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Alaska Airlines, Inc. Contrato de Transporte

Revisado el 7 de marzo de 2024

El Transporte Domestico y/o Transporte Internacional de Pasajeros y Equipaje proporcionado por Alaska Airlines, Inc. (“Alaska”), así como por otros Transportistas que operan vuelos a nombre de Alaska bajo contratos de compra de capacidad operacional o de cualquier otro tipo, incluyendo, sin limitar a nuestros socios regionales Horizon Air Industries, Inc. (“Horizon”), y SkyWest Airlines, Inc. (“SkyWest”), están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, en adición a cualesquiera de los términos y condiciones impresos sobre o en cualquier Boleto o recibo de Boleto Electrónico. Adicionalmente, Alaska puede vender boletos de vuelos operados por uno o más de sus Socios de Código Compartido, dichos boletos estarán sujetos a los términos y condiciones de este Contrato de Transporte, salvo por lo expresamente excluido. Mediante la compra de un Boleto o la aceptación de Transporte Doméstico o Transporte Internacional con Alaska y/o sus socios regionales o Socios de Código Compartido, el Pasajero acepta obligarse a todos los términos y condiciones de este Contrato de Transporte; ningún acuerdo por ley o equidad se considerará implícito o incorporado al presente. Este Contrato de Transporte está sujeto a las leyes aplicables, reglamentos y normas impuestas por los EE.UU. y las agencias gubernamentales extranjeras. En caso de conflicto entre los términos de este Contrato de Transporte y cualquier ley, reglamento o norma aplicable, deberán aplicarse estos últimos.

Ver todas las reglas Regla 1. Definiciones Regla 2. Formato Estandarizado de Normas Electrónicas para Fines de Carga de Tarifas Regla 3. Aplicación del Contrato Regla 4. Boletos Regla 5. Reservaciones Regla 6. Ruta, Redireccionamiento y Escalas. Regla 7. Cancelación de Reservaciones y Prácticas Prohibidas Regla 8. Responsabilidad por Demoras, Cancelaciones y Abordaje Regla 9. Documentos de Viaje — Responsabilidad de Pasajero Regla 10. Revisión de Pasajeros y Equipaje Regla 11. Negativa al Transporte Regla 12. Servicios Especiales Regla 13. Aceptación de Niños Regla 14. Aceptación del Servicio de Animales de Servicio Regla 15. Aceptación de Equipaje Regla 16. Servicios de Código Compartido Regla 17. Reembolsos Regla 18. Tarifas, Cargos y Moneda Regla 19. Limitaciones de Responsabilidad Adicionales para Transporte Internacional Regla 20. Consentimiento para el Uso de Información Personal

Regla 1. Definiciones

Siempre que sean referidos en el presente Contrato de Transporte, los términos previstos a continuación tendrán el significado que le atribuye a cada uno, sin importar si están o no escritos en mayúsculas:

Adulto se entiende como una persona que ha alcanzado sus dieciocho años a la fecha de inicio del viaje.

Dispositivos de Apoyo se entiende como cualquier dispositivo o equipo que asista a una Persona Calificada con Discapacidad a superar los efectos de su discapacidad. El objeto de estos dispositivos es asistir a las Personas Calificadas con una Discapacidad para escuchar, ver, comunicarse, maniobrar, o llevar a cabo otras funciones de la vida diaria y pueden incluir dispositivos médicos y medicamentos.

Equipaje se entiende como todo el equipaje y su contenido, así como artículos, pertenencias y otros bienes personales de un Pasajero con boleto, que sean razonablemente necesarios o apropiados para vestir, uso, comodidad o conveniencia del Pasajero en relación con su viaje. Salvo disposición expresa en contrario, Equipaje comprende tanto el Equipaje Documentado como el Equipaje de Mano, tales como maletas, bolsas de ropa, bolsas de mano, paquetes, maletas para cámaras, aparatos electrónicos, computadoras y porta equipos, así como portafolios y artículos similares, ya sea que sean transportados por el Pasajero en la cabina o en el compartimiento de cargo de la Aeronave. Los abrigos y envolturas no serán considerados como Equipaje cuando sean transportados por el Pasajero en la cabina de Pasajeros.

