Sección I - Reglas Generales

Regla 87AS - Compensación por Rechazo de Embarque: (rige para el transporte hacia/desde EE.UU.)

Cuando AS, en un aeropuerto en Estados Unidos/Canadá, no pueda proveer lugares previamente confirmados debido a que hay más pasajeros con reservaciones y boletos confirmados que asientos disponibles en un vuelo, AS tomará las medidas especificadas en las disposiciones de esta regla. Esta regla solo se aplicará a los vuelos que salen de Estados Unidos para el transporte hacia el extranjero.

  1. Definiciones:
    1. Aeropuerto se refiere al aeropuerto programado para la llegada del vuelo directo o de conexión en el cual el pasajero posee un lugar reservado y confirmado; o algún otro aeropuerto que se encuentra en la misma área metropolitana en la que presta servicio el anterior, siempre y cuando el pasajero acepte el transporte hacia ese otro aeropuerto.
    2. Transporte Alternativo se refiere al transporte en una aerolínea autorizada por el Departamento de Transporte y/o NTA(a), u otro transporte que, al momento de la realización del arreglo, esté programado para llegar a la próxima escala (de 4 horas, no más) o destino programado del pasajero de no más de 2 horas para vuelos dentro de Estados Unidos, incluyendo sus territorios y posesiones o 4 horas para vuelos internacionales luego del horario de llegada originalmente programado del pasajero.
    3. Aerolínea significa (a) una línea aérea, excepto un operador de helicópteros, que posee un certificado emitido por el Departamento de Transporte y/o NTA(a) de acuerdo con la sección 401(d)(1) y (2) de la ley y/o Sección 9 de las Regulaciones de Líneas Aéreas que autoriza el transporte de personas o (b) una línea aérea extranjera que posee un permiso emitido por el Departamento de Transporte y/o NTA(a) de acuerdo con la Sección 16(3) de las Regulaciones de Líneas Aéreas que autoriza el transporte de personas.
    4. Lugar Reservado y Confirmado se refiere al lugar en una fecha, vuelo y clase de servicio específicos que ha sido solicitado por un pasajero y que AS o su agente ha verificado por medio de la anotación apropiada en el boleto o de cualquier otra manera estipulada por las reglas de AS, como un lugar reservado para el pasajero.
    5. Transporte Aéreo Comparable se refiere al transporte prestado por líneas aéreas de EE.UU o extranjeras que tienen certificados de conveniencia y necesidad pública o permisos extranjeros emitidos por el Departamento de Transporte y/o por la Comisión de Transporte Canadiense.
    6. Punto de Recibimiento del Boleto/Área de Embarque se refiere al punto donde el cupón de vuelo es recibido y retenido por AS.
    7. Suma de los Valores de los Cupones de Vuelo Sobrantes se refiere a la suma de las tarifas de ida vigentes o al 50% de las tarifas de ida y vuelta vigentes, según el caso, incluyendo todos los recargos e impuestos al transporte aéreo, menos los descuentos vigentes.
    8. Escala se refiere a la interrupción deliberada de un viaje por parte del pasajero, programada para exceder las 4 horas, en un punto entre el lugar de salida y el lugar de destino.
  2. Solicitud de Voluntarios: AS solicitará a los pasajeros que deseen hacerlo, que voluntariamente renuncien a sus espacios confirmados a cambio de una compensación de un monto determinado por AS. Si se solicita a un pasajero ser voluntario, la aerolínea no rechazará el embarque más tarde a dicho pasajero involuntariamente, a menos que el pasajero haya sido informado en el momento en que se le solicitó ser voluntario que había una posibilidad de rechazo de embarque involuntario y acerca del monto de compensación al cual hubiera tenido derecho en tal caso. La solicitud de voluntarios y la selección de dichas personas a las que se les negará el espacio estará determinado únicamente por AS. A cambio de renunciar voluntariamente al espacio confirmado, AS puede, a su elección, compensar al pasajero con crédito válido para la compra de transporte en AS en reemplazo de la compensación monetaria. Excepción: La compensación de transporte brindada por Alaska o su Aerolínea de Servicio Sustituto puede ser crédito válido para transporte únicamente en el sistema de itinerario de cada aerolínea individual.
  3. Prioridades de Embarque: Si un vuelo tiene sobreventa (el número de pasajeros que poseen reservaciones confirmadas es mayor al número de asientos disponibles), no se denegará el embarque a nadie en contra de su voluntad hasta que el personal de AS primero solicite voluntarios quienes renunciarán a sus reservaciones voluntariamente, a cambio de un pago a elección de AS. Si no hay suficientes voluntarios, se podrá denegar el embarque a otros pasajeros involuntariamente de acuerdo con las prioridades de embarque. Los pasajeros con reservaciones confirmadas quienes no hayan recibido una autorización de embarque serán acomodados en el orden en que se presenten en la puerta de embarque designada para su vuelo hasta que todos los asientos disponibles estén ocupados, excepto los pasajeros con discapacidades físicas de algún tipo a quienes la denegación de transporte causaría, en la opinión de AS, daños severos; o cualquier otro pasajero, incluyendo niños no acompañados menores de 12 años, quienes sufrirían daños severos en la opinión de AS, serán acomodados antes que todos los demás pasajeros (incluyendo los guías turísticos) con boletos de lugares confirmados. Los compromisos de negocios no constituirán, en sí mismos, daños severos. Los niños acompañados menores de 12 años estarán incluidos en la misma categoría que el pasajero que los acompaña.
