Revisado el 7 de marzo de 2024
El Transporte Domestico y/o Transporte Internacional de Pasajeros y Equipaje proporcionado por Alaska Airlines, Inc. (“Alaska”), así como por otros Transportistas que operan vuelos a nombre de Alaska bajo contratos de compra de capacidad operacional o de cualquier otro tipo, incluyendo, sin limitar a nuestros socios regionales Horizon Air Industries, Inc. (“Horizon”), y SkyWest Airlines, Inc. (“SkyWest”), están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, en adición a cualesquiera de los términos y condiciones impresos sobre o en cualquier Boleto o recibo de Boleto Electrónico. Adicionalmente, Alaska puede vender boletos de vuelos operados por uno o más de sus Socios de Código Compartido, dichos boletos estarán sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, salvo por lo expresamente excluido. Mediante la compra de un Boleto o la aceptación de Transporte Doméstico o Transporte Internacional con Alaska y/o sus socios regionales o Socios de Código Compartido, el Pasajero acepta obligarse a todos los términos y condiciones de este Contrato de Transporte; ningún acuerdo por ley o equidad se considerará implícito o incorporado al presente. Este Contrato de Transporte está sujeto a las leyes aplicables, reglamentos y normas impuestas por los EE.UU. y las agencias gubernamentales extranjeras. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato de Transporte y cualquier ley, reglamento o norma aplicable, deberán aplicarse estos últimos.
Siempre que sean referidos en el presente Contrato de Transporte, los términos previstos a continuación tendrán el significado que le atribuye a cada uno, sin importar si están o no escritos en mayúsculas:
Adulto se entiende como una persona que ha alcanzado sus dieciocho años a la fecha de inicio del viaje.
Dispositivos de Apoyo se entiende como cualquier dispositivo o equipo que asista a una Persona Calificada con Discapacidad a superar los efectos de su discapacidad. El objeto de estos dispositivos es asistir a las Personas Calificadas con una Discapacidad para escuchar, ver, comunicarse, maniobrar, o llevar a cabo otras funciones de la vida diaria y pueden incluir dispositivos médicos y medicamentos.
Equipaje se entiende como todo el equipaje y su contenido, así como artículos, pertenencias y otros bienes personales de un Pasajero con boleto, que sean razonablemente necesarios o apropiados para vestir, uso, comodidad o conveniencia del Pasajero en relación con su viaje. Salvo disposición expresa en contrario, Equipaje comprende tanto el Equipaje Documentado como el Equipaje de Mano, tales como maletas, bolsas de ropa, bolsas de mano, paquetes, maletas para cámaras, aparatos electrónicos, computadoras y porta equipos, así como portafolios y artículos similares, ya sea que sean transportados por el Pasajero en la cabina o en el compartimiento de cargo de la Aeronave. Los abrigos y envolturas no serán considerados como Equipaje cuando sean transportados por el Pasajero en la cabina de Pasajeros.
Talón o Etiqueta de Equipaje se entiende como aquella parte del Boleto que identifica el transporte del Equipaje Documentado de un Pasajero, la cual haya sido emitida por el Transportista como recibo del Equipaje Documentado del Pasajero.
Etiqueta de Equipaje se entiende como un documento emitido por el Transportista con el único fin de identificar el Equipaje Documentado, el cual es colocado por el Transportista a cada artículo de Equipaje Documentado.
Aparatos Eléctricos de Movilidad Asistida se refiere a cualquier Dispositivo de Apoyo usado por una Persona Calificada con Discapacidad, tales como silla de ruedas o vehículos motorizados cuando estos sean usados como apoyo por una persona con una discapacidad relacionada con la movilidad.
Equipaje de Asiento en Cabina significa el Equipaje de Mano que debido a su tamaño y naturaleza requiera la compra de un asiento a bordo de la Aeronave para transportar la pieza de Equipaje.
Transporte se entiende como el traslado de Pasajeros y su Equipaje por aire o tierra, ya sea de manera gratuita o con costo, de manera conjunta con cualquier servicio relacionado que sea prestado por el Transportista en relación con dicho traslado.
Transportista se entiende como el Transportista (aire o tierra) que emite el Boleto y todos los Transportistas que transporten o se comprometan a transportar al Pasajero y/o su Equipaje en virtud del mismo.
Bolsas de Mano o Equipaje de mano se entiende como el Equipaje, distinto del Equipaje Documentado, el cual es transportado a bordo de una aeronave por un Pasajero con boleto; y también es conocido como Equipaje No Documentado; incluyendo, entre otros, maletas con ruedas, bolsas de lona, mochilas y porta trajes, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros de la aeronave.
Equipaje Documentado significa el Equipaje que un Pasajero con boleto ha solicitado sea transportado por el Transportista y por el cual el Transportista ha emitido un Talón de Equipaje al Pasajero.
Niño se entiende como una persona quien ha alcanzado sus dos años de edad, pero no sus 12 años a la fecha del comienzo del viaje.
Viaje Redondo se entiende como cualquier viaje en el cual el último punto de Destino es el lugar de Origen, pero que incluye por lo menos una parada en otro lugar, y la cual no se hace vía la misma ruta en ambas direcciones. No se podrán hacer más de dos (2) Escalas en la construcción de tarifas. Dos (2) Escalas significan una (1) Escala adicional de la parada permitida en el Destino.
