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Alaska Airlines, Inc. Contrato de Transporte

Revisado el 7 de marzo de 2024

El Transporte Domestico y/o Transporte Internacional de Pasajeros y Equipaje proporcionado por Alaska Airlines, Inc. (“Alaska”), así como por otros Transportistas que operan vuelos a nombre de Alaska bajo contratos de compra de capacidad operacional o de cualquier otro tipo, incluyendo, sin limitar a nuestros socios regionales Horizon Air Industries, Inc. (“Horizon”), y SkyWest Airlines, Inc. (“SkyWest”), están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, en adición a cualesquiera de los términos y condiciones impresos sobre o en cualquier Boleto o recibo de Boleto Electrónico. Adicionalmente, Alaska puede vender boletos de vuelos operados por uno o más de sus Socios de Código Compartido, dichos boletos estarán sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, salvo por lo expresamente excluido. Mediante la compra de un Boleto o la aceptación de Transporte Doméstico o Transporte Internacional con Alaska y/o sus socios regionales o Socios de Código Compartido, el Pasajero acepta obligarse a todos los términos y condiciones de este Contrato de Transporte; ningún acuerdo por ley o equidad se considerará implícito o incorporado al presente. Este Contrato de Transporte está sujeto a las leyes aplicables, reglamentos y normas impuestas por los EE.UU. y las agencias gubernamentales extranjeras. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato de Transporte y cualquier ley, reglamento o norma aplicable, deberán aplicarse estos últimos.

Ver todas las reglas Regla 1. Definiciones Regla 2. Formato Estandarizado de Normas Electrónicas para Fines de Carga de Tarifas Regla 3. Aplicación del Contrato Regla 4. Boletos Regla 5. Reservaciones Regla 6. Ruta, Redireccionamiento y Escalas. Regla 7. Cancelación de Reservaciones y Prácticas Prohibidas Regla 8. Responsabilidad por Demoras, Cancelaciones y Abordaje Regla 9. Documentos de Viaje — Responsabilidad de Pasajero Regla 10. Revisión de Pasajeros y Equipaje Regla 11. Negativa al Transporte Regla 12. Servicios Especiales Regla 13. Aceptación de Niños Regla 14. Aceptación del Servicio de Animales de Servicio Regla 15. Aceptación de Equipaje Regla 16. Servicios de Código Compartido Regla 17. Reembolsos Regla 18. Tarifas, Cargos y Moneda Regla 19. Limitaciones de Responsabilidad Adicionales para Transporte Internacional Regla 20. Consentimiento para el Uso de Información Personal

Regla 15. Aceptación de Equipaje

  1. Aplicación tanto al Transporte Nacional como Excepto cuando se manifiesta lo contrario, todos los términos de esta Regla 15 aplican al Transporte Nacional e Internacional.
  2. Condiciones Generales de Aceptación de Equipaje. Los Pasajeros deberán revisar su Equipaje para Transportarlo en el compartimiento de carga de la aeronave y/o pueden llevar Equipaje a bordo de la aeronave sujeta a las disposiciones en esta Regla. Alaska aceptara para Transportar como Equipaje dicha pertenencia personal como sea necesario o apropiado para vestir, usar, comodidad, o conveniencia del Pasajero para el propósito de su viaje, sujeto a las siguientes condiciones:
    1. Todo el Equipaje está sujeto a monitoreo e inspección de Alaska y/o autorización de agencias gubernamentales con o sin el consentimiento o reconocimiento del Pasajero, de manera que, Alaska no estará obligado a realizar el monitoreo o inspección. Alaska puede rehusarse a transportar en cualquier vuelo o puede remover en cualquier punto el Equipaje que el Pasajero se rehusé a someter a inspección.

      Alaska puede rehusarse a transportar Equipaje en cualquier vuelo que no sea el que lleva el Pasajero. El Equipaje Documentado generalmente será transportado en el mismos aeronave que el Pasajero a menos que dicho transporte se considere impráctico para Alaska. En cuyo caso Alaska hará acuerdos para transportar el Equipaje en el siguiente vuelo en el que el espacio esté disponible. Alaska puede también rehusarse a aceptar pertenencias (excepto Dispositivos de Asistencia) para transportar cuyo tamaño, pesos, contenido, tipo de empacado o carácter inapropiado para transportarlo en la aeronave en particular que es para transportar eso; el cual no se puede acomodar sin perjudicar o molestar a los Pasajeros, o que no es apropiado o adecuadamente empacado para resistir un manejo ordinario.

    2. Cada parte del Equipaje Documentado ofrecido a Alaska deberá tener una etiqueta de identificación actual o marca con el nombre, dirección y número telefónico del Pasajero. Es responsabilidad del Pasajero colocar las debidas identificaciones al Equipaje, y Alaska no es responsable por la falla del Pasajero por hacerlo. Es también responsabilidad del Pasajero reclamar el Equipaje Documentado en el área de reclamo de Equipaje, y Alaska no asume la obligación de verificar la identidad del propietario el equipaje en el aeropuerto de destino.
    3. Alaska no aceptara Equipaje que, debido a su naturaleza, contenido, o características (e.g., objetos punzocortantes, pintura, corrosivos, u otros materiales peligrosos prohibidos), que pueda causar lesiones a los Pasajeros o a Alaska, daño a la aeronave u otro equipo, o dañar a otro Equipaje.
    4. Alaska no aceptara Equipaje que se determine no ser seguro para ser transportado en el compartimiento de Equipaje de la aeronave por cualquier razón.
    5. Alaska no aceptara, almacenar o guardar Equipaje de un Pasajero el día del viaje en la taquilla o registros de entrada ubicados en la acera del aeropuerto de Alaska (donde esté disponible) si se ofrecen a Alaska cuatro (4) horas antes de la hora de salida del vuelo.
  3. Documentación y Equipaje de mano. La idoneidad del Equipaje, como el peso, tamaño, contenido, o carácter, y lugar de almacenaje de Equipaje para ser transportado en el compartimiento del Pasajero de la aeronave será determinado únicamente por Alaska. Alaska se reserva el derecho a revisar un Equipaje de mano del Pasajero por cualquier razón, incluyendo si el Equipaje de Mano no se puede guardar de forma segura. Alaska revisara el Equipaje, aceptado bajo las reglas de Alaska, el cual se ofrece por un Pasajero sujeto a validación de Boleto para transporte con Alaska, o sobre las líneas de Alaska y uno o más transportistas sujetos al pago de tarifa (ver abajo) y las siguientes condiciones:
    1. Tiempo mínimo para Equipaje facturado: Alaska puede negarse a aceptar cualquier artículo del Equipaje Documentado que no haya sido presentado, revisado en, y procesado de conformidad con las políticas aplicables en relación con los tiempos mínimos requeridos para efectuar check-in y documentación, los cuales se encuentran disponibles en nuestra página web https://www.alaskaair.com/content/travel-info/at-the-airport/airport-boarding-times.

      El Equipaje Documentado en un periodo más corto que el mínimo requerido podrá ser aceptado y Alaska hará un esfuerzo razonable, pero no puede garantizar, para el transporte de dicho Equipaje en vuelo (s). Alaska no asumirá la responsabilidad de los gastos de envío si dicho Equipaje llega al destino del pasajero en un vuelo posterior.

      Requisitos adicionales para pasajeros y el registro de equipaje pueden aplicar en vuelos operados por los Socios de Código Compartido de Alaska. Estos requisitos pueden ser revisados en el contrato de transporte de los Socios de Código Compartido encontrado en sus respectivas páginas de internet.

      Nota: Los límites de tiempo proporcionados por Alaska en esta Regla a son los requisitos mínimos de tiempo. Debido a las medidas federales de control impuestas en los aeropuertos, el tiempo de procesamiento de los Pasajero y el Equipaje pueden diferir de aeropuerto a aeropuerto.

    2. Alaska puede aceptar Equipaje Facturado hasta cuatro (4) horas antes de la hora programada de Excepción: las ventanillas abren menos de cuatro (4) horas antes del tiempo de salida aceptará bolsas cuanto la ventanilla abra.
    3. Los nombres, direcciones y números de teléfonos de los Pasajeros deben aparecer en el Alaska debe suministrar etiquetas de identificación de Equipaje gratis.
    4. Alaska debe facilitar (con el propósito de identificación) una etiqueta de reclamo de Equipaje por cada pieza de Equipaje de manera entregada y cubierta por el talón de Equipaje. Todo el Equipaje facturado debe estar correctamente embalado o en maletas o contenedores similares con el fin de garantizar el transporte seguro con el cuidado razonable en su manipulación.
    5. El Equipaje no será documentado:
      1. En un punto que no está en la ruta del Pasajero.
      2. Más allá del siguiente punto de Escala del Pasajero o, si no hay Escala, más allá del destino final designado en el Boleto
      3. Más allá de un punto en cual el Pasajero quiera reclamar su Equipaje o cualquier parte de este.
      4. Más allá de un punto en el cual todo cargo aplicable sea pagado.
      5. Más allá de un punto el cual el Pasajero sea transferido a un vuelo de conexión, si ese vuelo es programado para partir de un aeropuerto diferente desde el que está programado el Pasajero en llegar.
    6. Animales Vivos no serán documentados más allá del punto de transferencia a otro proveedor, excepto en vuelos operados por uno de nuestros socios regionales.
    7. Cuando el Equipaje es cargado a bordo de la aeronave, debe estar almacenado bajo el asiento o en el compartimento superior. La idoneidad del Equipaje en cuanto al peso, tamaño, contenido, y carácter será el único determinado por Alaska.
  4. Límite de Equipaje de Mano Gratis. Alaska transportara el Equipaje de Mano de un Pasajero que pague la tarifa entre los puntos en sus líneas para la cual un Boleto valido es presentado en cargo sujeto a lo siguiente:
    1. Cada Pasajero con boleto se le permite una Maleta de Mano y un pequeño artículo personal.
      1. La dimensión de la Maleta de Mano no debe exceder 9 in peso por 14 de ancho por 22 de largo.
      2. Pequeños artículos personales incluyen elementos como bolsos, maletines, computadoras portátiles, pequeños instrumentos musicales, pequeñas cámaras, jaulas para mascotas y pañaleras.
      3. Para calificar como Maleta de Mano o como pequeño artículo personal, el instrumento musical del Pasajero debe ser capaz de ser guardado con seguridad en el compartimento superior en la aeronave o debajo del asiento del Pasajero, de acuerdo con estos requerimientos para el transporte del Equipaje de Mano por la FAA, y debe de haber espacio para ese tipo de almacenaje para cuando el Pasajero aborde la aeronave. Si el instrumento musical es muy largo para ser almacenado seguramente en el compartimento superior en la cabina de la aeronave o debajo del asiento del Pasajero o el almacenamiento no está disponible al momento del abordaje del Pasajero, el instrumento musical debe llevarse a bordo del avión en la cabina como Equipaje de Asiento sujeto a los términos y las condiciones que se establecen en la sección 15.K a continuación o como Equipaje Facturado sujeto a los términos y condiciones en la sección 15.E, F y H a continuación.
      4. La Maleta de Mano y pequeños artículos personales deben de ser capaces de ser transportados a bordo en la aeronave por un Pasajero sin ayuda adicional (a excepción de un individuo calificado con Discapacidad que requiera ayuda a causa de la misma) y debe ser capaz de ser almacenada bajo el asiento o en el compartimento superior.
    2. Los artículos que excedan el mínimo exento (véase las excepciones abajo) se cobrará como se indica en la Sección 15.F y etiquetada para su entrega al reclamo del Equipaje en el destino del pasajero.
    3. Todos los artículos llevados a bordo cuentan para el Equipaje de Mano y una pieza limitad de pequeño artículo personal, excepto los siguientes:
      1. Abrigos, sombreros o sombrillas;
      2. Una cantidad razonable de material de lectura;
      3. Las sillas seguras para bebes, mochila porta bebé, sillas de paseo (en base a la disponibilidad de espacio, el espacio garantizado solo con la compra de un boleto para el bebé);
      4. Movilidad/Aparatos de Asistencia Médica, tales como sillas de ruedas, bastones, muletas, continua presión alta (CPAP) máquinas, POC, etc;
      5. Animales de Servicio
      6. Alimentos para su consumo inmediato; y
      7. Una almohada para uso personal.
    4. Los siguientes artículos cuentan con "un" libre Equipaje de Mano pueda exceder las dimensiones del Equipaje de Mano siempre y cuando se puedan acomodar de forma segura en un compartimento de almacenamiento adecuado en la cabina de la aeronave:
      1. Órganos humanos;
      2. Portafolios de arte/publicidad;
      3. Pinturas;
      4. Equipo científico delicado;
      5. Cañas de pescar; o
      6. Artículos libres de impuestos.
    5. Alaska se reserva el derecho de restringir aún más el número de Equipaje de Mano y pequeños artículos personales a bordo de sus vuelos.
  5. Cargos por Equipaje Documentado. El equipaje que exceda la franquicia de equipaje de mano se facturará y se aceptará para su transporte (sujeto a las condiciones de carga del avión) únicamente al abonar los siguientes cargos. Los cargos se calculan hasta el destino o la primera escala de doce (12) horas o más. Los cargos por Equipaje Documentado deberán ser abonados de nuevo por los Pasajeros que continúen su viaje y facturen equipaje después de una Escala de doce (12) horas o más.
    1. Para aquellos boletos adquiridos antes del 30 de junio de 2023: Si una pieza de Equipaje Documentado corresponde a más de una categoría de cargo (por ejemplo, Equipaje Documentado, sobrepeso y/o exceso de tamaño), solo se aplicará el mayor de los cargos.
    2. Para aquellos boletos adquiridos a partir del 30 de junio de 2023: Si una pieza de Equipaje documentado corresponde a más de una categoría de cobro, se podrán aplicar todas las categorías de cobro aplicables. Por ejemplo, a un Pasajero se le puede cobrar el cargo por Equipaje Documentado aplicable actualmente más el cargo por exceso de tamaño.
    3. Debido al tamaño limitado del avión, a la capacidad limitada de la bodega de carga y al peso bruto de despegue restringido, el exceso de equipaje, el exceso de tamaño y/o el exceso de peso que se presente o se transfiera a la hora de salida sin una reserva de espacio previamente concertada podrá viajar en función del espacio disponible.
  6. Cuando aplique la política de Equipaje de Alaska Airlines (ver regla 15.R a continuación), las reglas y tarifas aplicables pueden encontrarse en www.alaskaair.com, no obstante las siguientes reglas y honorarios estén en efecto, para el transporte operado por Alaska y/o sus socios regionales entre Estados Unidos y Canadá:
    1. Cargos por Equipaje Documentado:
      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas antes del 02 de enero 2024)
      1era $30 USD/CAD
      2da $40 USD/CAD
      3ra $150 USD/CAD
      4ta en adelante $150 USD/CAD cada una

