaje del Pasajero. Alaska compensará al Pasajero por los daños documentados razonables que se hubieran incurrido como resultado directo de la pérdida, daño o retraso sustancial en la entrega de dicho Equipaje, hasta por el límite de responsabilidad, o el valor declarado, cualesquiera fuera el valor mayor, provisto que el Pasajero hubiera llevado a cabo esfuerzos razonables y buen juicio con propósito de minimizar el monto de los daños. El valor real del rembolso por propiedad extraviada o dañada será determinado tomando en cuenta el precio de compra original documentado menos la depreciación por uso El Pasajero será responsable de la documentación y comprobación del valor real de la pérdida. Para demandas de Equipaje, el rembolso de cualquier gasto se encontrará basado en la evidencia de demanda que fuera aceptable para Alaska. Cuando el transporte se lleve a cabo por líneas de Alaska y uno o más Transportistas con limitante de responsabilidad distinta a los USD $3,800.00 por cada Pasajero que pague tarifa y cuando la responsabilidad por pérdida, daño o retraso en la entrega de Equipaje no pueda ser determinada, la responsabilidad total de los Transportistas combinados será la responsabilidad máxima que resultara en una cantidad menor. Excepción 1: Exceptuando Transporte Internacional desde o hacia Canada, la responsabilidad máxima de Alaska por sillas de ruedas o cualquier otro Equipo de Asistencia extraviado, dañado o destruido es el previo de compra original documentado del equipo. Para el Transporte Internacional desde o hacia Canada refierase al apartado 15.R que se encuentra mas adelante. Excepción 2: El límite de responsabilidad por carne de Cacería incluye cualquier tipo de carne que hubiera sido obtenida por el Pasajero por medios distintos a la compra en una tienda, por ejemplo: pescado fresco atrapado o carne obtenida en una cacería. La responsabilidad se encontrará basada en una tarifa fija de $10.00 por libra de peso hasta una responsabilidad máxima de USD $3,800 por Pasajero documentado.
    1. Exclusiones de Responsabilidad:
      1. Alaska no asume ninguna responsabilidad por demandas de artículos faltantes o dañados en caso que el Equipaje Documentado del Pasajero no se encuentre dañado, retrasado o extraviado.
      2. Daños menores al Equipaje: En casos en que Alaska hubiera ejercido el estándar ordinario de cuidado, no se asume responsabilidad por daños incidentales tales como raspones, abolladuras, manchas, perforaciones, marcas, suciedad, rayones y cortadas que fueran resultantes del desgaste y uso normal.
      3. Artículos dañados previamente: Alaska no asume responsabilidad y no será responsable por daños adicionales que se ocasionen a un artículo dañado con anterioridad. Alaska puede, pero no se encuentra obligado a, aceptar de forma condicionada los artículos dañados previamente.
      4. Daños a ruedas/agarraderas/bolsillos: Alaska no es responsable por daños ocasionados a partes sobresalientes del Equipaje Documentado, incluyendo, entre otras, ruedas o patas, bolsillos, ganchos para colgar, manijas, correas, cierres, candados o manijas telescópicas que se encuentren añadidos al exterior del Equipaje Documentado en caso que dichos daños resulten de defectos inherentes, calidad o vicio del Equipaje Añadido a lo anterior, Alaska no asume responsabilidad por defectos en la fabricación del Equipaje o en el uso y desgaste ocasionados que fueran resultantes del manejo ordinario del Equipaje Documentado. Estas exclusiones aplicarán en caso que el Pasajero sea asesorado por el servicio a cliente o no.
      5. Equipaje de Mano/propiedad no documentada: Alaska no es responsable por daños, pérdidas o robo de artículos llevados a bordo de la aeronave y que permanezcan en posesión personal y cuidado del Pasajero. El Equipaje de Mano es responsabilidad únicamente del Pasajero y Alaska solo es responsable al alcance que el daño resultante fuera ocasionado por su culpa, o en caso que fuera culpa de sus contratistas o agentes. LA asistencia provista por la tripulación de vuelo para el almacenamiento apropiado de dichos artículos no transfiere responsabilidad alguna hacia Alaska.
      6. Artículos valiosos, inadecuados: Los siguientes artículos se consideran inadecuados para ser incluidos en el Equipaje Documentado. Excepto por cierto Transporte Internacional de dichos artículos que se encuentre sujeto a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, Alaska no asume ninguna responsabilidad de pérdida, robo, daño o retrasos en la entrega de:
        1. Efectivo, divisas;
        2. Documentos negociables;
        3. Valores;
        4. Contratos y documentos personales o de negocios;
        5. Joyería, relojes;
        6. Cámaras, equipo fotográfico y de video, videograbadores, equipo de audio, película, equipo de cámara, fotografías;
        7. Equipo y dispositivos electrónicos así como dispositivos electrónicos personales, incluyendo los componentes de los mismos;
        8. Computadoras y componentes relacionados;
        9. Binoculares, telescopios, dispositivos ópticos, incluyendo anteojos;
        10. Platería, cerámica, porcelana y vajillas;
        11. Metales, piedras o materiales preciosos;
        12. Objetos de arte, esculturas y pinturas;
        13. Artefactos históricos;
        14. Manuscritos originales;
        15. Libros, publicaciones y artículos coleccionables (como tarjetas de beisbol) irremplazables;
        16. Antigüedades, herencias, artículos y artefactos de colección;
        17. Llaves;
        18. Muestras y artículos de ventas;
        19. Medicamentos:
        20. Pieles, incluyendo abrigos, guantes, sombreros; o
        21. Trofeos de cacería, pieles y

        Nota: Cuando el transporte se lleve a cabo por medio de Alaska y uno o más Transportistas que excluyan ciertos artículos de Equipaje Documentado de su responsabilidad, Alaska no será responsable por los artículos excluidos, excepto por cierto Transporte Internacional de dichos artículos sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables.

      7. Artículos Anexos: Alaska no es responsable por tiendas de campaña, bolsas de dormir o artículos similares que se encuentren amarrados, sujetados o pegados a otra pieza de Equipaje y que puedan separarse del mismo por causa del manejo normal durante su transporte.
      8. Mascotas: Los Pasajeros que presenten mascotas para su documentación como Equipaje o Transporte en cabina de Pasajeros serán responsables de cumplir con todas las regulaciones y restricciones gubernamentales, incluyendo la presentación de certificados de salud y vacunación válidos cuando los mismos fueran requeridos. Alaska no es responsable por cualquier gasto o pérdida que pudiera resultar en caso que cualquier mascota sea denegada para su entrada o paso por cualquier país, estado o territorio.
      9. Equipaje No Reclamado: Alaska no es responsable por el Equipaje no reclamado posterior a 30 minutos a partir que el Equipaje se encuentre disponible al público en el área de reclamo de Equipaje.

      Nota: Se sugiere el uso de candados aprobados por la TSA, debido a que la TSA puede encontrarse en la necesidad de inspeccionar de forma física una pieza de Equipaje. En caso que una pieza se encuentre asegurada, la TSA puede cortar el candado. Alaska no es responsable por el daño o pérdida de candados como resultado de las inspecciones de la TSA.