  4. Transporte para los Pasajeros a quienes se les Rechazó el Embarque: AS transportará a las personas a quienes se haya rechazado el embarque, tanto voluntaria como involuntariamente, sin escalas en su próximo vuelo en el que haya lugares disponibles sin costo adicional sin tomar en cuenta la clase de servicio y si no puede proveer transporte aceptado por el pasajero, a pedido del pasajero, transportará al pasajero por medio de otra aerolínea o combinación de aerolíneas sin escalas en su(s) próximo(s) vuelo(s) en la misma clase de servicio que el vuelo de salida original del pasajero o si hay espacio disponible en un vuelo de una clase de servicio diferente aceptada por el pasajero, se seleccionará dicho(s) vuelo(s) sin escalas y sin costo adicional solo si éste (éstos) brinda(n) una llegada más temprana al destino, próximo punto de escala o punto de transbordo del pasajero.
  5. Compensación por Rechazo de Embarque Involuntario: Además de prestar transporte como lo describe el Apartado (d) más arriba, los pasajeros a quienes se rechazó el embarque involuntariamente serán compensados por el incumplimiento de AS en proveer lugar confirmado de acuerdo con las siguientes disposiciones.
    1. El pasajero con un boleto para un espacio confirmado debe presentarse para ser transportado en el lugar y horario apropiados y debe haber cumplido enteramente con los requisitos de AS para obtener el boleto, realizar el check-in y con los procedimientos de reconfirmación y debe haber cumplido también con todos los requisitos para la aceptación para el transporte. El vuelo para el cual el pasajero posee un espacio reservado y confirmado debe estar imposibilitado para dar lugar al pasajero y debe partir sin éste, excepto que el pasajero no sea elegible para recibir una compensación si el vuelo en el cual éste posee un espacio reservado y confirmado no puede darle lugar debido a un pedido de espacio por parte del gobierno o sustitución del equipo por uno de menor capacidad cuando así se requiera por razones operacionales o de seguridad. Nota: AS informará a sus pasajeros acerca de las reglas relacionadas con los límites de tiempo del check-in en las publicaciones de sus horarios públicos y en los sobres de los boletos y el incumplimiento de esas reglas resultará en la cancelación de la reservación del pasajero y será considerado no elegible para la compensación por rechazo de embarque. Excepción 1: El pasajero no será elegible para la compensación cuando éste sea acomodado en un vuelo programado o en vuelos que están programados para alcanzar su destino final o el próximo punto de escala programada dentro de una hora de la llegada programada del vuelo original. Excepción 2: El pasajero no será elegible para la compensación monetaria como lo estipula el párrafo 2)a) más abajo, cuando la aeronave involucrada tenga una capacidad de o menor a los 30 asientos.
    2. Monto de la Compensación:
      1. Sujeto a lo estipulado en el apartado e) 1) más arriba, AS ofrecerá la liquidación de los daños en un monto del 200% de la suma de los valores de los cupones de vuelo sobrantes del boleto del pasajero hacia la próxima escala del pasajero o, de no haber ninguna, hasta su destino con un monto máximo de USD 800. No obstante, la compensación será la mitad del monto descrito anteriormente, con un máximo de USD 400 si AS arregla un transporte aéreo comparable, el cual, al momento del arreglo, está programado para llegar al aeropuerto de la próxima escala del pasajero o de no haber ninguna, hasta el aeropuerto de destino del pasajero:
        1. más temprano, o
        2. en el caso del transporte aéreo interestatal o internacional, no más tarde de dos horas después, o
        3. en el caso del transporte aéreo extranjero, no más tarde de cuatro horas después de la llegada planeada en el aeropuerto del próximo punto de escala del pasajero o, de no haber un próximo punto de escala, en el aeropuerto de destino del pasajero, del vuelo en el cual el pasajero posee una reservación confirmada.
      2. Si la oferta de compensación hecha por AS es aceptada por el pasajero, dicho pago constituirá la compensación total por todos los daños reales o anticipados ocasionados o por ocurrir como resultado del incumplimiento en proveer el espacio reservado y confirmado. A los pasajeros a quienes se le ofrezca dicha compensación no recibirán las comodidades y servicios ofrecidos según las cláusulas de la Regla 240.
    3. Momento del ofrecimiento de la compensación: El ofrecimiento de la compensación será realizado el día y en el lugar en donde ocurra el incumplimiento en proveer el espacio reservado y confirmado y, si éste es aceptado, será recibido por el pasajero. Queda entendido, no obstante, que cuando AS disponga un medio de transporte alternativo que parta antes del horario en que se puede hacer el ofrecimiento al pasajero, dicho ofrecimiento se hará por correo u otro medio dentro de las 24 horas luego de ocurrido el incumplimiento.
  6. Notificación Brindada a los Pasajeros: La siguiente notificación escrita deberá ser brindada a los pasajeros a los que se haya rechazado el embarque involuntariamente en los vuelos para los que poseen lugares reservados y confirmados.