Talón o Etiqueta de Equipaje se entiende como aquella parte del Boleto que identifica el transporte del Equipaje Documentado de un Pasajero, la cual haya sido emitida por el Transportista como recibo del Equipaje Documentado del Pasajero.

Etiqueta de Equipaje se entiende como un documento emitido por el Transportista con el único fin de identificar el Equipaje Documentado, el cual es colocado por el Transportista a cada artículo de Equipaje Documentado.

Aparatos Eléctricos de Movilidad Asistida se refiere a cualquier Dispositivo de Apoyo usado por una Persona Calificada con Discapacidad, tales como silla de ruedas o vehículos motorizados cuando estos sean usados como apoyo por una persona con una discapacidad relacionada con la movilidad.

Equipaje de Asiento en Cabina significa el Equipaje de Mano que debido a su tamaño y naturaleza requiera la compra de un asiento a bordo de la Aeronave para transportar la pieza de Equipaje.

Transporte se entiende como el traslado de Pasajeros y su Equipaje por aire o tierra, ya sea de manera gratuita o con costo, de manera conjunta con cualquier servicio relacionado que sea prestado por el Transportista en relación con dicho traslado.

Transportista se entiende como el Transportista (aire o tierra) que emite el Boleto y todos los Transportistas que transporten o se comprometan a transportar al Pasajero y/o su Equipaje en virtud del mismo.

Bolsas de Mano o Equipaje de mano se entiende como el Equipaje, distinto del Equipaje Documentado, el cual es transportado a bordo de una aeronave por un Pasajero con boleto; y también es conocido como Equipaje No Documentado; incluyendo, entre otros, maletas con ruedas, bolsas de lona, mochilas y porta trajes, siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros de la aeronave.

Equipaje Documentado significa el Equipaje que un Pasajero con boleto ha solicitado sea transportado por el Transportista y por el cual el Transportista ha emitido un Talón de Equipaje al Pasajero.

Niño se entiende como una persona quien ha alcanzado sus dos años de edad, pero no sus 12 años a la fecha del comienzo del viaje.

Viaje Redondo se entiende como cualquier viaje en el cual el último punto de Destino es el lugar de Origen, pero que incluye por lo menos una parada en otro lugar, y la cual no se hace vía la misma ruta en ambas direcciones. No se podrán hacer más de dos (2) Escalas en la construcción de tarifas. Dos (2) Escalas significan una (1) Escala adicional de la parada permitida en el Destino.

Socio de Código Compartido se entiende como cualquier Transportista, distinto a Alaska y sus socios regionales, que opera un vuelo en el cual Alaska ha puesto su código designador de línea aérea “AS”, o cuyo código designador de línea aérea este señalado en vuelos operados por Alaska o por sus socios regionales.

Conexión: se entiende como una parada en un lugar intermedio sobre la ruta a ser recorrida donde se hace un cambio de aeronave, siempre y cuando no se actualice el concepto de una Escala.

Daños Emergentes se entiende como los daños que resultan de un acto, pero no son directos o inmediatos.

Contrato de Transporte se refiere a los términos y condiciones establecidos en este documento, los cuales podrán ser modificados con el tiempo, por Alaska

Crédito se entiende como una cantidad específica en dólares, valida por un (1) año a partir de la fecha de emisión. Todo Crédito deberá ser utilizado para viajes reservados y operados dentro de un año a partir de la fecha de emisión. Los Créditos no son transferibles a menos que se indique lo contrario en el presente documento.

Transporte Nacional o Transporte Aéreo Nacional ("Domestico") se entiende como la transportación en la cual el lugar de partida, el lugar de Destino o Escala, y todo el transporte ocurre dentro de los Estados Unidos.

Regulaciones de Material Peligroso del Departamento de Transporte se refiere a las regulaciones en materia de materiales peligrosos emitidos por la Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration del Department of Transport de los Estados Unidos de América, así como las agencias que lo precedieron, de acuerdo con lo previsto en el titulo 49 del Código Federal de Regulaciones, Partes 171 a 180 (49 C.F.R. Partes 171-180).