    2. Declaración de Valor Mayor de Equipaje Documentado: Al momento de realizar la documentación para un vuelo y presentar un Equipaje para su documentación y transporte, el Pasajero puede declarar un valor mayor a los montos máximos que se encuentran especificados anteriormente, hasta un valor máximo de USD $5,000.00 en cuyo caso la responsabilidad de Alaska no excederá dicho valor mayor declarado. El cargo por viaje de la declaración de valor mayor será de USD $1.00 por cada USD $100.00 declarados de valor adicional. Los artículos que se excluyen se encuentran listados dentro de la Regla 15(N)(1) superior como no aceptables para su declaración de valor En casos en que el valor mayor se declare, el Equipaje del Pasajero y sus contenidos pueden ser inspeccionados por Alaska. Dicho Equipaje debe de ser documentado y cualquier cobertura de valuación excedente aplicará únicamente desde el punto en que se encuentre documentado por Alaska y hasta que sea reclamado por el Pasajero.
    3. Los cargos de valor excedente serán pagaderos por cada viaje en el punto de origen para el viaje entero hasta el destino final, provisto que, en caso de que exista una Escala dentro de la ruta y el Pasajero declare un valor mayor al valor que se declaró originalmente se cobrarán cargos de valor adicional aumentados a partir de la Escala y hasta el destino final a ser pagaderos por el Excepción: Los cargos de valor excedente se adeudarán por el Pasajero a Alaska únicamente hasta el punto en que el Equipaje sea documentado o hasta el punto de transferencia con otro Transportista, en caso que dicho punto fuera previo al punto en que dicho Equipaje hubiera sido documentado.
    4. Alaska se reserva el derecho de no aceptar Equipaje de cualquier Pasajero que hubiera declarado un valor mayor a los USD $5,000.00, a menos que se hubieran llevado a cabo arreglos por adelantado por parte del Pasajero con Alaska.
    5. Variaciones de Responsabilidad Entre Líneas. Cuando la propiedad personal, incluyendo el Equipaje, se entregue para su transporte por medio de Alaska en conjunto con otro Transportista que contara con un límite de responsabilidad y/o valor mayor declarado distinto, Alaska no será responsable por ningún monto que exceda sus límites según se especifican los mismos dentro del presente.
  15. Limitantes de Tiempo en Demandas. Para el Transporte Internacional, ninguna acción se tomará en cuenta para cualquier pérdida de, daño o retraso en la entrega de cualquier propiedad o Equipaje, o cualquier otra demanda (excepto demandas de lesión personal o muerte), que se origine por o se encuentre conectada con el transporte de, o el fallo de transporte de cualquier propiedad o Equipaje de Pasajeros a menos que dicha demanda se presente por escrito en una oficina de Alaska o de sus agentes, o en el caso de transporte entre distintas líneas, al Transportista que se presume es responsable del mismo, de forma inmediata posterior al descubrimiento o a más tardar, dentro de siete (7) días a partir de la fecha de recibo del Equipaje Documentado. En caso de retraso, la queja debe realizarse a más tardar dentro de un periodo de veintiún días (21) a partir de la fecha en que el Equipaje hubiera sido devuelto; el rembolso se basará en pruebas de evidencia aceptables para dicha demanda. Para el Transporte Doméstico, se debe presentar notificación y evidencia de pérdida por escrito a una oficina de Alaska dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de la presumida ocurrencia de eventos que dieron origen a la demanda, y cualquier acción legal que se origine debido a dichos eventos debe de iniciar dentro de dos (2) años. Toda notificación por escrito recibida dentro de 45 días posterior que indique de forma clara la naturaleza de la demanda es suficiente para cumplir con los requisitos de notificación oportuna. El fallo en presentar la notificación mencionada anteriormente no impide que la parte demandante pueda comprobar causa suficiente para su fallo en instituir la demanda dentro de los 45 días.
  16. Entrega de Equipaje. Alaska pagará los costos generados por la entrega del Equipaje Documentado demorado, siempre y cuando dicho Equipaje haya sido entregado a Alaska por el Pasajero dentro del tiempo mínimo para efectuar la documentación de equipaje establecido en la Sección 15. C. del presente Contrato de Transporte. En caso de que se documente el equipaje de forma oportuna, Alaska implementará todos los esfuerzos razonables, pero no puede garantizar, que el Equipaje será transportado en el mismo vuelo del Pasajero, y por ello, Alaska no asumirá ninguna responsabilidad con respecto a los costos de entrega en caso de que el Equipaje arribe al destino del Pasajero en un vuelo subsecuente.
  17. Las disposiciones de Tarifa AS-1 NTA(A) No. 378 (Aceptación del Equipaje – Generales) se incorporan por completo por medio de referencia dentro de la presente Regla 15 y son aplicables al transporte de y hacia Canadá, provisto, sin embargo, que para los propósitos del Transporte Internacional que se encuentre gobernado por la Convención de Montreal, las reglas de responsabilidad que se determinen dentro de la Convención de Montreal se incorporan por completo dentro del presente y sustituyen y prevalecen sobre cualquier otra disposición que se encuentre dentro del presente Contrato de Transporte que pudieran ser inconsistentes con dichas reglas.
  18. Para el Transporte Internacional desde y hacia Canadá, se aplicarán las siguientes reglas:
    1. Las disposiciones de esta Regla 15 son aplicables al viaje desde y hacia Canadá en casos en que dicho viaje sea entre líneas (en línea) o Entre Líneas y las reglas de Equipaje de Alaska aplicarán a un itinerario entero. Al alcance que las reglas de responsabilidad de la Convención de Montreal entren en conflicto con la Regla 15, la Convención de Montreal sustituye a la Regla 15.
    2. Para cualquier otro itinerario entre líneas emitido en un único Boleto cuyo origen o destino final documentado sea Canadá, las reglas de Equipaje se seleccionarán de acuerdo con lo dispuesto a continuación. Para los propósitos de aceptación de Equipaje entre líneas:
      1. El Transportista cuyo código designador se identifique en el primer Segmento del Boleto Entre Líneas del Pasajero será considerada como el Transportista Elegido.
      2. Cualquier Transportista que se identifique como proveedor de transporte Entre Líneas al Pasajero en virtud del Boleto de Pasajero, será conocido como el Transportista Participante.
    3. Determinación de Regla de Equipaje por Transportistas de Selección – Equipaje Documentado: El Transportista Elegido deberá de:
      1. Seleccionar y aplicar sus propias reglas de Equipaje en el itinerario entero entre líneas.
      2. Seleccionar al Transportista Más Significativo, como lo determina la Resolución 302 de IATA y según se encuentre condicionado por la Agencia Canadiense del Transporte, con el propósito de aplicar las reglas de Equipaje de dicho Transportista, como se establezca dentro de sus tarifas, al itinerario completo entre líneas.

      El Transportista identificado por medio de (a) o (b) será conocido como el Transportista Elegido.

    4. Determinación de Regla de Equipaje por Transportista Elegido – Equipaje de Mano: Cada uno de los umbrales operativos para Equipaje de Mano del Transportista serán aplicados dentro de cada Segmento de vuelo en los itinerarios entre líneas. Sin importar lo anterior, los cargos de Equipaje de Mano que se apliquen para el itinerario entero entre líneas serán aquellos que aplique el Transportista Elegido.
    5. Aplicación de la Regla de Equipaje por parte del Transportista Participante: En los casos en que Alaska no fuera el Transportista Elegido en un itinerario entre líneas, pero el mismo fuera un Transportista Participante que se encuentre proveyendo transporte al Pasajero en base a un Boleto emitido, Alaska aplicará las reglas de Equipaje del Transportista Elegido durante el itinerario entre líneas.
    6. Declaración de las Reglas de Equipaje.

      Página de Resumen de Declaración al final de la Compra En Línea y Boleto Electrónico.

