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Alaska Airlines, Inc. Contrato de Transporte

Revisado el 7 de marzo de 2024

El Transporte Domestico y/o Transporte Internacional de Pasajeros y Equipaje proporcionado por Alaska Airlines, Inc. (“Alaska”), así como por otros Transportistas que operan vuelos a nombre de Alaska bajo contratos de compra de capacidad operacional o de cualquier otro tipo, incluyendo, sin limitar a nuestros socios regionales Horizon Air Industries, Inc. (“Horizon”), y SkyWest Airlines, Inc. (“SkyWest”), están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, en adición a cualesquiera de los términos y condiciones impresos sobre o en cualquier Boleto o recibo de Boleto Electrónico. Adicionalmente, Alaska puede vender boletos de vuelos operados por uno o más de sus Socios de Código Compartido, dichos boletos estarán sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, salvo por lo expresamente excluido. Mediante la compra de un Boleto o la aceptación de Transporte Doméstico o Transporte Internacional con Alaska y/o sus socios regionales o Socios de Código Compartido, el Pasajero acepta obligarse a todos los términos y condiciones de este Contrato de Transporte; ningún acuerdo por ley o equidad se considerará implícito o incorporado al presente. Este Contrato de Transporte está sujeto a las leyes aplicables, reglamentos y normas impuestas por los EE.UU. y las agencias gubernamentales extranjeras. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato de Transporte y cualquier ley, reglamento o norma aplicable, deberán aplicarse estos últimos.

Ver todas las reglas Regla 1. Definiciones Regla 2. Formato Estandarizado de Normas Electrónicas para Fines de Carga de Tarifas Regla 3. Aplicación del Contrato Regla 4. Boletos Regla 5. Reservaciones Regla 6. Ruta, Redireccionamiento y Escalas. Regla 7. Cancelación de Reservaciones y Prácticas Prohibidas Regla 8. Responsabilidad por Demoras, Cancelaciones y Abordaje Regla 9. Documentos de Viaje — Responsabilidad de Pasajero Regla 10. Revisión de Pasajeros y Equipaje Regla 11. Negativa al Transporte Regla 12. Servicios Especiales Regla 13. Aceptación de Niños Regla 14. Aceptación del Servicio de Animales de Servicio Regla 15. Aceptación de Equipaje Regla 16. Servicios de Código Compartido Regla 17. Reembolsos Regla 18. Tarifas, Cargos y Moneda Regla 19. Limitaciones de Responsabilidad Adicionales para Transporte Internacional Regla 20. Consentimiento para el Uso de Información Personal

Regla 11. Negativa al Transporte

Alaska puede, en absoluta discreción, negarse a transportar, o puede remover desde una aeronave en cualquier lugar, a cualquier Pasajero en cualquier circunstancia no prohibida por la ley, a continuación, se muestra una lista no exhaustiva de las razones y/o actos por los cuales un transporte puede ser negado. Cuando los vuelos sean operados por nuestro Socios de C&cuteodigo Compartido, las reglas aplicables para la denegación de transporte son las dichos Socios de Código Compartido, asi como a su contrado de transporte, favor de referirse a la Regal 16.