Causas de Fuerza Mayor se entiende como la transferencia de facultades necesarias cuando un Pasajero con un Boleto internacional desea modificar su reservación solicitando transporte por un Transportista distinto de aquel señalado en el boleto.

Causas de Fuerza Mayor se entiende como cualquier evento fuera del control del Transportista, incluyendo, pero sin limitarse a, condiciones climatológicas y eventos meteorológicos, como tormentas, lluvia, viento, fuego, niebla, inundaciones, terremotos, neblina o erupciones volcánicas; actos atribuibles a las autoridades gubernamentales o aeroportuarias (por ejemplo, demoras ocasionadas por el controlador de tránsito aéreo, cierre de pistas, obra en los aeropuertos); casos fortuitos; pandemias, cuarentenas; necesidades de transporte aéreo militar o de emergencia según lo determine el gobierno de los EE.UU.; la puesta en tierra de un número considerable de aeronaves como resultado de la activación de la Flota Aérea de la Reserva Civil de los EE.UU.; huelgas, paros laborales, dilaciones, clausuras o cualquier otra agitación laboral o disputas o afectaciones relacionadas o que afecten el servicio del Transportista; escándalos civiles, disturbios o condiciones potencialmente volátiles, vandalismo, embargos, guerras u otras hostilidades, ya sean reales, amenazas o reportadas; regulaciones, solicitudes o requerimientos gubernamentales; daños a la aeronave causados por terceros; dificultades mecánicas por entidades distintas de Alaska; incapacidad para obtener combustible, puertas del aeropuerto, mano de obra o facilidades de aterrizaje para el vuelo en cuestión; una situación de emergencia que requiera cuidado, protección o responsabilidad de proteger personas o propiedades; o cualquier otro evento que no sea razonablemente predecible o anticipado por el Transportista

Solicitud de Transporte de Gobierno (GTR* Por sus siglas en inglés) es una forma utilizada por el gobierno federal de los EE.UU. para el pago de Boletos y autorizaciones de viaje para Pasajeros que viajan en misiones oficiales para el gobierno federal de los EE.UU.

Convenio IATA InterTransportistas sobre Responsabilidad de los Pasajeros se refiere al convenio firmado entre los miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo ("IATA" por sus siglas en ingles") el 31 de octubre de 1995, para tomar medidas y renunciar a la limitación de los daños compensatorios recuperables previstos en el artículo 22, párrafo 1 de la Convención de Varsovia en cuanto a las reclamaciones por muerte, daños o cualquier otra lesión corporal de un pasajero según lo previsto por el artículo 17 de la Convención.

Infantes significa una persona que aún no ha alcanzado los dos años a la fecha del comienzo del vuelo.

Interlinea o Transporte Interlíneas se entiende como el servicio de Transporte prestado por más de un Transportista en el cual los Transportistas están de acuerdo en aceptar los Boletos y el Equipaje de cada uno.

Transporte Internacional o Transporte Aéreo Internacional ("Internacional") se entiende como cualquier Transporte que no sea Transporte Nacional; no obstante lo anterior cuando la Convención de Varsovia y/o la Convención de Montreal sean aplicables, las definiciones de "Internacional" que se encuentran dentro de la misma prevalecerán.

Pasajeros Locales son los que inician su viaje o los que están en una Escala y continuaran su viaje.

Dimensiones Lineales Exteriores Máximas se entiende como la suma de la longitud exterior más grande más la anchura más grande más la altura exterior más grande.

Plan de Millas se entiende como el programa de viajero frecuente de Alaska Airlines descrito en www.alaskaair.com.

Convención de Montreal se entiende como la Convención para la Unificación de ciertas Normas para el Transporte Aéreo Internacional, firmada en Montreal el 28 de mayo de 1999.

Transportista Más Significativo ("TMS") se entiende como el Transportista que lleva a cabo la parte más importante del servicio. La Agencia Canadiense de Transporte ha estipulado que solo podrá aplicarse un conjunto de normas de Equipaje para cualquier itinerario que se otorgue de forma interlineal. El Transportista Elegido puede utilizar el TMS para determinar cuáles normas de Equipaje del Transportista aplicarán a un itinerario Internacional de Interlinea hacia o desde Canadá, reforzando el papel de las tarifas en la determinación de cuáles normas de Transportista aplican.