    Compensación por Rechazo de Embarque:


    Si se le ha denegado un asiento reservado en Alaska Airlines, probablemente usted tiene derecho a una compensación monetaria. Este aviso explica la obligación de la aerolínea y los derechos del pasajero en el caso de un vuelo con sobreventa, de acuerdo con las regulaciones de la Junta Aeronaútica Civil de EE.UU.

    Voluntarios y Prioridades de Embarque:


    Si un vuelo tiene sobreventa (el número de pasajeros que poseen reservaciones confirmadas es mayor al número de asientos disponibles), no se denegará el embarque a nadie en contra de su voluntad hasta que el personal de la aerolínea primero solicite voluntarios quienes renunciarán a sus reservaciones voluntariamente, a cambio de un pago a elección de la aerolínea. Si no hay suficientes voluntarios, se podrá denegar el embarque a otros pasajeros involuntariamente de acuerdo con las siguientes prioridades de embarque de Alaska Airlines.

    Compensación por Rechazo de Embarque Involuntario

    Si su embarque es rechazado en forma involuntaria, usted tiene derecho al pago de una "compensación por rechazo de embarque" por parte de la aerolínea A MENOS QUE se presenten las siguientes situaciones:
    1. que usted no haya cumplido completamente con los requisitos de la aerolínea con respecto a la realización del check-in y los procedimientos de reconfirmación, o que no sea aceptado para el transporte según normas y prácticas habituales de la aerolínea
    2. que su embarque sea rechazado debido a la cancelación del vuelo
    3. que su embarque sea rechazado debido a que un avión con una capacidad menor fue sustituido por razones operativas o de seguridad
    4. que se le ofrezca un lugar en una sección del avión distinta de la especificada en su boleto, sin costo adicional (un pasajero con asiento en una sección por la que se paga una tarifa menor debe recibir un reembolso apropiado)
    5. que la aerolínea pueda acomodarlo en otro vuelo u otros vuelos que esté(n) programado(s) para alcanzar su destino final dentro de una hora del horario de llegada programado de su vuelo original


