Sección I - Reglas Generales

Regla 1AS - Aplicación de Aranceles

  1. Este arancel gobierna la aplicación de todas las reglas y cargos, e incorpora por referencia todas las reglas de tarifas de Arancel de las Reglas de Tarifas Domésticas, Volumen 2 (DFR-2). Establece las condiciones en las que Alaska transporta o acuerda transportar y queda expresado en el acuerdo con el pasajero. Además incluye las condiciones de transporte aéreo para todos los Vuelos de Servicio Sustituto.
  2. El Transporte Internacional estará sujeto a las reglas relacionadas con las responsabilidades establecidas por, y para todas las demás cláusulas de, la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional, firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o en la enmienda de dicha convención, cualquiera podrá ser aplicable. Cualquier cláusula de estas reglas que sea inconsistente con cualquier cláusula de la convención no será aplicable al transporte internacional, excepto cuando las reglas hayan sido adoptadas bajo los términos del Acuerdo entre Aerolíneas de IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) firmado el 31 de octubre de 1995.
  3. Cambios en las Reglas, Tarifas y Cargos: Exceptuando lo estipulado en las reglas de tarifas específicas, el transporte está sujeto a las reglas, tarifas y cargos vigentes al día de la fecha en que se compra el boleto. Las reglas, tarifas y cargos indicados para la venta de boletos estarán garantizadas por un mínimo de 24 horas cuando se reserve a través de nuestra oficina de reservaciones o nuestro sitio web. (Esta garantía de 24 horas no se aplica a las tarifas de "Web Special").
    1. Si un aumento en las tarifas o cargos se hace efectivo antes de la emisión de cualquier porción del boleto, la totalidad del aumento o reducción del precio será cobrada o reembolsada al pasajero.
    2. No se cobrará ningún aumento en los casos en que el boleto haya sido emitido antes de la fecha efectiva del cambio en una tarifa que resulte en un aumento en la tarifa local o mixta aplicable, a menos que:
      1. El boleto haya sido emitido y confirmado para un vuelo específico con la tarifa en efecto el día de la fecha de la emisión del boleto (determinada por la validación sellada o impresa en el boleto).
      2. El vuelo original que se muestra en el boleto no es cambiado voluntariamente por pedido del pasajero posterior a la fecha efectiva de cualquier aumento en la tarifa aplicable. Estas provisiones se aplican tanto si dicho aumento resulta de un cambio en el nivel de la tarifa, de un cambio en las condiciones que gobiernan la tarifa o de la cancelación del boleto mismo.
    3. Si, después que un boleto haya sido emitido o antes que cualquier porción del mismo haya sido usada, una reducción en las tarifas o cargos aplicables al transporte que se muestra en el boleto se hace efectiva o bien una nueva tarifa para la que el pasajero puede ahora calificar es agregada entre los puntos que se muestran en el boleto, la cantidad total de la diferencia en las tarifas será reembolsada en forma de crédito no reembolsable, siempre y cuando:
      1. No hay ningún cambio en el/los punto(s)/vuelo(s)/fecha(s) de origen(es)/destino(s)/escala(s) que muestra el boleto original o cualquier boleto emitido a cambio del boleto original.
      2. Posterior a la reducción en la(s) tarifa(s)/cargo(s) o a la suma de una nueva tarifa, el cliente debe recalificar para la actual tarifa reducida cumpliendo con la compra anticipada y con otros requisitos en la fecha en la que llaman para una nueva emisión del boleto. Los pasajeros que cumplan con los requisitos recibirán un crédito electrónico no reembolsable por correo electrónico por la diferencia en la tarifa, el cual será emitido a nombre del comprador del boleto original.
          1. El crédito es válido por un año a partir de la fecha en que se procesa. Una vez emitido, el boleto es válido por un año a partir de la fecha del viaje de ida.
          2. El crédito podrá ser aplicado a un boleto solamente. No es válido para tarifas de cambio, exceso de equipaje o cualquier otro servicio o tarifa.
          3. Valido solamente para vuelos operados por Alaska/Horizon. No válido para vuelos con códigos compartidos.
          4. Cualquier exceso en el monto/residual será absorbido.
          5. Esta política garantizada de tarifas aéreas se aplica solamente dentro de los primeros 90 días luego de haber comprado el boleto original.
          6. Una vez que el boleto sea reemitido, todas las nuevas reglas y condiciones tendrán vigencia.
          7. El itinerario debe permanecer exactamente igual, sólo podrá cambiarse la clase de servicio siempre y cuando esté disponible.
          8. La política del boleto aéreo garantizado se aplica solamente si el boleto se vuelve a emitir con una tarifa menor publicada. El boleto original puede ser una tarifa de internet, un especial de internet o uno emitido conjuntamente con un premio de AS50, pero el nuevo boleto de menor precio debe tener una tarifa publicada.
          9. Si el boleto original es un premio AS50, el beneficio de AS50 se pasará al boleto reemitido.
          10. El boleto debe ser reemitido antes de que expire la nueva tarifa.
  4. Las referencias de páginas, reglas, ítems y notas son continuas e incluyen revisiones, suplementos y reediciones de las mismas.
  5. AS será responsable de proveer transporte sólo dentro de sus propias rutas. Cuando AS se comprometa a emitir un boleto, controlar el equipaje o hacer otros arreglos para el transporte en rutas de cualquier otra aerolínea, sólo actuará como agente intermediario y no asumirá ninguna responsabilidad por los actos u omisiones de la otra aerolínea.
  6. Ningún empleado tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a ninguna de las cláusulas del contrato de transporte aéreo a menos que esté autorizado por un funcionario corporativo de esa aerolínea. Los agentes y representantes seleccionados por AS sólo están autorizados a vender boletos para el transporte aéreo conforme a las tarifas, reglas y regulaciones aprovadas por AS. Esta regla reemplaza cualquier cláusula conflictiva contenida en cualquier otro lugar de este contrato de transporte aéreo.
  7. Alaska no garantiza el transporte en ningún tipo o marca particular de aeronave y se reserva el derecho de proveer transporte en la aeronave o transporte aéreo de su elección.
  8. Los horarios de llegada y salida que Alaska muestra en sus cronogramas, horarios o cualquier otro lugar no están garantizados y pueden cambiar sin previo aviso.
  9. Alaska no garantiza disposiciones de ninguna clase o tipo de servicio en particular en los Vuelos de Servicio Sustituto series 1000, 2000, 3000, 4000, 5000, 6000.
  10. Los boletos tienen validez sólo entre los puntos para los que son publicados. Los boletos no podrán ser emitidos para viaje(s) publicado(s) hacia y/o desde un punto más distante que los puntos originales del viaje, aún cuando la emisión de dichos boletos genere una tarifa menor. Cuando los pasajeros con vuelos directos o de conexión aborden un avión en un punto intermedio entre el origen y el destino que muestran sus boletos, AS puede pedir evidencia, tal como una tarjeta de embarque, de uso de un vuelo anterior para la porción del boleto desde el punto de origen hasta un punto intermedio. Si no existe dicha evidencia, AS puede solicitar un monto adicional al pasajero por cualquier diferencia entre la tarifa pagada por el boleto desde el origen hacia el destino y la tarifa que correspondería desde el punto intermedio de embarque hasta el destino.