  1. Violación del Contrato de Transporte – Falla de un Pasajero al cumplir con las reglas de este Contrato de Transporte.
  2. Siempre que dicha acción sea necesaria, con o sin aviso, por razones de seguridad.
  3. Casos de Fuerza Siempre que sea necesario, a juicio exclusivo de Alaska, recomendable debido a un Caso de Fuerza Mayor, ya sea real, amenazado o reportado.
  4. Cuando sea necesario para Cumplir con la Directiva de Gobierno, Requerimientos o regulaciones. Los Pasajeros pueden ser negados al transporte siempre que sea necesario para cumplir con cualquier reglamento de gobierno, directiva de seguridad, o Para cumplir con cualquier solicitud gubernamental para transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional.
  5. Negación de Pasajero a permitir la búsqueda de su persona o propiedad por Alaska o una agencia gubernamental por explosivo, materiales peligrosos, bienes en contrabando, o un oculto mortal o peligrosa arma u objeto.
  6. Negación de Pasajero sobre solicitud para proporcionar identificación aceptable positivamente a Alaska o cuando presente un Boleto a bordo, falta para proporcionar identificación que coincida con el nombre en el Boleto. Alaska tendrá el derecho, pero no la obligación, a solicitar identificación positiva de personas adquisitivos de boletos y/o presentando un boleto(s) con el propósito de abordar una aeronave.
  7. Falta de pago – siempre que un Pasajero no ha pagado la tarifa apropiada por un Boleto, Equipaje, o cargos por servicio aplicable para servicios solicitados por un viaje, o prueba satisfactoria producida a Alaska de que el Pasajero es un Pasajero que no genera ingresos autorizado o que ha participado en una práctica prohibida como lo especifica la regla 3.
  8. Cualquier Pasajero que viaja a través de cualquier frontera internacional, donde:
    1. Los documentos de viaje de dicho Pasajero no están en orden y el pasajero no ha obtenido y completado toda la documentación para entrar a y salir de cada país, o ha fallado al cumplir con las leyes, requerimiento o procedimientos de cada país enlistado en el itinerario del Pasajero.
    2. Por cualquier razón, la embarcación del Pasajero, transita a través de, o entra a, cualquier país desde, a través, o por el cual el Pasajero desee el transporte, podrá ser ilegal.
  9. Requerimientos Médicos Incompatibles. Alaska negará el transporte a los Pasajeros que requieran los siguientes equipos médicos o servicios, los cuales ya sea que no estén autorizados o no puedan ser acomodados en las aeronaves de Alaska: dispositivos médicos que requieran energía eléctrica u oxígeno medicinal para uso a bordo de las aeronaves excepto los aprobados por la Administración Federal de Aviación ("FAA" por sus siglas en inglés") y los Concentradores de Oxígeno Portátiles aceptados por Alaska ("POCs" por sus siglas en inglés), incubadoras; o viajar en una camilla.
  10. Comodidad, Salubridad y Seguridad. En las siguientes categorías, Alaska gozará el derecho discrecional de denegar el embarque o remover del mismo a cualesquier Pasajeros, para asegurar la comodidad, salubridad y seguridad e sus Pasajeros y Tripulación:
    1. Los Pasajeros que se nieguen a obedecer las reglas o políticas de Alaska.
    2. Los Pasajero que se nieguen a obedecer cualquier regulación federal, directivas de seguridad, o instrucciones dadas por miembros del grupo, gerencia de la estación, o supervisión de personal.
    3. Los Pasajeros cuya conducta es o se conoce por ser desordenado, abusivo, ofensivo, amenazador, intimidante, violento, beligerante y/o irracional, así como por ser peligroso o potencialmente peligroso para los empleados de Alaska, u otro Pasajero(s), y/o él/ella misma (incluyan hostigamiento verbal relacionado a raza, color, genero, religión, nacionalidad de origen, discapacidad, edad, etnia u orientación sexual.) Las leyes Federales, incluyendo sin limitar la 49 U.S.C. Sección 46503, protegen a los empleados Federales, así como a los trabajadores de los aeropuertos y de los operadores aéreos encargados de labores de seguridad aeroportuaria. Cualquier agresión a los mismos, así como la interferencia con sus funciones están estrictamente prohibidas.
    4. Los pasajeros que interfieran o intenten interferir con las obligaciones de cualquier miembro de la tripulación de vuelo.
    5. Los Pasajeros que, como resultado de su conducta, causen un disturbio tal que el capitán o co-piloto deba dejar la cabina en orden para atender el disturbio.
    6. Los Pasajeros que estén descalzos o quienes tengan una conducta, atuendo, higiene u olor que puedan generar un riesgo no razonable o molestia a otros pasajeros. Los Pasajeros que son incapaces para sentarse en asiento sencillo con el cinturón de seguridad debidamente ajustado, o son incapaces para poner los recarga brazos abajo cuando estén sentados, a menos que ellos cumplan con la Regla 3.J.
    7. Los Pasajeros que aparenten estar intoxicados o bajo la influencia de drogas al grado de que el Pasajero puede ponerse en peligro él/ella misma o a cualquier otro Pasajero o miembros de la tripulación (distintos de Personas Calificadas co una Discapacidad cuya apariencia o comportamiento involuntario puede hacerlo parecer estar intoxicado o bajo la influencia de drogas).
    8. Los Pasajeros que usen o lleven puesto sobre su persona oculto o sin ocultar armas mortales o peligrosas, independientemente de, que Alaska trasportara Pasajeros que cumplan las calificaciones y condiciones establecidas bajo el artículo 49 del C.F.R. Sección 1544.219