    Monto de Compensación por Rechazo de Embarque:


    A los pasajeros elegibles para la compensación por rechazo se les debe ofrecer un pago equivalente a la suma del valor nominal de sus cupones de boletos, con un máximo de USD 400.00. No obstante, si la aerolínea no puede acordar un "transporte alternativo" (ver a continuación) para el pasajero, la compensación será del doble (un máximo de USD 800.00). El "valor" de un cupón de boleto es la tarifa de ida para el vuelo descrito en el cupón, incluyendo todo recargo e impuesto al transporte, menos cualquier descuento vigente. Todos los cupones de vuelos, incluyendo los vuelos de conexión, hacia el destino de la primer escala de 4 horas del pasajero se utilizan para computar la compensación. El "transporte alternativo" es el transporte aéreo prestado por una aerolínea autorizada por la Junta Aeronáutica Civil (C.A.B.) u otro transporte utilizado por el pasajero que, al momento de la realización del arreglo, esté programado para llegar a la próxima escala programada (de 4 horas o más) o al destino del pasajero a más tardar dentro de las2 horas para los vuelos dentro de Estados Unidos, incluyendo sus territorios y posesiones o de 4 horas después para los vuelos internacionales teniendo en cuenta el horario de llegada originalmente programado del pasajero.

    Método de Pago:


    La aerolínea debe proporcionar a cada pasajero elegible para una compensación por rechazo de embarque, un pago mediante cheque o giro por el monto especificado arriba, el día y lugar que se produzca el rechazo de embarque involuntario. No obstante, si la aerolínea acuerda un transporte alternativo a conveniencia del pasajero que salga antes de que el pago pueda realizarse, el pago le será enviado al pasajero dentro de las 24 horas.

    Opciones del Pasajero:


    La aceptación de la compensación (al endosar el cheque o giro dentro de los 30 días) exime a Alaska Airlines de cualquier otra responsabilidad hacia el pasajero causada por la imposibilidad de cumplir con la reservación confirmada. No obstante, el pasajero puede rechazar el pago y buscar ser resarcido por daños y perjuicios en una corte o de alguna otra manera.

Regla 90AS - Reembolsos

  1. General: El reembolso realizado por la aerolínea por un boleto no utilizado o parte del mismo, orden de cambio u orden por cargos varios se realizará conforme a las siguientes cláusulas, salvo se determine lo contrario en el apartado (F) de esta regla:
    1. Las personas que soliciten reembolsos deben presentar ante la aerolínea todos los cupones de vuelo de los boletos que no fueron utilizados, orden de cambio u orden por cargos misceláneos.
    2. La aerolínea no realizará un reembolso por un boleto que haya sido presentado ante funcionarios del gobierno de un país o ante la aerolínea como prueba de la intención de salir del mismo salvo que el pasajero establezca fehacientemente ante la aerolínea que tiene permiso para permanecer en el país o que saldrá desde allí utilizando otra aerolínea o transporte.
    3. La aerolínea realizará todos o los reembolsos individuales en la moneda del país de emisión. Todos los boletos comprados en México serán tratados como reembolsos diferidos y serán enviados a las oficinas de contabilidad de AS con sede en México para su procesamiento. No se realizarán reembolsos en las oficinas de ventas regionales con sede en México.
  2. Moneda: Todos los reembolsos estarán sujetos a las leyes, reglas y reglamentaciones gubernamentales u órdenes del país donde se compró el boleto originalmente y del país donde se realiza el reembolso. Los reembolsos estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
    1. Los reembolsos voluntarios de boletos, órdenes de cargos misceláneos, o comprobantes de depósito adquiridos en una moneda que no sea Dólares Estadounidenses deberán realizarse en la moneda utilizada para dicho propósito y en el país donde se realizó dicha compra.
    2. Los reembolsos voluntarios de boletos, órdenes de cargos misceláneos o comprobantes de depósito adquiridos en Dólares Estadounidenses deben realizarse en Dólares Estadounidenses o en la moneda local de cualquier país a condición de que dicho reembolso no esté prohibido por las reglamentaciones de control de cambios del gobierno local en el punto del reembolso.
    3. Los reembolsos involuntarios de boletos, órdenes por cargos misceláneos, o comprobantes de depósito deberán realizarse en la moneda utilizada para dicha compra y en el país donde se realizó tal compra, siempre que ello sea posible. Sin embargo, los reembolsos en Dólares Estadounidenses o los reembolsos en la moneda del país donde es necesario realizar el reembolso involuntario pueden realizarse según solicitud del pasajero a condición de que el reembolso en dicha moneda no esté prohibido por las reglamentaciones de control de cambios del gobierno local.
    4. Los reembolsos se realizarán en la moneda con la que se pagó la tarifa, o en la moneda de curso legal del país de la aerolínea que realiza el reembolso o del país donde se realiza el reembolso o en la moneda del país donde se compró el boleto, en un monto equivalente al monto debido en la moneda en la que se recaudó la tarifa o tarifas para el vuelo cubierto por el boleto según fue emitido originalmente. Nota: Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, la aerolínea se reservará el derecho de no realizar cualquier reembolso autorizado por este arancel en una moneda diferente de la utilizada en la compra del boleto a ser reembolsado o en un lugar distinto de donde se realizó el pago de dicho boleto.
  3. Persona a la que se le Realiza el Reembolso: Salvo lo estipulado a continuación, conforme a esta regla AS realizará los reembolsos únicamente a la persona con el nombre del pasajero en el boleto.

