Revisado el 7 de marzo de 2024
El Transporte Domestico y/o Transporte Internacional de Pasajeros y Equipaje proporcionado por Alaska Airlines, Inc. (“Alaska”), así como por otros Transportistas que operan vuelos a nombre de Alaska bajo contratos de compra de capacidad operacional o de cualquier otro tipo, incluyendo, sin limitar a nuestros socios regionales Horizon Air Industries, Inc. (“Horizon”), y SkyWest Airlines, Inc. (“SkyWest”), están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, en adición a cualesquiera de los términos y condiciones impresos sobre o en cualquier Boleto o recibo de Boleto Electrónico. Adicionalmente, Alaska puede vender boletos de vuelos operados por uno o más de sus Socios de Código Compartido, dichos boletos estarán sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, salvo por lo expresamente excluido. Mediante la compra de un Boleto o la aceptación de Transporte Doméstico o Transporte Internacional con Alaska y/o sus socios regionales o Socios de Código Compartido, el Pasajero acepta obligarse a todos los términos y condiciones de este Contrato de Transporte; ningún acuerdo por ley o equidad se considerará implícito o incorporado al presente. Este Contrato de Transporte está sujeto a las leyes aplicables, reglamentos y normas impuestas por los EE.UU. y las agencias gubernamentales extranjeras. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato de Transporte y cualquier ley, reglamento o norma aplicable, deberán aplicarse estos últimos.
Transporte Doméstico: Los Pasajeros que viajan entre puntos dentro de los Estados Unidos (incluyendo Territorios de los EE.UU. y posesiones), sujeto a las excepciones observadas en la sección L.6 de esta Regla, quienes sean denegados a abordar involuntariamente desde un Vuelo Sobrevendido están en su derecho a:
Duración del Retraso |
Compensación Debida |
0 a 1 hora de llegada retrasado |
No hay Compensación |
1 a 2 horas de llegada retrasado |
200% de la Tarifa de ida (no más de USD$775) |
Arriba de 2 horas de llegada retrasado |
400% de la Tarifa de ida (no más de USD$1,550) |
Transporte Internacional Los Pasajeros que viajan desde los Estados Unidos a un lugar extranjero, sujeto a las excepciones observadas en la sección L.6 de esta Regla, quienes son negados a abordar involuntariamente desde un Vuelo Sobrevendido originario de un aeropuerto de los EE.UU. está en su derecho a:
Duración del Retraso |
Compensación Debida |
0 a 1 hora de llegada retrasado |
No Hay Compensación |
1 a 4 horas de llegada retrasado |
200% de la Tarifa de ida (no más de USD$775) |
Arriba de 4 horas de llegada retrasado |
400% de la Tarifa de ida (no más de USD$1550) |
Transporte Originado en Canadá: Los Pasajeros que viajan desde Canadá a un lugar extranjero, incluyendo a los Estados Unidos, sujeto a las excepciones observadas en la sección L.6 de esta Regla, quienes son negados a abordar involuntariamente desde un Vuelo Sobrevendido emergente de un aeropuerto de Cada están en su derecho a:
Transporte Originario desde destinos Fuera de los EE.UU., o Canadá: Donde exista un Vuelo sobrevendido que se origine fuera de los EE.UU. o Canadá, no se proporcionara ninguna compensación excepto donde sea obligatorio por leyes locales o internacionales que regulen los Vuelos Sobrevendidos