Socio de Código Compartido se entiende como cualquier Transportista, distinto a Alaska y sus socios regionales, que opera un vuelo en el cual Alaska ha puesto su código designador de línea aérea “AS”, o cuyo código designador de línea aérea este señalado en vuelos operados por Alaska o por sus socios regionales.
Conexión: se entiende como una parada en un lugar intermedio sobre la ruta a ser recorrida donde se hace un cambio de aeronave, siempre y cuando no se actualice el concepto de una Escala.
Daños Emergentes se entiende como los daños que resultan de un acto, pero no son directos o inmediatos.
Contrato de Transporte se refiere a los términos y condiciones establecidos en este documento, los cuales podrán ser modificados con el tiempo, por Alaska
Crédito se entiende como una cantidad específica en dólares, valida por un (1) año a partir de la fecha de emisión. Todo Crédito deberá ser utilizado para viajes reservados y operados dentro de un año a partir de la fecha de emisión. Los Créditos no son transferibles a menos que se indique lo contrario en el presente documento.
Transporte Nacional o Transporte Aéreo Nacional ("Domestico") se entiende como la transportación en la cual el lugar de partida, el lugar de Destino o Escala, y todo el transporte ocurre dentro de los Estados Unidos.
Regulaciones de Material Peligroso del Departamento de Transporte se refiere a las regulaciones en materia de materiales peligrosos emitidos por la Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration del Department of Transport de los Estados Unidos de América, así como las agencias que lo precedieron, de acuerdo con lo previsto en el titulo 49 del Código Federal de Regulaciones, Partes 171 a 180 (49 C.F.R. Partes 171-180).
Causas de Fuerza Mayor se entiende como la transferencia de facultades necesarias cuando un Pasajero con un Boleto internacional desea modificar su reservación solicitando transporte por un Transportista distinto de aquel señalado en el boleto.
Causas de Fuerza Mayor se entiende como cualquier evento fuera del control del Transportista, incluyendo, pero sin limitarse a, condiciones climatológicas y eventos meteorológicos, como tormentas, lluvia, viento, fuego, niebla, inundaciones, terremotos, neblina o erupciones volcánicas; actos atribuibles a las autoridades gubernamentales o aeroportuarias (por ejemplo, demoras ocasionadas por el controlador de tránsito aéreo, cierre de pistas, obra en los aeropuertos); casos fortuitos; pandemias, cuarentenas; necesidades de transporte aéreo militar o de emergencia según lo determine el gobierno de los EE.UU.; la puesta en tierra de un número considerable de aeronaves como resultado de la activación de la Flota Aérea de la Reserva Civil de los EE.UU.; huelgas, paros laborales, dilaciones, clausuras o cualquier otra agitación laboral o disputas o afectaciones relacionadas o que afecten el servicio del Transportista; escándalos civiles, disturbios o condiciones potencialmente volátiles, vandalismo, embargos, guerras u otras hostilidades, ya sean reales, amenazas o reportadas; regulaciones, solicitudes o requerimientos gubernamentales; daños a la aeronave causados por terceros; dificultades mecánicas por entidades distintas de Alaska; incapacidad para obtener combustible, puertas del aeropuerto, mano de obra o facilidades de aterrizaje para el vuelo en cuestión; una situación de emergencia que requiera cuidado, protección o responsabilidad de proteger personas o propiedades; o cualquier otro evento que no sea razonablemente predecible o anticipado por el Transportista
Solicitud de Transporte de Gobierno (GTR* Por sus siglas en inglés) es una forma utilizada por el gobierno federal de los EE.UU. para el pago de Boletos y autorizaciones de viaje para Pasajeros que viajan en misiones oficiales para el gobierno federal de los EE.UU.
Convenio IATA InterTransportistas sobre Responsabilidad de los Pasajeros se refiere al convenio firmado entre los miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo ("IATA" por sus siglas en ingles") el 31 de octubre de 1995, para tomar medidas y renunciar a la limitación de los daños compensatorios recuperables previstos en el artículo 22, párrafo 1 de la Convención de Varsovia en cuanto a las reclamaciones por muerte, daños o cualquier otra lesión corporal de un pasajero según lo previsto por el artículo 17 de la Convención.
Infantes significa una persona que aún no ha alcanzado los dos años a la fecha del comienzo del vuelo.
Interlinea o Transporte Interlíneas se entiende como el servicio de Transporte prestado por más de un Transportista en el cual los Transportistas están de acuerdo en aceptar los Boletos y el Equipaje de cada uno.
Transporte Internacional o Transporte Aéreo Internacional ("Internacional") se entiende como cualquier Transporte que no sea Transporte Nacional; no obstante lo anterior cuando la Convención de Varsovia y/o la Convención de Montreal sean aplicables, las definiciones de "Internacional" que se encuentran dentro de la misma prevalecerán.
Pasajeros Locales son los que inician su viaje o los que están en una Escala y continuaran su viaje.
Dimensiones Lineales Exteriores Máximas se entiende como la suma de la longitud exterior más grande más la anchura más grande más la altura exterior más grande.
Plan de Millas se entiende como el programa de viajero frecuente de Alaska Airlines descrito en www.alaskaair.com.