    Excepción 1:

    1. Los boletos emitidos a cambio de un Aviso de Boleto Prepago (PTA) y/u Orden de Cargos Misceláneaos (MCO) será reembolsable solo al pasajero de PTA y/u Orden de Cargos Misceláneaos.
    2. Los boletos emitidos bajo un Plan de Viaje Aéreo Universal (UATP) serán reembolsables solo al suscriptor a quien se le cobró el boleto.
    3. Los boletos emitidos por un pedido de transporte emitido por una agencia del gobierno, que no sea del Gobierno de EE.UU, sólo serán reembolsados a la agencia del gobierno que emitió el pedido de transporte.
    4. Los boletos emitidos por un Pedido de Transporte del Gobierno de EE.UU (GTR), sólo serán reembolsados a la agencia del Gobierno de EE.UU que emitió el Pedido de Transporte del Gobierno de EE.UU, con un cheque pagadero al "Tesorero de Estados Unidos".
    5. Los boletos emitidos y cobrados a una tarjeta de crédito por AS, sólo serán reembolsados a la persona a quien se haya emitido dicha tarjeta de crédito.

    Excepción 2: Boletos reembolsables a una persona que no es el pasajero. Si, al momento de la compra, el comprador designa en el boleto a otra persona o entidad a quien se hará el reembolso, el reembolso se otorgará a la persona entonces designada. Un reembolso realizado de acuerdo con este procedimiento a una persona que se presenta como la persona entonces designada en el boleto u orden de cambio será considerado un reembolso válido y AS no será responsable de otorgar otro reembolso al verdadero pasajero.

    Excepción 3: Si al momento de la solicitud de un reembolso, se envía evidencia de que una compañía compró el boleto por uno de sus empleados, o el agente de viajes ha hecho un reembolso a su cliente, dicho reembolso será realizado directamente a la compañía del empleado o al agente de viajes.

