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Alaska Airlines, Inc. Contrato de Transporte

Revisado el 7 de marzo de 2024

El Transporte Domestico y/o Transporte Internacional de Pasajeros y Equipaje proporcionado por Alaska Airlines, Inc. (“Alaska”), así como por otros Transportistas que operan vuelos a nombre de Alaska bajo contratos de compra de capacidad operacional o de cualquier otro tipo, incluyendo, sin limitar a nuestros socios regionales Horizon Air Industries, Inc. (“Horizon”), y SkyWest Airlines, Inc. (“SkyWest”), están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, en adición a cualesquiera de los términos y condiciones impresos sobre o en cualquier Boleto o recibo de Boleto Electrónico. Adicionalmente, Alaska puede vender boletos de vuelos operados por uno o más de sus Socios de Código Compartido, dichos boletos estarán sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, salvo por lo expresamente excluido. Mediante la compra de un Boleto o la aceptación de Transporte Doméstico o Transporte Internacional con Alaska y/o sus socios regionales o Socios de Código Compartido, el Pasajero acepta obligarse a todos los términos y condiciones de este Contrato de Transporte; ningún acuerdo por ley o equidad se considerará implícito o incorporado al presente. Este Contrato de Transporte está sujeto a las leyes aplicables, reglamentos y normas impuestas por los EE.UU. y las agencias gubernamentales extranjeras. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato de Transporte y cualquier ley, reglamento o norma aplicable, deberán aplicarse estos últimos.

Ver todas las reglas Regla 1. Definiciones Regla 2. Formato Estandarizado de Normas Electrónicas para Fines de Carga de Tarifas Regla 3. Aplicación del Contrato Regla 4. Boletos Regla 5. Reservaciones Regla 6. Ruta, Redireccionamiento y Escalas. Regla 7. Cancelación de Reservaciones y Prácticas Prohibidas Regla 8. Responsabilidad por Demoras, Cancelaciones y Abordaje Regla 9. Documentos de Viaje — Responsabilidad de Pasajero Regla 10. Revisión de Pasajeros y Equipaje Regla 11. Negativa al Transporte Regla 12. Servicios Especiales Regla 13. Aceptación de Niños Regla 14. Aceptación del Servicio de Animales de Servicio Regla 15. Aceptación de Equipaje Regla 16. Servicios de Código Compartido Regla 17. Reembolsos Regla 18. Tarifas, Cargos y Moneda Regla 19. Limitaciones de Responsabilidad Adicionales para Transporte Internacional Regla 20. Consentimiento para el Uso de Información Personal

Regla 19. Limitaciones de Responsabilidad Adicionales para Transporte Internacional

  1. Para los propósitos de Transporte Internacional que se encuentre gobernado por la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, las reglas de responsabilidad que se determinen dentro de la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia, según sean aplicables, se incorporan por completo por medio de referencia dentro del presente y sustituyen y prevalecen sobre cualquier disposición de este Contrato de Transporte que pueda entrar en alguna inconsistencia con dichas reglas.
  2. Transportistas Sucesivos – El Transporte que se lleve a cabo bajo un Boleto o bajo un Boleto y cualquier conjunción de Boletos emitidos en conexión con el mismo por Transportistas sucesivos se considera como una única operación.
  3. Alaska se ceñirá a las limitantes de responsabilidad que se encuentren dentro de la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia, según sean aplicables, para la recuperación de daños compensatorios sostenidos en casos de muerte o lesión corporal de un Pasajero, según se dispone dentro de los siguientes párrafos:
    1. (a) Alaska no utilizará ninguna defensa de exoneración bajo la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia con relación a una porción de cualquier demanda de muerte o lesión personal de un pasajero que no exceda los 128,821 SDRs por cada Pasajero.

      (b) Alaska no es responsable por daños al alcance que los mismos excedan los 128,821 SDRs por cada Pasajero en caso que Alaska pueda comprobar que: (i) dicho daño no fue ocasionado por negligencia o mala conducta u omisión de Alaska o sus contratistas o agentes; o (ii) que dicho daño fue ocasionado únicamente por negligencia o mala conducta u omisión de un tercero.