Convención de Montreal se entiende como la Convención para la Unificación de ciertas Normas para el Transporte Aéreo Internacional, firmada en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Transportista Más Significativo ("TMS") se entiende como el Transportista que lleva a cabo la parte más importante del servicio. La Agencia Canadiense de Transporte ha estipulado que solo podrá aplicarse un conjunto de normas de Equipaje para cualquier itinerario que se otorgue de forma interlineal. El Transportista Elegido puede utilizar el TMS para determinar cuáles normas de Equipaje del Transportista aplicarán a un itinerario Internacional de Interlinea hacia o desde Canadá, reforzando el papel de las tarifas en la determinación de cuáles normas de Transportista aplican.
Base de Datos de Tarifas en Línea se entiende como el acceso remoto, a la versión en línea de (1) la información de tarifas enviada electrónicamente a la "base de datos oficial de tarifas DOT," y (2) las aprobaciones, desaprobaciones y otras acciones requeridas por el DOT, que serán mantenidas por el registrador.
Vuelo Sobrevendido se entiende como un vuelo donde hay más Pasajeros que cuentan con confirmaciones validas de reservaciones y Boletos B vuelo dentro del tiempo prescrito para la documentación que asientos disponibles.
Transportista(s) Participante(s) incluye tanto al Transportista elegido como otros Transportistas que son identificados en el Boleto del Pasajero como proveedores de transporte interlineal al Pasajero.
Pasajero se entiende como cualquier persona, con excepción de los miembros de tripulación de trabajo en el vuelo, llevado o en espera de Confirmación de Reservación para ser transportado en un Aeronave con el consentimiento del Transportista y quien está obligado por este Contrato de Transporte
Persona Calificada con Discapacidad se entiende como un individuo con una discapacidad que tiene algún impedimento físico o mental, de manera permanente o temporal, que limite una o más actividades esenciales, que tiene registro de dicho impedimento, o que se considere tiene tal incapacidad bajo las descripciones del Departamento de Regulaciones del Transporte de EE.UU. en C.F.R. sección 382.3 y quien como un Pasajero (referido como un "Pasajero con una discapacidad") (a) con respecto al obtener un Boleto para transporte aéreo con un Transportista, oferta, o lleva a cabo un intento de buena fe para ofertar, comprar u obtener de otra forma válida un Boleto; (b) con respecto a obtener transporte aéreo, u otros servicios requeridos por el Departamento de Regulaciones del Transporte de los UU. en el artículo 14 del parte 382 (i) compra u obtienes de otra manera valida, o hace un intento de buena fe para obtener, un Boleto para Transporte Aéreo con un Transportista y se presentase a sí mismo o ella misma en el Aeropuerto con el propósito de viajar en el vuelo con el cual se encuentra relacionado el Boleto, y (ii) cumplen con los requerimientos razonables aplicables del Contrato de Transporte para todos los pasajeros; o (2) con respecto al acompañamiento o a encuentro de un viajero, usando transporte terrestre, usando instalaciones de la terminal, u obteniendo información acerca de itinerarios, tarifas, reservaciones, o políticas, toma las acciones necesarias para usar las instalaciones o servicios ofrecidos por el Transportista al público en general, con las comodidades razonables, tal como necesite, provistas por el Transportista.
Cambio de Horario se entiende como:
Irregularidad en el Itinerario se entiende como cualesquiera de las siguientes, salvo aquellos casos en que exista un Evento de Fuerza Mayor:
Segmento se entiende como la parte de un trayecto del Pasajero desde el punto de abordaje hasta el punto en que desciende del avión. Cada cupón de vuelo representa un segmento del viaje.
Transportista Elegido se entiende como el Transportista cuyas reglas de Equipaje se aplican a la totalidad del itinerario interlínea.
Transportista Elegido se entiende como el Transportista cuyo código designador es identificado en el primer segmento de vuelo del Boleto del Pasajero al inicio de un itinerario interlinea emitido en un Boleto sencillo cuyo origen o último destino está en Canadá.
Animal de Servicio se entiende como un perro, sin importar taza o tipo, el cual cuente con entrenamiento individualizado para efectuar trabajos o tareas en beneficio de las Personas Calificadas con una Discapacidad. Lo anterior incluye asistencia por deficiencia visual, sensorial, isquiática, intelectual, u cualesquier otras discapacidades mentales. Las demás especies distintas a los perros, así como los animales de apoyo emocional, animales de consuelo, animales de compañía y animales de servicio en entrenamiento no son considerados como Animales de Servicio.
Derecho Especiales de Giro ("SDR") se entiende como una unidad especial de divisa creada por el Fondo Monetario Internacional ("FMI"), cuyo valor fluctúa en dólares estadounidenses y se calcula de nuevo cada día hábil bancario. Dichos valores son conocidos por la mayoría de bancos comerciales y están previstos diariamente por el FMI en http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_sdrv.aspx.
Pasajeros en Espera se entiende como los Pasajeros quienes deberán abordar un avión en un vuelo sujeto a disponibilidad de espacio a la hora de salida y únicamente después de que todos los Pasajeros que tengan un a una reservación confirmada para cada vuelo y todos los pasajeros sin reservaciones, pero pagando otras tarifas distintas a las tarifas de Adulto en espera, que hayan abordado cada vuelo.
