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Alaska Airlines, Inc. Contrato de Transporte

Revisado el 7 de marzo de 2024

El Transporte Domestico y/o Transporte Internacional de Pasajeros y Equipaje proporcionado por Alaska Airlines, Inc. (“Alaska”), así como por otros Transportistas que operan vuelos a nombre de Alaska bajo contratos de compra de capacidad operacional o de cualquier otro tipo, incluyendo, sin limitar a nuestros socios regionales Horizon Air Industries, Inc. (“Horizon”), y SkyWest Airlines, Inc. (“SkyWest”), están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, en adición a cualesquiera de los términos y condiciones impresos sobre o en cualquier Boleto o recibo de Boleto Electrónico. Adicionalmente, Alaska puede vender boletos de vuelos operados por uno o más de sus Socios de Código Compartido, dichos boletos estarán sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, salvo por lo expresamente excluido. Mediante la compra de un Boleto o la aceptación de Transporte Doméstico o Transporte Internacional con Alaska y/o sus socios regionales o Socios de Código Compartido, el Pasajero acepta obligarse a todos los términos y condiciones de este Contrato de Transporte; ningún acuerdo por ley o equidad se considerará implícito o incorporado al presente. Este Contrato de Transporte está sujeto a las leyes aplicables, reglamentos y normas impuestas por los EE.UU. y las agencias gubernamentales extranjeras. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato de Transporte y cualquier ley, reglamento o norma aplicable, deberán aplicarse estos últimos.

Ver todas las reglas Regla 1. Definiciones Regla 2. Formato Estandarizado de Normas Electrónicas para Fines de Carga de Tarifas Regla 3. Aplicación del Contrato Regla 4. Boletos Regla 5. Reservaciones Regla 6. Ruta, Redireccionamiento y Escalas. Regla 7. Cancelación de Reservaciones y Prácticas Prohibidas Regla 8. Responsabilidad por Demoras, Cancelaciones y Abordaje Regla 9. Documentos de Viaje — Responsabilidad de Pasajero Regla 10. Revisión de Pasajeros y Equipaje Regla 11. Negativa al Transporte Regla 12. Servicios Especiales Regla 13. Aceptación de Niños Regla 14. Aceptación del Servicio de Animales de Servicio Regla 15. Aceptación de Equipaje Regla 16. Servicios de Código Compartido Regla 17. Reembolsos Regla 18. Tarifas, Cargos y Moneda Regla 19. Limitaciones de Responsabilidad Adicionales para Transporte Internacional Regla 20. Consentimiento para el Uso de Información Personal