      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 02 de enero de 2024)
      1era $35 USD/CAD
      2da $45 USD/CAD
      3ra $150 USD/CAD
      4ta en adelante $150 USD/CAD cada una

      Excepción 1: Los cargos por los miembros de MVP Gold 100k/75k/oneworld Emerald.



      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta en adelante $100 USD/CAD cada una

      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta en adelante $150 USD/CAD cada una

      Excepción 2: Los cargos por los miembros de Elite Level Mileage Plan, Los cargos para miembros de oneworld Ruby y Sapphire, miembros del Club de 49 y Pasajeros confirmados en primera clase en el momento de documentación/Equipaje Aceptado.



      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra $100 USD/CAD
      4ta en adelante $100 USD/CAD cada una

      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o despues del 30 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra $150 USD/CAD
      4ta en adelante $150 USD/CAD cada una

      Nota: El Club de 49 Miembros debe de viajar con un boleto que contenga al menos una ciudad de Alaska en el itinerario, y tener su número Alaska Airlines Mileage Plan en la reservación para calificar para la excepción de su Equipaje.

      Excepción 3: Los cargos por los pasajeros militares estadounidenses en servicio active o Pasajeros de reclutamiento militar (con la identificación militar del servicio activo en EE.UU.), y dependientes y Pasajeros militares dependientes en servicio activo o pasajeros de reclutamiento militar (con la identificación de servicio activo en EE.UU. y ordenes de viaje).



      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta Gratis
      5ta Gratis
      6ta en adelante $100 USD/CAD cada una

      Pieza de Equipaje Documentado Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta Gratis
      5ta Gratis
      6ta en adelante $150 USD/CAD cada una

      Excepción 4:Los cargos por los miembros de MVP gold 75k/oneworld Emerald cuya totalidad de boletos e itinerarios son totalmente dentro del estado de Alaska.



      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta Gratis
      5ta $100 USD/CAD cada una

      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta Gratis
      5ta $150 USD/CAD cada una

      Excepción 5: pasajeros cuya totalidad de boletos e itinerarios son totalmente dentro del estado de Alaska.



      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta en adelante $100 USD/CAD cada uno

      Pieza de Equipaje Documentado (para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023)
      1era Gratis
      2da Gratis
      3ra Gratis
      4ta en adelante $150 USD/CAD cada uno

      Excepción 6: asientos de carro, porta bebes, sillas de paseo, y dispositivos de ayuda pueden ser comprobados sin incurrir en un cargo por servicio de Equipaje. Los Pasajeros que parten de Honolulu, Kona, Maui, y Lihue se les permite llevar una caja de piñas sin cargo o tarifas nacionales. La caja debe ser inspeccionada por el Departamento de Agricultura de EE.UU. antes de la hora de registro.



    2. Exceso de carga- Equipaje Documentado (incluyendo el Equipaje aceptado de forma gratuita no podrá exceder de 50 libras sin incurrir en un cargo de sobrepeso.
      1. Por cada pieza de equipaje con un peso superior a 50 libras, se efectuará un cargo de $100.00 USD/CAD.

      Excepción: los Pasajeros de EE.UU. en servicio militar activos y pasajeros de reclutamiento militar y sus dependientes elegibles para el permiso de cargo de Equipaje militar de EE.UU. puede documentar bolsas que pesan 70 libras o menos, sin incurrir en un cargo de sobrepeso. Bolsas que pesan 71-100 libras seguirán al a carga estándar de sobrepeso como se ha indicado anteriormente.

    3. Exceso de carga- Equipaje Documentado puede no exceder 62 pulgadas sin incurrir a un cargo de sobrepeso.
      1. Para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 29 de junio de 2023, por cada pieza de equipaje con una dimensión mayor a 62, se efectuará un cargo de $100.00 USD/CAD.
      2. Para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 30 de junio de 2023, por cada pieza de equipaje con una dimensión mayor a 62 se efectuará un cargo de $150.00 USD/CAD.

      Excepción: Pasajeros de EE.UU. en servicio militar y pasajeros de reclutamiento militar y sus dependientes legibles para el permiso de cargo de equipaje debe revisar Equipaje hasta 115 pulgadas lineales sin incurrir en un cargo de sobrepeso.

      Excepción: Algunos equipos deportivos puede ser aceptado por encima del peso o dimensión del tamaño sin incurrir en cargos de sobrepeso o de gran tamaño. Consulte la sección de Equipos Deportivos a continuación para obtener información adicional.

    4. Exceso, gran tamaño y/o sobrepeso de Equipaje puedo no ser aceptado en ciertos vuelos solo determinado por Alaska.
    5. Alaska puede, en su total discreción, cambiar, considerar y hacer la excepción a su política de Franquicia de Equipajes (por ejemplo, al número, tamaño, peso, tipo, y/o cargos aplicables de servicio) para ciertos miembros del Mileage Plan, el servicio activo de UU., Pasajeros militares, y/u Pasajeros en función de la tarifa de la clase comprados o ciudades voladas.
  7. Condiciones y Cargos de Aceptación para Animales Vivos que no sean Animales de Servicio. Alaska puede aceptar gatos, perros, hurones, cuyos, hámsteres domesticados, aves domésticas, reptiles no venenosos, mini cerdos, conejos, peces tropicales para el transporte a discreción de Alaska, y sujeto a las siguientes condiciones:
    1. Los Pasajeros que requieran el Transporte de un animal vivo que no sea un Animal de Servicio deberán revisar y cumplir con la política de mascotas de Alaska, disponible en https://www.alaskaair.com/content/travel-info/policies/pets-traveling-with-pets.
    2. Alaska se reserva el derecho de rehusarse a transportar animales en la cabina o como carga en cualquier momento.
    3. Los perros y gatos deben cumplir con los límites mínimos de edad establecidos por en su política de mascotas.
    4. Alaska Airlines se reserva el derecho de requerir un certificado de salud para animales no siendo documentados como Equipaje. Es la responsabilidad del Pasajero asegurar que todos los animales cumplan con todos los requisitos. Alaska Airlines no será responsable de los costos generados si el Pasajero no cumple con los requisitos de salud y vacunación de sus animales para su destino.
    5. Animales amordazados, preñados, heridos o enfermos no serán aceptados para el transporte.
    6. Los animales se aceptarán para el transporte en vuelos de Alaska o vuelos operados por Horizon o SkyWest en nombre de Alaska Airlines. Los pasajeros que conectan a otro Transportista debe recoger al animal Alaska en la ciudad de conexión y vuelva a verificar el animal con el otro Si hay más de una conexión de 4 horas para un animal en la bodega de carga (AVIH), el animal debe ser verificado de punto a punto. Los pasajeros tienen la opción de pasar su punto-a- punto de animal con una conexión de 2 horas.
    7. Deben de hacerse planificaciones. El espacio debe ser reservado para los animales, ya sea en el compartimento de pasajeros o en el de carga. Se aceptarán animales sin espacio reservado, si hay espacio disponible, solo después de que los animales con reservación hayan sido acomodados.La tarifa por mascota señalada en la Sección 14 a continuación deberá ser cobrada antes del vuelo, no es reembolsable y no podrá ser aplicada a viajes futuros si no se utiliza. Los Pasajeros viajando con un animal deben registrarlo en el mostrador de boletos antes de dirigirse a la puerta de salida.
    8. Los animales deben estar, saludables, inocuos, inofensivos, sin olor, y que no requieran atención durante el viaje. Si la mascota se enferma durante el vuelo, oxigeno u otros procedimientos de primeros auxilios no serán En caso de emergencia una mascará de oxigeno no estará disponible para la mascota. Alaska asume ninguna responsabilidad por la salud o el bienestar de los animales de Equipaje de mano. Alaska se reserva el derecho, a su sola discreción, de rechazar el transporte de cualquier animal que exhiba un comportamiento agresivo o cualquier característica que parezca a Alaska ser incompatibles con el transporte aéreo en el aeropuerto, en la zona de la puerta de embarque o a bordo de la aeronave. En el caso de que el animal se vuelva ofensivo o perturbe el tránsito, el animal puede ser retirado, a discreción del capitán, en la primera parada y se colocará en un lugar alternativo o será transportado como carga por Alaska, a expensas del Pasajero.
    9. El Animal debe ser puesto en una jaula o en un contenedor sujeto a la inspección y aprobación por parte de Alaska antes de la aceptación y conformidad con 9 F.R o IATA regulaciones de animales vivos.
    10. Las condiciones ambientales no deben representar ningún peligro para la seguridad o comodidad del animal.
    11. El Pasajero debe hacer todos los arreglos y asumir toda la responsabilidad de cumplir con todas las leyes, costumbres, y/o regulaciones gubernamentales, requisitos, o restricciones del país, estado, o territorio en cual el animal ha sido transportado, incluyendo un certificado valido de salud y vacunas contra la rabia cuando sea necesario. Alaska no será responsable por la pérdida o gasto debido a un fallo del pasajero para cumplir con esta disposición, y Alaska no será responsable si a cualquier mascota se le niega el paso hacia o a través de cualquier país, estado, o territorio.
    12. Los animales serán transportados o el Pasajero o en el compartimento de carga. Sin embargo, si se transporta en el compartimento de Pasajeros, los animales también estarán sujetos a las condiciones y cargos adicionales que se especifican a continuación. Alaska se reserva el derecho de limitar el número de jaulas o contenedores por vuelo.
      1. El transporte de animales se limita máximo a tres (3) jaulas o contenedores en el compartimento de primera clase y máximo a ocho (8) jaulas o contenedores en vagón de compartimento. Solo está permitido una jaula o contenedor por Pasajero. La jaula o contenedor puede contener hasta dos animales de la misma especie. Los menores de edad no acompañados no pueden viajas con un animal. Los animales serán aceptados en el orden que lleguen.
      2. La jaula o contenedor debe ser almacenados bajo el asiento delante del asiento del Pasajero en todo momento, y el animal debe permanecer en la jaula o contenedor (incluyendo su cabeza y cola) durante el área de la puerta, durante el abordaje y desembarque, a bordo de la aeronave en todo momento. No se permitirá a Pasajeros que viajen con un animal sentarse en una fila inmediatamente detrás de una mampara sin estiba bajo el asiento hacia adelante, o a lado de una salida de emergencia. La jaula o contenedor de tamaño máximo es de 17 pulgadas, por 11 pulgadas, por 7 ½ pulgadas, Tamaño máximo del contenedor de lados blandos es de 17 pulgadas, por 11 pulgadas, por 9.5 pulgadas, la jaula o contenedor debe ser a prueba de fugas y bien ventilado, y la mascota debe ser capaz de levantarse y moverse alrededor de la jaula o contenedor con facilidad. No se aceptan jaulas totalmente de La jaula o el contenedor deben ser lo suficientemente pequeños para caber debajo del asiento delantero del pasajero y deben permanecer guardado bajo el asiento frente al pasajero durante toda la duración del vuelo. Los Pasajeros son responsables de asegurar que los contenedores cumplan con todas las exigencias del gobierno para el transporte seguro y humano de los animales transportados.
      3. Los únicos animales permitidos en el compartimento de Pasajeros son: los gatos.
      4. Perros y gatos braquiocefálicos (nariz corta) están sujetos a problemas respiratorios resultantes de los viajes aéreos, el estrés y las temperaturas más cálidas. Las siguientes razas de perros y gatos braquiocefálicos (o cualquier combinación de los mismos), no se aceptan para el transporte como Equipaje facturado:

      Perros: Boston Terrier, Bóxer (todas las razas), Bull Dog (todas las razas), Bull Terrier, Griffon de Bruselas, Chow Chow, Toy Spaniel Ingles, Spaniel Japonés/ Chin Japonés, Mastiff (todas las razas), Pekinés, Pit Bull (todas las razas), Pug (todas las razas), Shih Tzu, Staffordshire Terrier.

      Gatos: Brimana, Exótico, Himalaya, Persa.

    13. Ciertos animales inusuales/ reptiles plantean preocupaciones de seguridad y/o de salud pública inevitables y Alaska no aceptarán perros de la raza Pit Bull (a menos que estos sean Animales de Servicio), serpientes, otros reptiles, hurones, roedores y arañas como en la cabina de Equipaje de mano será a discreción de Alaska.
    14. Alaska no se hará responsable por enfermedad o lesión de un animal o la muerte de un animal debido a una enfermedad o lesión cuando el animal ha sido manejado por Alaska con las normas ordinarias de la seguridad y el cuidado o cuando Alaska ha actuado en interés de la totalidad de vuelo como en una emergencia o una situación de Fuerza Mayor.
    15. Cargos por transporte de Animales Vivos – Todas las jaulas o contenedores están sujetos a la tarifa aplicable para mascotas. Para cada Animal Vivo transportado por Alaska o sus socios regionales, las tarifas aplicables podrán ser consultadas en el sitio web www.alaskaair.com, bajo el entendido de que, el cargo para vuelos entre los Estados Unidos y Canadá será el siguiente:

      Para las reservaciones de boletos efectuadas durante o antes del 30 de abril de 2023:

      Mascotas y Peso Combinado

      Mascota en

      Cabina

      Mascota en Equipaje

      Hasta 50 libras

      $100.00

      USD/CAD

      cada camino

      $100.00 USD/CAD

      cada camino

      151 libras o más

      Póngase en contacto con su precio de Carga

    16. Para las reservaciones de boletos efectuadas durante o después del 1 de mayo de 2023:

      Mascotas y Peso Combinado

      Mascota en

      Cabina

      Mascota en Equipaje

      Hasta 150 libras

      $100.00

      USD/CAD

      cada camino

      $150.00 USD/CAD

      cada camino

      151 libras o más

      Póngase en contacto con su precio de Carga

    17. Para acceder a las políticas e información respecto al transporte de animales vivos (o tarifas de transporte de mascotas) en vuelos operados por los Socios de Código Compartido, por favor visita la página de internet de dichos Socios de Código Compartido, incluyendo el Contrato de Transporte. Cuando los vuelos sean operados por nuestros Socios de Código Compartido, las reglas relacionadas con el transporte de transporte de animales vivos (o tarifas de transporte de mascotas) emitidas por dichos Socios de Código Compartido serán las aplicables. Para acceder al listado de nuestro Socios de Código Compartido, asií como a su contrato de trnasporte, favor de referirse a la Regal 16.
    18. Los cargos descritos son aplicables para todos los Pasajeros, incluyendo aquellos cuyo Equipaje facturado no se aplican cargos.
    19. Si el animal no es llamado en un plazo de 6 horas después de la llegada del vuelo, el animal será colocado en una perrera local, a expensas del Pasajero. Un animal que no es reclamado por su propietario o agente de su propietario en un periodo de más de diez (10) días después de haberse producido el transporte programado o se iba a producir, se considerará abandonada y se entregará a un refugio de animales local o manipulado de otra manera como Alaska crea conveniente, sin ninguna responsabilidad hacia Alaska. Cualquier costo asociado con la reunificación de un animal considerado abandonado con su propietario o agente del propietario debe correr exclusivamente por el propietario o agente del propietario.
    20. Excepciones de Hawái:
      1. Perros y gatos son los únicos animales aceptados de/a Hawái.
      2. Las transferencias de interlinea no están autorizados a Hawái. Perros y gatos solo se les permite ser transportados al aeropuerto de Honolulu, a menos que un Pasajero tenga permiso de la isla de Inspección válida para la liberación directa en Kona, Lihue, a los aeropuertos de Kahului.
  8. Condiciones y Cargos para la aceptación de artículos especiales. Los siguientes artículos especiales o tipos de artículos serán aceptados como Equipaje sujeto a las condiciones que se Los cargos son aplicables a partir del punto en que el artículo se acepta hasta el punto en que se transporta el artículo.
    1. Animales Vivos. Ver Párrafo G en esta Regla.
    2. Moises y Sillas Transportadoras para Niños: Los Moises no son aceptados. Las Sillas Transportadoras aprobadas por los EE. UU o agencia extranjera comparable son aceptadas de forma Si el padre desea un asiento confirmado para un bebé, un boleto debe ser comprado. El uso de la silla transportadora a bordo es en función del espacio disponible y es contingente sobre el asiento adyacente, que está desocupado.
    3. Bicicletas – ver Artículos Deportivos a continuación.
    4. Bolos – ver Equipos Deportivos a continuación.
    5. Armas de fuego – Armas de fuego y municiones se aceptarán solamente como Equipaje Ver también Equipos Deportivos a continuación.
    6. Artículos Frágiles, Estorbosos o Perecederos
      1. Bajo solicitud y sujeto a las necesidades operativas y disponibilidad de espacio, se puede transportar un artículo frágil o estorboso como Equipaje de Asiento de Cabina sujeto a las disposiciones que se encuentran dentro de la Sección 15.K a continuación.
      2. Los artículos frágiles o perecederos (por ejemplos, los mostrados dentro del Párrafo d a continuación) serán aceptados como Equipaje Documentado de acuerdo con esta Regla únicamente en caso que se encuentre empacados apropiadamente dentro de un cartón sellado de fábrica original, tubos de cartón para correos o contenedores o estuches diseñados para el transporte de dichos artículos o en caso que se encuentre empacado con material interno de protección. Los artículos frágiles, perecederos o empacados inapropiadamente pueden ser aceptados de vez en cuando. En dichos casos, Alaska no es responsable por ninguna pérdida o daño a los contenidos ni por el retraso en su entrega resultante en daños o pérdidas de Equipaje Documentado en casos en que dicha pérdida o daño resulte únicamente por el defecto, calidad o vicio inherente del Equipaje o en caso que se deba al desgaste resultante del manejo ordinario del Equipaje.
      3. Alaska no es responsable por daños a los Equipajes de Mano de Pasajeros ni por cualquier otra propiedad transportada en cabina que contenga artículos frágiles o perecederos en casos en que dicho daño fuera ocasionado por los artículos frágiles o perecederos. Los Pasajeros son responsables de todos los daños ocasionados por su propiedad, sea que dicho daño se ocasione sobre su propia propiedad o la propiedad de cualquier otra persona.
      4. Las clases de artículos que se listan a continuación se consideran frágiles o perecederos o de cualquier otra forma inadecuados para ser Equipaje Documentado y se encuentran sujetos a las condiciones de aceptación que se mencionan dentro del párrafo b anterior.
        1. Artículos de Arte: Pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, plásticos, moldes de yeso, artículos de antigüedad, artículos ornamentales o de decoración tales como floreros, figuras, trofeos, modelos, suvenires, herencias y otros objetos y curiosidades de arte.
        2. Vajillas/Cerámica/Alfarería (ver también vidrio) artículos de vajilla, cerámica, ornamentales y otros artículos de arcilla horneada, porcelana, marfil, mármol, alabastro, o cualquier otro material similar incluyendo cerámica, ollas, tazones, trastos, vidrio, ornamentos y decoraciones y otros artículos.
        3. Hielo seco. Se permite el transporte de hasta 5.5 libras (2.5 kilogramos) de hielo seco por Pasajero para su transporte como Equipaje Documentado o como Equipaje de Mano provisto que el Equipaje se encuentre diseñado apropiadamente para permitir la liberación de dióxido de carbono y el contenedor se encuentre etiquetado como "HIELO SECO" o "DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO". El empaque debe de mostrar también el peso neto e identificar el artículo perecedero que se encuentra dentro del hielo seco. Cada contenedor no podrá contener más del máximo permitido por cliente. Distintos Pasajeros no podrán acumular sus porciones en un mismo conjunto, inclusive en casos en que se encuentren viajando en el mismo grupo.
        4. Artículos Electrónicos y Mecánicos: Artículos eléctricos y mecánicos para uso comercial o residencial, incluyendo, entre otros, computadoras y sus componentes relacionados, tabletas, software, teléfonos celulares, radiolocalizadores, máquinas de fax, fotocopiadoras, escáneres, calculadoras, máquinas de escribir, equipo de dictado, máquinas de coser, cepillos de dientes de agua, cafeteras, tostadores, televisiones, radios (incluyendo de banda corta), estéreos, grabadoras, amplificadores, bocinas, audífonos, reproductores de discos compactos, discos compactos, cintas de video, videojuegos, cartuchos de video, grabaciones, cintas de audio y tornamesas.
        5. Bolsas de Ropa: Las bolsas de ropa y los contenidos de las mismas que sean de papel o material vinil diseñadas para cargar y no para enviar y las bolsas de ropa y los contenidos de las mismas que contengan artículos distintos a artículos de vestir.
        6. Vidrio (ver cerámica/vajillas): Artículos de vidrio, cristal, lámparas, espejos, botellas y cualquier otro contenedor de vidrio y cualquier líquido contenido dentro de los mismos, telescopios, binoculares, barómetros y anteojos y lentes de contacto que no se encuentren en un estuche rígido.
        7. Artículos del hogar: Lámparas, cubiertas de lámparas, muebles y marcos
        8. Líquidos.
        9. Cajas de licor: Las bebidas alcohólicas que se encuentren en su empaque de venta pueden ser documentadas como Equipaje sujeto a las siguientes condiciones: (a) Para bebidas alcohólicas con un contenido de alcohol menor al 24 por ciento de volumen (incluyendo a la mayoría de los vinos y cervezas) no hay restricciones de cantidad que puede ser aceptada como Equipaje Documentado o comprada posterior a finalizar el filtro de seguridad en el punto de revisión (en el "Duty Free"). En caso de viajes internacionales las bebidas alcohólicas pueden verse sujetas a límites aduanales en el país de arribo; (b) Para bebidas alcohólicas con contenidos entre 24 y 70 por ciento de alcohol por volumen, hay un límite de 5 litros (1.3 galones) por Pasajero que puede ser aceptado como Equipaje Documentado o que puede ser comprado posterior a finalizar el filtro de seguridad en el punto de revisión (en el "Duty Free"). El empaque debe contener recipientes de un volumen menor a los 5 litros. Las bebidas alcohólicas con un contenido mayor al 70 por ciento de volumen no serán aceptadas; (c) Todas las bebidas alcohólicas deben de encontrarse empacadas de forma que se evite cualquier filtración y daño a otros Alaska no es responsable por la ruptura o derrame de bebidas alcohólicas. Los límites normales de Equipaje Documentado, cargos de exceso y Equipaje de Mano se aplicarán normalmente; (d) Se pueden pasar hasta 3 onzas (100 mililitros) de bebidas alcohólicas a través del punto de revisión de seguridad siempre y cuando sean de un contenido menor al 70 por ciento de alcohol por volumen, dentro de un contenedor que sea de 3 onzas o menor y se lleve dentro de una bolsa plástica de cierre; (e) El alcohol que se transporte en la aeronave no puede ser consumido a bordo de la misma.
        10. Instrumentos y Equipo Musical: Las guitarras, violines y otros instrumentos de cuerdas, órganos, cuernos, percusiones, vientos y metales, amplificadores o bocinas en conjunto con instrumentos eléctricos pueden ser llevados como Equipaje Documentado o como Equipaje de Asiento en Cabina (sujeto a las disposiciones que se encuentran dentro de la Sección 15.K a continuación). Como parte de una pieza de Equipaje de Mano más un artículo personal permitido y sujeto a las condiciones de Equipaje de Mano de Alaska que se especifican dentro de la Sección 15.D, cualquier instrumento musical pequeño tales como violines o guitarras puede ser llevado a bordo en sustitución del Equipaje de Mano en caso que el mismo pueda ser almacenado de forma segura dentro del contenedor superior o bajo el asiento del Pasajero y siempre y cuando exista espacio disponible para su almacenamiento al momento en que el Pasajero aborde la aeronave, en caso que no exista espacio suficiente para su almacenamiento el mismo no será aceptado para su almacenaje en cabina excepto como Equipaje de Asiento en Cabina de acuerdo con las disposiciones de la Sección 15.K. Todos los instrumentos musicales, sean transportados como Equipaje Documentado o como Equipaje de Mano deben de encontrarse dentro de un estuche rígido, y los instrumentos de cuerdas deben tener las cuerdas de los mismos sin tensionar con el propósito de proteger el cuello de daños debido a la expansión y contracción resultante de las variaciones de temperatura. Los instrumentos documentados no pueden exceder el peso de 165 libras y las dimensiones de 150 pulgadas lineales (o las restricciones de peso y tamaño aplicables para la aeronave) y serán incluidos en la determinación de Equipaje permitido y en caso de exceso de peso o dimensiones (en los 2 artículos documentados), se encontrarán sujetos a los cargos de sobrepeso y dimensiones excesivas de Equipaje. Excepto por ciertos Transportes Internacionales que se encuentran sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, Alaska no es responsable de los daños a instrumentos musicales o estuches de instrumentos musicales.
        11. Papel: Mamparas de anuncios, documentos de negocios, modelos, bocetos, planos, mapas, dibujos técnicos, talas, documentos históricos y fotografías.
        12. Artículos Perecederos: Flora y sus relacionados tales como flores frutos y plantas vegetales, flores cortadas y follaje, arreglos florales y bulbos, alimentos (frescos y congelados) tales como frutas, vegetales, cárnicos, pescado, quesos, aves, alimentos horneados, productos lácteos, medicinas, plantas y follaje tales como ramas y capullos de flores, especias, frutas y vegetales.
        13. Equipo Fotográfico, Cinematográfico y de Precisión: Cámaras, cámaras desechables, equipos de flash fotográfico, fotómetros, espectroscopios, fototubos o cualquier otro equipo que utilice placas o tubos sensibles a la luz, proyectores, lentes, película, bulbos de flash, microscopios, osciloscopios, instrumentos médicos sensibles, prótesis (excepto por las de asistencia de movilidad), aparatos dentales, de ortodoncia y ortóicos, relojes y relojes de pulsera y cualquier otra herramienta y equipo calibrado sensible.
        14. Artículos Recreativos y de Deportes: Mochilas, bolsas de dormir, sacos de viaje (y los contenidos de los mismos) fabricados en tela, plástico, vinilo o cualquier otro material que pueda rasgarse fácilmente y aquellos con marcos de aluminio, bolsillos exteriores, correas, hebillas y cualquier otra parte exterior, raquetas de tenis, bicicletas, cañas de pescar, esquís, tablas de snowboard, tablas boogie, esquís acuáticos, equipo de windsurfing, armas de fuego, tablas de surf, equipo de
        15. Juguetes: Muñecos, juegos, casas de muñecas y modelos.
        16. Misceláneos: Artículos Anexos: artículos que sean atados, pegados o amarrados al exterior de cualquier pieza de Equipaje Documentado, incluyendo las correas del Equipaje. Cajas/Sacos/Bolsas: cajas, sacos y bolsas (y los contenidos de las mismas) que no cuenten con una durabilidad suficiente, un cierre seguro o que no provean de una protección suficiente contra daños al contenedor y sus Artículos Frágiles. Equipaje Sobre-Empacado. Artículos Sin Caja/Sin Protección/Inadecuados: Carriolas de infantes, mochilas portabebés, asientos de auto, sombrillas, carros de compras y cualquier otro artículo cuya forma, material o características los hagan susceptibles a daño. Cajas seguras: las cajas seguras de construcción en base a fibra delgada, con recubrimiento de metal y bordes metálicos limados.