Escalas se entiende como una interrupción deliberada o intencional de un viaje por un Pasajero, acordada con antelación con Alaska, programada para una duración mayor de cuatro (4) horas en un punto entre el lugar de salida y el lugar de destino
Boleto se entiende como el registro de un acuerdo, incluyendo Boletos Electrónicos o "e-Tickets" (en inglés), para Pasajeros transportados por vía área por Alaska bajo ciertos términos y condiciones para el Pasajero nombrado en el Boleto y de acuerdo con las tarifas y reglamentos gubernamentales correspondientes y este
Contrato de Transporte. Un Boleto electrónico o "e-Ticket" es el registro de un acuerdo de Boleto mantenido y procesado en el sistema electrónico de reservación de Alaska u otros Transportistas. Se entrega un recibo al comprador del Boleto, que contiene un número de referencia alfanumérico para recuperar el registro dentro del sistema de reservación de Alaska u otros Transportistas y el resumen de la información del Boleto. Alaska u otros transportistas podrán requerir la emisión de un Boleto Electrónico, independientemente del mercado, el Transportista, la forma de pago o el tipo de cliente. El Boleto constituye la evidencia del Pasajero de su Contrato de Transporte con el Transportista.
Pasajeros en Tránsito son aquellos a bordo de un vuelo con paradas programadas en la ruta, o un Pasajero en conexión con una Escala, para/de otro vuelo programado.
Menores o Acompañados se entiende por un Niño/Menor de 5 a 17 años de edad que se encuentra viajando solo o sin acompañante en el mismo vuelo y en el mismo compartimiento por un Pasajero de al menos 18 años de edad o con un tutor legal o padre.
Equipaje no Documentado se entiende como Equipaje, distinto al Equipaje Documentado, transportado a bordo de la aeronave por un Pasajero con boleto, y también conocido como Equipaje de Mano.
Convención de Varsovia se entiende como la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmada en Varsovia, el 12 de octubre de 1929, o cuando corresponda esa Convención, en su versión modificada, incluyendo, entre otros, por el Protocolo firmado en la Haya, el 28 de septiembre de 1955.
Este número de Regla está reservado para los registros de la Airline Tariff Publishing Company (“ATPCO” por sus siglas en ingles).
Transporte Doméstico: Los Pasajeros que viajan entre puntos dentro de los Estados Unidos (incluyendo Territorios de los EE.UU. y posesiones), sujeto a las excepciones observadas en la sección L.6 de esta Regla, quienes sean denegados a abordar involuntariamente desde un Vuelo Sobrevendido están en su derecho a:
Duración del Retraso |
Compensación Debida |
0 a 1 hora de llegada retrasado |
No hay Compensación |
1 a 2 horas de llegada retrasado |
200% de la Tarifa de ida (no más de USD$775) |
Arriba de 2 horas de llegada retrasado |
400% de la Tarifa de ida (no más de USD$1,550) |
Transporte Internacional Los Pasajeros que viajan desde los Estados Unidos a un lugar extranjero, sujeto a las excepciones observadas en la sección L.6 de esta Regla, quienes son negados a abordar involuntariamente desde un Vuelo Sobrevendido originario de un aeropuerto de los EE.UU. está en su derecho a:
Duración del Retraso |
Compensación Debida |
0 a 1 hora de llegada retrasado |
No Hay Compensación |
1 a 4 horas de llegada retrasado |
200% de la Tarifa de ida (no más de USD$775) |
Arriba de 4 horas de llegada retrasado |
400% de la Tarifa de ida (no más de USD$1550) |
Transporte Originado en Canadá: Los Pasajeros que viajan desde Canadá a un lugar extranjero, incluyendo a los Estados Unidos, sujeto a las excepciones observadas en la sección L.6 de esta Regla, quienes son negados a abordar involuntariamente desde un Vuelo Sobrevendido emergente de un aeropuerto de Cada están en su derecho a:
Transporte Originario desde destinos Fuera de los EE.UU., o Canadá: Donde exista un Vuelo sobrevendido que se origine fuera de los EE.UU. o Canadá, no se proporcionara ninguna compensación excepto donde sea obligatorio por leyes locales o internacionales que regulen los Vuelos Sobrevendidos
Los Pasajeros y su Equipaje están sujetos a revisión de seguridad incluyendo, sin limitar a, perfiles de seguridad, cacheos físico e inspecciones, revisión de rayos x, revisión manual de bolsas, interrogatorio de Pasajeros, y uso de electrónica u otros detectores o prueba o dispositivos de seguridad, en la absoluta discreción del gobierno, aeropuerto o Alaska, y con o sin la presencia, consentimiento o conocimiento del Pasajero. Ni Alaska ni sus empleado o agentes son responsables por cualquier daño, perdida, retraso (incluyendo negación al transporte), confiscación de propiedad, Lesión u otro daño relacionado a que surja de una revisión de seguridad llevado a cabo por un agente del aeropuerto o de cualquier agencia local, estatal o federal o una falla del Pasajero para rendirse a o cumplir con dicha revisión de seguridad
Alaska puede, en absoluta discreción, negarse a transportar, o puede remover desde una aeronave en cualquier lugar, a cualquier Pasajero en cualquier circunstancia no prohibida por la ley, a continuación, se muestra una lista no exhaustiva de las razones y/o actos por los cuales un transporte puede ser negado. Cuando los vuelos sean operados por nuestro Socios de C&cuteodigo Compartido, las reglas aplicables para la denegación de transporte son las dichos Socios de Código Compartido, asi como a su contrado de transporte, favor de referirse a la Regal 16.