Regla 18. Tarifas, Cargos y Moneda

  1. El transporte se encuentra sujeto a las tarifas y cargos que se encuentren en efecto al momento de comprar el La tarifa se encuentra garantizada una vez que se realice una reserva y el Boleto sea comprado. En caso que un Boleto sea comprado previo a que un aumento de tarifa entre en efecto, el Boleto será cumplido para su transporte entre los aeropuertos y a la tarifa original en que se hubiera comprado.
  2. Los cambios a cualquier porción de un Boleto iniciados por el Comprador, el Pasajero, su agente autorizado, posterior a la emisión original, se encuentran sujetos a las tarifas, reglas tarifarias y cargos que se encuentren vigentes al momento en que el cambio sea iniciado. Un cambio constituye un cambio de número de vuelo, origen, destino, puntos intermedios, fecha del vuelo, clase de servicio o tarifa.
  3. Declaración de Tarifas y Todas las tarifas y cargos que se encuentren gobernados por este Contrato de Transporte serán declaradas de la siguiente manera:
    1. En dólares de los Estados Unidos para el transporte entre Estados Unidos de América y en dólares de Canadá para las ocasiones en que el viaje inicie en Canadá. Los montos serán convertidos a dólares canadienses a las tasas de cambio bancarias que sean aplicables al momento de la compra.
    2. En dólares de los Estados Unidos para el transporte dentro de los Estados Unidos y Canadá en ocasiones en que el viaje a Canadá inicie dentro de los Estados Unidos.
  4. Los pagos por los Boletos deberán de ser:
    1. En dólares canadienses a las tarifas de dólares canadienses, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos convertido a dólares Canadienses a la tasa de cambio bancaria de compra, cuando el viaje inicie en Canadá.
    2. En dólares de los Estados Unidos a la tasa de cambio de dólares de los Estados Unidos, o su equivalente en dólares canadienses convertidos a dólares de los estados Unidos a la tasa de cambio bancaria de compra, para los viajes a Canadá que inicien dentro de los Estados Unidos de América.
  5. Para los propósitos de esta Regla, la Tasa de Cambio Bancaria de Compra significa:
    1. En Canadá, la tasa unitaria publicada en el Toronto Globe and Mail en su edición semanal de los días viernes, como la tasa de cambio de mercado medio en fondos canadienses. Cuando un día feriado coincida con un viernes, las tasas cotizadas para el día hábil anterior serán Estas tasas serán aplicables a partir del día lunes y hasta la siguiente semana incluyendo el día domingo.
    2. En los Estados Unidos de América, la tasa publicada cada día martes en el Wall Street Journal bajo el título Cambio Monetario. Esta tasa será aplicable a partir del día miércoles de cada semana hasta e incluyendo el día martes de la siguiente semana. Cuando coincida un día feriado con un día lunes, las tasas de cambio no aparecen en la edición del martes del Wall Street Journal. En dichos casos excepcionales, se utilizarán las tasas de la semana anterior hasta el miércoles en lugar del día martes, y la edición del miércoles se utilizará para el periodo desde el día jueves hasta el día martes de la siguiente semana
    3. En otros países, la tasa a la cual, para los propósitos de transferencia de fondo a través de canales bancarios (esto es, distinto a operaciones en notas bancarias, cheques de viajeros e instrumentos bancarios similares) un banco compre dicho monto de divisa extranjera a cambio de una unidad (o unidades) del país en que la operación cambiaria se lleve a cabo
  6. Construcción de las Cuando una tarifa entre cualquier par de puntos no se encuentre publicada de forma específica por medio de la ruta deseada, dicha tarifa se construye por medio de la combinación de las tarifas, aplicables por medio de la ruta deseada a partir del punto de origen del Pasajero y hasta su destino final, que produzcan la tarifa más baja para la clase de servicio solicitado; provisto, sin embargo, que dicha tarifa no excederá la tarifa más baja determinada bajo las disposiciones de los párrafos (1), (2), (3) y (4) de esta Regla.
    1. Máximo de Viaje Redondo/Viaje Circular – En caso que la tarifa se construya para dichas rutas de una forma que se exceda la tarifa de Viaje Redondo o Viaje Circular construida a partir del mismo punto de origen que incluyera dicha ruta, se aplicará la tarifa de Viaje Redondo o Viaje Circular.
    2. Viaje Interrumpido – En caso que se construya una tarifa para viaje interrumpido por medio de viaje distinto que los Transportistas participantes que exceda la tarifa aplicable para un viaje sin interrupción por medio de la misma ruta, se aplicará la tarifa aplicable más baja.
    3. Tarifa Máxima – Para viajes por medio de clases iguales o distintas de servicio, la combinación de tarifas de las mismas o distintas clases de servicios (ver nota a continuación) no podrá exceder las tarifas o combinación de tarifas más bajas por medio del mismo Transportista y por medio del mismo punto:
      1. Una combinación de tarifas por medio de la clase de servicio utilizado para una porción de transporte y tarifas para un servicio de clase superior utilizadas durante el resto del transporte; o
      2. Una combinación de tarifas por medio de servicio de clase superior; o
      3. Una tarifa fija publicada para un servicio de clase superior. Excepción: Una tarifa fija publicada para un servicio de clase superior desde o hacia un punto más distante no puede utilizarse en la construcción de una tarifa para un punto intermedio en caso que la tarifa publicada para la misma clase superior de servicio en un punto intermedio se ha publicado para la misma clase superior de servicio o desde el mismo punto intermedio.