Regla 5AS - Definiciones

Definiciones según los usos de estas reglas, a menos que se defina de otra forma:

Personal Militar de EE.UU en Servicio Activo - Ver "Personal Militar de EE.UU"

Tarifa Adicional - Ver "Arbitrario".

Cargo por Servicios Administrativos significa una tarifa nominal cobrada para cubrir los costos que corresponden al cambio o reembolso del boleto del pasajero.

Viaje Aéreo Publicitado se refiere a un paquete completo de viaje totalmente prepago y aprobado por la aerolínea, ofrecido para la venta al público y publicitado en un folleto de viajes que debe incluir el nombre, título y dirección completa de la agencia de viajes. Dichos viajes están registrados y aprobados por la aerolínea/ATC/IATA.

Viajes Grupales Publicitados se refiere a un paquete que incluye un viaje ida y vuelta, un viaje en círculo o un viaje abierto publicitado con su descripción, incluyendo una copia descriptiva con la estadía en hotel y otras comodidades y atracciones disponibles en los puntos de desembarco incluidos en el viaje, en literatura circulada con el propósito de promocionar la venta del paquete.

África significa el área conformada por África Central, África Oriental, África del Sur, África Occidental y las Islas del Océano Índico.

Lugar Acordado de Paradas Todas las paradas entre el lugar original de salida y el lugar de destino final programados por cualquier aerolínea que participa en el transporte entre dichos lugares, tal como lo muestran los cronogramas y los horarios de dichas aerolíneas, constituyen los "lugares acordados de paradas"; sin embargo, cada aerolínea participante se reserva el derecho de alterar los "lugares acordados de paradas" en caso de necesidad sin quitar por dicha razón el carácter internacional al transporte. (También mencionado en Transporte Internacional).

Acuerdo sobre las Medidas para Implementar el Convenio entre Aerolíneas de IATA significa el convenio ingresado por miembros de IATA para implementar los términos de IIA.

Viaje con Transporte Aéreo y Marítimo Incluido se refiere a un paquete de vacaciones en crucero totalmente prepago ofrecido para la venta al público y que incluye dentro del precio publicado y la literatura sobre el viaje el boleto aéreo desde/hacia el crucero y un crucero sobre un buque de línea.

Conferencia de Tráfico Aéreo (ATC) es la división de la Asociación de Transporte Aéreo responsable de coordinar operaciones y acuerdos entre las agencias de viaje/vendedores mayoristas de aerolíneas/paquetes de viajes.

Asociación de Transporte Aéreo de América (ATA) - Asociación de aerolíneas comerciales programadas de EE.UU y Canadá (como miembros asociados).

Aeronave con Capacidad de Asientos para 19 Personas o Menos puede incluir, pero no se limita a, Metro SA 227, Piper Navajo, deHavilland Twin Otter, Beech 1900, Brittain Norman Islander, Cessna 206/207/208 y deHavilland Single Engine Otter.

Alaska significa Alaska Airlines, Inc., sus agentes y sus Aerolíneas de Servicio Sustituto.

Animales, además de su connotación usual, incluyen reptiles, aves, aves de corral y peces.

Tarifa Correspondiente a Adultos significa la tarifa que corresponde a un adulto para el transporte a utilizar, excepto aquellas tarifas especiales que corresponden a categorías especiales de pasajeros; ej. tarifas militares, tarifas gubernamentales, tarifas para jubilados.

Tarifa Completa Correspondiente significa la tarifa completa para adultos para la clase de servicio designada en los horarios generales oficiales de la aerolínea para la aeronave o compartimento de la misma utilizado por el pasajero.

Arbitrario se refiere a una cantidad publicada para usar únicamente en combinación con otras tarifas para armar vuelos directos. También se la conoce como "Tarifa Adicional", "Tarifa Básica" y "Tarifa Proporcional".

Área 1 - Tanto América del Norte como América del Sur y sus islas adyacentes; Bermuda; Groenlandia; las Antillas y el Mar Caribe; las Islas Hawaianas (incluyendo Midway y Palmyra).

Área 2 - Todo Europa (incluyendo la parte de la Federación Rusa en Europa) y sus islas adyacentes; Islandia; las Azores; todo África y sus islas adyacentes; las Islas Ascensión; la parte de Asia al oeste de Irán e incluso esa nación.

Área 3 - Todo Asia y sus islas adyacentes excepto aquella porción incluida en el Área 2; todo el Sudeste Asiático (East Indies), Australia, Nueva Zelandia, y sus islas adyacentes; las islas del Océano Pacífico excepto aquellas incluidas en el Área 1.

AS significa Alaska Airlines, Inc., sus agentes y sus Aerolíneas de Servicio Sustituto.

Australia significa Australia, Nueva Caledonia, New Herbridges, Fiji, Samoa, Islas Cook, Tahití y sus islas adyacentes.

Tarifa Básica - Ver "Arbitrario".

Área del Caribe significa el área que comprende a Anguilla, Antigua, Aruba, Barbados, Bermuda, Bonaire, Islas Caimán, Cuba, Curacao, Dominica, República Dominicana, Granada, Guadalupe, Haití, Jamaica, Martinique, Montserrat, Nevis, Puerto Rico, Saba, St. Barthelemy, St. Eustatius, St. Kitts, Santa Lucía, St. Martin, San Vicente, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes.

Aerolínea se refiere a cualquier aerolínea mencionada como participante en este arancel.

África Central se refiere al área que comprende Malawi, Zambia y Zimbabwe.

América Central se refiere al área que comprende a Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Viaje en Círculo se refiere a cualquier viaje cuyo destino final es el punto de origen, pero que incluye al menos una parada en otro punto y no se realiza por las mismas rutas en ambas direcciones. No se pueden realizar más de 2 escalas durante el viaje. Dos escalas significan una escala además de la parada permitida en el destino de salida.

Turista significa el servicio en los vuelos incluidos en los horarios generales y oficiales de la aerolínea referido como Aircoach, Air Tourist, Coach, Day Coach, Deluxe Coach, Sky Tourist o Tourist.

Terminal Compartida se refiere a 2 o más aeropuertos relativamente adyacentes los cuales, para el propósito de estos viajes, serán considerados el mismo punto.

Territorio Continental de Estados Unidos se refiere al Distrito de Columbia y a todos los estados de Estados Unidos a excepción de Alaska y Hawai.

Contratista se refiere a cualquier persona que forma parte de un contrato con una aerolínea para la compra de asientos para su posterior reventa al público en general. Días - días completos del calendario, incluyendo domingos/feriados legales; siempre y cuando para los propósitos de notificación, no se cuente el balance de los días en los que se hace la notificación y para los propósitos de determinar la duración de la validez, no se cuente el balance del día en el que se emite el boleto o comienza el vuelo.

Cronograma a Solicitud se refiere al servicio en vuelos incluidos en los cronogramas generales y oficiales de la aerolínea y mencionados como cronograma a solicitud.