Si Alaska determinas que un Pasajero reúnen esos criterios debe viajar con un asistente, contraria a la autoevaluación del Pasajero de que él/ella es capaz de viajar independientemente, Alaska no hará cargos por el transporte del asistente. Para los Pasajeros que viaja para/desde Canadá, Alaska aceptara una determinación del Pasajero discapacitado de su autosuficiencia, y Alaska no proporcionara un asistente de seguridad
Los asistentes de vuelo de Alaska y otros miembros de la tripulación no pueden proporcionare servicios médicos a los Pasajeros ni ayudar a los Pasajeros con su alimentación o dentro del baño.
Edad |
Servicio de Menor no Acompañado |
Tarifas |
Restricciones de Vuelo |
Contactos de Escolta y Tutor |
5-7 |
Necesario |
$50 USD/CAD por cada trayecto por niño sin parar/vuelos directos |
Ninguna salida entre las 9pm y las 5am. No Conexiones. |
Necesario |
8-12 |
Necesario |
$50 USD/CAD por cada trayecto por niño sin escalas/vuelos directos; $75 USD//CAD por cada niño para vuelos con conexión. |
Ninguna salida entre las 9pm y las 5am. |
Necesario |
13-17 |
Opcional |
$50 USD/CAD por cada trayecto por niño sin escalas/vuelos directos; $75 USD//CAD por cada trayecto por niño para vuelos con conexión. Si el servicio es solicitado. |
Ninguna salida entre las 9pm y las 5am. |
Necesario cuando utilizan el servicio de Menor no Acompañado. |
Alaska puede rehusarse a transportar Equipaje en cualquier vuelo que no sea el que lleva el Pasajero. El Equipaje Documentado generalmente será transportado en el mismos aeronave que el Pasajero a menos que dicho transporte se considere impráctico para Alaska. En cuyo caso Alaska hará acuerdos para transportar el Equipaje en el siguiente vuelo en el que el espacio esté disponible. Alaska puede también rehusarse a aceptar pertenencias (excepto Dispositivos de Asistencia) para transportar cuyo tamaño, pesos, contenido, tipo de empacado o carácter inapropiado para transportarlo en la aeronave en particular que es para transportar eso; el cual no se puede acomodar sin perjudicar o molestar a los Pasajeros, o que no es apropiado o adecuadamente empacado para resistir un manejo ordinario.
Tiempo mínimo para Equipaje facturado: Alaska puede negarse a aceptar cualquier artículo del Equipaje Documentado que no haya sido presentado, revisado en, y procesado de conformidad con las políticas aplicables en relación con los tiempos mínimos requeridos para efectuar check-in y documentación, los cuales se encuentran disponibles en nuestra página web https://www.alaskaair.com/content/travel-info/at-the-airport/airport-boarding-times.
El Equipaje Documentado en un periodo más corto que el mínimo requerido podrá ser aceptado y Alaska hará un esfuerzo razonable, pero no puede garantizar, para el transporte de dicho Equipaje en vuelo (s). Alaska no asumirá la responsabilidad de los gastos de envío si dicho Equipaje llega al destino del pasajero en un vuelo posterior.
Requisitos adicionales para pasajeros y el registro de equipaje pueden aplicar en vuelos operados por los Socios de Código Compartido de Alaska. Estos requisitos pueden ser revisados en el contrato de transporte de los Socios de Código Compartido encontrado en sus respectivas páginas de internet.
Nota: Los límites de tiempo proporcionados por Alaska en esta Regla a son los requisitos mínimos de tiempo. Debido a las medidas federales de control impuestas en los aeropuertos, el tiempo de procesamiento de los Pasajero y el Equipaje pueden diferir de aeropuerto a aeropuerto.
Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas antes del 02 de enero 2024) | |
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1era | $30 USD/CAD |
2da | $40 USD/CAD |
3ra | $150 USD/CAD |
4ta en adelante | $150 USD/CAD cada una |
Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 02 de enero de 2024) | |
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1era | $35 USD/CAD |
2da | $45 USD/CAD |
3ra | $150 USD/CAD |
4ta en adelante | $150 USD/CAD cada una |
Excepción 1: Los cargos por los miembros de MVP Gold 100k/75k/oneworld Emerald.
Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023) | |
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1era | Gratis |
2da | Gratis |
3ra | Gratis |
4ta en adelante | $100 USD/CAD cada una |
Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023) | |
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1era | Gratis |
2da | Gratis |
3ra | Gratis |
4ta en adelante | $150 USD/CAD cada una |
Excepción 2: Los cargos por los miembros de Elite Level Mileage Plan, Los cargos para miembros de oneworld Ruby y Sapphire, miembros del Club de 49 y Pasajeros confirmados en primera clase en el momento de documentación/Equipaje Aceptado.
Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023) | |
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1era | Gratis |
2da | Gratis |
3ra | $100 USD/CAD |
4ta en adelante | $100 USD/CAD cada una |
Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o despues del 30 de junio de 2023) | |
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1era | Gratis |
2da | Gratis |
3ra | $150 USD/CAD |
4ta en adelante | $150 USD/CAD cada una |
Nota: El Club de 49 Miembros debe de viajar con un boleto que contenga al menos una ciudad de Alaska en el itinerario, y tener su número Alaska Airlines Mileage Plan en la reservación para calificar para la excepción de su Equipaje.