        NOTA: Para los propósitos de los párrafos (a), (b) y (c), las tarifas son publicadas en el siguiente orden descendiente de clases de servicios:

        Fecha de Emisión de Boleto En/antes de
        23 de febrero de 2021
        24 de febrero de 2021 -
        30 de marzo de 2021
        Fecha de Vuelo En/antes de
        01 de febrero de 2022
        En/antes de
        30 de marzo de 2021
        1. Tarifa Clase F – Código de Reserva: F
        2. Tarifa Clase P - Código de Reserva: P
        3. Tarifa Clase I - Código de Reserva: I
        4. Tarifa Clase Y - Código de Reserva: Y
        5. Tarifa Clase S - Código de Reserva: S
        6. Tarifa Clase B - Código de Reserva: B
        7. Tarifa Clase M - Código de Reserva: M
        8. Tarifa Clase H - Código de Reserva: H
        9. Tarifa Clase Q - Código de Reserva: Q
        10. Tarifa Clase L - Código de Reserva: L
        11. Tarifa Clase V - Código de Reserva: V
        12. Tarifa Clase K - Código de Reserva: K
        13. Tarifa Clase G - Código de Reserva: G
        14. Tarifa Clase T - Código de Reserva: T
        15. Tarifa Clase R - Código de Reserva: R
        16. Tarifa Clase X - Código de Reserva: X

        Fecha de Emisión de Boleto En/después de
        24 de febrero de 2021
        Fecha de Vuelo En/después de
        31 de marzo de 2021
        1. Tarifa Clase F – Código de Reserva: F
        2. Tarifa Clase A – Código de Reserva: A
        3. Tarifa Clase J - Código de Reserva: J
        4. Tarifa Clase C - Código de Reserva: C
        5. Tarifa Clase D - Código de Reserva: D
        6. Tarifa Clase I - Código de Reserva de: I
        7. Tarifa Clase Y - Código de Reserva: Y
        8. Tarifa Clase B - Código de Reserva: B
        9. Tarifa Clase H - Código de Reserva: H
        10. Tarifa Clase K - Código de Reserva: K
        11. Tarifa Clase M - Código de Reserva: M
        12. Tarifa Clase L - Código de Reserva: L
        13. Tarifa Clase V - Código de Reserva: V
        14. Tarifa Clase S - Código de Reserva: S
        15. Tarifa Clase N - Código de Reserva: N
        16. Tarifa Clase Q - Código de Reserva: Q
        17. Tarifa Clase O - Código de Reserva: O
        18. Tarifa Clase G - Código de Reserva: G
        19. Tarifa Clase X - Código de Reserva: X
    4. Construcción de Tarifas para Combinación de Transporte en Jet y Hélices en la Misma Clase de Servicios: Cuando no exista un tarifa de un factor publicada para el punto de origen y el punto de destino por medio de la ruta o el movimiento para un viaje dentro de una clase de servicios, de forma parcial en aeronave de jet y de forma parcial en aeronave de hélices, la tarifa aplicable para dicho transporte se construirá de la siguiente manera: cuando una tarifa de un factor para aeronave de hélices se encuentre publicada a partir del punto de origen o destino por medio de la ruta de movimiento para la clase de servicio utilizado, la tarifa aplicable será dicha tarifa de un factor, añadiendo la diferencia entre las tarifas para aeronave de jet y aeronave de hélices, para la clase de servicio utilizado, entre los puntos en que se use la aeronave de Para los propósitos de aplicación del párrafo (4) únicamente, las clases de servicio son las siguientes:
      1. Cuando se publique de forma específica por medio de la ruta deseada, la tarifa de viaje redondo aplicable específicamente publicada por o en representación de dicho Transportista
      2. Cuando no se encuentre publicada de forma específica por medio de la ruta deseada, la suma de los Segmentos de una dirección o la suma de tarifas de Segmento de viaje redondo, en caso que estos últimos fueran publicados.
    5. Sistema de Millas – La cantidad máxima de millas permitidas (MPM) publicada en relación a una tarifa, establece la distancia máxima que un pasajero puede viajar en ruta entre dos puntos, con una tarifa de viaje sencillo o una tarifa a mitad de precio en viajes redondos. A fin de determinar si una ruta es aplicable para ser sujeta a una tarifa de viaje sencillo o una tarifa a mitad de precio en viajes redondos deberá sujetarse a lo siguiente:
      1. Determinar la MPM entre los puntos de operación en una tarifa.
      2. Agregar los puntos por millas redimibles (TPM) entre las ciudades en el itinerario, incluyendo todos los puntos de tránsito en el itinerario. Los puntos intermedios, en vuelos de tránsito, no serán considerados para el cómputo de las millas. Los puntos por millas redimibles para determinar las millas correspondientes a cada itinerario son aquellas publicadas en el Manual de Millas Redimibles emitido por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional.