Dependiente - A menos que se indique lo contrario, persona dependiente se refiere al cónyuge e hijos de personal militar/personal de la embajada de EE.UU totalmente dependiente de dicho personal para su sustento.

Regulaciones del Departamento de Transporte sobre Materiales Peligrosos se refiere a las regulaciones sobre materiales peligrosos emitidas por el buró del transporte de materiales del Departamento de Transporte en el Título 49 del Código de Regulaciones Federales, Partes 171 a 177 (49 CFR 171-177).

Recluta se refiere a una persona que viaja entre su hogar y una estación de evaluación y entrada de las fuerzas armadas para su alistamiento/admisión en el Departamento del Cuerpo de la Fuerza Aérea/Ejército/Naval/Marina o en la Guardia Costera de EE.UU.

Europa se refiere al área compuesta por Albania, Algeria, Andorra, Austria, Azores, Bélgica, Bulgaria, Islas Canarias, Checoslovaquia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Gibraltar, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Latvia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madeira, Malta, Mónaco, Marruecos, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, San Marino, España, Suecia, Suiza, Tunisia, Turquía, Reino Unido, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (oeste de los Urales), Yugoslavia.

Viaje Extraterritorial significa: A) Cualquier viaje que incluye transporte (1) por medio de una o más aerolíneas dentro del área que comprende el territorio continental de EE.UU y Canadá, y (2) por medio de una aerolínea comercial (sin incluir servicios de excursiones) o de servicios aéreos militares hacia o desde cualquier punto fuera de esa área. B) Un viaje entre Hawai y LAX/PDX/SFO/SEA y Canadá. C) Un viaje entre Hawai y el territorio continental de EE.UU.

Cupón de Vuelo - Una porción del boleto del pasajero que indica lugares particulares entre los cuales el cupón es válido para el transporte.

Tarifa Completa para Adultos se refiere a las tarifas de ida designadas por los códigos de clases de tarifas F o Y tanto si ha sido específicamente publicada o derivada de la estructura del boleto.

Tarifa Normal Completa se refiere a cualquier tarifa, regida por las Reglas de Tarifas Domésticas, Regla2000, correspondiente al transporte a utilizar.

Entrada - El primer punto de llegada del pasajero o su último punto de salida en las áreas l, 2 ó 3.

Pedido de Transporte del Gobierno - (GTR) es un formulario utilizado para el pago del boleto y la autorización para viajar para aquellos pasajeros que viajen por asuntos oficiales del gobierno federal de EE.UU.

Grupo significa el número mínimo de pasajeros especificado conjuntamente con la tarifa como lo estipulan las reglas de tarifas aplicables. Un grupo con menos del número mínimo de pasajeros no podrá viajar con tarifas grupales, aún cuando se pague el número mínimo de tarifas, a menos que se permita específicamente en alguna regla de tarifas en particular.

Organizador de Grupos - Cualquier persona comprometida con la organización de grupos y/o responsable de los arreglos para viajes grupales bajo los términos y condiciones de la regla vigente en este arancel excepto el caso en que una aerolínea no proceda como organizador de grupos.

GTR - ver Pedido de Transporte del Gobierno.

IATA - ver Asociación Internacional de Transporte Aéreo.

Acuerdo entre Aerolíneas de IATA sobre la Responsabilidad del Pasajero se refiere al acuerdo celebrado por los miembros de IATA el 32 de octubre de 1995, para comenzar a eliminar las limitaciones en daños compensatorios recuperables en el Artículo 22 Párrafo 1 de la Convención de Varsovia en lo que respecta a fallecimientos, heridas o cualquier daño corporal de un pasajero dentro de lo estipulado por el Artículo 17 de la convención.

Península Ibérica se refiere al área que comprende Gibraltar, Portugal (incluyendo las Islas Azores y Madeira) y España (incluyendo las Islas Canarias).

IIA - ver Acuerdo entre Aerolíneas de IATA sobre la Responsabilidad del Pasajero.

Familiar Inmediato significa cónyuge, hijos, hijastros, yernos, nueras, nietos, hermanos, hermanastros, hermanas, hermanastras, cuñados, cuñadas, padres, padrastros, suegros, suegras y abuelos.

Viaje Inclusivo - Es un viaje oficialmente publicado en el que se ofrecen arreglos para servicios terrestres a una tarifa fija. Los servicios terrestres incluyen hoteles u otros alojamientos para dormir, transporte desde el aeropuerto y por lo menos algún otro servicio como el alquiler de automóviles, excursiones, viajes en autobús u otros servicios turísticos. Dichos viajes oficiales inclusivos deben contener un número (el código designado en un folleto de viajes inclusivos que indica que el viaje ha sido aprobado por ATC/IATA).

Tarifa para Viajes Inclusivos - Tarifas para viajes ida y vuelta/en círculo/abiertos ofrecidas conjuntamente con la compra de un paquete mínimo de servicios terrestres que debe estar oficialmente designado como viaje inclusivo por ATC/IATA.

Islas del Océano Índico se refieren a Comores, Madagascar, Mauritius, Mayotte, Reunión y Seychelles.

Subcontinente Índico se refiere al área que comprende a Afganistán, Bangladesh, India, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.

Persona Admitida a las Fuerzas Armadas se refiere a una persona que viaja entre su hogar y una Estación de Evaluación y Entrada de las Fuerzas Armadas para su alistamiento/admisión en el Departamento del Cuerpo de la Fuerza Aérea/Ejército/Naval/Marina o en la Guardia Costera de EE.UU.

Entre Líneas se refiere a cualquier transporte aéreo que incluye el transporte de pasajeros por medio de dos o más líneas aéreas que usan diferente designación de 2 letras de OAG.

Asociación Internacional de Transporte Aéreo se refiere a la asociación comercial Mundial de aerolíneas que operan con servicios internacionales.

Transporte Internacional se refiere a cualquier transporte u otro servicio, brindado por cualquier aerolínea, incluido dentro del alcance del término transporte internacional como se utilizó en la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional, firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o en la enmienda de dicha convención, cualquiera podrá ser aplicable al transporte que a continuación se detalla y para el cual corresponde dicha convención. Con el propósito de determinar el alcance del término transporte internacional.

Aeronave Jet se refiere a las siguientes aeronaves (y a todas las series de éstas); B-727, B-737, MD-80, MD-90, F-28, CRJ.

Islas Leeward se refieren a las islas Anguilla, Antigua, Barbuda, Montserrat, Nevis y St. Kitts.

Pasajeros Locales son aquellos que comienzan su viaje o aquellos quienes se encuentran en una escala y continúan su viaje.

Dimensiones Máximas Exteriores Lineales se refiere a la suma del largo máximo exterior más el ancho máximo exterior más la altura máxima exterior.

MCO - ver "Orden de Cargos Misceláneos".

MIA - ver Acuerdo sobre las Medidas para Implementar el Convenio entre Aerolíneas de IATA.

Micronesia se refiere al área que comprende a Guam, Islas Johnston, Islas Marshal, Islas Caroline, Islas Palau e Islas Mariana.