  4. Reembolsos Involuntarios:
    1. Para el propósito de este apartado, el término "Reembolso Involuntario" se referirá a todo reembolso realizado en caso de que el pasajero no pueda utilizar el transporte proporcionado por su boleto debido a la cancelación del vuelo, la incapacidad de la aerolínea de proveer un lugar previamente confirmado, la sustitución de un tipo diferente de equipo o clase de servicio por la aerolínea, conexión perdida, postergación o demora del vuelo, omisión de una parada programada o retiro o rechazo del transporte conforme a las condiciones prescritas en las disposiciones (Aceptación de Niños) de la Regla 25. El monto que AS reembolsará luego de la renuncia por parte del pasajero a la porción no utilizada de su boleto, de acuerdo con la Regla 25 (Aceptación de Niños) o Regla 80 (Incumplimiento de los Horarios Programados o Incumplimiento de Transporte), será:
      1. Si ninguna porción del boleto ha sido utilizada, el reembolso será un monto igual a la tarifa y los cargos pagados. Excepción: AS no estará obligada a reembolsar ninguna porción de un boleto no utilizado en absoluto que no refleje una reservación confirmada en un vuelo de AS involucrado en una irregularidad en los horarios, a menos que dicho boleto haya sido emitido por AS.
      2. Si una porción del boleto ha sido utilizada:
        1. Vía tarifas de ida: Un monto igual a la tarifa de ida más baja comparable para la clase de servicio pagado;
        2. Vía tarifas de ida y vuelta, viajes en círculo o vuelos abiertos: Cincuenta por ciento de la tarifa de ida y vuelta para la clase de servicio pagado, para el segmento no volado;
        3. Vía tarifas de área/tarifas planas: El monto del reembolso será calculado aplicando la misma tasa de descuento, si hubiere alguno, aplicada en el cálculo de la tarifa original desde el punto de finalización hasta el destino designado en el boleto, próxima escala o punto donde el transporte aéreo será reanudado vía: AS) La ruta especificada en el boleto, si el punto de finalización estaba en la ruta del boleto o bb) Si el punto de finalización no se encontraba en la ruta especificada en el boleto, la ruta directa de cualquier servicio de aerolínea que preste servicio entre dichos puntos.
    2. Si ninguna tarifa del tipo (base de tarifa) pagado por el pasajero es publicada entre el punto de finalización y el destino o próximo punto de escala del pasajero, el monto del reembolso será la misma proporción de las tarifas normales de tipo Y en clase turista y la tarifa publicada entre el punto de finalización y el destino o próximo punto de escala del pasajero, como la tarifa pagada es de clase turista normal (tarifas de tipo Y y tarifas entre el punto de origen o punto de escala anterior del pasajero y el destino o próximo punto de escala del pasajero. Excepción: AS no estará obligada a reembolsar ninguna porción de un boleto que no refleje una reservación confirmada en un vuelo de AS involucrado en una irregularidad con los horarios, a menos que dicho boleto haya sido emitido por AS.
    3. Si se provee transporte de superficie alternativo y éste es aceptado por el pasajero, no se otorgará ningún reembolso.
    4. Si la tarifa sólo es para transporte en un Vuelo de Servicio Sustituto de la serie 2000, 3000, y 4000 los reembolsos involuntarios son diferidos a la oficina de contabilidad de la respectiva aerolínea de servicio sustituto para realizar los cálculos.
    5. AS no hará ningún reembolso si se provee transporte desde el punto de finalización hasta el aeropuerto de destino. Ejemplos a continuación:

      El aeropuerto de destino designado en el boleto del pasajero es:

      1. Burbank CA, Long Beach CA, Los Angeles CA, Ontario, CA
      2. Oakland CA, San Francisco CA, San Jose CA
      3. Portland OR
      4. Fairbanks AK
      5. Juneau AK, Ketchikan AK, Petersburg AK, Sitka AK, Wrangell AK