        17. Hielo Húmedo: Alaska no acepta hielo húmedo ni artículos que contengan hielo húmedo como Equipaje Documentado ni como Equipaje de Mano.
      5. Declaración de Liberación: En caso que los Pasajeros elijan transportar artículos frágiles sin el empaque apropiado, Alaska no puede ser responsable de los daños ocasionados a dichos artículos en el Equipaje Documentado, cuando exista un defecto inherente, mala calidad o vicio en el Equipaje Documentado, excepto por ciertos Transportes Internacionales de dichos artículos frágiles que se encuentran sujetos a los términos de la Convención de Montreal o a la Convención de Varsovia, según las mismas sean aplicables, Alaska no es responsable del deterioro o pérdida sustancial de valor o potencia resultante por el retraso de entrega de Equipaje Documentado cuando dicho deterioro sea el resultado único del hecho que dicho artículo sea inadecuado para ser Equipaje Documentado y/o por defectos inherentes, calidad o vicio del Equipaje Documentado, excepto por ciertos Transportes Internacionales de dichos artículos que se encuentran sujetos a la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables.
    7. Otros Artículos de Equipaje Documentado – Los artículos que se mencionan en esta sección serán aceptados como Equipaje por Alaska de acuerdo con las disposiciones que se especifican a continuación.
      1. Asientos de Infantes/Niños aprobados por el gobierno – Se aceptará un asiento de Niño/Infante aprobado por el gobierno que cumpla con todos los estándares Federales de Vehículos Motores aplicables y que sea aprobado de acuerdo con 14 C.F.R. Sección 311, incluyendo asientos de automóvil aprobados para viaje aéreo, de forma adicional al Equipaje permitido del Pasajero. Cuando se documenten como Equipaje, todos los cargos de sobrepeso y dimensiones serán aplicables. Los cargos de primera y segunda maleta no son aplicables. Se permite un asiento de Infante/Niño aprobado por el gobierno para su uso en el compartimento de Pasajeros únicamente en casos en que se hubiera reservado un asiento adicional para el Infante, comprando un Boleto, y siempre y cuando el asiento pueda ser asegurado de forma apropiada con un cinturón de seguridad. El Pasajero Adulto acompañante será responsable de asegurarse que el asiento funcione de la forma adecuada, que el Infante no exceda los límites del asiento, que el Infante se encuentre apropiadamente asegurado en el asiento y que el asiento se encuentre asegurado al asiento de la aeronave. Excepto por ciertos Transportes Internacionales que se encuentran sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, Alaska no es responsable por daño alguno a los asientos de Infante/Niño cuando sean transportados como Equipaje Documentado.
      2. Carriolas – Alaska acepta una carriola plegable de forma adicional al Equipaje de Pasajero Se puede transportar una carriola no plegable como Equipaje Documentado en sustitución de una pieza de Equipaje (Dimensiones Lineales Exteriores Máximas de 62 pulgadas). Este artículo será incluido en la determinación de Equipaje permitido, y en caso de exceso de peso o dimensiones, dicho artículo se encontrará sujeto a los cargos de exceso de Equipaje. Excepto por ciertos Transportes Internacionales sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, Alaska no es responsable por daños a carriolas que sean transportadas como Equipaje Documentado. La valuación en exceso no puede ser adquirida para la cobertura de carriolas.
      3. Sillas de Ruedas – Alaska acepta una silla de ruedas por Pasajero como Equipaje sin costo alguno de forma adicional al Equipaje permitido del Pasajero. Cualquier cargo de exceso de peso o dimensiones de Equipaje de conformidad con esta Regla 15 puede ser aplicado para la documentación de sillas de ruedas adicionales que sean utilizadas con fines El almacenamiento en cabina de silla de ruedas deberá de llevarse a cabo de acuerdo con 14 C.F.R., Parte 382, Subparte I. En caso que no exista espacio disponible de almacenamiento en la cabina, la silla de ruedas será transportada en el compartimiento de carga de la aeronave. Todos los tipos de sillas de ruedas serán aceptados (plegables, no plegables o eléctricas con baterías de celda seca o húmeda). Alaska tiene la responsabilidad final de confirmar que la silla de ruedas eléctrica tenga desconectados sus cables y las terminales protegidas en contra de cortos previo al transporte. Para sillas de ruedas con batería de celda húmeda, el Pasajero debe de documentar al menos una (1) hora antes de la hora de documentación para el público general, y la batería debe de encontrarse desconectada y las terminales protegidas en contra de cortos. Las sillas de rueda con batería de ión de litio con una tasa horaria de watts de 300 WH y superiores no pueden ser aceptadas bajo ninguna circunstancia. Las sillas de ruedas con baterías sin derrame o baterías de ión de litio con una tasa de 300WH o menor pueden ser transportadas como Equipaje o pueden ser documentadas.
  9. Artículos Los artículos listados en la Regulación de Materiales Peligros de DOT (49 C.F.R. Partes 171-180) y/o las regulaciones de artículos peligrosos de la IATA, así como las revisiones y reformulaciones de las mismas, no serán aceptados para su Transporte como Equipaje excepto por el hielo seco y las municiones de armas cortas (como se especifica dentro del Párrafo J (12) de esta Regla).
  10. Equipo deportivo. A menos que se disponga lo contrario dentro de esta sección, las Cuotas de Equipaje Documentado y Franquicias estándar de Alaska deben aplicar. Artículos que excedan  las 115 pulgadas lineares (longitud más altura más anchura) no deben ser aceptados como equipaje documentado a menos que esté indicado en esta sección. Artículos que pesen 100 lbs o más no serán aceptados como Equipaje Documentado. Cuando se transporten artículos especiales por medio de las líneas de más de un Transportista, se debe revisar con cada Transportista las políticas y tarifas de aceptación. El equipo deportivo que se lista a continuación será aceptado como Equipaje por Alaska de acuerdo con las siguientes disposiciones y/o cargos de manejo especial de artículo que se especifiquen. Los cargos se encuentran basados en un viaje sencillo y son aplicables a partir del punto en que el artículo sea aceptado hasta el punto en que el artículo será transportado. Cuando no se encuentre un artículo permitido dentro de la lista de Equipaje Permitido, el mismo se encontrará sujeto tanto a los Cargos de Exceso de Equipaje (pero no a cargos por Sobrepeso/Dimensiones de Equipaje) y a los cargos de servicio. Los otros artículos listados a continuación serán tratados como Equipaje Documentado e incluidos dentro del Equipaje Documentado normal permitido, o documentados como exceso de Equipaje. Excepto por ciertos Transportes Internacionales que se encuentran sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, Alaska no es responsable por daños a los artículos especificados a continuación que sean transportados como Equipaje Documentado.
    1. Cornamentas: Las cornamentas solo serán aceptadas como Equipaje Documentado en casos en que se encuentren empacadas de forma apropiada en un contenedor cerrado que sea aceptable para Alaska y cumplan con las restricciones de tamaño y peso normales. Las cornamentas deben de encontrarse libres de todo residuo en la mayor medida posible y el cráneo debe de encontrarse envuelto y las puntas protegidas. El Pasajero debe llevar a cabo todos los arreglos necesarios y asumir toda la responsabilidad de cumplimiento con cualquier ley aplicable, aduanas y/o regulaciones, requerimientos o restricciones gubernamentales que correspondan al condado, estado, territorio o país desde y hacia el cual se transporte la cornamenta.
    2. Equipo de Arco: Se puede documentar una pieza de equipo de arquería compuesta por un estuche apropiado de arco suave o rígido que contenga arco y flechas en sustitución de una pieza de Equipaje Documentado siempre y cuando el arco y las flechas se encuentren dentro de un contenedor que sea aceptable para Alaska y que pueda aguantar el manejo normal del Equipaje sin ser dañado. Las piezas de arquería documentadas que pesen 51 libras o más, o que excedan las 62 pulgadas lineales, pueden ser documentadas sin que les aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    3. Bicicletas; Un artículo de equipo de bicicleta se define como una bicicleta, sin motor, con asiento sencillo o en tándem. Alaska aceptará únicamente las bicicletas que hayan sido empacadas apropiadamente en una caja rígida de bicicleta o en un contenedor, con manubrios girados al lado, los pedales y accesorios removidos y toda parte sobresaliente protegida de forma que no sea dañada o pueda ocasionar daños a otro Equipaje. Las bicicletas documentadas que pesen más de 51 libras o que excedan en sus dimensiones las 62 pulgadas lineales, pueden ser documentadas sin que les aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    4. Equipo de Boliche: Una pieza de equipo de boliche consiste de un estuche de bola de boliche suave o rígido apropiado y aceptable para Alaska, sin límite a los artículos que se encuentren dentro del Las piezas con un peso igual o superior a las 51 libras o que excedan en sus dimensiones las 62 pulgadas lineales, puede ser documentadas sin que les aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    5. Equipo de Campismo: Las tiendas de campaña, mochilas, sacos o bolsas de dormir son aceptables como Equipaje, debiendo de cumplir con todas las restricciones normales de Equipaje. El equipo de campismo y los contenedores de combustible que hubieran contenido en algún momento combustible líquido (esto es, estufas de campismo, calentadores portátiles y linternas de líquidos flamables) son permitidos siempre y cuando el sistema se encuentre seco por completo y sin combustible restante en el tanque o cualquiera de las mangueras o partes y cuando no exista un olor evidente de residuos de combustible. Se prohíbe el transporte de todo tipo de combustible en el Equipaje Documentado de acuerdo con las Regulaciones de Materiales Peligrosos de DOT. El combustible puede ser enviado como artículo peligroso regulado por medio de instalaciones de Los alimentos de calentamiento automático (esto es, MREs, raciones sin flama) no se permiten como Equipaje de Mano ni como Equipaje Documentado debido al riesgo de activación accidental de la fuente de calor. Los pasajeros pueden transportar las mismas únicamente por medio de servicios de carga aérea. Los tanques de propano y los tanques vacíos de propano solo pueden ser enviados por medio de carga aérea. No se permiten cerillos ni encendedores dentro del Equipaje Documentado.
    6. Equipo de Pesca: Una pieza de equipo de pesca se define como dos cañas, dos rieles y una caja de Las cañas de pesca que no puedan ser desarmadas de forma adecuada para su transporte en el compartimiento superior deben de encontrarse dentro de estuches cilíndricos para cañas de pescar que sean aceptables para Alaska con el propósito de no sufrir daños por el manejo normal del Equipaje Documentado, siendo documentadas. El equipo de pesca que pese 51 libras o que exceda 62 pulgadas lineares, puede ser documentado sin que le aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    7. Equipo de Golf: Una pieza de equipo de golf consiste de equipo en un estuche de golf sólido o rígido apropiado y aceptable para Alaska. No hay límite sobre el número de artículos contenidos en el estuche. E equipo de golf que pese 51 libras o más, o exceda las 62 pulgadas lineares, puede ser documentado sin que le aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    8. Equipo de Hockey/Lacrosse: Una pieza de equipo de hockey/lacrosse consiste de palos de hockey/lacrosse, fuera de bolsa/caja (los palos distintos deben de encontrarse encintados en un grupo) y equipo misceláneo de hockey/lacrosse en una bolsa/caja (patines, protectores, discos, guantes, etc.). Los palos pueden ser documentados por separado sin cargo adicional y pueden exceder las 61 pulgadas lineales pero deben de tener una dimensión menor a las 115 pulgadas lineales para no incurrir en cargos por dimensión excesiva. El equipo de hockey/lacrosse que pese 51 libras o más, o exceda 62 pulgadas lineares, pueden ser documento sin que le aplique un cargo por exceso en dimensiones o sobrepeso.
    9. Kayaks: Los kayaks se aceptarán como Equipaje Documentado sujeto a las siguientes restricciones: los Kayaks se encuentran sujetos a los cargos de sobrepeso y dimensiones normales con dimensiones máximas de 115 pulgadas lineales y un peso máximo de 100 libras. Se puede incluir un juego de remos de kayak en este cargo, el cual debe ser asegurado de forma apropiada al kayak o colocado en una caja. Alaska no dispone de cajas para remos en sus mostradores. Para Alaska únicamente los kayaks de polietileno son Los kayaks de construcción de vidrio no son aceptables. Los kayaks no se aceptan en vuelos de Alaska que sean operados por Horizon o SkyWest en representación de Alaska Airlines.
    10. Alaska aceptará equipo de salto en garrocha únicamente para sus vuelos de línea principal. No se acepta el equipo en vuelos de Alaska que sean operados por Horizon, Skywest en representación de Alaska Airlines. Una pieza de equipo de salto de garrocha puede contener hasta dos garrochas. Dicho equipo no require de estuche. Las dimensiones máximas permitidas son de 6 pulgadas x 6 pulgadas x 17 pies en vuelos operados con aeronaves 737.
    11. Equipo de Buceo: Una pieza de equipo de buceo consiste de un contenedor de equipo de buceo. El contenedor de equipo de buceo está limitado a un regulador, un arnés de tanque, un medidor de presión, una máscara, dos aletas, un esnorquel, un cuchillo, un arpón y un chaleco salvavidas. En vuelos operados únicamente por Alaska, Horizon, or Skywest en representación de Alaska, un tanque de buceo debe estar incluido como parte del contenedor del equipo de buceo y documento sin cargo adicional. La válvula reguladora del tanque debe estar desconectada, y el tanque debe tener una abertura para inspección visual.
    12. Equipo de Tiro (armas de fuego deportivas): Cada estuche de arma de fuego individual documentado se encuentra sujeto a los cargos de sobrepeso y dimensiones de Equipaje Documentado No hay límite al número de artículos contenidos en un estuche de rifle, escopeta o pistola, de hasta 50 libras y 62 pulgadas lineales. Los artículos con sobrepeso o dimensiones excesivas deberán de verse sujetos a todos los cargos aplicables