Área del Atlántico Medio se refiere al área que comprende a Bahamas, Barbados, Bermuda, Bolivia, Belize, Islas Caimán, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guyana Francesa, Guadalupe, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Islas Leeward, Martinique, Antillas Neerlandesas , Nicaragua, Panamá, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Venezuela y las Islas Windward.

Medio Oriente se refiere al área que comprende a Aden, Bahrain, Chipre, Egipto, Irán, Irak, Israel, Jordán, Kuwait, Lebanón, Muscat y Omán, Qatar, Arabia Saudita, Sudán, Siria, Tracheal, Emiratos Árabes Unidos y Yemén.

Agencias Militares se refiere a los departamentos del Ejército, la Naval y la Fuerza Aérea; el Cuerpo de Marines, la Guardia Costera, la Academias del Ejército, la Naval, la Fuerza Aérea y de la Guardia Costera y la Guardia Nacional. El Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva no está incluido.

Pasajero Militar se refiere al personal militar de las agencias militares de EE.UU quienes tienen categoría de servicio activo o personas que han sido desvinculadas del servicio militar activo dentro de los siete días posteriores a la fecha del viaje.

Pasajero Militar Recluta se refiere a un miembro de una de las Agencias Militares de EE.UU que viaja desde una estación de reclutamiento/admisión hacia una instalación de Primer Entrenamiento o desde una instalación de primer entrenamiento hacia una asignación de primer servicio.

Orden de Cargos Misceláneos significa un documento emitido por una aerolínea o sus agentes para pedir la emisión de un boleto apropiado de pasajero y el control del equipaje o el suministro de servicios a la persona cuyo nombre figura en dicho documento.

Nacional se refiere a una persona que tiene la ciudadanía de un país por nacimiento o por naturalización.

Antillas Neerlandesas se refiere a las islas de Aruba, Bonaire y Curio.

Norteamérica se refiere al área que comprende al Caribe, Canadá, México y Estados Unidos, excluyendo la Zona del Canal.

Pacífico Norte Central se refiere a todas las rutas entre los puntos en Canadá/EE.UU. por un lado, y a los puntos en las áreas 2 y 3 exceptuando los puntos en África y el Suroeste del Pacífico por otro lado, a través del Océano Pacífico.

Temporada Baja se refiere al servicio de los vuelos incluidos en los cronogramas generales y oficiales de AS y mencionados como temporada baja.

En Línea se refiere al transporte aéreo totalmente en la misma aerolínea o en una aerolínea de servicio substituto con la misma designación de 2 letras de OAG.

Viaje Abierto se refiere a viajes que son esencialmente de la naturaleza de los viajes de ida y vuelta excepto que el punto de salida en la llegada y el punto de entrada en la partida no son el mismo o el punto de salida en la partida y el punto de entrada en la llegada no son el mismo. Los viajes abiertos están permitidos cuando el millaje entre los puntos abiertos es igual o menor al millaje del sector de vuelo más corto. El punto de entrada en la llegada y el punto de salida en la partida de un viaje abierto son considerados como 2 escalas. Ejemplo de un viaje abierto: un vuelo inicial desde el punto 1 al punto 2 al punto 3 se refiere a el/los vuelo(s) desde el punto de origen hasta el primer punto de escala como se muestra en el boleto de un pasajero.

Destino de Salida se refiere al punto de escala en el itinerario del pasajero al que corresponde la tarifa más alta, normal y completa para viajes de ida en primera clase o clase turista para adultos por medio de la ruta de movimiento del pasajero desde el punto de origen del pasajero. Cuando las tarifas entre el punto de origen del pasajero por un lado, y el primer y segundo punto de escala por otro, son iguales, el destino de salida será el último punto de escala del pasajero.

Porción significa el espacio entre 2 paradas programadas consecutivas en cualquier vuelo dado; también conocida como una etapa.

Aviso de Boleto Prepago se refiere a la notificación que una persona en una ubicación ha comprado y pedido emisión de transporte prepago a otra persona en otra ubicación.

Tarifa Proporcional - Ver "Arbitrario".

PTA - ver "Aviso de Boleto Prepago".

Pre-recluta se refiere a una persona que viaja entre su hogar y una estación de evaluación y entrada/estación principal de reclutamiento de las fuerzas armadas en la dirección de una estación de reclutamiento/junta local de servicio selectivo.

Persona que será Admitida en las Fuerzas Armadas se refiere a una persona que viaja entre su hogar y una estación de evaluación y entrada/estación principal de reclutamiento de las fuerzas armadas en la dirección de una estación de reclutamiento/junta local de servicio selectivo.

Aeronave con Propulsor se refiere a las siguientes aeronaves (y a todas las series de éstas): Aero Commander 500b, Beechcraft 99, BH2 Bell 206a Jet Ranger Helicopter, Boeing-Vertol 107, British Aerospace (Hawker Siddeley) 748, Brittania, Cessna 180, Cessna 185, Cessna 402, Cessna Titan 404, CV-240, CV-340, CV-440, CV-540, CV-580, CV-600, CV-640, DC-3, DC-4, DC-6, DC-7, deHavilland DHC-2, deHavilland DHC-6, deHavilland DHC-7, deHavilland DHC-8, Dornier 328, Electra, Embraer, EMB110, F-27, FH-227, Grumman G-21, Grumman G-73, G-21a Turbo Goose, Handley Page Jetstream, Handley Page HP Herald, L-188, L-749, L-l049, L-1649, M-202, M-404, Nord-262, Nord M-298, Pilatus Porter PC6 350, Pilatus Porter PC6a, PA-18, Piper Aztec, Piper Navajo, Short-Harland SC-7, Short Skyvan, Shorts 330, Sikorsky S-55, Sikorsky S-58-c, Sikorsky S-61, Sikorsky S-62-a, Super Catalina PBY, Swearingen Metro (SA227), Twin Otter Vanguard, Viscount, Westland SR-N5, YS-11, ATR42, Shorts 360.

Vuelos de Cabotaje con Propulsor se refiere al servicio en los vuelos designados en los horarios generales oficiales de la aerolínea como vuelos de cabotaje con propulsor.

Clase Estándar con Propulsor se refiere al servicio brindado en todos los vuelos operados con aeronaves con propulsor como lo indica los horarios generales oficiales de la aerolínea.

Nueva Reservación se refiere a un cambio en la fecha/horario de la reservación u otro cambio que no requiere volver a emitir el boleto.

Nueva Emisión se refiere a cualquier cambio en un boleto validado que requiere la emisión de un boleto de reemplazo, incluyendo pero no limitándose a lo siguiente: ascenso de clase, descenso de clase, cupones adicionales, aumento en la tarifa.

Nueva Ruta se refiere a un cambio de ruta, tarifa, aerolíneas, clase de servicio, vuelo o fecha diferente a la estipulada originalmente en el boleto. (No corresponde a boletos abiertos)

Revalidación se refiere a cualquier cambio en las reservaciones de vuelos que pueden realizarse en un boleto con un sello/etiqueta adhesiva de revalidación que evidencie que éste ha sido alterado oficialmente.