Base de Datos de Tarifas en Línea se entiende como el acceso remoto, a la versión en línea de (1) la información de tarifas enviada electrónicamente a la "base de datos oficial de tarifas DOT," y (2) las aprobaciones, desaprobaciones y otras acciones requeridas por el DOT, que serán mantenidas por el registrador.

Vuelo Sobrevendido se entiende como un vuelo donde hay más Pasajeros que cuentan con confirmaciones validas de reservaciones y Boletos B vuelo dentro del tiempo prescrito para la documentación que asientos disponibles.

Transportista(s) Participante(s) incluye tanto al Transportista elegido como otros Transportistas que son identificados en el Boleto del Pasajero como proveedores de transporte interlineal al Pasajero.

Pasajero se entiende como cualquier persona, con excepción de los miembros de tripulación de trabajo en el vuelo, llevado o en espera de Confirmación de Reservación para ser transportado en un Aeronave con el consentimiento del Transportista y quien está obligado por este Contrato de Transporte

Persona Calificada con Discapacidad se entiende como un individuo con una discapacidad que tiene algún impedimento físico o mental, de manera permanente o temporal, que limite una o más actividades esenciales, que tiene registro de dicho impedimento, o que se considere tiene tal incapacidad bajo las descripciones del Departamento de Regulaciones del Transporte de EE.UU. en C.F.R. sección 382.3 y quien como un Pasajero (referido como un "Pasajero con una discapacidad") (a) con respecto al obtener un Boleto para transporte aéreo con un Transportista, oferta, o lleva a cabo un intento de buena fe para ofertar, comprar u obtener de otra forma válida un Boleto; (b) con respecto a obtener transporte aéreo, u otros servicios requeridos por el Departamento de Regulaciones del Transporte de los UU. en el artículo 14 del parte 382 (i) compra u obtienes de otra manera valida, o hace un intento de buena fe para obtener, un Boleto para Transporte Aéreo con un Transportista y se presentase a sí mismo o ella misma en el Aeropuerto con el propósito de viajar en el vuelo con el cual se encuentra relacionado el Boleto, y (ii) cumplen con los requerimientos razonables aplicables del Contrato de Transporte para todos los pasajeros; o (2) con respecto al acompañamiento o a encuentro de un viajero, usando transporte terrestre, usando instalaciones de la terminal, u obteniendo información acerca de itinerarios, tarifas, reservaciones, o políticas, toma las acciones necesarias para usar las instalaciones o servicios ofrecidos por el Transportista al público en general, con las comodidades razonables, tal como necesite, provistas por el Transportista.

Cambio de Horario se entiende como:

  1. La cancelación de un vuelo programado para el cual no se encuentra disponible un vuelo de Alaska que cuente con una ruta comparable dentro de un plazo de sesenta (60) minutos a partir de la hora de salida original; o
  2. Un cambio en el horario de partida programada de un vuelo de Alaska el cual exceda los sesenta (60) minutos; o
  3. Un cambio en la ruta de un vuelo programado de Alaska cuando se agregue una (1) o más paradas al itinerario original; o
  4. Un cambio en la ruta de un vuelo programado de Alaska que resulte en una hora de arribo programada mayor a sesenta (60) minutos después de la hora de arribo original; o
  5. Cualquier cambio en la hora de arribo de un vuelo de Alaska que resulte en una mala conexión para cualquier vuelo mostrado en la misma reservación y Boleto

Irregularidad en el Itinerario se entiende como cualesquiera de las siguientes, salvo aquellos casos en que exista un Evento de Fuerza Mayor:

  1. Retraso en el horario de salida o llegada de un vuelo que resulte en una pérdida de conexión, o
  2. Cancelación de Vuelo o servicio, omisión de una parada programada, o cualquier otro retraso o interrupción, que exceda 60 minutos respecto de las operaciones programadas de un vuelo de Alaska; o
  3. Sustitución de tipo de aeronave que proporcione una clase de servicio diferente; o
  4. Cambios de Horario cuando requieran redireccionamiento del Pasajero al momento de la salida del vuelo original.