        Note: “Puntos en el Boleto” son aquellos puntos que aparecen en la sección “valido por transporte entre” del boleto de transporte. El número de referencia en el boleto de dos operadores aéreos (en caso de vuelos interlinea) no serán aplicable.

        En una tarifa de tránsito, si una parte del transporte es proporcionado de forma terrestre, se tomará para el cálculo de los puntos por millas redimibles, como si esto fuera una operación directa o la combinación más baja de millas, esto no obstante no exista prestación de servicio aéreo en dicho tramo.

      3. Comparar el total de TPM con las MPM aplicables en las tarifas directas entre dos puntos. Si el total de TPM es igual o menor que el MPM, el itinerario será autorizado en la tarifa directa publicada.
      4. Si el total de TPM sobrepasa las MPM aplicables en relación con una tarifa publicada, se tendrá que cubrir la diferencia. En aquellos casos en los que los puntos por millas redimibles en relación con una operación son mayores a la cantidad máxima de millas permitidas, se agregará un costo adicional a la tarifa publicada atendiendo a la siguiente fórmula:
      5. Si el resultado de dividir la totalidad de TPM por el MPM permito es mayor a: Entonces la tarifa aplicable será sujeta a un incremento de:
        Superior a 1,00 pero inferior o igual a 1,05 5 porciento
        Superior a 1,05 pero inferior o igual a 1,10 10 porciento
        Superior a 1,10 pero inferior o igual a 1,15 15 porciento
        Superior a 1,15 pero inferior o igual a 1,20 20 porciento
        Superior a 1,20 pero inferior o igual a 1,25 25 porciento
      6. Si la suma total de TPM excede el MPM ajustado a un 25 por ciento como se muestra en la Tabla de Porcentaje por Exceso de Millas, la tarifa aplicable será la que se genere de la combinación de dos o más tarifas en la ruta deseada, las cuales produzcan la tarifa menor.
      7. El uso de Millas Adicionales está permitido en ciertos mercados además de los MPM publicados; sin embargo, solo se permite un kilometraje adicional en relación con un viaje de sencillo o en la mitad de una tarifa redonda. El uso de Millas Adicionales está permitido solo en relación con las tarifas de tránsito entre puntos o áreas específicas, y aplican solo cuando se muestren en los boletos como puntos facturados. Las millas adicionales serán reducidas de la suma total del TPM antes de realizar la comparación entre este total y el MPM aplicable. EMA significa autorización de millas adicionales.
      8. Transatlánticos/Transpacificos Componente de Tarifa
        Entre y EMA VIA
        Alaska Europa 1,000 SEA/LAX/NYC
        Oregón Europa 1,000 LAX/NYC
        Washington Europa 1,000 LAX/NYC
        US/Canada Australia 2,000 LAX
        Alaska Japan 2,500 SEA/LAX
        US/Canada Japan 2,000 LAX (exceptión LAX-TYO)
      9. Limitaciones al transporte indirecto.
        1. Limitaciones generales – Una Tarifa no puede incluir más de:
          1. Una salida desde el punto de origen;
          2. Una llegada al punto de destino;
          3. Una escala en cualquier boleto.
        2. Limitaciones Adicionales
          1. Aplicable a componentes de tarifas en las siguientes Área:
            1. Un punto intermedio con boleto no puede incluirse más de una vez en cualquier componente de tarifa de sencillo o media en vuelos redondos, ya sea que se haga o no una escala en dicho punto. Se debe cobrar una tarifa de viaje adicional por separado y agregarla a la tarifa directa.
          2. Aplicable a componentes de tarifas en las siguientes Área:
            1. Ningún componente de tarifa dentro del Área 1 puede incluir más de una salida y llegada internacional en cualquier punto del boleto en el país donde se origina el viaje según lo establecido en el boleto.
          3.  

            Nota: las siguientes son consideradas subáreas en las tarifas:
            Área 1: Norte América, Centro América (incluyendo Panamá), Suramérica (excluyendo Panamá), el Caribe IATA.
            Área 2: Europa IATA, África, Medio Oriente.
            Área 3: Asia (excluyendo el Suroeste Pacífico) Suroeste Pacífico.