Viaje de Ida y Vuelta se refiere a cualquier viaje cuyo destino final es el punto de origen y que se realiza por las mismas rutas en ambas direcciones. Las reservaciones de todos los segmentos de un viaje para los boletos emitidos con tarifas de viajes de ida y vuelta deben ser confirmadas en el mismo y único PNR.

Ruta se refiere a la(s) aerolínea(s) y/o ciudades y/o clase de servicio y/o tipo de aeronave (jet o con propulsor) por medio de las cuales se provee transporte entre dos puntos.

Escandinavia se refiere al áerea que comprende a Dinamarca, Noruega y Suecia.

Sector - La porción de viaje entre 2 puntos de ruptura de tarifa como se estipula en el armado de la tarifa. Los sectores están hechos de uno o más segmentos de etapas.

Segmento se refiere a la parte de un viaje desde el punto de embarque del pasajero hasta un punto de desembarco. Cada cupón de vuelo representa un segmento de un viaje.

Una Sola Operación: El transporte realizado por varias aerolíneas sucesivas, para el cual se hacen arreglos con anterioridad, es considerado como "una sola operación" y será considerado "un transporte sin divisiones" aún cuando se emitan uno o más boletos u otros documentos para cubrir dicho transporte y aún cuando todos esos boletos o documentos sean o no emitidos antes del comienzo de dicho transporte; sin embargo, esta cláusula no será considerada como una definición exclusiva del transporte que sea observado por las partes como "una sola operación". (También mencionado en Transporte Internacional)

Sudamérica se refiere al área que comprende a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guinea Francesa, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.

Sudeste Asiático se refiere al área que comprende a Brunei, Cambodia, China (República Popular de), Guam, Hong Kong, Indonesia, Laos, Malasia, República de Mongolia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Taiwán, Tailandia y Vietnam.

Pacífico Sur se refiere al área que comprende a todas las rutas entre los puntos en EE.UU/Canadá por un lado y los puntos en el Pacífico Sur por otro, por medio del Océano Pacífico.

Sur de África se refiere a los puntos dentro de África que incluyen a Botswana, Lesotho, Mozambique, Namibia-Sudoeste de África, Sudáfrica y Swazilandia.

Sudoeste del Pacífico se refiere al área que comprende a Australia, Islas Cook, Islas Fiji, Polinesia Francesa, Islas Gilbert y Elise, Islas Loyalty, Nueva Caledonia, New Herbridges, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea, Islas Samoa, Islas Society, Islas Salomón, Tonga y las islas intermedias.

Pasajeros Suplentes se refiere a los pasajeros quienes serán embarcados en un vuelo sujeto a disponibilidad de espacio al momento de la salida y sólo después de que todos los pasajeros con reservaciones para dicho vuelo y todos los pasajeros sin reservaciones pero con boletos pagos (que no sean boletos de adultos suplentes) hayan sido embarcados en dicho vuelo.

Escala significa la interrupción deliberada de un viaje por parte del pasajero, acordada con anticipación por AS, en un punto entre el lugar de salida y el lugar de destino.

Vuelos de Servicio Sustituto se refiere a vuelos operados con un acuerdo entre Alaska y una aerolínea que permite a esta última brindar servicio volando bajo la designación de 2 letras de OAG perteneciente a Alaska (AS). Alaska tiene Acuerdos de Servicio Sustituto con las siguientes aerolíneas:

Aerolínea de Servicio Sustituto Series de Vuelos de AS
American Airlines 1000-1999
Horizon Air, Inc. 2000-2999
Continental Airlines 3000-3199
Peninsula Airways, Inc. 4200-4349
American Eagle 4350-4799
Era Aviation, Inc. 4800-4899
Northwest Airlines 5000-5999
Big Sky 6000-6099
Hawaiian Airlines 6500-6999

Guía de Viajes es una persona de al menos 18 años de edad quien está a cargo y guía a un grupo durante todo el viaje.

Pasajeros en Tránsito son aquellos pasajeros a bordo de un vuelo en una parada durante el viaje o pasajeros de conexión con una parada, hacia/desde otros vuelos programados.

Territorio en Fideicomiso se refiere al área que comprende a las Islas Caroline, Islas Mariana e Islas Marshall.

Reino Unido o R.U se refiere al área que comprende a Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte.

Estados Unidos / Estados Unidos de América / EE.UU se refiere a los 50 estados federados y el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Islas Vírgenes, Samoa Americana, la Zona del Canal, Guam, Midway e Islas Wake.

Fuerzas Armadas de EE.UU / Agencias Militares de EE.UU se refiere al Departamento del Ejército, de la Naval, de la Fuerza Aérea, del Cuerpo de Marines y de la Guardia Costera de Estados Unidos de América; representante de las academias del Ejército, de la Naval, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Costera pero no incluye a la Oficina de la Guardia Nacional ni al Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva ni a los miembros de las reservas que no posean una tarjeta verde de identificación válida de Servicio Activo en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.

Personal Militar de EE.UU - A menos que se indique lo contrario, sólo se refiere a personal militar en servicio activo y esto significa: 1) Personal militar de las agencias militares de Estados Unidos que posea una tarjeta verde de identificación válida de servicio activo en las fuerzas armadas de Estados Unidos, con categoría de servicio activo y que viaje con permiso, licencia o pase autorizado. 2) El personal militar no incluye personal con órdenes de servicio temporal que viaje hacia o desde su estación de servicio temporal.

Departamento de Defensa de Estados Unidos se refiere al Departamento del Ejército, la Naval y la Fuerza Aérea de Estados Unidos y al Cuerpo de Marines de EE.UU.

Territorios de EE.UU se refiere a los territorios de ultramar de Estados Unidos de América incluyendo: Samoa Americana, Islas Baker, Guam, Isla Holland, Isla Jars, Atolón Johnston, Arrecife Kinsman, Isla Midway, Islas Marianas del Norte, Territorios en Fideicomiso del Pacífico, Isla Palmary, Zona del Canal de Panamá, Puerto Rico, Saipan, Isla Swains, Islas Vírgenes de EE.UU e Islas Wake.

Validación se refiere al sello o escritura autorizada en el boleto del pasajero que evidencia que el boleto ha sido oficialmente emitido por la aerolínea o su agente autorizado.

Lista de Espera se refiere a una lista (establecida por la aerolínea) de pasajeros que están buscando espacio en un vuelo que está completamente vendido o que están viajando con una base o tarifa de pasajero suplente que no permite embarcar en un vuelo particular hasta que todos los pasajeros con reservaciones confirmadas hayan sido embarcados.

África Occidental se refiere al área que comprende a Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, Islas del Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Costa de Marfil, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Príncipe, Sao Tomé, Senegal, Sierra Leona, Tongo y Zaire.

Hemisferio Occidental comprende a Estados Unidos de América, Canadá, Groenlandia, México, América Central y Sudamérica, Bermuda, Bahamas y las islas del Mar Caribe.

Islas Windward se refiere a las islas de Caribou, Dominica, Granada, Mastic, Islas Palm, Santa Lucía, San Vincente e Isla Unión.