Excepción 3: Los cargos por los pasajeros militares estadounidenses en servicio active o Pasajeros de reclutamiento militar (con la identificación militar del servicio activo en EE.UU.), y dependientes y Pasajeros militares dependientes en servicio activo o pasajeros de reclutamiento militar (con la identificación de servicio activo en EE.UU. y ordenes de viaje).
Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023) | |
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1era | Gratis |
2da | Gratis |
3ra | Gratis |
4ta | Gratis |
5ta | Gratis |
6ta en adelante | $100 USD/CAD cada una |
Pieza de Equipaje Documentado Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023) | |
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1era | Gratis |
2da | Gratis |
3ra | Gratis |
4ta | Gratis |
5ta | Gratis |
6ta en adelante | $150 USD/CAD cada una |
Excepción 4:Los cargos por los miembros de MVP gold 75k/oneworld Emerald cuya totalidad de boletos e itinerarios son totalmente dentro del estado de Alaska.
Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023) | |
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1era | Gratis |
2da | Gratis |
3ra | Gratis |
4ta | Gratis |
5ta | $100 USD/CAD cada una |
Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023) | |
---|---|
1era | Gratis |
2da | Gratis |
3ra | Gratis |
4ta | Gratis |
5ta | $150 USD/CAD cada una |
Excepción 5: pasajeros cuya totalidad de boletos e itinerarios son totalmente dentro del estado de Alaska.
Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023) | |
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1era | Gratis |
2da | Gratis |
3ra | Gratis |
4ta en adelante | $100 USD/CAD cada uno |
Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023) | |
---|---|
1era | Gratis |
2da | Gratis |
3ra | Gratis |
4ta en adelante | $150 USD/CAD cada uno |
Excepción 6: asientos de carro, porta bebes, sillas de paseo, y dispositivos de ayuda pueden ser comprobados sin incurrir en un cargo por servicio de Equipaje. Los Pasajeros que parten de Honolulu, Kona, Maui, y Lihue se les permite llevar una caja de piñas sin cargo o tarifas nacionales. La caja debe ser inspeccionada por el Departamento de Agricultura de EE.UU. antes de la hora de registro.
Excepción: los Pasajeros de EE.UU. en servicio militar activos y pasajeros de reclutamiento militar y sus dependientes elegibles para el permiso de cargo de Equipaje militar de EE.UU. puede documentar bolsas que pesan 70 libras o menos, sin incurrir en un cargo de sobrepeso. Bolsas que pesan 71-100 libras seguirán al a carga estándar de sobrepeso como se ha indicado anteriormente.
Excepción: Pasajeros de EE.UU. en servicio militar y pasajeros de reclutamiento militar y sus dependientes legibles para el permiso de cargo de equipaje debe revisar Equipaje hasta 115 pulgadas lineales sin incurrir en un cargo de sobrepeso.
Excepción: Algunos equipos deportivos puede ser aceptado por encima del peso o dimensión del tamaño sin incurrir en cargos de sobrepeso o de gran tamaño. Consulte la sección de Equipos Deportivos a continuación para obtener información adicional.
Perros: Boston Terrier, Bóxer (todas las razas), Bull Dog (todas las razas), Bull Terrier, Griffon de Bruselas, Chow Chow, Toy Spaniel Ingles, Spaniel Japonés/ Chin Japonés, Mastiff (todas las razas), Pekinés, Pit Bull (todas las razas), Pug (todas las razas), Shih Tzu, Staffordshire Terrier.
Gatos: Brimana, Exótico, Himalaya, Persa.
Para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes
del 30 de abril de 2023:
Mascotas y Peso Combinado |
Mascota en Cabina |
Mascota en Equipaje |
Hasta 50 libras |
$100.00 USD/CAD cada camino |
$100.00 USD/CAD cada camino |
151 libras o más |
Póngase en contacto con su precio de Carga |
Para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 1 de mayo de 2023:
Mascotas y Peso Combinado |
Mascota en Cabina |
Mascota en Equipaje |
Hasta 150 libras |
$100.00 USD/CAD cada camino |
$150.00 USD/CAD cada camino |
151 libras o más |
Póngase en contacto con su precio de Carga |
Nota: El término "arma de fuego" describe a cualquier arma que sea diseñada para o pueda ser convertida en un dispositivo para expeler un proyectil por medio de la acción de un explosivo, o el cuerpo o receptor de dicha arma. Esto incluye: rifles deportivos, escopetas y armas de mano; las armas de mano de los oficiales autorizados para el viaje en deberes oficiales; silenciadores/supresores; pistolas de salvas, pistolas de aire comprimido o de balines y pistolas de bengalas; así como armas de fuego antiguas.
Para los propósitos del Transporte Internacional gobernado por la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, las reglas de responsabilidad que se muestran dentro de la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia se incorporan por completo por medio de referencia dentro del presente y sustituyen y serán prevalecientes sobre cualquier otra disposición de este Contrato de Transporte que pudiera ser inconsistente con dichas reglas.
Destrucción, Pérdida o Retraso de Equipaje. La responsabilidad de Alaska por daños ocasionados en caso de destrucción o pérdida de, daño a, o retraso de Equipaje Documentado y Equipaje no Documentado gobernados por la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia se dispone dentro de los párrafos siguientes:
Nota: Cuando el transporte se lleve a cabo por medio de Alaska y uno o más Transportistas que excluyan ciertos artículos de Equipaje Documentado de su responsabilidad, Alaska no será responsable por los artículos excluidos, excepto por cierto Transporte Internacional de dichos artículos sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables.