      1. Para las disposiciones de reglas de Equipaje relacionadas con la primera y segunda Maleta Documentada de un Pasajero y el Equipaje de Mano de un Pasajero (esto es, el umbral "estándar" de Equipaje de Pasajeros), en casos que Alaska venda y emita un Boleto para un itinerario entre líneas, se mostrará la misma al Pasajero dentro de una página de resumen al finalizar una compra en línea y en el recibo/itinerario del Pasajero y dentro del Boleto Electrónico al momento de entregar el boleto mostrando la información relevante del Equipaje al Pasajero según su itinerario y lo dispuesto dentro del párrafo (b) a continuación. La información divulgada reflejará las reglas de Equipaje del Transportista Seleccionado.
      2. Alaska mostrará la siguiente información:
        • Nombre del Transportista cuyas reglas de Equipaje serán aplicadas;
        • Umbral de Equipaje gratuito del Pasajero y/o cargos aplicables;
        • Límites de tamaño y peso del Equipaje, en caso de ser aplicables;
        • Términos o condiciones que puedan alterar o impactar los umbrales y cargos estándar de Equipaje del Pasajero (por ejemplo, condición de viajero frecuente, documentación anticipada, compra anticipada de mayor umbral de Equipaje con cierta tarjeta de crédito);
        • Existencia de cualquier embargo que pueda ser aplicable en el itinerario del Pasajero, y
        • Aplicación de umbrales y cargos de Equipaje (esto es, determinar si los mismos son aplicados una sola vez por dirección o si son aplicables en cada punto de Escala).
      3. Alaska proveerá esta información en formato de texto en la confirmación del Boleto Electrónico del Cualquier información de cuotas provista para el Equipaje de Mano y la primera y segunda Maletas Documentadas se expresarán como cargos específicos.
    7. Declaración del Sitio de Internet. Alaska divulgará en su sitio de internet, en una ubicación conveniente y prominente, un resumen comprehensivo y completo de la totalidad de reglas de Equipaje de Alaska, incluyendo información relacionada con:
      1. Las dimensiones y peso máximo del Equipaje de Pasajeros, en caso de ser aplicables, tanto documentado como no documentado;
      2. El número de Equipaje Documentado y Equipaje no Documentado que puede ser transportado y los cargos a ser aplicados;
      3. Cargos de Equipaje de tamaño excedente y con sobrepeso;
      4. Cargos relacionados con la documentación, reclamo y entrega de Equipaje Documentado;
      5. Aceptación y cargos relacionados con artículos especiales, por ejemplo, tablas de surf, mascotas, bicicletas, etc.;
      6. Disposiciones de Equipaje que se encuentren relacionadas con artículos inaceptables o prohibidos, incluyendo embargos;
      7. Términos o condiciones que puedan alterar o impactar los umbrales y cargos de Equipaje que son aplicables a los Pasajeros (por ejemplo, viajero frecuente, documentación anticipada, compra anticipada de mayor umbral de Equipaje con una tarjeta de crédito particular); y,
      8. Otras reglas que gobiernen el trato de Equipaje en los puntos de Escala, incluyendo Pasajeros que se encuentren sujetos a umbrales o cargos de Equipaje especiales, etc.
    8. Renuncia a Limites de Responsabilidad para Instrumentos de Asistencia. Los límites de responsabilidad normalmente aplicables para Alaska no serán aplicables en relación con cualesquier acciones instauradas en su contra, en relacionadas con la perdida, daño o demora en la entrega de sillas de ruedas u otros Instrumentos de Asistencia, cuando dichos instrumentos sean recibidos por Alaska como Equipaje Documentado o bajo cualesquiera otras modalidades. La responsabilidad de Alaska en relación con cualesquier acciones instauradas, relacionadas con pérdidas, daños o demoras en la entrega de sillas de ruedas u otros Instrumentos de Asistencia, cuando dichos instrumentos sean recibidos por Alaska como Equipaje Documentado o bajo cualesquier otras modalidades, estará limitada al costo de la reparación o al costo del remplazo de dichas sillas de ruedas o Instrumentos de Asistencia.
      Los siguientes requisitos aplican a la justificación de reclamaciones por daños a sillas de ruedas o Dispositivos de Asistencia en el Transporte hacia o desde Canadá:
      1. En caso de pérdida, daño o destrucción de una silla de ruedas u otro Dispositivo de Asistencia, el Pasajero deberá reportarlo por escrito a un representante de Alaska dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su llegada. Si el Pasajero no puede presentar un reporte dentro de este plazo, deberá ponerse en contacto con Alaska Central Baggage llamando al número telefónico 1-877-815-8253 (llamada gratuita dentro de EE.UU. y Canadá) o a través de esta liga en un plazo de siete (7) días naturales a partir de la llegada del Transporte hacia o desde Canadá.
      2. Posteriormente, el Pasajero deberá completar un formulario de reclamación por escrito de Alaska dentro de las limitaciones de tiempo definidas en la Regla 15.O anterior, de ser el caso, y proporcionar pruebas documentales de la pérdida o el daño, como el número de informe de incidente de equipaje, el itinerario del Pasajero, la etiqueta de equipaje, la prueba de compra, el modelo, el número de serie y el tipo de la silla de ruedas u otro Dispositivo de Asistencia, y cualquier otra información que pueda solicitar Alaska para verificar los hechos alegados y evaluar la credibilidad de la reclamación. Si una silla de ruedas u otro Dispositivo de Asistencia puede ser devuelto al Pasajero en las condiciones en que fue recibido mediante la realización de reparaciones razonables, Alaska podrá, a petición del Pasajero, realizar las reparaciones.
      3. Alaska tiene derecho a inspeccionar y documentar cualquier daño preexistente antes de aceptar sillas de ruedas u otros Dispositivos de Asistencia como Equipaje Documentado. Alaska se reserva el derecho de negarse a transportar grandes sillas de ruedas u otros Dispositivos de Asistencia que, debido al tamaño físico de la aeronave, no puedan transportarse en posición vertical de forma segura y sin riesgo de que la silla de ruedas o el Dispositivo de Asistencia sufran daños graves, o que puedan provocar un desequilibrio de la carga en un compartimento de equipaje pequeño e incumplir los requisitos de seguridad de peso y equilibrio. En tal caso, Alaska hará todo lo razonablemente posible para ayudar al Pasajero a encontrar un vuelo en un avión que pueda acomodar la silla de ruedas o el Dispositivo de Asistencia.

Regla 16. Servicios de Código Compartido

  1. Alaska tiene acuerdos con sus Socios de Código Compartido para permitir que Alaska ofrezca servicios a sus Pasajeros en vuelos operados con por sus Socios de Código Compartido. El Transporte provisto por Alaska bajo un acuerdo con sus Socios de Código Compartido será designado por medio de un número de vuelo que incluye el código de designación de dos letras de la aerolínea, “AS”.
  2. Las reglas establecidas en el presente Contrato de Transporte con relación a la facturación, reservación, cancelación, tarifas y devoluciones, aplicarán a los servicios operados por los Socios de Código Compartido. No obstante lo anterior, cada Socio de Código Compartido ha establecido sus reglas en relación con la operación sus vuelos, las cuales pueden diferir de lo establecido en el presente Contrato de Transporte, esto incluye sin limita los siguientes rubros:
    • Límite para realizar el Registro;
    • Menores No Acompañados,
    • Transporte de Animales, incluyendo Animales de Servicio;
    • Denegación de Embarque;
    • Transporte de Pasajeros Embarazados;
    • Servicios de Oxigeno;
    • Operaciones Irregulares,
    • Compensación por Denegación de Embarque; y
    • Transporte de Instrumentos Musicales.
  3. Cada una de las reglas de los Socios de Código Compartido mencionadas anteriormente, que se encuentran en el contrato de transporte, son incorporadas por referencia en el presente Contrato de Transporte y aplican a los servicios prestados en los vuelos operados por los Socios de Código Compartido. Dichas reglas impuestas por los Socios de Código Compartido reemplazan cualquier regla de Alaska establecida en este Contrato de Transporte, que de igual forma son aplicables. No obstante lo anterior, las disposiciones de aceptación y responsabilidad del Equipaje establecidas en la Regla 15 regirán la aceptación del equipaje y la responsabilidad del equipaje de Alaska con respecto a cualquier transporte sujeto a este Contrato de Transporte. El contrato de transporte de los Socios de Código Compartido de Alaska se Encuentra disponible en las siguientes ligas. Los pasajeros viajando en un vuelo operado por un Socio de Código Compartido, deberán revisar las condiciones de transporte aplicables, a efectos de asegurarse de que estén familiarizados y puedan cumplir con las reglas y téminos aplicables.
  4. En los casos en que un Socio de Código Compartido opere un vuelo en el cual aparezca el código “AS” de Alaska, el plan de contingencia del Socio de Código Compartido aplicará para los retrasos extensos en pista .