Regla 10AS - Pasaportes y Visas - Responsabilidad del Pasajero

  1. Los pasajeros que deseen transporte a través de cualuqier frontera internacional serán los únicos responsables de obtener todos los documentos de viaje indispensables. AS no será responsable de ninguna ayuda o información brindada por algún agente o empleado a los pasajeros en conexión con la obtención de dichos documentos.
  2. Los pasajeros pagarán la tarifa correspondiende siempre que AS, bajo orden del Gobierno, esté obligada a devolver al pasajero al punto de origen o a otro sitio debido a la inadmisión o deportación del pasajero de un país, ya sea de tránsito o destino.

Regla 20AS - Limitaciones de Capacidad

AS puede limitar el número de pasajeros transportados en cualquier vuelo con tarifas gobernadas por las reglas a las que aquí se hace referencia. Dichas tarifas no estarán disponibles en todos los vuelos necesariamente. El número de asientos disponibles en un vuelo dado será determinado por AS como mejor lo considere para la carga total anticipada de pasajeros.

Regla 35AS - Negativa de Transporte

AS podrá rechazar transportar, o podrá retirar en cualquier momento,a cualquier pasajero:

  1. Pedido o Regulaciones del Gobierno - Siempre que dicha acción sea necesaria para cumplir con cualquier regulación del gobierno, o para cumplir con cualquier pedido gubernamental de transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional, o siempre que dicha acción sea necesaria o aconsejable por razones climáticas u otras condiciones más allá de su control (incluyendo, pero no limitándose a, casos fortuitos, fuerza mayor, huelgas, conmociones civiles, embargos, guerras, hostilidades o disturbios) reales, amenazadas o informadas.
  2. Control de Pasajeros o Bienes Personales - quien no permite el control de su persona o bienes personales con el fin de buscar explosivos o un arma o artículo oculto, mortal o peligroso.
  3. Prueba de Identidad - quien se niegue a producir una identificación positiva solicitada. AS tendrá derecho, pero no estará obligada, a pedir identificación positiva a las personas que compren boletos y/o presenten boleto(s) con el propósito de abordar una aeronave.
  4. A través de Fronteras Internacionales - quien esté viajando a través de cualquier frontera internacional si:
    1. Los documentos de viaje de dicho pasajero no están en orden
    2. Por cualquier razón, el embarque, tránsito o entrada de dicho pasajero desde o hacia cualquier país donde dicho pasajero desea ser transportado sería ilegal.
  5. Comodidad y Seguridad
    1. Quien no cumple o se niega a cumplir las reglas y regulaciones de AS.
    2. En las siguientes categorías donde, según el solo criterio de AS, será necesario negar el transporte o retirar a cualquier pasajero para comodidad y seguridad de ellos mismos y de otros pasajeros:
      1. Las personas cuya conducta es o ha sido desordenada, abusiva, violenta, beligerante y/o irracional como para ser una amenaza o potencial amenaza para los empleados de AS y los pasajero(s).
      2. Personas que están descalzas o que tienen el torso descubierto, excepto la parte media del cuerpo, que puede estar descubierta.
      3. Personas incapaces de sentarse en el asiento con el cinturón de seguridad ajustado.
      4. Personas que parecen estar intoxicadas o bajo la influencia de drogas.
      5. Personas que tienen un olor repugnante (tales como de una herida con drenaje o higiene inapropiada) o que tienen una enfermedad contagiosa siempre y cuando no sea resultado de una discapacidad.
      6. Personas que usan o poseen sobre o cerca de ellas armas mortales o peligrosas ocultas o a la vista; siempre y cuando, sin embargo, AS lleve pasajeros que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en 49CFR 1544.219.
      7. Personas esposadas en custodia de personal de la policía o personas que han resistido o se las crea capaces de resistir escoltas.
      8. Personas que intentan o han intentado interferir con cualquier miembro de la tripulación del vuelo en busca de sus deberes.
  6. Pasajeros No Ambulatorios - Las personas que no pueden caminar o necesitan de la ayuda de otra persona para caminar, pero que por lo demás son capaces de cuidar de sí mismas sin asistencia durante el viaje y las personas minusválidas o con discapacidades físicas que necesitan atención o asistencia especial del personal de la aerolínea serán aceptadas para el transporte sin un asistente sujeto a las siguientes condiciones:
    1. El pasajero debe ser capaz de ocupar un asiento con el respaldar en posición vertical. Se podrá usar un Dispositivo Ortopédico de Posición (OPD) si éste no impide el acceso de otro pasajero al pasillo y si el cinturón de seguridad puede asergurarse alrededor de la persona como el método de contención principal.
    2. AS brindará asistencia o hará todos los arreglos necesarios para asistir a los pasajeros durante el abordaje y desembarco.
    3. Cualquier gasto necesario para cubrir servicios adicionales estarán a cargo del pasajero.
    4. No se sentarán dos pasajeros no ambulatorios en la misma fila cruzando el pasillo y nunca al lado de una salida de emergencia.
  7. Los Pasajeros con Camillas con arreglos anticipados, los pasajeros con camillas son aceptados para el transporte en los vuelos de AS dentro del estado de Alaska y en vuelos entre Alaska y Seattle o Portland bajo las siguientes condiciones y con algunas restricciones:
    1. Se debe presentar un certificado médico de salud firmado por un médico.
    2. El pasajero o un hospital deben proveer una camilla Stokes o Ferno 71. Estas son camillas de tipo canasta que son utilizadas para la mayoría de las situaciones de rescate. Ambas camillas, Stokes y Ferno 71, poseen armazones tubulares de aluminio de alta resistencia que están adheridos a un caparazón de polietileno de alta densidad. La camilla Stokes es fabricada por Life Support Inter National, Inc. en Bristol PA. La camilla Ferno 71 es fabricada por Ferno-Washington, Inc. en Wilmington, OH. Éstas son los únicos tipos de camillas certificadas para vuelos en Alaska Airline.
    3. El pasajero en camilla debe estar acompañado por al menos 1 asistente apto físicamente y aprobado por el médico.
    4. Todo arreglo anticipado necesario para obtener servicios adicionales, tales como carga y descarga o servicio de ambulancia serán responsabilidad del pasajero. Los gastos relacionados con dichos servicios estarán a cargo del pasajero.
    5. .
    6. El transporte podrá ser negado si la parte con reservación no puede proveer el nombre del servicio de ambulancia que recogerá al pasajero en camilla en la llegada.
    7. Los cargos por el servico de camilla se encuentran en el arancel de la regla sobre tarifas domésticas, DFR-2.
  8. Solicitud y Distribución - Se prohibe a los pasajeros solicitar o distribuir literatura y/u otros materiales durante el tiempo abordo de la aeronave de Alaska sin previo consentimiento escrito de Alaska Airlines, Inc. La falta de cumplimiento de esta cláusula podrá resultar en el retiro del pasajero de la aeronave y la negación de viajes futuros.

Regla 50AS - Aceptación de Niños

  1. Los niños menores de 13 años acompañados son aceptados para el transporte cuando están acompañados en el mismo vuelo y en el mismo compartimento por un pasajero de al menos 18 años o por alguno de sus padres.
  2. Niños no acompañados - edad de los niños no acompañados en su último cumpleaños para todas las clases de servicio:

    Menores de 5 años: No son aceptados bajo ninguna condición.

