Sección I - Reglas Generales

Regla 1AS - Aplicación de Aranceles

  1. Este arancel gobierna la aplicación de todas las reglas y cargos, e incorpora por referencia todas las reglas de tarifas de Arancel de las Reglas de Tarifas Domésticas, Volumen 2 (DFR-2). Establece las condiciones en las que Alaska transporta o acuerda transportar y queda expresado en el acuerdo con el pasajero. Además incluye las condiciones de transporte aéreo para todos los Vuelos de Servicio Sustituto.
  2. El Transporte Internacional estará sujeto a las reglas relacionadas con las responsabilidades establecidas por, y para todas las demás cláusulas de, la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional, firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o en la enmienda de dicha convención, cualquiera podrá ser aplicable. Cualquier cláusula de estas reglas que sea inconsistente con cualquier cláusula de la convención no será aplicable al transporte internacional, excepto cuando las reglas hayan sido adoptadas bajo los términos del Acuerdo entre Aerolíneas de IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) firmado el 31 de octubre de 1995.
  3. Cambios en las Reglas, Tarifas y Cargos: A menos que se estipule lo contrario dentro de reglas específicas sobre tarifas, el transporte está sujeto a las reglas, tarifas y cargos en efecto el día de la fecha en que se compra el boleto. Las reglas, tarifas y cargos presupuestados para la emisión de boletos tendrán validez por un mínimo de 24 horas cuando se haya reservado a través de nuestra oficina de reservaciones o sitio web. (Esta garantía de 24 horas no se aplica a las tarifas de los "web special".)
    1. Si un aumento en las tarifas o cargos se hace efectivo antes de la emisión de cualquier porción del boleto, la totalidad del aumento o reducción del precio será cobrada o reembolsada al pasajero.
    2. No se cobrará ningún aumento en los casos en que el boleto haya sido emitido antes de la fecha efectiva del cambio en una tarifa que resulte en un aumento en la tarifa local o mixta aplicable, a menos que:
      1. El boleto haya sido emitido y confirmado para un vuelo específico con la tarifa en efecto el día de la fecha de la emisión del boleto (determinada por la validación sellada o impresa en el boleto).
      2. El vuelo original que se muestra en el boleto no es cambiado voluntariamente por pedido del pasajero posterior a la fecha efectiva de cualquier aumento en la tarifa aplicable. Estas provisiones se aplican tanto si dicho aumento resulta de un cambio en el nivel de la tarifa, de un cambio en las condiciones que gobiernan la tarifa o de la cancelación del boleto mismo.
    3. Si, después que un boleto haya sido emitido o antes que cualquier porción del mismo haya sido usada, una reducción en las tarifas o cargos aplicables al transporte que se muestra en el boleto se hace efectiva o bien una nueva tarifa para la que el pasajero puede ahora calificar es agregada entre los puntos que se muestran en el boleto, la cantidad total de la diferencia en las tarifas será reembolsada en forma de crédito no reembolsable, siempre y cuando:
      1. No haya ningún cambio en lo(s) punto(s)/vuelo(s)/fecha(s) de origen/destino/escala mostrados en el boleto original.
      2. Posterior a la reducción en la(s) tarifa(s)/cargo(s) o a la suma de una nueva tarifa, el cliente debe recalificar para la actual tarifa reducida cumpliendo con la compra anticipada y con otros requisitos en la fecha en la que llaman para una nueva emisión del boleto. Los pasajeros que cumplan con los requisitos recibirán un crédito electrónico no reembolsable por correo electrónico por la diferencia en la tarifa, el cual será emitido a nombre del comprador del boleto original.
          1. El crédito es válido por un año a partir de la fecha en que se procesa. Una vez emitido, el boleto es válido por un año a partir de la fecha del viaje de ida.
          2. El crédito podrá ser aplicado a un boleto solamente. No es válido para tarifas de cambio, exceso de equipaje o cualquier otro servicio o tarifa.
          3. Valido solamente para vuelos operados por Alaska/Horizon. No válido para vuelos con códigos compartidos.
          4. Cualquier exceso en el monto/residual será absorbido.
          5. Esta política garantizada de tarifas aéreas se aplica solamente dentro de los primeros 90 días luego de haber comprado el boleto original.
          6. Una vez que el boleto sea reemitido, todas las nuevas reglas y condiciones tendrán vigencia.
          7. El itinerario debe permanecer exactamente igual, sólo podrá cambiarse la clase de servicio siempre y cuando esté disponible.
          8. La política del boleto aéreo garantizado se aplica solamente si el boleto se vuelve a emitir con una tarifa menor publicada. El boleto original puede ser una tarifa de internet, un especial de internet o uno emitido conjuntamente con un premio de AS50, pero el nuevo boleto de menor precio debe tener una tarifa publicada.
          9. Si el boleto original es un premio AS50, el beneficio de AS50 se pasará al boleto reemitido.
          10. El boleto debe ser reemitido antes de que expire la nueva tarifa.