Regla 17. Reembolsos

  1. Generales: Los rembolsos por parte de Alaska por Boletos no usados o porciones de los mismos se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones, excepto por lo que se disponga en un sentido contrario dentro de esta Regla:
    1. La tarifa pagada por un viaje no usado por un Pasajero que compre un Boleto/Documento completamente reembolsable y sin restricciones, incluyendo impuestos, cuotas de garantía y Cargos de Facilidades de Pasajeros, puede, por cualquier razón, ser rembolsado. Dicho rembolso debe de ser solicitado dentro del periodo de validez del Boleto. El rembolso no se llevará a cabo de que la fecha de validez del Boleto haya expirado. Si la reserva indicada en el Boleto no es cambiada o cancelada previo a la hora de salida indicada en el Boleto, el valor del boleto reembolsable puede ser aplicado como Crédito de viaje frente a la compra de un viaje futuro en Alaska. Dicho Crédito de viaje debe ser solicitado dentro del período de validez del Boleto. Los Créditos solicitados no serán honrados después de que el período de validez del Boleto haya expirado.
    2. Las personas que soliciten un rembolso deberán de entregar a Alaska todos los cupones de vuelo no usados relacionados con el documento o el Boleto.
    3. Alaska negará un rembolso por Boletos que hayan sido presentados a funcionarios de gobierno de un país o a Alaska como evidencia de intención de salir del mismo a menos que el Pasajero establezca a satisfacción de Alaska que el mismo tiene permiso de permanecer en el país o que ha salido del mismo por medio de otro Transportista o por otro medio.
    4. Alaska llevará a cabo la totalidad y cualquier rembolso individual en la divisa/país de emisión. Todos los boletos comprados en México serán tratados como rembolsos diferidos y serán enviados a las oficinas de contabilidad de Alaska en México para su procesamiento. No se llevará a cabo ningún rembolso en las oficinas de venta regionales de Alaska en México.
    5. Cualquier impuesto o cualquier otro cargo que sea impuesto por una autoridad gubernamental y que sea requerido para su cobro de un Pasajero será adicional a la tarifa publicada Dichos impuestos y cualquier otro cargo gubernamental son reembolsables únicamente en caso que la tarifa comprada sea reembolsable por sí misma de acuerdo con las reglas tarifarias de Alaska.
    6. Alaska llevará a cabo los rembolsos elegibles en la misma forma en que se hubiera llevado a cabo el pago original. Los rembolsos de Boletos comprados con una tarjeta de crédito serán procesados para su acreditamiento a la misma cuenta de tarjeta de crédito a no más tardar de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de recepción por parte de Alaska de la solicitud de rembolso. Los rembolsos por Boletos comprados con efectivo serán emitidos por medio de cheque a no más tardar de veinte (20) días hábiles a partir que Alaska hubiera recibido la solicitud de rembolso.
  2. Divisa: Todos los rembolsos serán sujetos a las leyes reglas, regulaciones u órdenes gubernamentales del país en que el Boleto hubiera sido comprado originalmente y del país en que el rembolso se lleve a Los rembolsos se llevarán a cabo sujetos a las siguientes disposiciones:
    1. Los rembolsos voluntarios de Boletos o documentos comprados en divisas distintas a los dólares de los Estados Unidos se llevarán a cabo en la divisa que fuera utilizada para dichos propósitos.
    2. Los rembolsos voluntarios de Boletos o documentos comprados en dólares de los Estados Unidos pueden realizarse en dólares de los Estados Unidos o en la divisa local de cualquier país provisto que dicho rembolso no se encuentre prohibido por las regulaciones cambiarias gubernamentales locales con relación a rembolsos.
    3. Los rembolsos involuntarios de Boletos o documentos se llevarán a cabo en la divisa utilizada para dicha compra, en tanto fuera Sin embargo, los rembolsos en dólares de los Estados Unidos o rembolsos en divisa del país en que el rembolso involuntario fuera necesario pueden llevarse a cabo bajo solicitud del Pasajero provisto que el rembolso en dicha divisa no se encuentre prohibido por las regulaciones gubernamentales de control cambiario locales.
    4. Los rembolsos se llevarán a cabo en la divisa en que se hubiera pagado la tarifa, o en la divisa de curso legal del país en el que el Transportista lleve a cabo el rembolso o aquella del país en que se realice el rembolso o en la divisa del país en que el Boleto se hubiera comprado, por un monto equivalente al monto adeudado en la divisa en que la tarifa para el vuelo cubierto por el Boleto se hubiera emitido originalmente según el cobro correspondiente. Nota: A pesar de las disposiciones anteriores, Alaska se reserva el derecho de negar cualquier rembolso autorizado por este Contrato de Transporte en cualquier divisa que fuera distinta a aquella que fue utilizada para la compra del Boleto a ser rembolsado o en cualquier otro lugar distinto a aquel en el que se llevó a cabo el pago para dicho Boleto.
  3. Persona a Quien se Realiza el Rembolso: Excepto por las siguientes disposiciones, Alaska rembolsará de acuerdo con esta regla únicamente a la persona nombrada como el Pasajero dentro del Boleto.
    1. Excepción 1: Los Boletos emitidos bajo una tarjeta de crédito o un Plan Universal de Viaje Aéreo (UATP) o Solicitud Gubernamental de Transporte (GTR) cumplidos por Alaska serán devueltos únicamente a cuenta de la persona/suscrito a quien se hubiera emitido el formulario de pago.
    2. Excepción 2: En caso que, al momento de la compra, el comprador designe dentro del Boleto o documento a otra persona o entidad a quien se debe de realizar la devolución, el rembolso se llevará a cabo a favor de la persona designada dentro del mismo. Un rembolso llevado a cabo de acuerdo con este procedimiento hacia una persona que se represente a sí mismo como la persona designada dentro del Boleto o documentos se considera como un rembolso válido y Alaska no es responsable hacia el Pasajero verdadero por ningún otro rembolso.
    3. Excepción 3: En caso que al momento de solicitud de rembolso, se entrega evidencia a efecto de que una compañía hubiera comprado el Boleto o documento en representación de su empleado, o el agente de viajes hubiera llevado a cabo un rembolso a favor de su cliente, dicho rembolso se realizará de forma directa hacia la compañía del empleado o el agente de viajes.
  4. Boletos Extraviados. Cuando un Pasajero pierda su Boleto, o una porción sin utilizar del mismo, Alaska, en caso de haber emitido el Boleto, rembolsará los siguientes montos:
    1. En caso de no haber utilizado ninguna porción de los Boletos, un monto igual a la tarifa y cargos que se hubieran pagado.
    2. En caso de haber utilizado alguna porción del Boleto, y
      1. El Pasajero hubiera comprado un nuevo Boleto que cubra el mismo transporte que se cubre en la porción sin utilizar del Boleto extraviado, un monto igual a la tarifa y cargos pagados por dicho nuevo Boleto.
      2. El Pasajero no hubiera comprado un Boleto nuevo que cubra el mismo transporte que se cubre dentro de la porción del Boleto extraviado, un monto igual a la diferencia entre la tarifa y cargos pagados y la tarifa y cargos aplicables por el transporte del Pasajero que se encuentre cubierta dentro de la porción utilizada del Boleto.
  5. Rembolsos Involuntarios El monto que rembolsará Alaska por la entrega de la porción no utilizada de un Boleto de Pasajeros, de conformidad con la Regla 11 (Negativa de Transporte), la Regla 13 (Aceptación de Niños), o la Regla 8 (Responsabilidad por Demoras, Cancelaciones y Abordaje) será:
    1. En caso de no haber utilizado ninguna porción del Boleto y no se hubiera provisto ningún transporte: Un monto igual a la tarifa y cargos pagados. Excepción: Alaska no se encuentra obligado a devolver ninguna porción de un Boleto que no hubiera sido utilizado que no refleje una reservación confirmada en un vuelo de Alaska que se encuentre relacionado con una irregularidad en el itinerario, a menos que dicho Boleto hubiera sido emitido por Alaska.
    2. Si una parte del boleto ha sido utilizada o se ha proporcionado una parte del transporte; el reembolso será el equivalente a la diferencia, si la hubiera, entre la tarifa y los cargos pagados por el boleto, y la tarifa y cargos aplicables a la parte utilizada del boleto.
    3. En caso que se hubiera otorgado una alternativa de transporte terrestre al Pasajero y la misma le fuera aceptable, no se entregará ningún rembolso
    4. En caso que tarifa sea únicamente para transporte en sustitución de servicios, los rembolsos involuntarios de vuelos serán diferidos a la oficina de contabilidad del Transportista de servicios sustituto para su cómputo.
  6. Alaska no llevará a cabo rembolsos en caso que se provea un transporte a partir del punto de Irregularidad en el Itinerario hacia el destino facturado o el aeropuerto de la Escala, o hacia una con- terminal determinada por Los ejemplos de aeropuertos en con-terminal incluyen, entre otros:
    1. Burbank/BUR, Long Beach/LGB, Los Angeles/LAX, Ontario/ONT, Orange County/SNA
    2. Orange County/SNA, San Diego/SAN
    3. Houston Bush/IAH, Houston Hobby/HOU
    4. Palm Springs/PSP, Ontario/ONT
    5. Oakland/OAK, San Francisco/SFO, San Jose/SJC
    6. Washington-Reagan/DCA, Washington-Dulles/IAD, Baltimore/BWI
    7. Newark/EWR, New York/JFK, New York/LGA
    8. Seattle/SEA, Bellingham/BLI
    9. Bellingham/BLI, Vancouver/YVR
    10. Seattle/SEA, Everett Paine Field/PAE
  7. Limitante de Tiempo para Solicitudes de Rembolso: Los rembolsos no serán aplicables para boletos presentados más de un (1) año posterior a la fecha de emisión del Boleto Original.
  8. Reembolsos voluntarios. Cuando las Reglas 11 (Denegación de Transporte), 13 (Admisión de Menores) u 8 (Responsabilidad por Retrasos/Cancelaciones y Denegación de Embarque) no son aplicables, las siguientes reglas son aplicables a las solicitudes de los pasajeros solo si, (i) la reserva se cancela antes de la hora de salida prevista en el boleto, y (ii) se entregue la porción no utilizada del boleto emitido por Alaska, incluido el recibo del pasajero. En tales casos, Alaska reembolsará al pasajero de la siguiente manera:
    1. Cualquier reembolso estará sujeto a las reglas de la tarifa del boleto comprado. Se puede otorgar Crédito para cualquier boleto que no sea reembolsable de acuerdo con sus reglas de tarifa. Cualquier impuesto u otro cargo impuesto por una autoridad gubernamental y que deba cobrarse al Pasajero es adicional a la tarifa publicada. Dichos impuestos y cargos son reembolsables solo si la tarifa sobre la que se calcula el impuesto o cargo es reembolsable de acuerdo con sus reglas tarifarias.
    2. Si no se ha utilizado ninguna parte del billete, el reembolso o Crédito será una cantidad igual a la tarifa, los impuestos y los cargos pagados.
    3. Si se ha utilizado una parte del billete, el reembolso o Crédito será en un monto igual a la diferencia, si la hubiera, entre la tarifa y los cargos pagados por el billete, y la tarifa y los cargos aplicables a la parte utilizada del billete.
    4. Los reembolsos y los Créditos se realizarán de acuerdo con la sección 2 o la sección 3 siempre que los cupones de vuelo no utilizados se entreguen a Alaska dentro de un (1) año a partir de la fecha de emisión del boleto.
    5. Alaska no asume ninguna obligación de emitir un reembolso voluntario a menos que dicho Boleto se haya emitido en las existencias de Boletos de Alaska. El término "existencias de boletos de Alaska" se refiere a los boletos que llevan el código de Alaska Carrier (027) como los primeros tres dígitos del número de serie del boleto.
    6. Alaska emite Boletos para vuelos operados por Alaska, Horizon y SkyWest, así como para vuelos Interlínea y vuelos operados por Socios de Código Compartido. Para los Boletos de vuelos operados por Alaska, Horizon y SkyWest, Alaska puede emitir un reembolso voluntario en forma de Crédito aplicable únicamente a los vuelos operados por Alaska, Horizon y SkyWest. En el caso de boletos de vuelos de Interlínea y vuelos operados por socios de código compartido, Alaska podrá emitir un reembolso voluntario en forma de Crédito aplicable a vuelos de Interlínea y vuelos operados por Socios de Código Compartido, así como a vuelos operados por Alaska, Horizon y SkyWest.
      1. Solicitud de Rembolso
        1. Límite de tiempo: La solicitud de rembolso por un Boleto extraviado debe llevarse a cabo a no más tardar de un (1) mes posterior a la fecha de vencimiento del Boleto extraviado.
        2. La solicitud debe realizarse en los formularios prescritos por Alaska para dichos rembolsos, y los rembolsos no serán emitidos antes de cuatro (4) meses posteriores a haber recibido prueba de la pérdida.
      2. El rembolso se llevará a cabo únicamente en caso que el Boleto extraviado o la porción extraviada del mismo no hubiera sido utilizada previamente para el transporte o rembolsada por cualquier.
      3. Alaska realizará dichos rembolsos únicamente en caso que la persona a quien se realice el rembolso acepte, dentro de los formularios que requiera Alaska, indemnizar a Alaska por cualquier pérdida o daños en los que Alaska pudiera incurrir por razón de dicho rembolso.
      4. Se impondrá un cargo de servicio de $60.00 USD/CAD por cada boleto bajo concepto de manejo de solicitud de boleto extraviado, excepto que no se impondrá cargo de servicio cuando el transporte hubiera sido pagado con una tarjeta de crédito emitida por el Gobierno de los Estados Unidos. Excepción: En caso que se encuentre y devuelva un boleto extraviado a Alaska dentro de un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha del reporte de pérdida, el cargo de servicio será renunciado.
  9. Alaska se reserva el derecho de negar cualquier rembolso en una divisa que fuera distinta a la utilizada en la compra o en cualquier lugar distinto a aquel o aquella en que se llevó a cabo originalmente la compra.
  10. Alaska cobrará el cargo de servicio por cualquier cheque devuelto correspondiente a $25.00 USD/CAD, o el máximo permitido por la ley en caso que fuera menor. Este cargo no es reembolsable y no se encuentra sujeto a ningún descuento.
  11. Boletos No Reembolsables como se especifica en las reglas tarifarias. La tarifa pagada por viaje no utilizado por el Pasajero que hubiera comprado Boletos restringidos no reembolsables no es elegible para su devolución. Los impuestos, cuotas de servicio y Cargos de Facilidades de Pasajeros que se encuentren asociados con las tarifas no reembolsables de la misma forma no son elegibles para su devolución excepto por lo que fuera requerido bajo las regulaciones aplicables. Excepción: La tarifa pagada por un viaje no utilizado por los pasajeros que hayan comprado restringido, boletos no reembolsables, incluyendo impuestos, cuotas de seguridad y cargos por servicios al pasajero, pueden aplicarse como crédito de viaje para la compra de un viaje futuro en Alaska, cuando éste sea solicitado directamente con Alaska, antes de la hora de salida programada.
  12. Boletos no reembolsables y no modificables como se especifica en las reglas tarifarias. La tarifa pagada por segmentos no utilizados por pasajeros que adquieran Boletos restringidos, no reembolsables y no modificables, no podrá estar sujeta a devolución o crédito para futuros viajes. De igual forma, los impuestos, tarifas de seguridad y los Cargos por Asistencia a Pasajeros relacionados con una tarifa no reembolsable, no podrán ser reembolsados, a menos que así lo requiere la regulación aplicable.