    Niños de 5, 6, 7 años:
    1. Son aceptados para el transporte en línea (vuelos sin escalas o directos únicamente).

    Niños de 8 a 12 años
    1. Son aceptados para el transporte en línea (vuelos sin escalas, directos y con conexión).
    2. Son aceptados para el transporte entre líneas aéreas solo si se ha confirmado el espacio hasta el primer punto de escala o hasta el punto donde el niño debe encontrarse con su padre/madre o adulto responsable al momento del desembarco.

    Niños de 13 a 17 años: Son aceptados sin limitaciones.

    NOTA 1: Tranferencia en línea (cualquier vuelo de AS designado):
     
    • 2 o menos horas - El personal de AS realizará la transferencia
    • Más de 2 horas - AS no realizará la transferencia. El adulto responsable debe hacer arreglos para que un miembro de la familia/amigo realice la transferencia.

    NOTA 2: Transferencia entre aerolíneas - AS no realizará la transferencia de niños no acompañados a otras aerolíneas. El adulto responsable debe hacer arreglos para que un miembro de la familia/amigo realice la transferencia. Excepción 1: vía vuelo 2000-2999 de AS (Horizon Air), 3200-3274 (PenAir) o vuelo 4800-4899 (Era Aviation)
     

    NOTA 3: Los niños de entre (5 y 12 años de edad) deben ser llevados al aeropuerto de salida por uno de los padres o un adulto responsable quien deberá permanecer con el niño hasta el momento del embarque y quien debe presentar a la aerolínea la evidencia satisfactoria de que el niño se encontrará con el otro padre u otro adulto responsable en el momento del desembarco en el lugar de destino. El niño no será aceptado si el vuelo del cual cuenta con la reservación termina antes del lugar de destino del niño o no hace escala en el mismo. Excepción 1: Los niños no acompañados no deben tener reservaciones en el último vuelo de conexión hasta el destino o vuelo de salida entre 2100 y 0500, a menos que sea el único vuelo del día y no haya problemas meteorológicos en el destino.
  3. El padre o adulto responsable de un menor de 13, deberá completar y firmar un Formulario de Contacto del Tutor entregado por Alaska Airlines que incluya la siguiente información:
    1. El nombre y número telefónico del adulto que lleva el niño al aeropuerto de origen
    2. El nombre y número telefónico del adulto que recogerá al niño en cada punto de escala y en el punto de destino. NOTA 1: AS tiene el derecho, pero no está obligada, a solicitar identificación de la parte responsable que recogerá al niño en un punto de transferencia o en el destino final. NOTA 2: Alaska no asume ninguna responsabilidad financiera ni de custodia por niños no acompañados más allá de aquellas correspondientes a un pasajero adulto.
  4. Tarifas/Recargos para Niños
    1. Niños acompañados menores de 2 años. No hay cargo para un niño menor de 2 años que no ocupe un asiento y que esté acompañado por un adulto de al menos 15 años cumplidos con boleto pagado. Nota: Esta reglamentación se aplica sólo a la tarifa y no a ningún otro cargo especial. Por cada niño adicional menor de 2 años acompañado por el mismo pasajero que está viajando con el primer niño menor de 2 años se cobrará la misma tarifa de un pasajero adulto que viaja en la misma clase de servicio. Podrá requerirse comprobación de la edad del niño al momento de la compra, del check-in y/o del embarque.
    2. A los niños de 2-12 años, acompañados o no, se les cobrará la misma tarifa de un pasajero adulto en la misma clase de servicio.
    3. Servicio de escolta para niños no acompañados de entre 5 y 12 años de edad: Se aplicará un recargo de USD 75.00 cuando el viaje consista en un itinerario sin escalas, directo o con conexiones.
      1. NOTA 1: Vía vuelo 3200-3274 de AS (PenAir), se aplicará un recargo de USD 30.00 para viajes únicamente en las series 3200-3274 de AS.
      2. NOTA 2: Vía vuelo 4800-4899 de AS (Era Aviation), se aplicará un recargo de USD 30.00 para viajes únicamente en las series 4800-4899 de AS.
      3. NOTA 3: Se aplicará sólo un recargo correspondiente a un máximo de 3 niños que viajen en el mismo vuelo.
      4. NOTA 4: También se aplicará el recargo correspondiente para servicio de escolta en vuelos internacionales (incluyendo Canadá).
      5. NOTA 5: No se aplicará el recargo por servicio de escolta a niños que hayan obtenido nivel MVP Gold o MVP.
      Correspondiente a niños no acompañados de 13-17 años de edad únicamente: el servico de escolta antes mencionado podrá ser solicitado cuando se haga una conexión durante el viaje. Se cobrará el recargo de USD 75.00.
    4. Para los propósitos de esta regla, el servicio de escolta significa que AS brindará supervisión de la persona desde el momento de embarque hasta que la persona sea recogida en el punto de escala o destino.
    5. Los límites de edad mencionados en esta regla serán aquellos vigentes en la fecha del comienzo del viaje.

    Regla 55AS - Animales de servicio / para detectar explosivos / Para búsqueda y rescate

    1. Los Animales de Servicio entrenados para asistir a personas con discapacidades serán acepados para el transporte sin cargo. AS se reserva el derecho de preguntar al cliente qué tipo de tareas o funciones le brinda el animal de servicio. Los Animales de Servicio están permitidos en la cabina, pero no pueden ocupar un asiento.
    2. AS aceptará transportar sin cargo un Animal de Servicio con arnés apropiado entrenado para la detección de explosivos, de drogas o para búsqueda y rescate cuando esté acompañado por su entrenador. Sólo se permite un Animal de Servicio por cabina y no está permitido utilizar un asiento para el Animal de Servicio. El Animal de Servicio y su entrenador deben estar en servicio activo oficial y AS podrá solicitar documentación que así lo demuestre. Nota: Para todas las demás condiciones y cargos por la aceptación de animales vivos - ver el párrafo E de la regla 190 de DGR.

    Nota: Los perros guía/de servicio que cumplen con los requerimientos de entrada del Estado de Hawaii pueden acompañar a un viajero con alguna discapacidad hacia/desde Hawaii sin ser sometidos a Cuarentena. No se le permitirá viajar a las mascotas de asistencia que no estén contemplados dentro de las definiciones del Departamento de Agricultura del Estado de Hawaii para un perro guía o de servicio.

    Regla 90AS - Servicio de Oxígeno Programado

    1. Oxígeno Médico Suplementario

      1. Alaska Airlines suministrará oxígeno médico suplementario en nuestros vuelos nacionales e internacionales con un aviso anticipado de al menos dos (2) días laborables. Se cobra una tarifa nominal por este servicio y el monto depende de la duración del viaje. El pago deberá hacerse únicamente por tarjeta de crédito/débito al momento de hacer la solicitud, a través del Departamento de Reservaciones al 1-800-ALASKAAIR.