Segmento se entiende como la parte de un trayecto del Pasajero desde el punto de abordaje hasta el punto en que desciende del avión. Cada cupón de vuelo representa un segmento del viaje.

Transportista Elegido se entiende como el Transportista cuyas reglas de Equipaje se aplican a la totalidad del itinerario interlínea.

Transportista Elegido se entiende como el Transportista cuyo código designador es identificado en el primer segmento de vuelo del Boleto del Pasajero al inicio de un itinerario interlinea emitido en un Boleto sencillo cuyo origen o último destino está en Canadá.

Animal de Servicio se entiende como un perro, sin importar taza o tipo, el cual cuente con entrenamiento individualizado para efectuar trabajos o tareas en beneficio de las Personas Calificadas con una Discapacidad. Lo anterior incluye asistencia por deficiencia visual, sensorial, isquiática, intelectual, u cualesquier otras discapacidades mentales. Las demás especies distintas a los perros, así como los animales de apoyo emocional, animales de consuelo, animales de compañía y animales de servicio en entrenamiento no son considerados como Animales de Servicio.

Derecho Especiales de Giro ("SDR") se entiende como una unidad especial de divisa creada por el Fondo Monetario Internacional ("FMI"), cuyo valor fluctúa en dólares estadounidenses y se calcula de nuevo cada día hábil bancario. Dichos valores son conocidos por la mayoría de bancos comerciales y están previstos diariamente por el FMI en http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_sdrv.aspx.

Pasajeros en Espera se entiende como los Pasajeros quienes deberán abordar un avión en un vuelo sujeto a disponibilidad de espacio a la hora de salida y únicamente después de que todos los Pasajeros que tengan un a una reservación confirmada para cada vuelo y todos los pasajeros sin reservaciones, pero pagando otras tarifas distintas a las tarifas de Adulto en espera, que hayan abordado cada vuelo.

Escalas se entiende como una interrupción deliberada o intencional de un viaje por un Pasajero, acordada con antelación con Alaska, programada para una duración mayor de cuatro (4) horas en un punto entre el lugar de salida y el lugar de destino

Boleto se entiende como el registro de un acuerdo, incluyendo Boletos Electrónicos o "e-Tickets" (en inglés), para Pasajeros transportados por vía área por Alaska bajo ciertos términos y condiciones para el Pasajero nombrado en el Boleto y de acuerdo con las tarifas y reglamentos gubernamentales correspondientes y este

Contrato de Transporte. Un Boleto electrónico o "e-Ticket" es el registro de un acuerdo de Boleto mantenido y procesado en el sistema electrónico de reservación de Alaska u otros Transportistas. Se entrega un recibo al comprador del Boleto, que contiene un número de referencia alfanumérico para recuperar el registro dentro del sistema de reservación de Alaska u otros Transportistas y el resumen de la información del Boleto. Alaska u otros transportistas podrán requerir la emisión de un Boleto Electrónico, independientemente del mercado, el Transportista, la forma de pago o el tipo de cliente. El Boleto constituye la evidencia del Pasajero de su Contrato de Transporte con el Transportista.

Pasajeros en Tránsito son aquellos a bordo de un vuelo con paradas programadas en la ruta, o un Pasajero en conexión con una Escala, para/de otro vuelo programado.

Menores o Acompañados se entiende por un Niño/Menor de 5 a 17 años de edad que se encuentra viajando solo o sin acompañante en el mismo vuelo y en el mismo compartimiento por un Pasajero de al menos 18 años de edad o con un tutor legal o padre.

Equipaje no Documentado se entiende como Equipaje, distinto al Equipaje Documentado, transportado a bordo de la aeronave por un Pasajero con boleto, y también conocido como Equipaje de Mano.

Convención de Varsovia se entiende como la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmada en Varsovia, el 12 de octubre de 1929, o cuando corresponda esa Convención, en su versión modificada, incluyendo, entre otros, por el Protocolo firmado en la Haya, el 28 de septiembre de 1955.