      Nota: El término "arma de fuego" describe a cualquier arma que sea diseñada para o pueda ser convertida en un dispositivo para expeler un proyectil por medio de la acción de un explosivo, o el cuerpo o receptor de dicha arma. Esto incluye: rifles deportivos, escopetas y armas de mano; las armas de mano de los oficiales autorizados para el viaje en deberes oficiales; silenciadores/supresores; pistolas de salvas, pistolas de aire comprimido o de balines y pistolas de bengalas; así como armas de fuego antiguas.

      1. Las armas de fuego deben encontrarse descargadas y empacadas en (1) un contenedor del fabricante a prueba de aplastamiento fabricado específicamente para el arma de fuego o (") en un estuche rígido que sea aceptable para Alaska. Las armas de mano documentadas como Equipaje deben contenerse en un estuche rígido con candado o en un contenedor rígido dentro de un estuche suave que fuera aceptable para Alaska. Los contenedores de las armas de fuego deben de poderse asegurar con una llave o combinación que permanezca en la posesión del Pasajero y deben de ser asegurados por el Pasajero en presencia de Alaska. No hay excepciones. El Equipaje que contenga armas de fuego será transportado a un área, distinta a la cabina, a la cual los Pasajeros no tendrán acceso.
      2. El Equipaje que contenga armas de fuego no será aceptado para su transporte en el punto de origen o en línea o entre líneas de conexión a menos que se acepte una declaración firmada y fechada al día en que el Equipaje sea aceptado para su transporte, colocando la misma dentro del estuche que contiene las armas de fuego, dentro de la cual se declara que el arma de fuego no se encuentra cargada.
      3. Las municiones de hasta 50 libras de peso en viajes domésticos y hasta 11 libras de peso en viajes internacionales se permiten en los vuelos de línea principal de Alaska y Horizon operados en representación de Alaska Airlines. Los Pasajeros que documenten o se conecten con vuelos de Skywest operados en representación de Alaska Airlines se encuentran limitados siempre a 11 libras de municiones.
      4. Las municiones deben de encontrarse empacadas de forma segura dentro del empaque original del fabricante o en un contenedor diseñado para municiones y con suficiente fuerza para proteger las mismas de aplastamientos accidentales o descargas (p.ej. madera, fibra, plástico o metal). El proyectil no puede tener más de 11/16" de diámetro, el tamaño de una moneda de diez centavos. Las municiones pueden ser documentadas con o de forma separada al arma de fuego. Solo se aceptan municiones dentro de su cargador en caso de encontrarse almacenadas dentro de un estuche de armas de fuego, maletín, etc. Las municiones compradas en mostrador par rifles y pistolas, calibres .50 o inferiores y municiones de escopeta 8, 10, 12, 16, 20, 28 y .410) serán aceptables como Equipaje siempre y cuando se encuentren empaquetadas de forma apropiada. Se prohíben las municiones de escopeta de tipo incendiario como Equipaje
      5. Las armas de fuego distintas a las armas de mano (todos los rifles) deben de ser empacadas con la palanca de carga (en caso de ser incluida) removida de ser posible y en posición de acción abierta. Los pasajeros que reclamen sus estuches de rifles se encuentran obligados a presentar identificación con fotografía o talones de reclamación en el área de reclamo de Equipaje o área de mostradores de Boletos.
      6. Las armas de fuego y municiones no pueden ser documentadas para destinos en el extranjero en los que se vea involucrada una Conexión a otro Transportista. El Pasajero debe reclamar sus armas de fuego y municiones en el destino final de Alaska y documentarlas de nuevo de forma directa con el otro Transportista.
      7. Las armas de fuego y municiones pueden ser documentadas para viajes domésticos en los que se vea involucrada una Conexión a otro Transportista distinto de Alaska sujeto a las políticas de aceptación del otro Transportista. El Pasajero deberá de verificar las políticas específicas del otro Transportista antes de documentar estos artículos.
      8. Los menores de 18 años no se encuentran permitidos para el transporte de armas de fuego y/o municiones.
      9. El Pasajero deberá de obtener, previo a su viaje, cualquier permiso gubernamental que sea necesario, documentos de soporte o notificación de requisitos/restricciones adicionales del gobierno para la portación de armas de fuego de/hacia/a través de los puntos internacionales, incluyendo Canadá y México.
    13. Patinetas: Un máximo de una patineta en caso de no encontrarse dentro de un estuche se considera como una pieza de Equipaje En caso de encontrarse dentro de un estuche apropiado, no hay límite al número de artículos siempre y cuando no excedan las 50 libras de peso y las 62 pulgadas lineales como máximo.
    14. Equipo de Esquí: Una pieza de equipo de esquí se compone de una bolsa de esquís y una bolsa de botas/casco de esquís. El equipo de esquí debe encontrarse empacado en una bolsa de bota/esquí/snowboard suave o rígida que sea aceptable para El equipo de esquí puede superar las 62 pulgadas sin incurrir en cargos de dimensiones excedentes. Sin embargo, si artículos adicionales son empacados con el equipo de esquí/snowboard, tarifas de sobrepeso estándares pueden aplicar.
    15. Tablas de Surf/Tablas para surf de remo. Un artículo de equipo de tablas de surf o surf de remo se define como un estuche de tablas o tablas para surf de remo con hasta dos tablas de surf dentro del mismo. En los vuelos operados únicamente por medio de aeronaves 737 , el equipo puede medir hasta 115" (9 ft., 7 in.) solo en longitud. Para los vuelos operados por Horizon (E-175) o SkyWest (aeronaves ERJ 175), el equipo no puede exceder las 115’’ en dimensiones lineales combinadas (altura más longitud más ancho). La dimensión sencilla máxima para aeronaves E175 es de 8 pies.
    16. Equipo de Windsurf: El equipo de windsurf no requiere de estuches y consiste de una tabla de windsurf, un mástil, un tubo telescópico y una vela. En vuelos de Alaska operados por AERONAVES Horizon E175 o SkyWest ERJ175 en representación de Alaska Airlines, la dimensión sencilla máxima es de 8 pies.
  11. Cargos de Equipaje de Asiento en Cabina. Cuando un Pasajero solicite que algún artículo de Equipaje sea transportado dentro de la cabina de Pasajeros de la aeronave, y Alaska determine a su única discreción que el artículo puede ser aceptado como Equipaje de Asiento en Cabina pero sea demasiado frágil o estorboso de forma que se requiera utilizar un asiento, el Equipaje deberá de ser transportado a bordo de la aeronave por el Pasajero y asegurado en el asiento al lado del asiento del Pasajero. Alaska cobrará el 100% de la tarifa aplicable para Adulto. Alaska no incluye el Equipaje de Asiento en Cabina dentro de la determinación de Equipaje gratuito permitido o cargos de exceso de Equipaje. Existen requisitos específicos de asiento al momento de transportar Equipaje de Asiento en Cabina. Las reservaciones de Alaska pueden verificar los requisitos de asiento específicos para el Nota: Para el transporte de/hacia/entre vuelos de Alaska que sean operados por Horizon o SkyWest en representación de Alaska Airlines, los cargos/restricciones de Equipaje del Equipaje de Asiento en Cabina serán consistentes hasta el destino utilizando la tarifa más alta que fuera aplicable y las reglas más restrictivas para su aceptación. Se aplican las siguientes disposiciones para el Equipaje de Asiento en Cabina:
    1. El Equipaje de Asiento en Cabina se encuentra sujeto a inspección.
    2. Dichos artículos deberán de ser capaces de aguantar las dificultades de vuelo y deben de encontrarse empacados o cubiertos, según fuera necesario, con el propósito de evitar la salida de los contenidos y evitar cualquier posible lesión a los otros Pasajeros. Se prohíbe que el estuche o instrumento contenga cualquier objeto que no se encuentre permitido por cualquier razón para su transporte dentro de una cabina de aeronave según las reglas que se encuentren dentro de este Contrato de Transporte, o dentro de cualquier ley, regulación, regla y/o directiva de seguridad que fuera aplicable.
    3. El Equipaje de Asiento en Cabina debe de ser transportado a bordo de la aeronave y asegurado en el asiento adyacente al propietario utilizando el cinturón de seguridad ajustado de forma apropiada (eliminando la posibilidad de su movimiento).
    4. El peso del artículo (incluyendo cualquier estuche o cubierta) no podrá imponer ninguna carga sobre el asiento o estructura del piso de la aeronave de una forma que exceda las limitantes de carga para dichos componentes, de la misma forma no puede exceder las 165 libras, o las restricciones de peso que sean aplicables para la aeronave.
    5. Ningún artículo asegurado a un asiento podrá obstruir el acceso a, o el uso de, ninguna salida normal o de emergencia; bloquear o sobresalir hacia cualquier pasillo o camino de evacuación; ni obstruir la vista de ningún Pasajero hacia las señales superiores de cinturón de seguridad y no fumar o hacia cualquier señal de salida obligatoria o cualquier pantalla/monitor de video.
    6. Ningún Equipaje de Asiento en Cabina puede ser asegurado en un asiento de salida de emergencia.
    7. El asiento para Equipaje de Asiento en Cabina con boleto debe de ser reservado por adelantado y los cargos aplicables deben ser pagados.
    8. No se puede aceptar Equipaje de Asiento en Cabina en algunas aeronaves que cuentan con restricciones de tamaño y peso.
    9. El personal de Alaska, incluyendo los sobrecargos y otros miembros de la tripulación, no pueden ofrecer asistencia alguna con el movimiento o colocación del Equipaje de Asiento en Cabina.
  12. Responsabilidad –Equipaje y la Propiedad Personal para Transporte Internacional Gobernados por la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia.

    Para los propósitos del Transporte Internacional gobernado por la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, las reglas de responsabilidad que se muestran dentro de la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia se incorporan por completo por medio de referencia dentro del presente y sustituyen y serán prevalecientes sobre cualquier otra disposición de este Contrato de Transporte que pudiera ser inconsistente con dichas reglas.

    Destrucción, Pérdida o Retraso de Equipaje. La responsabilidad de Alaska por daños ocasionados en caso de destrucción o pérdida de, daño a, o retraso de Equipaje Documentado y Equipaje no Documentado gobernados por la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia se dispone dentro de los párrafos siguientes:

    1. Excepto por lo que se dispone a continuación, la responsabilidad de Alaska se encuentra limitada a 1,288 Derechos Especiales de Giro ("SDRs") por cada Pasajero en caso de destrucción, pérdida, daño o retraso de Equipaje, se encuentre el mismo documentado o no documentado, bajo la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según cualquiera fuera aplicable. A menos que el Pasajero pruebe lo contrario: (a) todo el Equipaje Documentado por un Pasajero se considerará como propiedad de dicho Pasajero; (b) cualquier pieza particular de Equipaje, documentado o no documentado, no será considerada como propiedad de más de un Pasajero; (c) el Equipaje no Documentado deberá de considerarse como propiedad del Pasajero que se encuentre en posesión del Equipaje al momento de embarque.
    2. En caso que cualquier Pasajero realice, en el momento en que el Equipaje Documentado se entregue a Alaska, cualquier declaración especial de intereses y haya pagado un monto suplementario, en caso de ser aplicable, Alaska será responsable por la destrucción, pérdida, daño o retraso de dicho Equipaje Documentado por un monto que no excederá el monto declarado, a menos que Alaska pruebe que el monto declarado es mayor al interés real del Pasajero sobre la entrega en el punto de destino. El monto declarado y la responsabilidad de Alaska no excederán el monto total de declaración permitido bajo las regulaciones de Alaska, incluyendo las limitantes que se encuentran dentro del párrafo L(1) del presente. En caso de transporte bajo la Convención de Varsovia, no se aplicará ningún monto suplementario a menos que el monto declarado exceda los 19 SDRs por kilogramo del peso total registrado para el Equipaje Documentado al momento que el Equipaje sea entregado a Alaska. Sin importar lo anterior, Alaska puede imponer cargos sobre piezas de Equipaje que excedan cualquier umbral gratuito dispuesto por Alaska.
    3. Con propósito de determinar la responsabilidad con relación a cualquier Equipaje extraviado, dañado o destruido bajo la Convención de Varsovia, el peso de cada pieza de dicho Equipaje deberá de considerarse como el umbral de peso máximo permitido para cada pieza de dicho Equipaje bajo las restricciones aplicables, a menos que se declare el peso real en la Documentación de Equipaje.
    4. En caso de entrega al Pasajero de una parte pero no de la totalidad del Equipaje Documentado del Pasajero, o en caso de daño parcial pero no total de dicho Equipaje, la responsabilidad de Alaska con relación a la porción no entregada o dañada bajo la Convención de Varsovia será reducida de forma proporcional en base al peso, sin importar el valor de ninguna parte específica del Equipaje o de los contenidos del mismo.
    5. Alaska no es responsable por destrucción, pérdida, daño o retraso de Equipaje que no se encuentre a cargo de Alaska, incluyendo el Equipaje que se encuentre bajo inspecciones de seguridad o medidas que no se encuentren bajo el control y dirección de Alaska.
    6. Alaska es responsable por daños sufridos en caso de destrucción o pérdida de Equipaje Documentado bajo la condición que dicho evento que ocasione la destrucción o pérdida hubiera ocurrido a bordo de la aeronave o durante un periodo dentro del cual el Equipaje Documentado se encontrara a cargo de Alaska. Sin embargo, Alaska no es responsable en caso que y al alcance que los daños resultantes se deban a un defecto inherente, a la calidad o a un vicio del Añadido a lo anterior, la responsabilidad de Alaska por la destrucción, pérdida, daño o retraso del Equipaje se encuentra sujeta a los términos, limitantes y defensas que se encuentran dentro de la Convención de Varsovia y la Convención de Montreal, según sean aplicables, de forma adicional a cualquier limitante o defensa reconocida por una corte con jurisdicción aplicable sobre una demanda.
    7. Alaska se reserva todas las defensas y limitantes disponibles bajo la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia, según sean aplicables, ante dichas demandas incluyendo, entre otras, la defensa del Artículo 20 de la Convención de Varsovia y del Artículo 19 de la Convención de Montreal, así como la defensa de exoneración dentro del Artículo 21 de la Convención de Varsovia y el Artículo 20 de la Convención de Montreal, excepto que Alaska no podrá invocar el Artículo 22(2) y (3) de la Convención de Varsovia de una forma que no fuera consistente con el párrafo 1 del presente. Los límites de responsabilidad no aplicarán en los casos que se describen dentro del Artículo 25 de la Convención de Varsovia o el Artículo 22(5) de la Convención de Montreal, según sean aplicables.
  13. Notificación de Irregularidad y Registro de Demanda: Excepto hacia/desde Canadá. Cualquier incidente que involucre la pérdida de, o el daño a, o el retraso de la entrega de Equipaje o propiedad personal aceptada bajo la custodia de Alaska deberá de ser reportado por escrito al representante de Alaska dentro de veinticuatro (24) Todas las demandas de pérdida se encuentran sujetas a las reglas que se encuentran dentro de la Regla 15.O.
  14. Limitantes de responsabilidad para Transporte Doméstico. La responsabilidad total máxima de Alaska, si la hubiera, por cualquier daño comprobado en caso de pérdida, daños físicos o retraso en la entrega de Equipaje Documentado, con excepción de sillas de ruedas, aditamentos de movilidad, Equipos de Asistencia utilizados por un Individuo Calificado con una Discapacidad, se encuentra limitada al monto comprobado de daños o pérdida, pero en ningún caso podrá ser mayor a los USD $3,800.00 por Pasajero documentado en cumplimiento con 14 C.F.R. Sección 254.4, a menos que el Pasajero, al momento de documentar, hubiera declarado el valor de Equipaje como excedente a los USD $3,800.00 ("valuación excedente") y hubiera pagado el cargo adicional por mayor responsabilidad como se determina a continuación. Esta limitante deberá de aplicar al Equipaje o propiedad personal que se acepte para su almacenamiento temporal en una ciudad o aeropuerto dentro de las oficinas de Boletos o en cualquier otro lugar previo a o posterior al viaje del Pasajero. Alaska compensará al Pasajero por los daños documentados razonables que se hubieran incurrido como resultado directo de la pérdida, daño o retraso sustancial en la entrega de dicho Equipaje, hasta por el límite de responsabilidad, o el valor declarado, cualesquiera fuera el valor mayor, provisto que el Pasajero hubiera llevado a cabo esfuerzos razonables y buen juicio con propósito de minimizar el monto de los daños. El valor real del rembolso por propiedad extraviada o dañada será determinado tomando en cuenta el precio de compra original documentado menos la depreciación por uso El Pasajero será responsable de la documentación y comprobación del valor real de la pérdida. Para demandas de Equipaje, el rembolso de cualquier gasto se encontrará basado en la evidencia de demanda que fuera aceptable para Alaska. Cuando el transporte se lleve a cabo por líneas de Alaska y uno o más Transportistas con limitante de responsabilidad distinta a los USD $3,800.00 por cada Pasajero que pague tarifa y cuando la responsabilidad por pérdida, daño o retraso en la entrega de Equipaje no pueda ser determinada, la responsabilidad total de los Transportistas combinados será la responsabilidad máxima que resultara en una cantidad menor. Excepción 1: Exceptuando Transporte Internacional desde o hacia Canada, la responsabilidad máxima de Alaska por sillas de ruedas o cualquier otro Equipo de Asistencia extraviado, dañado o destruido es el previo de compra original documentado del equipo. Para el Transporte Internacional desde o hacia Canada refierase al apartado 15.R que se encuentra mas adelante. Excepción 2: El límite de responsabilidad por carne de Cacería incluye cualquier tipo de carne que hubiera sido obtenida por el Pasajero por medios distintos a la compra en una tienda, por ejemplo: pescado fresco atrapado o carne obtenida en una cacería. La responsabilidad se encontrará basada en una tarifa fija de $10.00 por libra de peso hasta una responsabilidad máxima de USD $3,800 por Pasajero documentado.
    1. Exclusiones de Responsabilidad:
      1. Alaska no asume ninguna responsabilidad por demandas de artículos faltantes o dañados en caso que el Equipaje Documentado del Pasajero no se encuentre dañado, retrasado o extraviado.
      2. Daños menores al Equipaje: En casos en que Alaska hubiera ejercido el estándar ordinario de cuidado, no se asume responsabilidad por daños incidentales tales como raspones, abolladuras, manchas, perforaciones, marcas, suciedad, rayones y cortadas que fueran resultantes del desgaste y uso normal.
      3. Artículos dañados previamente: Alaska no asume responsabilidad y no será responsable por daños adicionales que se ocasionen a un artículo dañado con anterioridad. Alaska puede, pero no se encuentra obligado a, aceptar de forma condicionada los artículos dañados previamente.
      4. Daños a ruedas/agarraderas/bolsillos: Alaska no es responsable por daños ocasionados a partes sobresalientes del Equipaje Documentado, incluyendo, entre otras, ruedas o patas, bolsillos, ganchos para colgar, manijas, correas, cierres, candados o manijas telescópicas que se encuentren añadidos al exterior del Equipaje Documentado en caso que dichos daños resulten de defectos inherentes, calidad o vicio del Equipaje Añadido a lo anterior, Alaska no asume responsabilidad por defectos en la fabricación del Equipaje o en el uso y desgaste ocasionados que fueran resultantes del manejo ordinario del Equipaje Documentado. Estas exclusiones aplicarán en caso que el Pasajero sea asesorado por el servicio a cliente o no.
      5. Equipaje de Mano/propiedad no documentada: Alaska no es responsable por daños, pérdidas o robo de artículos llevados a bordo de la aeronave y que permanezcan en posesión personal y cuidado del Pasajero. El Equipaje de Mano es responsabilidad únicamente del Pasajero y Alaska solo es responsable al alcance que el daño resultante fuera ocasionado por su culpa, o en caso que fuera culpa de sus contratistas o agentes. LA asistencia provista por la tripulación de vuelo para el almacenamiento apropiado de dichos artículos no transfiere responsabilidad alguna hacia Alaska.
      6. Artículos valiosos, inadecuados: Los siguientes artículos se consideran inadecuados para ser incluidos en el Equipaje Documentado. Excepto por cierto Transporte Internacional de dichos artículos que se encuentre sujeto a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables, Alaska no asume ninguna responsabilidad de pérdida, robo, daño o retrasos en la entrega de:
        1. Efectivo, divisas;
        2. Documentos negociables;
        3. Valores;
        4. Contratos y documentos personales o de negocios;
        5. Joyería, relojes;
        6. Cámaras, equipo fotográfico y de video, videograbadores, equipo de audio, película, equipo de cámara, fotografías;
        7. Equipo y dispositivos electrónicos así como dispositivos electrónicos personales, incluyendo los componentes de los mismos;
        8. Computadoras y componentes relacionados;
        9. Binoculares, telescopios, dispositivos ópticos, incluyendo anteojos;
        10. Platería, cerámica, porcelana y vajillas;
        11. Metales, piedras o materiales preciosos;
        12. Objetos de arte, esculturas y pinturas;
        13. Artefactos históricos;
        14. Manuscritos originales;
        15. Libros, publicaciones y artículos coleccionables (como tarjetas de beisbol) irremplazables;
        16. Antigüedades, herencias, artículos y artefactos de colección;
        17. Llaves;
        18. Muestras y artículos de ventas;
        19. Medicamentos:
        20. Pieles, incluyendo abrigos, guantes, sombreros; o
        21. Trofeos de cacería, pieles y

        Nota: Cuando el transporte se lleve a cabo por medio de Alaska y uno o más Transportistas que excluyan ciertos artículos de Equipaje Documentado de su responsabilidad, Alaska no será responsable por los artículos excluidos, excepto por cierto Transporte Internacional de dichos artículos sujetos a los términos de la Convención de Montreal o la Convención de Varsovia, según sean aplicables.

      7. Artículos Anexos: Alaska no es responsable por tiendas de campaña, bolsas de dormir o artículos similares que se encuentren amarrados, sujetados o pegados a otra pieza de Equipaje y que puedan separarse del mismo por causa del manejo normal durante su transporte.
      8. Mascotas: Los Pasajeros que presenten mascotas para su documentación como Equipaje o Transporte en cabina de Pasajeros serán responsables de cumplir con todas las regulaciones y restricciones gubernamentales, incluyendo la presentación de certificados de salud y vacunación válidos cuando los mismos fueran requeridos. Alaska no es responsable por cualquier gasto o pérdida que pudiera resultar en caso que cualquier mascota sea denegada para su entrada o paso por cualquier país, estado o territorio.
      9. Equipaje No Reclamado: Alaska no es responsable por el Equipaje no reclamado posterior a 30 minutos a partir que el Equipaje se encuentre disponible al público en el área de reclamo de Equipaje.

      Nota: Se sugiere el uso de candados aprobados por la TSA, debido a que la TSA puede encontrarse en la necesidad de inspeccionar de forma física una pieza de Equipaje. En caso que una pieza se encuentre asegurada, la TSA puede cortar el candado. Alaska no es responsable por el daño o pérdida de candados como resultado de las inspecciones de la TSA.