      2. Las tarifas por oxígeno se muestran a continuación, según la cantidad de millas del viaje:

        1. 0001 a 1250 millas de ida: $125.00
        2. 1251 a 2500 millas de ida: $200.00
        3. 2501 a 3750 millas de ida: $275.00
        4. más de 3751 millas de ida: $350.00
        Las tarifas de viaje de ida no incluyen paradas voluntarias que excedan las cuatro horas.

      3. Se exigirá un formulario de autorización para viajar (emitido por nuestra compañía de control médico MedAire) en el momento del check-in, que debe estar firmado por nuestro médico antes del viaje. Este formulario de autorización de viaje debe incluir la necesidad de oxígeno médico, así como también la proporción de flujo por minuto requerida, y debe tenerlo con usted en el avión mientras viaja.

      4. El aviso anticipado de 2 días proporciona el tiempo necesario para verificar la necesidad y la cantidad de oxígeno con el médico y enviar los contenedores de oxígeno médico al punto de origen.

      5. Alaska Airlines no suministra oxígeno para utilizar en ubicaciones terrestres. Los viajeros deben hacer otros arreglos si necesitan oxígeno médico en las ciudades de salida, conexión o llegada.

      6. Por razones de seguridad, el personal de la aerolínea no puede utilizar durante el vuelo el oxígeno de emergencia de la aeronave.

      7. El servicio de oxígeno médico suplementario sólo puede suministrarse para los números de vuelo 001-999 de Alaska Airlines. Para servicios en cualquier vuelo de código compartido o de subcontratista, por favor comuníquese directamente con la aerolínea operante. Aunque Horizon Air acepta ciertos concentradores portátiles de oxígeno específicos, los servicios de oxígeno médico no se ofrecen en ningún vuelo de Horizon Air.

      8. Comuníquese al 1-800-ALASKAAIR para solicitar el servicio de Oxígeno Médico Suplementario.

      9. Las regulaciones de la FAA prohíben el uso de un equipamiento de oxígeno personal del cliente durante el vuelo, salvo que se clasifique dentro de las directivas para el Concentrador de Oxígeno Portátil (POC) a continuación.

    2. Concentrador de Oxígeno Portátil

      1. Alaska Airlines y Horizon Air aceptan dispositivos de concentración de oxígeno AirSep modelos Freestyle y Lifestyle, Inogen One, Respironics EverGo y SeQual Eclipse en vuelos nacionales e internacionales. El servicio para Concentradores de Oxígeno Portátiles sólo puede concertarse para los números de vuelo 001-999 y 2000-2999 de Alaska y Horizon. Para servicios en cualquier vuelo de código compartido o de subcontratista, por favor comuníquese directamente con la aerolínea operante.

      2. Se requiere que los clientes provean su propio concentrador de oxígeno portátil aprobado para usar a bordo, ya que Alaska Airlines y Horizon Air no suministran esta clase de equipo.

      3. Se requiere notificación anticipada con mínimo de dos (2) días laborables para que corroboremos con su doctor la necesidad médica y la cantidad de baterías requerida. El cargo por este servicio es de $50.00 (USD), pagable únicamente con tarjeta de crédito/débito al momento de hacer la solicitud a través de nuestro Departamento de Reservaciones al 1-800-ALASKAAIR. Este cargo de servicio contribuye a cubrir los costos de nuestra compañía de control médico MedAire por contactar a su doctor, verificar la necesidad médica, la proporción de flujo (ajustada al ambiente del avión presurizado) y determinar la cantidad mínima de baterías requeridas para su viaje específico.
      4. MedAire le extenderá un certificado de autorización de viaje detallando la información antes mencionada, que debe estar firmado por su médico previo el inicio del viaje. Usted debe tener consigo ese certificado en la cabina del avión durante el viaje y se requiere un certificado nuevo para cada reservación de vuelo.

      5. Aunque Horizon Air acepta los concentradores portátiles de oxígeno mencionados anteriormente, no se ofrecen los servicios de oxígeno médico en ningún vuelo de Horizon Air.

      6. Comuníquese al 1-800-ALASKAAIR para solicitar el servicio para su Concentrador de Oxígeno Portátil.

    Regla 95AS - Reclamos

    1. Limitaciones de Tiempo: Excepto hacia/desde Canadá. No se tomará ninguna acción por pérdida, daño o demora en la entrega de bienes personales o equipaje ni por ningún otro reclamo (excepto heridas o fallecimientos únicamente), resultantes de o en conexión con el transporte o falta de transporte de un pasajero, bienes personales o equipaje a menos que el reclamo se presente por escrito en una oficina de AS o, en el caso de transporte entre aerolíneas, a la aerolínea considerada responsable dentro de las 24 hrs. Luego de ocurridos los supuestos eventos que dan origen al reclamo, y/o luego de que se haya presentado notificación y prueba de la pérdida por escrito en una oficina de AS dentro de los 45 días luego de ocurridos los supuestos eventos que dan origen al reclamo y, siempre y cuando, la acción sea iniciada dentro de los 2 años. Luego de dicho acontecimiento supuesto (1 año para los vuelos de AS serie 2000). Cualquier notificación escrita recibida dentro de los 45 días que indique claramente la naturaleza del reclamo es suficiente para cumplir con los requisitos de notificación a tiempo. El incumplimiento de dicha notificación no será un impedimento si el demandante puede demostrar una buena razón por su incumplimiento en hacer el reclamo dentro de los 45 días.
    2. Recargo: Ningún reclamo por recargos será válido y no se tomarán acciones a más de un año de la fecha de la venta del boleto, a menos que dicho reclamo u acción estén acompañados por el cupón del pasajero de dicho boleto.
    3. Heridas Personales y Fallecimientos: AS se valerá de la limitación de responsabilidad estipulada en la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o como se estipula en dicha convención enmendada por el protocolo firmado en La Haya el 28 de septiembre de 1955. Sin embargo, AS está de acuerdo con el artículo 22(1) de la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929 o, cuando corresponda, la convención enmendada por el protocolo firmado en La Haya el 28 de septiembre de 1955 ("La Convención") que, para todo transporte internacional o transporte nombrado a continuación según lo define la convención:
      1. La aerolínea no recurrirá a la limitación de responsabilidad en el artículo 22(1) de la convención para ningún reclamo por daños compensatorios recuperables contemplados en el artículo 17 de la convención.
      2. La aerolínea no se valerá de ninguna defensa contemplada en el artículo 20(1) de la convención con respecto a esa porción de dicho reclamo que no excede 100,000 Derechos Especiales de Giro ("SDRs").
      3. A menos que se indique lo contrario en los párrafos 1 y 2 del presente, la aerolínea se reserva todas las defensas disponibles en la convención con respecto a dichos reclamos. Con respecto a terceras partes, la aerolínea se reserva todos los derechos de recurso en contra de otra persona, incluso sin limitación, derechos de contribución e indemnización.
      4. La aerolínea acuerda que, sujeto a la ley correspondiente, los daños compensatorios recuperables por dichos reclamos pueden estar determinados por referencia a la ley de domicilio o residencia permanente del pasajero.