Regla 18. Tarifas, Cargos y Moneda

  1. El transporte se encuentra sujeto a las tarifas y cargos que se encuentren en efecto al momento de comprar el La tarifa se encuentra garantizada una vez que se realice una reserva y el Boleto sea comprado. En caso que un Boleto sea comprado previo a que un aumento de tarifa entre en efecto, el Boleto será cumplido para su transporte entre los aeropuertos y a la tarifa original en que se hubiera comprado.
  2. Los cambios a cualquier porción de un Boleto iniciados por el Comprador, el Pasajero, su agente autorizado, posterior a la emisión original, se encuentran sujetos a las tarifas, reglas tarifarias y cargos que se encuentren vigentes al momento en que el cambio sea iniciado. Un cambio constituye un cambio de número de vuelo, origen, destino, puntos intermedios, fecha del vuelo, clase de servicio o tarifa.
  3. Declaración de Tarifas y Todas las tarifas y cargos que se encuentren gobernados por este Contrato de Transporte serán declaradas de la siguiente manera:
    1. En dólares de los Estados Unidos para el transporte entre Estados Unidos de América y en dólares de Canadá para las ocasiones en que el viaje inicie en Canadá. Los montos serán convertidos a dólares canadienses a las tasas de cambio bancarias que sean aplicables al momento de la compra.
    2. En dólares de los Estados Unidos para el transporte dentro de los Estados Unidos y Canadá en ocasiones en que el viaje a Canadá inicie dentro de los Estados Unidos.
  4. Los pagos por los Boletos deberán de ser:
    1. En dólares canadienses a las tarifas de dólares canadienses, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos convertido a dólares Canadienses a la tasa de cambio bancaria de compra, cuando el viaje inicie en Canadá.
    2. En dólares de los Estados Unidos a la tasa de cambio de dólares de los Estados Unidos, o su equivalente en dólares canadienses convertidos a dólares de los estados Unidos a la tasa de cambio bancaria de compra, para los viajes a Canadá que inicien dentro de los Estados Unidos de América.
  5. Para los propósitos de esta Regla, la Tasa de Cambio Bancaria de Compra significa:
    1. En Canadá, la tasa unitaria publicada en el Toronto Globe and Mail en su edición semanal de los días viernes, como la tasa de cambio de mercado medio en fondos canadienses. Cuando un día feriado coincida con un viernes, las tasas cotizadas para el día hábil anterior serán Estas tasas serán aplicables a partir del día lunes y hasta la siguiente semana incluyendo el día domingo.
    2. En los Estados Unidos de América, la tasa publicada cada día martes en el Wall Street Journal bajo el título Cambio Monetario. Esta tasa será aplicable a partir del día miércoles de cada semana hasta e incluyendo el día martes de la siguiente semana. Cuando coincida un día feriado con un día lunes, las tasas de cambio no aparecen en la edición del martes del Wall Street Journal. En dichos casos excepcionales, se utilizarán las tasas de la semana anterior hasta el miércoles en lugar del día martes, y la edición del miércoles se utilizará para el periodo desde el día jueves hasta el día martes de la siguiente semana
    3. En otros países, la tasa a la cual, para los propósitos de transferencia de fondo a través de canales bancarios (esto es, distinto a operaciones en notas bancarias, cheques de viajeros e instrumentos bancarios similares) un banco compre dicho monto de divisa extranjera a cambio de una unidad (o unidades) del país en que la operación cambiaria se lleve a cabo
  6. Construcción de las Cuando una tarifa entre cualquier par de puntos no se encuentre publicada de forma específica por medio de la ruta deseada, dicha tarifa se construye por medio de la combinación de las tarifas, aplicables por medio de la ruta deseada a partir del punto de origen del Pasajero y hasta su destino final, que produzcan la tarifa más baja para la clase de servicio solicitado; provisto, sin embargo, que dicha tarifa no excederá la tarifa más baja determinada bajo las disposiciones de los párrafos (1), (2), (3) y (4) de esta Regla.
    1. Máximo de Viaje Redondo/Viaje Circular – En caso que la tarifa se construya para dichas rutas de una forma que se exceda la tarifa de Viaje Redondo o Viaje Circular construida a partir del mismo punto de origen que incluyera dicha ruta, se aplicará la tarifa de Viaje Redondo o Viaje Circular.
    2. Viaje Interrumpido – En caso que se construya una tarifa para viaje interrumpido por medio de viaje distinto que los Transportistas participantes que exceda la tarifa aplicable para un viaje sin interrupción por medio de la misma ruta, se aplicará la tarifa aplicable más baja.
    3. Tarifa Máxima – Para viajes por medio de clases iguales o distintas de servicio, la combinación de tarifas de las mismas o distintas clases de servicios (ver nota a continuación) no podrá exceder las tarifas o combinación de tarifas más bajas por medio del mismo Transportista y por medio del mismo punto:
      1. Una combinación de tarifas por medio de la clase de servicio utilizado para una porción de transporte y tarifas para un servicio de clase superior utilizadas durante el resto del transporte; o
      2. Una combinación de tarifas por medio de servicio de clase superior; o
      3. Una tarifa fija publicada para un servicio de clase superior. Excepción: Una tarifa fija publicada para un servicio de clase superior desde o hacia un punto más distante no puede utilizarse en la construcción de una tarifa para un punto intermedio en caso que la tarifa publicada para la misma clase superior de servicio en un punto intermedio se ha publicado para la misma clase superior de servicio o desde el mismo punto intermedio.