Nota: Se sugiere el uso de candados aprobados por la TSA, debido a que la TSA puede encontrarse en la necesidad de inspeccionar de forma física una pieza de Equipaje. En caso que una pieza se encuentre asegurada, la TSA puede cortar el candado. Alaska no es responsable por el daño o pérdida de candados como resultado de las inspecciones de la TSA.
El Transportista identificado por medio de (a) o (b) será conocido como el Transportista Elegido.
Página de Resumen de Declaración al final de la Compra En Línea y Boleto Electrónico.
NOTA: Para los propósitos de los párrafos (a), (b) y (c), las tarifas son publicadas en el siguiente orden descendiente de clases de servicios:
Fecha de Emisión de Boleto | En/antes de 23 de febrero de 2021 |
24 de febrero de 2021 - 30 de marzo de 2021 |
Fecha de Vuelo | En/antes de 01 de febrero de 2022 |
En/antes de 30 de marzo de 2021 |
Fecha de Emisión de Boleto | En/después de 24 de febrero de 2021 |
Fecha de Vuelo | En/después de 31 de marzo de 2021 |
Agregar los puntos por millas redimibles (TPM) entre las ciudades en el itinerario, incluyendo todos los puntos de tránsito en el itinerario. Los puntos intermedios, en vuelos de tránsito, no serán considerados para el cómputo de las millas. Los puntos por millas redimibles para determinar las millas correspondientes a cada itinerario son aquellas publicadas en el Manual de Millas Redimibles emitido por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional.
Note: “Puntos en el Boleto” son aquellos puntos que aparecen en la sección “valido por transporte entre” del boleto de transporte. El número de referencia en el boleto de dos operadores aéreos (en caso de vuelos interlinea) no serán aplicable.
En una tarifa de tránsito, si una parte del transporte es proporcionado de forma terrestre, se tomará para el cálculo de los puntos por millas redimibles, como si esto fuera una operación directa o la combinación más baja de millas, esto no obstante no exista prestación de servicio aéreo en dicho tramo.
Si el resultado de dividir la totalidad de TPM por el MPM permito es mayor a: | Entonces la tarifa aplicable será sujeta a un incremento de: |
Superior a 1,00 pero inferior o igual a 1,05 | 5 porciento |
Superior a 1,05 pero inferior o igual a 1,10 | 10 porciento |
Superior a 1,10 pero inferior o igual a 1,15 | 15 porciento |
Superior a 1,15 pero inferior o igual a 1,20 | 20 porciento |
Superior a 1,20 pero inferior o igual a 1,25 | 25 porciento |
Transatlánticos/Transpacificos Componente de Tarifa | |||
---|---|---|---|
Entre | y | EMA | VIA |
Alaska | Europa | 710 | SEA |
Oregón | Europa | 800 | LAX |
Washington | Europa | 800 | LAX |
US/Canada | Australia | 2,000 | LAX |
US/Canada | Tokio | 2,000 | LAX (exceptión LAX-TYO) |
Nota: las siguientes son consideradas subáreas en las tarifas:
Área 1: Norte América, Centro América (incluyendo Panamá), Suramérica (excluyendo Panamá), el Caribe IATA.
Área 2: Europa IATA, África, Medio Oriente.
Área 3: Asia (excluyendo el Suroeste Pacífico) Suroeste Pacífico.
Excepción 1: En los Estados Unidos de América, la Tasa Bancaria de Compra significa, la tasa publicada cada día martes en el Wall Street Journal bajo el título "precios de venta para transferencias bancarias dentro de los Estados Unidos para su pago en el extranjero." Esta tasa será aplicable a partir del día miércoles de cada semana hasta e incluyendo el día martes de la siguiente semana.
Excepción 2: Cuando coincida un día feriado con un día lunes, las tasas de cambio no aparecen en la edición del martes del Wall Street Journal. En dichos casos excepcionales, se utilizarán las tasas de la semana anterior hasta el miércoles en lugar del día martes, y la edición del miércoles se utilizará para el periodo a partir del día jueves hasta el día martes de la siguiente semana
Excepción 3: En Canadá, la Tasa Bancaria de Compra significa la tasa publicada cada día sábado en el Toronto Globe & Mail bajo el título Cambio de Divisas – Tasa de Mercado Medio en Fondos Canadienses. Esta tasa se utilizará a partir del día lunes de la siguiente semana y hasta e incluyendo el día domingo posterior. Cuando cualquier circunstancia excepcional prevenga la publicación de las tasas de cambio en la edición del día sábado del Toronto Globe & Mail, las tasas de cambio aplicables permanecerán en vigencia hasta dos (") días posterior a la publicación de las tasas de cambio sustitutas. Dichas tasas de sustitución permanecerán en efecto hasta el primer día domingo posterior a sus fechas de publicación.
(a) Alaska no utilizará ninguna defensa de exoneración bajo la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia con relación a una porción de cualquier demanda de muerte o lesión personal de un pasajero que no exceda los 128,821 SDRs por cada Pasajero.
(b) Alaska no es responsable por daños al alcance que los mismos excedan los 128,821 SDRs por cada Pasajero en caso que Alaska pueda comprobar que: (i) dicho daño no fue ocasionado por negligencia o mala conducta u omisión de Alaska o sus contratistas o agentes; o (ii) que dicho daño fue ocasionado únicamente por negligencia o mala conducta u omisión de un tercero.