      (c) Alaska se reserva todas las otras defensas y limitantes que se encuentren disponibles bajo la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal, según sean aplicables, para dichas demandas, incluyendo, entre otras, la defensa de exoneración del Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 de la Convención de Varsovia, excepto que Alaska no podrá invocar la defensa de los Artículos 20 y 22(I) de la Convención de Varsovia de una forma que no fuera consistente con el párrafo 1 del presente.

      (d) Con relación a partes terceras, Alaska se reserva todos los derechos de recurso en contra de cualquier otra persona, incluyendo, entre otros, los derechos de contribución e indemnización.

      (e) Alaska acepta que, sujeto a las disposiciones de la ley aplicable, los daños compensatorios recuperables por dichas demandas pueden ser determinados por medio de referencia a las leyes del domicilio o residencia permanente del Pasajero.

    2. En casos de lesión personal o muerte, Alaska realizará un pago por adelantado en los casos en que Alaska determine que el mismo es necesario para cumplir con las necesidades económicas inmediatas y dificultades sufridas por un Pasajero, según se disponga dentro de los siguientes párrafos:

      (a) A menos que una disputa se origine sobre la identidad de la persona a quien se debe realizar el pago por adelantado, Alaska deberá de, sin retraso alguno, llevar a cabo el pago por adelantado al Pasajero por la cantidad o cantidades determinadas por la única discreción de Alaska. En caso de muerte de un Pasajero, el monto de pago por adelantado no podrá ser inferior a los 16,000 SDRs, siendo pagado a un representante familiar elegible del Pasajero para recibir dicho pago por adelantado según lo determine Alaska a su única discreción.

      (b) Alaska llevará a cabo el pago por adelantado como un adelanto en contra de cualquier responsabilidad de Alaska bajo la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean El pago por adelantado no constituye ningún reconocimiento de responsabilidad. El pago por adelantado se utilizará para compensar en contra de, o ser deducido del pago de cualquier acuerdo o sentencia que se encuentre relacionado con cualquier demanda para la compensación en representación del Pasajero.

      (c) Alaska, al realizar un pago por adelantado, no renuncia a ningún derecho, defensa o limitante que se encuentre a su disposición bajo la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, con relación a cualquier demanda, ni será considerado que dicho pago por adelantado constituya una liberación de cualquier demanda, sin importar su naturaleza, que realice cualquier persona.

      (d) Alaska, al realizar un pago por adelantado, se reserva el derecho de buscar contribución o indemnización de cualquier otra persona por dicho pago, lo cual no será interpretado como contribución voluntaria o pago contractual por parte de Alaska.

      (e) Alaska puede recuperar un pago por adelantado de cualquier persona en los casos en que se compruebe que Alaska no tiene responsabilidad por cualquier daño sufrido por el Pasajero, o en casos en que se compruebe que la persona no tenía derecho a recibir el pago correspondiente, o en casos en que y al alcance que se compruebe que la persona que recibió el pago por adelantado ocasionó o contribuyó a los daños.

  4. Alaska no es responsable por daños ocasionados por los retrasos en Transporte de Pasajeros por vía aérea, según se dispone en los párrafos siguientes:
    1. Alaska no es responsable en caso que compruebe que ella misma, sus contratistas y agentes tomaron todas las medidas razonablemente requeridas para evitar los daños, o que era imposible para ella o ellos tomar dichas medidas.
    2. El personal aeroportuario, de control de tránsito aéreo, seguridad y de otras instalaciones, sean las mismas públicas o privadas, que no se encuentren bajo el control y dirección de Alaska no son contratistas ni agentes de Alaska, y Alaska no es responsable al alcance que el retraso sea ocasionado por este tipo de instalaciones o personal y Alaska haya tomado todas las medidas razonables para evitar el retraso.
    3. Los daños ocasionados por un retraso se encuentran sujetos a los términos, limitaciones y defensas que se determinan dentro de la Convención de Varsovia y la Convención de Montreal, según sean aplicables, de forma adicional a cualquier limitante o defensa que sea reconocida por una corte con jurisdicción apropiada sobre una demanda particular.
    4. Alaska se reserva todas las defensas y limitantes que se encuentren a su disposición bajo la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal, según sean aplicables, para las demandas de daños ocasionados por retrasos, incluyendo, entre otras, la defensa de exoneración del Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 de la Convención de Varsovia. Bajo la Convención de Montreal, la responsabilidad de Alaska por daños ocasionados por retrasos se encuentra limitada a los 5,346 SDRs por Pasajero. Los límites de responsabilidad no serán aplicados en casos descritos dentro del Artículo 22 (5) de la Convención de Montreal o el Artículo 25 de la Convención de Varsovia, según las mismas sean aplicables.
  5. Limitantes de Tiempo en Demandas y Acciones.
    1. Para demandas por Equipaje, ver la Regla 14.O.
    2. Cualquier derecho de daños en contra de Alaska se extingue a menos que se instituya una acción dentro de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de arribo al destino, o a partir de la fecha en que la aeronave hubiera debido de arribar, o a partir de la fecha en que el Transporte se hubiera Ninguna demanda de cargo excesivo será válida y ninguna acción se mantendrá sobre el mismo por más de un (1) año posterior a la fecha de venta del Boleto correspondiente.
  6. Responsabilidad de Transporte No Gobernada por la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia

    Para cualquier propósito que se encuentre relacionado con todos los otros Transportes que no se encuentren gobernados por la Convención de Montreal, la Convención de Varsovia o cualquier otra ley internacional aplicable, se aplicarán las siguientes limitantes de responsabilidad y exclusiones:

    (a) Alaska no es responsable por ninguna muerte, lesión, retraso, pérdida o cualquier otro daño sin importar su naturaleza (en adelante referidos de forma colectiva como los “daños”) que se origine por o se encuentre conectado con el Transporte o cualquier otro servicio llevado a cabo por Alaska, a menos que dicho daño se compruebe como ocasionado por la única negligencia o mala conducta voluntaria de Alaska y siempre y cuando no exista una negligencia contribuyente por parte del Pasajero.

    (b) Alaska no es responsable por ningún daño que se origine debido al cumplimiento de Alaska con cualquier ley, regulación gubernamental, orden, regla, requerimiento, directriz de seguridad o como resultado del fallo del Pasajero en el cumplimiento con dichas leyes, regulaciones gubernamentales, órdenes, reglas, requerimientos o directrices de seguridad o como resultado de la confianza del Pasajero en asesoría por parte de Alaska que se encuentre relacionada con dichas leyes, regulaciones gubernamentales, órdenes, reglas, requerimientos o directrices de seguridad.

    (c) Alaska no es responsable por ningún daño punitivo, consecuente o especial que se origine por o se encuentre conectado con el Transporte o cualquier otro servicio que hubiera sido llevado a cabo por Alaska, sea o no que Alaska tuviera conocimiento de la posibilidad de incurrir en dichos daños.

    (d) Cualquier limitante o exclusión de responsabilidad de Alaska se aplicará hacia y para el beneficio de los agentes, empleados, contratistas y representantes de Alaska que se encuentren actuando dentro del alcance de su empleo y también hacia cualquier persona cuya aeronave hubiera sido utilizada por Alaska y sus agentes, empleados o representantes que se encuentren actuando dentro del alcance de su empleo.

    (e) Nada de lo que se contenga dentro del presente deberá de ser considerado como afectante a los derechos y responsabilidades de Alaska con relación a cualquier demanda instituida por, en representación de, o con relación a cualquier persona que de manera voluntaria hubiera ocasionado daños que resultaran en la muerte, lesión o cualquier otro daño corporal de un Pasajero.

  7. Anulación por Ley: En tanto que cualquier disposición que se contenga o a la que se haga referencia dentro del Boleto o dentro de este Contrato de Transporte pudiera entrar en contravención de la ley, tratados internacionales, regulaciones gubernamentales, órdenes o requisitos que no puedan ser renunciados por medio del acuerdo entre las partes, dichas disposiciones permanecerán aplicables y se considerarán como una parte de este Contrato de Transporte, al alcance únicamente en que dichas disposiciones no sean contrarias con las mismas. La invalidez de cualquier disposición no afecta la validez de cualquier otra parte.
  8. Modificación y Renuncia: Ningún agente, contratista o representante de Alaska cuenta con autoridad para alterar, modificar o renunciar ninguna disposición de este Contrato de Transporte.
  9. La responsabilidad de por daños causados, se limita a aquellos ocasionados en vuelos operados directamente por ella.
  10. Alaska no será responsable por los daños causado a los Pasajeros en vuelos no operados por ella.