        NOTA: Para los propósitos de los párrafos (a), (b) y (c), las tarifas son publicadas en el siguiente orden descendiente de clases de servicios:

        Fecha de Emisión de Boleto En/antes de
        23 de febrero de 2021
        24 de febrero de 2021 -
        30 de marzo de 2021
        Fecha de Vuelo En/antes de
        01 de febrero de 2022
        En/antes de
        30 de marzo de 2021
        1. Tarifa Clase F – Código de Reserva: F
        2. Tarifa Clase P - Código de Reserva: P
        3. Tarifa Clase I - Código de Reserva: I
        4. Tarifa Clase Y - Código de Reserva: Y
        5. Tarifa Clase S - Código de Reserva: S
        6. Tarifa Clase B - Código de Reserva: B
        7. Tarifa Clase M - Código de Reserva: M
        8. Tarifa Clase H - Código de Reserva: H
        9. Tarifa Clase Q - Código de Reserva: Q
        10. Tarifa Clase L - Código de Reserva: L
        11. Tarifa Clase V - Código de Reserva: V
        12. Tarifa Clase K - Código de Reserva: K
        13. Tarifa Clase G - Código de Reserva: G
        14. Tarifa Clase T - Código de Reserva: T
        15. Tarifa Clase R - Código de Reserva: R
        16. Tarifa Clase X - Código de Reserva: X

        Fecha de Emisión de Boleto En/después de
        24 de febrero de 2021
        Fecha de Vuelo En/después de
        31 de marzo de 2021
        1. Tarifa Clase F – Código de Reserva: F
        2. Tarifa Clase A – Código de Reserva: A
        3. Tarifa Clase J - Código de Reserva: J
        4. Tarifa Clase C - Código de Reserva: C
        5. Tarifa Clase D - Código de Reserva: D
        6. Tarifa Clase I - Código de Reserva de: I
        7. Tarifa Clase Y - Código de Reserva: Y
        8. Tarifa Clase B - Código de Reserva: B
        9. Tarifa Clase H - Código de Reserva: H
        10. Tarifa Clase K - Código de Reserva: K
        11. Tarifa Clase M - Código de Reserva: M
        12. Tarifa Clase L - Código de Reserva: L
        13. Tarifa Clase V - Código de Reserva: V
        14. Tarifa Clase S - Código de Reserva: S
        15. Tarifa Clase N - Código de Reserva: N
        16. Tarifa Clase Q - Código de Reserva: Q
        17. Tarifa Clase O - Código de Reserva: O
        18. Tarifa Clase G - Código de Reserva: G
        19. Tarifa Clase X - Código de Reserva: X
    4. Construcción de Tarifas para Combinación de Transporte en Jet y Hélices en la Misma Clase de Servicios: Cuando no exista un tarifa de un factor publicada para el punto de origen y el punto de destino por medio de la ruta o el movimiento para un viaje dentro de una clase de servicios, de forma parcial en aeronave de jet y de forma parcial en aeronave de hélices, la tarifa aplicable para dicho transporte se construirá de la siguiente manera: cuando una tarifa de un factor para aeronave de hélices se encuentre publicada a partir del punto de origen o destino por medio de la ruta de movimiento para la clase de servicio utilizado, la tarifa aplicable será dicha tarifa de un factor, añadiendo la diferencia entre las tarifas para aeronave de jet y aeronave de hélices, para la clase de servicio utilizado, entre los puntos en que se use la aeronave de Para los propósitos de aplicación del párrafo (4) únicamente, las clases de servicio son las siguientes:
      1. Cuando se publique de forma específica por medio de la ruta deseada, la tarifa de viaje redondo aplicable específicamente publicada por o en representación de dicho Transportista
      2. Cuando no se encuentre publicada de forma específica por medio de la ruta deseada, la suma de los Segmentos de una dirección o la suma de tarifas de Segmento de viaje redondo, en caso que estos últimos fueran publicados.
    5. Sistema de Millas – La cantidad máxima de millas permitidas (MPM) publicada en relación a una tarifa, establece la distancia máxima que un pasajero puede viajar en ruta entre dos puntos, con una tarifa de viaje sencillo o una tarifa a mitad de precio en viajes redondos. A fin de determinar si una ruta es aplicable para ser sujeta a una tarifa de viaje sencillo o una tarifa a mitad de precio en viajes redondos deberá sujetarse a lo siguiente:
      1. Determinar la MPM entre los puntos de operación en una tarifa.
      2. Agregar los puntos por millas redimibles (TPM) entre las ciudades en el itinerario, incluyendo todos los puntos de tránsito en el itinerario. Los puntos intermedios, en vuelos de tránsito, no serán considerados para el cómputo de las millas. Los puntos por millas redimibles para determinar las millas correspondientes a cada itinerario son aquellas publicadas en el Manual de Millas Redimibles emitido por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional.

        Note: “Puntos en el Boleto” son aquellos puntos que aparecen en la sección “valido por transporte entre” del boleto de transporte. El número de referencia en el boleto de dos operadores aéreos (en caso de vuelos interlinea) no serán aplicable.

        En una tarifa de tránsito, si una parte del transporte es proporcionado de forma terrestre, se tomará para el cálculo de los puntos por millas redimibles, como si esto fuera una operación directa o la combinación más baja de millas, esto no obstante no exista prestación de servicio aéreo en dicho tramo.