    9. Los Detenidos (personas acusadas o condenadas por un crimen) bajo escolta personal de las fuerzas del orden público; otras personas bajo la custodia de personal de las fuerzas del orden público quienes son transportados mientras usan grilletes u otras formas de restricción; personas u han resistido o pueden ser razonablemente capaces de resistirse a los escoltas; o personas que expresan una objeción a Alaska por ser transportadas sobre el vuelo escoltadas.
    10. Política para No Los Pasajeros que son poco capaces o incapaces para obedecer las reglas para no fumar de Alaska y las leyes federales de prohibición para fumar a bordo de una aeronave, como se obliga bajo el artículo 49 del U.S.C. (por sus siglas en inglés) Sección 41706.
    11. Los pasajeros que tergiversen información, misma que se haga evidente al arribar al aeropuerto, y que como consecuencia de dicha tergiversación la persona se vuelva inadmisible para ser Transportada.
    12. Los Pasajeros que son incapaces de completar un vuelo seguro, sin requerir asistencia médica extraordinaria durante el vuelo, tanto como los Pasajeros que aparentan tener síntomas de o tenga una enfermedad contagiosa o transmisible, infección, o condición que pueda suponer una amenaza directa como lo establecido en el artículo 14 del C.F.R. Sección 382.3 para la salud o seguridad de otros en el vuelo, o quien niegue una revisión para dicha enfermedad o condición. (Alaska solicita un certificado médico para los Pasajeros que deseen viajar bajos dichas circunstancias)
    13. Los Pasajeros que fallen al viajar con el asistente(s) de seguridad requerido, proporcionando aviso previo y/o cumpliendo con otros requerimientos de seguridad de conformidad con la Regla 11.
    14. Los Pasajeros que no califican como Pasajeros No Ambulatorios aceptables (ver Regla 11).
    15. Los Pasajeros que están mentalmente trastornados o mentalmente incapacitados cuyo compartimiento puede ser peligroso para el mismo/ella misma, la tripulación, u otros Pasajeros, Sin embargo, Alaska aceptara a dichos pacientes si son escoltados y si la autoridad de salud mental solicitante facilita un certificado médico el cual especifique que el paciente debe ser transportado de manera segura con un escolta. El escolta debe acompañar al Pasajero escoltado durante todo el tiempo; y
    16. Pasajeros Sin Acompañante que son a la vez sordos y ciegos, a menos que dicho Pasajero sea capaz de comunicarse con los representantes de Alaska por cualquier físico, mecánico, electrónico u otro medio. Dicho Pasajero debe informar a Alaska el método de comunicación a ser utilizado.
    17. Pasajeros cuyos animales amenacen la seguridad o la salud de Pasajeros o miembros de la tripulación; o que causen demoras, daños a la aeronave o daños a otros pasajeros.
  11. Alaska no es responsable por la negativa al transporte de cualquier Pasajero o por la expulsión de cualquier Pasajero de conformidad con esta Regla. La tarifa de cualquier Pasajero denegado al transporte o expulsado de una aeronave de Alaska en ruta bajo las disposiciones de esta regla será reembolsado de conformidad con la regla 16 de este Contrato de Transporte. El único recurso de cualquier pasajero rechazado al Transporte o expulsado por cualquier razón especificada en esta regla deberá ser la recuperación del valor de reembolso de la parte no utilizada de su Boleto como lo estipula la Regla 16. Bajo ninguna circunstancia deberá Alaska ser responsable por cualquier Pasajero o por cualquier tipo de Daños especiales, incidentales o consecuentes, incluyendo aquellos ocasionados en vuelos operados por nuestros Socios de Código Compartido.
  12. Solicitud, Distribución y Filmación A los Pasajeros se les prohíbe solicitar o distribuir literatura y/u otros materiales, o Filmar comerciales, mientras está a bordo de la aeronave sin el previo consentimiento por escrito de Alaska Airlines, Inc. La falta a cumplir con esta disposición puede resultar en expulsarlo de la aeronave y la negación de un viaje futuro.
  13. Alaska se reserva el derecho en su absoluto juicio a negar el transporte, sobre un motivo temporal o permanente, cualquier Pasajero que haya sido expulsado o negado a transportarlo por cualquier conducta descrita en esta Regla.
  14. Cualquier Pasajero que, por razón de practicar cualquiera de las actividades mencionadas en esta Regla 10, que cause cualquier perdida, daño o gasto a Alaska de cualquier tipo, con consentimiento y reconocimiento de que él o ella deben reembolsar a Alaska por cualquier de dichas perdidas, daños o En adición, las actividades enumeradas en esta sección J deberán constituir un material de violación del Contrato, por lo cual Alaska deberá ser justificado de desarrollar sus obligaciones bajo este Contrato de Transporte.

    Política sobre Fumadores. Fumar (incluido el uso de materiales de simulación para fumar electrónicos y cigarrillos que no emiten humo) no está permitido sobre cualquier vuelo operado por Alaska. La Ley Feral también prohíbe fumar en un baño de aeronave y manipulación con, inhabilitación o destrucción de cualquier detector de humo instalado en cuquear baño de aeronave. La Ley federal prevé por una penalización de hasta USD$2000 por la manipulación con el detector de humo instalado en el baño. Los Individuos están sujetos a la ejecución de medidas por parte de la administración federal de Aviación ("FAA" por sus siglas en ingles) y sanciones monetarias considerables por la violación de esta ley y reglamentos relacionados. Por la compra de un Boleto o la aceptación del transporte, el Pasajero aceptar cumplir con las políticas sobre Fumar y el uso de otros materiales que no emiten humo de Alaska, así como todas las leyes federales aplicables, y Alaska se reserva el derecho a buscar un reembolso de cualquier Pasajero cuya falta le cause a Alaska cualquier perdida, daño o gasto.