(c) Alaska se reserva todas las otras defensas y limitantes que se encuentren disponibles bajo la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal, según sean aplicables, para dichas demandas, incluyendo, entre otras, la defensa de exoneración del Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 de la Convención de Varsovia, excepto que Alaska no podrá invocar la defensa de los Artículos 20 y 22(I) de la Convención de Varsovia de una forma que no fuera consistente con el párrafo 1 del presente.
(d) Con relación a partes terceras, Alaska se reserva todos los derechos de recurso en contra de cualquier otra persona, incluyendo, entre otros, los derechos de contribución e indemnización.
(e) Alaska acepta que, sujeto a las disposiciones de la ley aplicable, los daños compensatorios recuperables por dichas demandas pueden ser determinados por medio de referencia a las leyes del domicilio o residencia permanente del Pasajero.
En casos de lesión personal o muerte, Alaska realizará un pago por adelantado en los casos en que Alaska determine que el mismo es necesario para cumplir con las necesidades económicas inmediatas y dificultades sufridas por un Pasajero, según se disponga dentro de los siguientes párrafos:
(a) A menos que una disputa se origine sobre la identidad de la persona a quien se debe realizar el pago por adelantado, Alaska deberá de, sin retraso alguno, llevar a cabo el pago por adelantado al Pasajero por la cantidad o cantidades determinadas por la única discreción de Alaska. En caso de muerte de un Pasajero, el monto de pago por adelantado no podrá ser inferior a los 16,000 SDRs, siendo pagado a un representante familiar elegible del Pasajero para recibir dicho pago por adelantado según lo determine Alaska a su única discreción.
(b) Alaska llevará a cabo el pago por adelantado como un adelanto en contra de cualquier responsabilidad de Alaska bajo la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean El pago por adelantado no constituye ningún reconocimiento de responsabilidad. El pago por adelantado se utilizará para compensar en contra de, o ser deducido del pago de cualquier acuerdo o sentencia que se encuentre relacionado con cualquier demanda para la compensación en representación del Pasajero.
(c) Alaska, al realizar un pago por adelantado, no renuncia a ningún derecho, defensa o limitante que se encuentre a su disposición bajo la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, con relación a cualquier demanda, ni será considerado que dicho pago por adelantado constituya una liberación de cualquier demanda, sin importar su naturaleza, que realice cualquier persona.
(d) Alaska, al realizar un pago por adelantado, se reserva el derecho de buscar contribución o indemnización de cualquier otra persona por dicho pago, lo cual no será interpretado como contribución voluntaria o pago contractual por parte de Alaska.
(e) Alaska puede recuperar un pago por adelantado de cualquier persona en los casos en que se compruebe que Alaska no tiene responsabilidad por cualquier daño sufrido por el Pasajero, o en casos en que se compruebe que la persona no tenía derecho a recibir el pago correspondiente, o en casos en que y al alcance que se compruebe que la persona que recibió el pago por adelantado ocasionó o contribuyó a los daños.
Para cualquier propósito que se encuentre relacionado con todos los otros Transportes que no se encuentren gobernados por la Convención de Montreal, la Convención de Varsovia o cualquier otra ley internacional aplicable, se aplicarán las siguientes limitantes de responsabilidad y exclusiones:
(a) Alaska no es responsable por ninguna muerte, lesión, retraso, pérdida o cualquier otro daño sin importar su naturaleza (en adelante referidos de forma colectiva como los “daños”) que se origine por o se encuentre conectado con el Transporte o cualquier otro servicio llevado a cabo por Alaska, a menos que dicho daño se compruebe como ocasionado por la única negligencia o mala conducta voluntaria de Alaska y siempre y cuando no exista una negligencia contribuyente por parte del Pasajero.
(b) Alaska no es responsable por ningún daño que se origine debido al cumplimiento de Alaska con cualquier ley, regulación gubernamental, orden, regla, requerimiento, directriz de seguridad o como resultado del fallo del Pasajero en el cumplimiento con dichas leyes, regulaciones gubernamentales, órdenes, reglas, requerimientos o directrices de seguridad o como resultado de la confianza del Pasajero en asesoría por parte de Alaska que se encuentre relacionada con dichas leyes, regulaciones gubernamentales, órdenes, reglas, requerimientos o directrices de seguridad.
(c) Alaska no es responsable por ningún daño punitivo, consecuente o especial que se origine por o se encuentre conectado con el Transporte o cualquier otro servicio que hubiera sido llevado a cabo por Alaska, sea o no que Alaska tuviera conocimiento de la posibilidad de incurrir en dichos daños.
(d) Cualquier limitante o exclusión de responsabilidad de Alaska se aplicará hacia y para el beneficio de los agentes, empleados, contratistas y representantes de Alaska que se encuentren actuando dentro del alcance de su empleo y también hacia cualquier persona cuya aeronave hubiera sido utilizada por Alaska y sus agentes, empleados o representantes que se encuentren actuando dentro del alcance de su empleo.
(e) Nada de lo que se contenga dentro del presente deberá de ser considerado como afectante a los derechos y responsabilidades de Alaska con relación a cualquier demanda instituida por, en representación de, o con relación a cualquier persona que de manera voluntaria hubiera ocasionado daños que resultaran en la muerte, lesión o cualquier otro daño corporal de un Pasajero.