      3. Comparar el total de TPM con las MPM aplicables en las tarifas directas entre dos puntos. Si el total de TPM es igual o menor que el MPM, el itinerario será autorizado en la tarifa directa publicada.
      4. Si el total de TPM sobrepasa las MPM aplicables en relación con una tarifa publicada, se tendrá que cubrir la diferencia. En aquellos casos en los que los puntos por millas redimibles en relación con una operación son mayores a la cantidad máxima de millas permitidas, se agregará un costo adicional a la tarifa publicada atendiendo a la siguiente fórmula:
      5. Si el resultado de dividir la totalidad de TPM por el MPM permito es mayor a: Entonces la tarifa aplicable será sujeta a un incremento de:
        Superior a 1,00 pero inferior o igual a 1,05 5 porciento
        Superior a 1,05 pero inferior o igual a 1,10 10 porciento
        Superior a 1,10 pero inferior o igual a 1,15 15 porciento
        Superior a 1,15 pero inferior o igual a 1,20 20 porciento
        Superior a 1,20 pero inferior o igual a 1,25 25 porciento
      6. Si la suma total de TPM excede el MPM ajustado a un 25 por ciento como se muestra en la Tabla de Porcentaje por Exceso de Millas, la tarifa aplicable será la que se genere de la combinación de dos o más tarifas en la ruta deseada, las cuales produzcan la tarifa menor.
      7. El uso de Millas Adicionales está permitido en ciertos mercados además de los MPM publicados; sin embargo, solo se permite un kilometraje adicional en relación con un viaje de sencillo o en la mitad de una tarifa redonda. El uso de Millas Adicionales está permitido solo en relación con las tarifas de tránsito entre puntos o áreas específicas, y aplican solo cuando se muestren en los boletos como puntos facturados. Las millas adicionales serán reducidas de la suma total del TPM antes de realizar la comparación entre este total y el MPM aplicable. EMA significa autorización de millas adicionales.
      8. Transatlánticos/Transpacificos Componente de Tarifa
        Entre y EMA VIA
        Alaska Europa 710 SEA
        Oregón Europa 800 LAX
        Washington Europa 800 LAX
        US/Canada Australia 2,000 LAX
        US/Canada Tokio 2,000 LAX (exceptión LAX-TYO)
      9. Limitaciones al transporte indirecto.
        1. Limitaciones generales – Una Tarifa no puede incluir más de:
          1. Una salida desde el punto de origen;
          2. Una llegada al punto de destino;
          3. Una escala en cualquier boleto.
        2. Limitaciones Adicionales
          1. Aplicable a componentes de tarifas en las siguientes Área:
            1. Un punto intermedio con boleto no puede incluirse más de una vez en cualquier componente de tarifa de sencillo o media en vuelos redondos, ya sea que se haga o no una escala en dicho punto. Se debe cobrar una tarifa de viaje adicional por separado y agregarla a la tarifa directa.
          2. Aplicable a componentes de tarifas en las siguientes Área:
            1. Ningún componente de tarifa dentro del Área 1 puede incluir más de una salida y llegada internacional en cualquier punto del boleto en el país donde se origina el viaje según lo establecido en el boleto.
          3.  

            Nota: las siguientes son consideradas subáreas en las tarifas:
            Área 1: Norte América, Centro América (incluyendo Panamá), Suramérica (excluyendo Panamá), el Caribe IATA.
            Área 2: Europa IATA, África, Medio Oriente.
            Área 3: Asia (excluyendo el Suroeste Pacífico) Suroeste Pacífico.

  7. Divisa de Pago. Excepto por lo que se disponga en sentido contrario a continuación, las tarifas y cargos son pagaderos en cualquier divisa que fuera aceptable dentro de Alaska. Cuando se realice un pago en cualquier divisa distinta a la divisa en que se publique la tarifa, dicho pago se llevará a cabo a la tasa de cambio que se encuentre establecida para dicho propósito por Alaska, cuya declaración actual se encuentra disponible para su inspección por el Pasajero dentro de las oficinas de Alaska en las que se compre el Boleto. Las disposiciones de este párrafo se encuentran sujetas a cambios aplicables de ley y regulaciones gubernamentales.
    1. El pago de tarifas de origen para viajes que se originen dentro de los Estados Unidos deberá de llevarse a cabo en divisa de los Estados Unidos en los casos en que el pago se lleve a cabo dentro de los Estados Unidos para la emisión del Boleto o Documento.
    2. El pago de tarifas para viajes que se originen en puntos fuera de los Estados Unidos con destino a puntos dentro de los Estados Unidos puede llevarse a cabo en la divisa del país de origen o en divisa de los Estados Unidos. Cuando la tarifa en la divisa del país de origen se convierta a divisa de los Estados Unidos a la tasa bancaria de cambio de compra local.
    3. En caso de cancelación o cambio de ruta que resulte en un rembolso parcial de la tarifa original, el valor de la porción no utilizada del Boleto se calculará en la divisa del país de origen del Dicho monto puede ser rembolsado en la divisa del país de origen del transporte o puede ser convertido a la divisa del país de devolución o reemisión a la tasa bancaria de compra local en efecto al momento de llevar a cabo el rembolso. Nota: Alaska pagará el rembolso en la misma forma (esto es, efectivo, cheque, tarjeta de crédito, etc.) que fuera utilizada para la compra del documento original del transporte. Alaska, al llevar a cabo el rembolso, cumplirá con cualquier restricción de rembolso que se encuentre publicada en las reglas aplicables que gobiernen el documento original de transporte.
    4. En casos en que se lleve a cabo un cobro adicional como resultado del cambio de una ruta, la cantidad adicional puede ser cobrada en la divisa del país de origen del transporte o puede ser convertida a la divisa del país en que se lleve a cabo el cambio de ruta a la tasa bancaria de compra local que se encuentre vigente al momento de realizar el cambio de ruta. Dicho monto no será mayor a la tarifa publicada en la divisa del país de origen del transporte para el transporte que se utilice o fuera a ser utilizado de forma real.
    5. "Tasa Bancaria de Compra" significa la tasa a la que, para los propósitos de transferencia de fondos a través de los canales bancarios (esto es, distintos a las operaciones en notas bancarias, cheques de viajero e instrumentos bancarios similares), un banco compre dicha cantidad de divisa extranjera a cambio de una unidad (o unidades) de la divisa nacional del país en que se lleve a cabo la operación cambiaria correspondiente.

    Excepción 1: En los Estados Unidos de América, la Tasa Bancaria de Compra significa, la tasa publicada cada día martes en el Wall Street Journal bajo el título "precios de venta para transferencias bancarias dentro de los Estados Unidos para su pago en el extranjero." Esta tasa será aplicable a partir del día miércoles de cada semana hasta e incluyendo el día martes de la siguiente semana.

    Excepción 2: Cuando coincida un día feriado con un día lunes, las tasas de cambio no aparecen en la edición del martes del Wall Street Journal. En dichos casos excepcionales, se utilizarán las tasas de la semana anterior hasta el miércoles en lugar del día martes, y la edición del miércoles se utilizará para el periodo a partir del día jueves hasta el día martes de la siguiente semana

    Excepción 3: En Canadá, la Tasa Bancaria de Compra significa la tasa publicada cada día sábado en el Toronto Globe & Mail bajo el título Cambio de Divisas – Tasa de Mercado Medio en Fondos Canadienses. Esta tasa se utilizará a partir del día lunes de la siguiente semana y hasta e incluyendo el día domingo posterior. Cuando cualquier circunstancia excepcional prevenga la publicación de las tasas de cambio en la edición del día sábado del Toronto Globe & Mail, las tasas de cambio aplicables permanecerán en vigencia hasta dos (") días posterior a la publicación de las tasas de cambio sustitutas. Dichas tasas de sustitución permanecerán en efecto hasta el primer día domingo posterior a sus fechas de publicación.

Regla 19. Limitaciones de Responsabilidad Adicionales para Transporte Internacional

  1. Para los propósitos de Transporte Internacional que se encuentre gobernado por la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, las reglas de responsabilidad que se determinen dentro de la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia, según sean aplicables, se incorporan por completo por medio de referencia dentro del presente y sustituyen y prevalecen sobre cualquier disposición de este Contrato de Transporte que pueda entrar en alguna inconsistencia con dichas reglas.
  2. Transportistas Sucesivos – El Transporte que se lleve a cabo bajo un Boleto o bajo un Boleto y cualquier conjunción de Boletos emitidos en conexión con el mismo por Transportistas sucesivos se considera como una única operación.
  3. Alaska se ceñirá a las limitantes de responsabilidad que se encuentren dentro de la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia, según sean aplicables, para la recuperación de daños compensatorios sostenidos en casos de muerte o lesión corporal de un Pasajero, según se dispone dentro de los siguientes párrafos:
    1. (a) Alaska no utilizará ninguna defensa de exoneración bajo la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia con relación a una porción de cualquier demanda de muerte o lesión personal de un pasajero que no exceda los 128,821 SDRs por cada Pasajero.

      (b) Alaska no es responsable por daños al alcance que los mismos excedan los 128,821 SDRs por cada Pasajero en caso que Alaska pueda comprobar que: (i) dicho daño no fue ocasionado por negligencia o mala conducta u omisión de Alaska o sus contratistas o agentes; o (ii) que dicho daño fue ocasionado únicamente por negligencia o mala conducta u omisión de un tercero.