    2. Declaración de Valor Mayor de Equipaje Documentado: Al momento de realizar la documentación para un vuelo y presentar un Equipaje para su documentación y transporte, el Pasajero puede declarar un valor mayor a los montos máximos que se encuentran especificados anteriormente, hasta un valor máximo de USD $5,000.00 en cuyo caso la responsabilidad de Alaska no excederá dicho valor mayor declarado. El cargo por viaje de la declaración de valor mayor será de USD $1.00 por cada USD $100.00 declarados de valor adicional. Los artículos que se excluyen se encuentran listados dentro de la Regla 15(N)(1) superior como no aceptables para su declaración de valor En casos en que el valor mayor se declare, el Equipaje del Pasajero y sus contenidos pueden ser inspeccionados por Alaska. Dicho Equipaje debe de ser documentado y cualquier cobertura de valuación excedente aplicará únicamente desde el punto en que se encuentre documentado por Alaska y hasta que sea reclamado por el Pasajero.
    3. Los cargos de valor excedente serán pagaderos por cada viaje en el punto de origen para el viaje entero hasta el destino final, provisto que, en caso de que exista una Escala dentro de la ruta y el Pasajero declare un valor mayor al valor que se declaró originalmente se cobrarán cargos de valor adicional aumentados a partir de la Escala y hasta el destino final a ser pagaderos por el Excepción: Los cargos de valor excedente se adeudarán por el Pasajero a Alaska únicamente hasta el punto en que el Equipaje sea documentado o hasta el punto de transferencia con otro Transportista, en caso que dicho punto fuera previo al punto en que dicho Equipaje hubiera sido documentado.
    4. Alaska se reserva el derecho de no aceptar Equipaje de cualquier Pasajero que hubiera declarado un valor mayor a los USD $5,000.00, a menos que se hubieran llevado a cabo arreglos por adelantado por parte del Pasajero con Alaska.
    5. Variaciones de Responsabilidad Entre Líneas. Cuando la propiedad personal, incluyendo el Equipaje, se entregue para su transporte por medio de Alaska en conjunto con otro Transportista que contara con un límite de responsabilidad y/o valor mayor declarado distinto, Alaska no será responsable por ningún monto que exceda sus límites según se especifican los mismos dentro del presente.
  15. Limitantes de Tiempo en Demandas. Para el Transporte Internacional, ninguna acción se tomará en cuenta para cualquier pérdida de, daño o retraso en la entrega de cualquier propiedad o Equipaje, o cualquier otra demanda (excepto demandas de lesión personal o muerte), que se origine por o se encuentre conectada con el transporte de, o el fallo de transporte de cualquier propiedad o Equipaje de Pasajeros a menos que dicha demanda se presente por escrito en una oficina de Alaska o de sus agentes, o en el caso de transporte entre distintas líneas, al Transportista que se presume es responsable del mismo, de forma inmediata posterior al descubrimiento o a más tardar, dentro de siete (7) días a partir de la fecha de recibo del Equipaje Documentado. En caso de retraso, la queja debe realizarse a más tardar dentro de un periodo de veintiún días (21) a partir de la fecha en que el Equipaje hubiera sido devuelto; el rembolso se basará en pruebas de evidencia aceptables para dicha demanda. Para el Transporte Doméstico, se debe presentar notificación y evidencia de pérdida por escrito a una oficina de Alaska dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de la presumida ocurrencia de eventos que dieron origen a la demanda, y cualquier acción legal que se origine debido a dichos eventos debe de iniciar dentro de dos (2) años. Toda notificación por escrito recibida dentro de 45 días posterior que indique de forma clara la naturaleza de la demanda es suficiente para cumplir con los requisitos de notificación oportuna. El fallo en presentar la notificación mencionada anteriormente no impide que la parte demandante pueda comprobar causa suficiente para su fallo en instituir la demanda dentro de los 45 días.
  16. Entrega de Equipaje. Alaska pagará los costos generados por la entrega del Equipaje Documentado demorado, siempre y cuando dicho Equipaje haya sido entregado a Alaska por el Pasajero dentro del tiempo mínimo para efectuar la documentación de equipaje establecido en la Sección 15. C. del presente Contrato de Transporte. En caso de que se documente el equipaje de forma oportuna, Alaska implementará todos los esfuerzos razonables, pero no puede garantizar, que el Equipaje será transportado en el mismo vuelo del Pasajero, y por ello, Alaska no asumirá ninguna responsabilidad con respecto a los costos de entrega en caso de que el Equipaje arribe al destino del Pasajero en un vuelo subsecuente.
  17. Las disposiciones de Tarifa AS-1 NTA(A) No. 378 (Aceptación del Equipaje – Generales) se incorporan por completo por medio de referencia dentro de la presente Regla 15 y son aplicables al transporte de y hacia Canadá, provisto, sin embargo, que para los propósitos del Transporte Internacional que se encuentre gobernado por la Convención de Montreal, las reglas de responsabilidad que se determinen dentro de la Convención de Montreal se incorporan por completo dentro del presente y sustituyen y prevalecen sobre cualquier otra disposición que se encuentre dentro del presente Contrato de Transporte que pudieran ser inconsistentes con dichas reglas.
  18. Para el Transporte Internacional desde y hacia Canadá, se aplicarán las siguientes reglas:
    1. Las disposiciones de esta Regla 15 son aplicables al viaje desde y hacia Canadá en casos en que dicho viaje sea entre líneas (en línea) o Entre Líneas y las reglas de Equipaje de Alaska aplicarán a un itinerario entero. Al alcance que las reglas de responsabilidad de la Convención de Montreal entren en conflicto con la Regla 15, la Convención de Montreal sustituye a la Regla 15.
    2. Para cualquier otro itinerario entre líneas emitido en un único Boleto cuyo origen o destino final documentado sea Canadá, las reglas de Equipaje se seleccionarán de acuerdo con lo dispuesto a continuación. Para los propósitos de aceptación de Equipaje entre líneas:
      1. El Transportista cuyo código designador se identifique en el primer Segmento del Boleto Entre Líneas del Pasajero será considerada como el Transportista Elegido.
      2. Cualquier Transportista que se identifique como proveedor de transporte Entre Líneas al Pasajero en virtud del Boleto de Pasajero, será conocido como el Transportista Participante.
    3. Determinación de Regla de Equipaje por Transportistas de Selección – Equipaje Documentado: El Transportista Elegido deberá de:
      1. Seleccionar y aplicar sus propias reglas de Equipaje en el itinerario entero entre líneas.
      2. Seleccionar al Transportista Más Significativo, como lo determina la Resolución 302 de IATA y según se encuentre condicionado por la Agencia Canadiense del Transporte, con el propósito de aplicar las reglas de Equipaje de dicho Transportista, como se establezca dentro de sus tarifas, al itinerario completo entre líneas.

      El Transportista identificado por medio de (a) o (b) será conocido como el Transportista Elegido.

    4. Determinación de Regla de Equipaje por Transportista Elegido – Equipaje de Mano: Cada uno de los umbrales operativos para Equipaje de Mano del Transportista serán aplicados dentro de cada Segmento de vuelo en los itinerarios entre líneas. Sin importar lo anterior, los cargos de Equipaje de Mano que se apliquen para el itinerario entero entre líneas serán aquellos que aplique el Transportista Elegido.
    5. Aplicación de la Regla de Equipaje por parte del Transportista Participante: En los casos en que Alaska no fuera el Transportista Elegido en un itinerario entre líneas, pero el mismo fuera un Transportista Participante que se encuentre proveyendo transporte al Pasajero en base a un Boleto emitido, Alaska aplicará las reglas de Equipaje del Transportista Elegido durante el itinerario entre líneas.
    6. Declaración de las Reglas de Equipaje.

      Página de Resumen de Declaración al final de la Compra En Línea y Boleto Electrónico.

      1. Para las disposiciones de reglas de Equipaje relacionadas con la primera y segunda Maleta Documentada de un Pasajero y el Equipaje de Mano de un Pasajero (esto es, el umbral "estándar" de Equipaje de Pasajeros), en casos que Alaska venda y emita un Boleto para un itinerario entre líneas, se mostrará la misma al Pasajero dentro de una página de resumen al finalizar una compra en línea y en el recibo/itinerario del Pasajero y dentro del Boleto Electrónico al momento de entregar el boleto mostrando la información relevante del Equipaje al Pasajero según su itinerario y lo dispuesto dentro del párrafo (b) a continuación. La información divulgada reflejará las reglas de Equipaje del Transportista Seleccionado.
      2. Alaska mostrará la siguiente información:
        • Nombre del Transportista cuyas reglas de Equipaje serán aplicadas;
        • Umbral de Equipaje gratuito del Pasajero y/o cargos aplicables;
        • Límites de tamaño y peso del Equipaje, en caso de ser aplicables;
        • Términos o condiciones que puedan alterar o impactar los umbrales y cargos estándar de Equipaje del Pasajero (por ejemplo, condición de viajero frecuente, documentación anticipada, compra anticipada de mayor umbral de Equipaje con cierta tarjeta de crédito);
        • Existencia de cualquier embargo que pueda ser aplicable en el itinerario del Pasajero, y
        • Aplicación de umbrales y cargos de Equipaje (esto es, determinar si los mismos son aplicados una sola vez por dirección o si son aplicables en cada punto de Escala).
      3. Alaska proveerá esta información en formato de texto en la confirmación del Boleto Electrónico del Cualquier información de cuotas provista para el Equipaje de Mano y la primera y segunda Maletas Documentadas se expresarán como cargos específicos.
    7. Declaración del Sitio de Internet. Alaska divulgará en su sitio de internet, en una ubicación conveniente y prominente, un resumen comprehensivo y completo de la totalidad de reglas de Equipaje de Alaska, incluyendo información relacionada con:
      1. Las dimensiones y peso máximo del Equipaje de Pasajeros, en caso de ser aplicables, tanto documentado como no documentado;
      2. El número de Equipaje Documentado y Equipaje no Documentado que puede ser transportado y los cargos a ser aplicados;
      3. Cargos de Equipaje de tamaño excedente y con sobrepeso;
      4. Cargos relacionados con la documentación, reclamo y entrega de Equipaje Documentado;
      5. Aceptación y cargos relacionados con artículos especiales, por ejemplo, tablas de surf, mascotas, bicicletas, etc.;
      6. Disposiciones de Equipaje que se encuentren relacionadas con artículos inaceptables o prohibidos, incluyendo embargos;
      7. Términos o condiciones que puedan alterar o impactar los umbrales y cargos de Equipaje que son aplicables a los Pasajeros (por ejemplo, viajero frecuente, documentación anticipada, compra anticipada de mayor umbral de Equipaje con una tarjeta de crédito particular); y,
      8. Otras reglas que gobiernen el trato de Equipaje en los puntos de Escala, incluyendo Pasajeros que se encuentren sujetos a umbrales o cargos de Equipaje especiales, etc.
    8. Renuncia a Limites de Responsabilidad para Instrumentos de Asistencia. Los límites de responsabilidad normalmente aplicables para Alaska no serán aplicables en relación con cualesquier acciones instauradas en su contra, en relacionadas con la perdida, daño o demora en la entrega de sillas de ruedas u otros Instrumentos de Asistencia, cuando dichos instrumentos sean recibidos por Alaska como Equipaje Documentado o bajo cualesquiera otras modalidades. La responsabilidad de Alaska en relación con cualesquier acciones instauradas, relacionadas con pérdidas, daños o demoras en la entrega de sillas de ruedas u otros Instrumentos de Asistencia, cuando dichos instrumentos sean recibidos por Alaska como Equipaje Documentado o bajo cualesquier otras modalidades, estará limitada al costo de la reparación o al costo del remplazo de dichas sillas de ruedas o Instrumentos de Asistencia.
      Los siguientes requisitos aplican a la justificación de reclamaciones por daños a sillas de ruedas o Dispositivos de Asistencia en el Transporte hacia o desde Canadá:
      1. En caso de pérdida, daño o destrucción de una silla de ruedas u otro Dispositivo de Asistencia, el Pasajero deberá reportarlo por escrito a un representante de Alaska dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su llegada. Si el Pasajero no puede presentar un reporte dentro de este plazo, deberá ponerse en contacto con Alaska Central Baggage llamando al número telefónico 1-877-815-8253 (llamada gratuita dentro de EE.UU. y Canadá) o a través de esta liga en un plazo de siete (7) días naturales a partir de la llegada del Transporte hacia o desde Canadá.
      2. Posteriormente, el Pasajero deberá completar un formulario de reclamación por escrito de Alaska dentro de las limitaciones de tiempo definidas en la Regla 15.O anterior, de ser el caso, y proporcionar pruebas documentales de la pérdida o el daño, como el número de informe de incidente de equipaje, el itinerario del Pasajero, la etiqueta de equipaje, la prueba de compra, el modelo, el número de serie y el tipo de la silla de ruedas u otro Dispositivo de Asistencia, y cualquier otra información que pueda solicitar Alaska para verificar los hechos alegados y evaluar la credibilidad de la reclamación. Si una silla de ruedas u otro Dispositivo de Asistencia puede ser devuelto al Pasajero en las condiciones en que fue recibido mediante la realización de reparaciones razonables, Alaska podrá, a petición del Pasajero, realizar las reparaciones.
      3. Alaska tiene derecho a inspeccionar y documentar cualquier daño preexistente antes de aceptar sillas de ruedas u otros Dispositivos de Asistencia como Equipaje Documentado. Alaska se reserva el derecho de negarse a transportar grandes sillas de ruedas u otros Dispositivos de Asistencia que, debido al tamaño físico de la aeronave, no puedan transportarse en posición vertical de forma segura y sin riesgo de que la silla de ruedas o el Dispositivo de Asistencia sufran daños graves, o que puedan provocar un desequilibrio de la carga en un compartimento de equipaje pequeño e incumplir los requisitos de seguridad de peso y equilibrio. En tal caso, Alaska hará todo lo razonablemente posible para ayudar al Pasajero a encontrar un vuelo en un avión que pueda acomodar la silla de ruedas o el Dispositivo de Asistencia.