      Y el Vuelo Finalizaba en (o Vice Versa): <

      1. Burbank CA, Long Beach CA, Los Angeles CA, Ontario, CA
      2. Oakland CA, San Francisco CA, San Jose CA
      3. Seattle WA
      4. Anchorage AK
      5. Juneau AK, Ketchikan AK, Petersburg AK, Sitka AK, Wrangell AK
  5. Gastos por Comunicaciones: Los gastos por comunicaciones, según se describe en la Regla 60, no serán calculados y cualquier gasto por comunicaciones que haya sido pagado por el pasajero será reembolsado.
  6. Límite de Tiempo para Realizar Solicitudes de Reembolsos: No se realizarán reembolsos de boletos que sean presentados posteriores al año de la fecha de emisión del boleto original.
  7. Reembolsos Voluntarios: El término "reembolso voluntario", para el propósito de este apartado, se referirá a un boleto o porción del mismo distinto de un reembolso involuntario según se lo define en el apartado (B) arriba. Si está citado en la ruta, AS reembolsará, a solicitud del pasajero y al momento de presentar la porción no utilizada del boleto emitido por AS, de acuerdo con las siguientes bases:
    1. Si ninguna porción del boleto ha sido utilizada, el reembolso será un monto igual a la tarifa y los cargos pagados.
    2. Si una porción del boleto ha sido utilizada, el reembolso será un monto igual a la diferencia entre la tarifa y los cargos correspondientes al boleto emitido al pasajero, y la tarifa más baja correspondiente a clase turista en el mismo inventario al del boleto original y si no está disponible, la tarifa de tipo Y más baja y los cargos correspondientes al transporte del pasajero cubierto por la porción utilizada del boleto.
    3. El reembolso será realizado de acuerdo con a) o b) más arriba siempre y cuando los cupones no utilizados sean entregados a AS dentro de 1 año de la fecha de emisión del boleto. Excepción: Alaska se reserva el derecho de realizar reembolsos según una tabla de tarifas planas como está anteriormente detallado en D) 4).
    4. AS no asume obligaciones con respecto a la emisión de reembolsos voluntarios, a menos que dicho boleto haya sido emitido de la lista de boletos de AS. El término "Lista de Boletos de AS" se refiere a los boletos impresos o estampados con el código (027) de aerolínea de AS como parte del número de serie del boleto.
  8. Boletos Perdidos
    1. Cuando un pasajero pierde su boleto, o la porción no utilizada del mismo, AS, si emitió el boleto, reembolsará el siguiente monto:
      1. Si ninguna porción del boleto ha sido utilizada, el reembolso será un monto igual a la tarifa y los cargos pagados.
      2. Si una porción del boleto ha sido utilizada, y aa) El pasajero ha comprado un nuevo boleto que cubre el mismo transporte que la porción no utilizada del boleto perdido, el reembolso será un monto igual a la tarifa y los cargos pagados por ese nuevo boleto. bb) El pasajero no ha comprado un nuevo boleto que cubra el mismo transporte que la porción no utilizada del boleto perdido, el reembolso será un monto igual a la diferencia entre la tarifa y los cargos pagados y la tarifa y los cargos correspondientes al transporte del pasajero cubierto por la porción utilizada del boleto.
    2. Solicitud de Reembolso:
      1. Límite de tiempo: La solicitud de reembolso debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento del boleto perdido.
      2. La solicitud debe realizarse en formularios prescriptos por AS para dichos reembolsos y los reembolsos no serán otorgados antes de los cuatro meses luego de recibida la prueba de pérdida.
    3. Sólo se realizará el reembolso siempre que el boleto perdido o porción del mismo perdida no se haya canjeado previamente para recibir transporte o reembolsado a ninguna persona.
    4. AS realizará dicho reembolso sólo si la persona a quien se otorga el reembolso acepta, en la forma que AS lo solicite, indemnizar a AS por cualquier pérdida o daño que pueda generarse a partir de dicho reembolso.
    5. Se cobrará un cargo de servicio por boleto de USD 60.00 por la administración de las solcitudes de reembolsos de los boletos perdidos, excepto que no se cobrará ningún cargo por servicio para pasajeros militares cuando el transporte sea pagado con una Solicitud de Transporte del Gobierno de EE.UU (Formulario Nº. 1169).

      Excepción: si el boleto perdido es encontrado y devuelto a AS dentro de los 4 meses desde la fecha en que se informó la pérdida, se eliminará el cargo por el servicio.

  9. Reembolsos con Moneda Extranjera: AS se reserva el derecho de rechazar la realización de cualquier reembolso en una moneda diferente a la utilizada en la compra o en un lugar diferente a aquel donde se realizó el pago.
  10. Cargos por Aviso de Boleto Prepago: Los avisos de boletos prepagos no serán aceptados o procesados en las oficinas de boletos internacionales no automáticas, oficinas de ventas regionales, mostradores de boletos en el aeropuerto.