  7. Divisa de Pago. Excepto por lo que se disponga en sentido contrario a continuación, las tarifas y cargos son pagaderos en cualquier divisa que fuera aceptable dentro de Alaska. Cuando se realice un pago en cualquier divisa distinta a la divisa en que se publique la tarifa, dicho pago se llevará a cabo a la tasa de cambio que se encuentre establecida para dicho propósito por Alaska, cuya declaración actual se encuentra disponible para su inspección por el Pasajero dentro de las oficinas de Alaska en las que se compre el Boleto. Las disposiciones de este párrafo se encuentran sujetas a cambios aplicables de ley y regulaciones gubernamentales.
    1. El pago de tarifas de origen para viajes que se originen dentro de los Estados Unidos deberá de llevarse a cabo en divisa de los Estados Unidos en los casos en que el pago se lleve a cabo dentro de los Estados Unidos para la emisión del Boleto o Documento.
    2. El pago de tarifas para viajes que se originen en puntos fuera de los Estados Unidos con destino a puntos dentro de los Estados Unidos puede llevarse a cabo en la divisa del país de origen o en divisa de los Estados Unidos. Cuando la tarifa en la divisa del país de origen se convierta a divisa de los Estados Unidos a la tasa bancaria de cambio de compra local.
    3. En caso de cancelación o cambio de ruta que resulte en un rembolso parcial de la tarifa original, el valor de la porción no utilizada del Boleto se calculará en la divisa del país de origen del Dicho monto puede ser rembolsado en la divisa del país de origen del transporte o puede ser convertido a la divisa del país de devolución o reemisión a la tasa bancaria de compra local en efecto al momento de llevar a cabo el rembolso. Nota: Alaska pagará el rembolso en la misma forma (esto es, efectivo, cheque, tarjeta de crédito, etc.) que fuera utilizada para la compra del documento original del transporte. Alaska, al llevar a cabo el rembolso, cumplirá con cualquier restricción de rembolso que se encuentre publicada en las reglas aplicables que gobiernen el documento original de transporte.
    4. En casos en que se lleve a cabo un cobro adicional como resultado del cambio de una ruta, la cantidad adicional puede ser cobrada en la divisa del país de origen del transporte o puede ser convertida a la divisa del país en que se lleve a cabo el cambio de ruta a la tasa bancaria de compra local que se encuentre vigente al momento de realizar el cambio de ruta. Dicho monto no será mayor a la tarifa publicada en la divisa del país de origen del transporte para el transporte que se utilice o fuera a ser utilizado de forma real.
    5. "Tasa Bancaria de Compra" significa la tasa a la que, para los propósitos de transferencia de fondos a través de los canales bancarios (esto es, distintos a las operaciones en notas bancarias, cheques de viajero e instrumentos bancarios similares), un banco compre dicha cantidad de divisa extranjera a cambio de una unidad (o unidades) de la divisa nacional del país en que se lleve a cabo la operación cambiaria correspondiente.

    Excepción 1: En los Estados Unidos de América, la Tasa Bancaria de Compra significa, la tasa publicada cada día martes en el Wall Street Journal bajo el título "precios de venta para transferencias bancarias dentro de los Estados Unidos para su pago en el extranjero." Esta tasa será aplicable a partir del día miércoles de cada semana hasta e incluyendo el día martes de la siguiente semana.

    Excepción 2: Cuando coincida un día feriado con un día lunes, las tasas de cambio no aparecen en la edición del martes del Wall Street Journal. En dichos casos excepcionales, se utilizarán las tasas de la semana anterior hasta el miércoles en lugar del día martes, y la edición del miércoles se utilizará para el periodo a partir del día jueves hasta el día martes de la siguiente semana

    Excepción 3: En Canadá, la Tasa Bancaria de Compra significa la tasa publicada cada día sábado en el Toronto Globe & Mail bajo el título Cambio de Divisas – Tasa de Mercado Medio en Fondos Canadienses. Esta tasa se utilizará a partir del día lunes de la siguiente semana y hasta e incluyendo el día domingo posterior. Cuando cualquier circunstancia excepcional prevenga la publicación de las tasas de cambio en la edición del día sábado del Toronto Globe & Mail, las tasas de cambio aplicables permanecerán en vigencia hasta dos (") días posterior a la publicación de las tasas de cambio sustitutas. Dichas tasas de sustitución permanecerán en efecto hasta el primer día domingo posterior a sus fechas de publicación.