      (c) Alaska se reserva todas las otras defensas y limitantes que se encuentren disponibles bajo la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal, según sean aplicables, para dichas demandas, incluyendo, entre otras, la defensa de exoneración del Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 de la Convención de Varsovia, excepto que Alaska no podrá invocar la defensa de los Artículos 20 y 22(I) de la Convención de Varsovia de una forma que no fuera consistente con el párrafo 1 del presente.

      (d) Con relación a partes terceras, Alaska se reserva todos los derechos de recurso en contra de cualquier otra persona, incluyendo, entre otros, los derechos de contribución e indemnización.

      (e) Alaska acepta que, sujeto a las disposiciones de la ley aplicable, los daños compensatorios recuperables por dichas demandas pueden ser determinados por medio de referencia a las leyes del domicilio o residencia permanente del Pasajero.

    2. En casos de lesión personal o muerte, Alaska realizará un pago por adelantado en los casos en que Alaska determine que el mismo es necesario para cumplir con las necesidades económicas inmediatas y dificultades sufridas por un Pasajero, según se disponga dentro de los siguientes párrafos:

      (a) A menos que una disputa se origine sobre la identidad de la persona a quien se debe realizar el pago por adelantado, Alaska deberá de, sin retraso alguno, llevar a cabo el pago por adelantado al Pasajero por la cantidad o cantidades determinadas por la única discreción de Alaska. En caso de muerte de un Pasajero, el monto de pago por adelantado no podrá ser inferior a los 16,000 SDRs, siendo pagado a un representante familiar elegible del Pasajero para recibir dicho pago por adelantado según lo determine Alaska a su única discreción.

      (b) Alaska llevará a cabo el pago por adelantado como un adelanto en contra de cualquier responsabilidad de Alaska bajo la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean El pago por adelantado no constituye ningún reconocimiento de responsabilidad. El pago por adelantado se utilizará para compensar en contra de, o ser deducido del pago de cualquier acuerdo o sentencia que se encuentre relacionado con cualquier demanda para la compensación en representación del Pasajero.

      (c) Alaska, al realizar un pago por adelantado, no renuncia a ningún derecho, defensa o limitante que se encuentre a su disposición bajo la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, con relación a cualquier demanda, ni será considerado que dicho pago por adelantado constituya una liberación de cualquier demanda, sin importar su naturaleza, que realice cualquier persona.

      (d) Alaska, al realizar un pago por adelantado, se reserva el derecho de buscar contribución o indemnización de cualquier otra persona por dicho pago, lo cual no será interpretado como contribución voluntaria o pago contractual por parte de Alaska.

      (e) Alaska puede recuperar un pago por adelantado de cualquier persona en los casos en que se compruebe que Alaska no tiene responsabilidad por cualquier daño sufrido por el Pasajero, o en casos en que se compruebe que la persona no tenía derecho a recibir el pago correspondiente, o en casos en que y al alcance que se compruebe que la persona que recibió el pago por adelantado ocasionó o contribuyó a los daños.

  4. Alaska no es responsable por daños ocasionados por los retrasos en Transporte de Pasajeros por vía aérea, según se dispone en los párrafos siguientes:
    1. Alaska no es responsable en caso que compruebe que ella misma, sus contratistas y agentes tomaron todas las medidas razonablemente requeridas para evitar los daños, o que era imposible para ella o ellos tomar dichas medidas.
    2. El personal aeroportuario, de control de tránsito aéreo, seguridad y de otras instalaciones, sean las mismas públicas o privadas, que no se encuentren bajo el control y dirección de Alaska no son contratistas ni agentes de Alaska, y Alaska no es responsable al alcance que el retraso sea ocasionado por este tipo de instalaciones o personal y Alaska haya tomado todas las medidas razonables para evitar el retraso.
    3. Los daños ocasionados por un retraso se encuentran sujetos a los términos, limitaciones y defensas que se determinan dentro de la Convención de Varsovia y la Convención de Montreal, según sean aplicables, de forma adicional a cualquier limitante o defensa que sea reconocida por una corte con jurisdicción apropiada sobre una demanda particular.
    4. Alaska se reserva todas las defensas y limitantes que se encuentren a su disposición bajo la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal, según sean aplicables, para las demandas de daños ocasionados por retrasos, incluyendo, entre otras, la defensa de exoneración del Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 de la Convención de Varsovia. Bajo la Convención de Montreal, la responsabilidad de Alaska por daños ocasionados por retrasos se encuentra limitada a los 5,346 SDRs por Pasajero. Los límites de responsabilidad no serán aplicados en casos descritos dentro del Artículo 22 (5) de la Convención de Montreal o el Artículo 25 de la Convención de Varsovia, según las mismas sean aplicables.
  5. Limitantes de Tiempo en Demandas y Acciones.
    1. Para demandas por Equipaje, ver la Regla 14.O.
    2. Cualquier derecho de daños en contra de Alaska se extingue a menos que se instituya una acción dentro de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de arribo al destino, o a partir de la fecha en que la aeronave hubiera debido de arribar, o a partir de la fecha en que el Transporte se hubiera Ninguna demanda de cargo excesivo será válida y ninguna acción se mantendrá sobre el mismo por más de un (1) año posterior a la fecha de venta del Boleto correspondiente.
  6. Responsabilidad de Transporte No Gobernada por la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia

    Para cualquier propósito que se encuentre relacionado con todos los otros Transportes que no se encuentren gobernados por la Convención de Montreal, la Convención de Varsovia o cualquier otra ley internacional aplicable, se aplicarán las siguientes limitantes de responsabilidad y exclusiones:

    (a) Alaska no es responsable por ninguna muerte, lesión, retraso, pérdida o cualquier otro daño sin importar su naturaleza (en adelante referidos de forma colectiva como los “daños”) que se origine por o se encuentre conectado con el Transporte o cualquier otro servicio llevado a cabo por Alaska, a menos que dicho daño se compruebe como ocasionado por la única negligencia o mala conducta voluntaria de Alaska y siempre y cuando no exista una negligencia contribuyente por parte del Pasajero.

    (b) Alaska no es responsable por ningún daño que se origine debido al cumplimiento de Alaska con cualquier ley, regulación gubernamental, orden, regla, requerimiento, directriz de seguridad o como resultado del fallo del Pasajero en el cumplimiento con dichas leyes, regulaciones gubernamentales, órdenes, reglas, requerimientos o directrices de seguridad o como resultado de la confianza del Pasajero en asesoría por parte de Alaska que se encuentre relacionada con dichas leyes, regulaciones gubernamentales, órdenes, reglas, requerimientos o directrices de seguridad.

    (c) Alaska no es responsable por ningún daño punitivo, consecuente o especial que se origine por o se encuentre conectado con el Transporte o cualquier otro servicio que hubiera sido llevado a cabo por Alaska, sea o no que Alaska tuviera conocimiento de la posibilidad de incurrir en dichos daños.

    (d) Cualquier limitante o exclusión de responsabilidad de Alaska se aplicará hacia y para el beneficio de los agentes, empleados, contratistas y representantes de Alaska que se encuentren actuando dentro del alcance de su empleo y también hacia cualquier persona cuya aeronave hubiera sido utilizada por Alaska y sus agentes, empleados o representantes que se encuentren actuando dentro del alcance de su empleo.

    (e) Nada de lo que se contenga dentro del presente deberá de ser considerado como afectante a los derechos y responsabilidades de Alaska con relación a cualquier demanda instituida por, en representación de, o con relación a cualquier persona que de manera voluntaria hubiera ocasionado daños que resultaran en la muerte, lesión o cualquier otro daño corporal de un Pasajero.

  7. Anulación por Ley: En tanto que cualquier disposición que se contenga o a la que se haga referencia dentro del Boleto o dentro de este Contrato de Transporte pudiera entrar en contravención de la ley, tratados internacionales, regulaciones gubernamentales, órdenes o requisitos que no puedan ser renunciados por medio del acuerdo entre las partes, dichas disposiciones permanecerán aplicables y se considerarán como una parte de este Contrato de Transporte, al alcance únicamente en que dichas disposiciones no sean contrarias con las mismas. La invalidez de cualquier disposición no afecta la validez de cualquier otra parte.
  8. Modificación y Renuncia: Ningún agente, contratista o representante de Alaska cuenta con autoridad para alterar, modificar o renunciar ninguna disposición de este Contrato de Transporte.
  9. La responsabilidad de por daños causados, se limita a aquellos ocasionados en vuelos operados directamente por ella.
  10. Alaska no será responsable por los daños causado a los Pasajeros en vuelos no operados por ella.