  4. Las referencias de páginas, reglas, ítems y notas son continuas e incluyen revisiones, suplementos y reediciones de las mismas.
  5. AS será responsable de proveer transporte sólo dentro de sus propias rutas. Cuando AS se comprometa a emitir un boleto, controlar el equipaje o hacer otros arreglos para el transporte en rutas de cualquier otra aerolínea, sólo actuará como agente intermediario y no asumirá ninguna responsabilidad por los actos u omisiones de la otra aerolínea.
  6. Ningún empleado tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a ninguna de las cláusulas del contrato de transporte aéreo a menos que esté autorizado por un funcionario corporativo de esa aerolínea. Los agentes y representantes seleccionados por AS sólo están autorizados a vender boletos para el transporte aéreo conforme a las tarifas, reglas y regulaciones aprovadas por AS. Esta regla reemplaza cualquier cláusula conflictiva contenida en cualquier otro lugar de este contrato de transporte aéreo.
  7. Alaska no garantiza el transporte en ningún tipo o marca particular de aeronave y se reserva el derecho de proveer transporte en la aeronave o transporte aéreo de su elección.
  8. Los horarios de llegada y salida que Alaska muestra en sus cronogramas, horarios o cualquier otro lugar no están garantizados y pueden cambiar sin previo aviso.
  9. Alaska no garantiza disposiciones de ninguna clase o tipo de servicio en particular en los Vuelos de Servicio Sustituto series 1000, 2000, 3000, 4000, 5000, 6000.
  10. Los boletos tienen validez sólo entre los puntos para los que son publicados. Los boletos no podrán ser emitidos para viaje(s) publicado(s) hacia y/o desde un punto más distante que los puntos originales del viaje, aún cuando la emisión de dichos boletos genere una tarifa menor. Cuando los pasajeros con vuelos directos o de conexión aborden un avión en un punto intermedio entre el origen y el destino que muestran sus boletos, AS puede pedir evidencia, tal como una tarjeta de embarque, de uso de un vuelo anterior para la porción del boleto desde el punto de origen hasta un punto intermedio. Si no existe dicha evidencia, AS puede solicitar un monto adicional al pasajero por cualquier diferencia entre la tarifa pagada por el boleto desde el origen hacia el destino y la tarifa que correspondería desde el punto intermedio de embarque hasta el destino.

Regla 5AS - Definiciones

Definiciones según los usos de estas reglas, a menos que se defina de otra forma:

Adicional significa un monto publicado para uso únicamente en combinación con otras tarifas para armar Vuelos Internacionales directos.

Lugar de Parada Acordada Las paradas programadas entre el lugar original de salida y el lugar de destino final constituyen los "lugares de paradas acordadas". AS se reserva el derecho de alterar los "lugares de paradas acordadas" en caso de necesidad; sin privar, por dicha razón, al transporte de su carácter internacional.

Acuerdo sobre las Medidas para Implementar el Convenio entre Aerolíneas de IATA significa el convenio ingresado por miembros de IATA para implementar los términos de IIA.

Aeronave con Capacidad de Asientos para 19 Personas o Menos puede incluir, pero no se limita a, Metro SA 227, Piper Navajo, deHavilland Twin Otter, Beech 1900, Brittain Norman Islander, Cessna 206/207/208 y deHavilland Single Engine Otter.

Alaska significa Alaska Airlines, Inc., sus agentes y sus Aerolíneas de Servicio Sustituto.

Animales incluyen reptiles, aves, aves de corral y peces.

Tarifa Correspondiente a Adultos significa la tarifa que corresponde a un adulto por el transporte a utilizar, excepto aquellas tarifas especiales que corresponden a catergorías especiales de adultos (tales como tarifas para miembros del clero, tarifas militares, tarifas para jubilados, etc.).

Tarifa Completa Correspondiente significa la tarifa completa para adultos para la clase de servicio designada en el Cronograma General Oficial de la aerolínea para la aeronave o compartimento de la misma utilizado por el pasajero.

Área 1 - Tanto América del Norte como América del Sur y sus islas adyacentes; Bermuda; Groenlandia; las Antillas y el Mar Caribe; las Islas Hawaianas (incluyendo Midway y Palmyra).

AS significa Alaska Airlines, Inc., sus agentes y sus Aerolíneas de Servicio Sustituto.

Aerolínea se refiere a cualquier aerolínea mencionada como participante en este arancel.

Viaje en Círculo se refiere a cualquier viaje cuyo destino final es el punto de origen, pero que incluye al menos una parada en otro punto y no se realiza por las mismas rutas en ambas direcciones. No se pueden realizar más de 2 escalas durante el viaje. Dos escalas significan una escala además de la parada permitida en el destino de salida.

Autoridad de Aeronáutica Civil significa el Departamento de Transporte.

Daños Consecuentes se refiere a gastos razonables y otros daños demostrables sufridos por un pasajero como consecuencia de pérdida, daño o demora en la entrega de sus pertenencias personales.

Territorio Continental de Estados Unidos se refiere al Distrito de Columbia y a todos los estados de Estados Unidos a excepción de Alaska y Hawai.

Terminal Compartida Se refiere a dos o más aeropuertos relativamente adyacentes los cuales, para el propósito de estos viajes, serán considerados el mismo punto; por ejemplo: LAX, BUR, LGB, ONT, SNA / SFO, OAK, SJC.

Regulaciones del Departamento de Transporte sobre Materiales Peligrosos se refiere a las regulaciones sobre materiales peligrosos emitidas por el buró del transporte de materiales del Departamento de Transporte en el Título 49 del Código de Regulaciones Federales, Partes 171 a 177 (49 CFR 171-177).

Viaje Extraterritorial se refiere a cualquier viaje que incluye transporte 1) por medio de una o más aerolíneas dentro del área que comprende el territorio continental de EE.UU y Canadá y 2) por medio de una aerolínea comercial (sin incluir servicios de excursiones) o de servicios aéreos militares hacia o desde cualquier punto fuera de esa área.

Arancel de Tarifas se refiere al arancel de reglas y tarifas de pasajero local nro. EF-2 C.A.B. Nro. 409, NTA(A) Nro. 233, Emitido por la Compañía de Publicaciones del Arancel de la Aerolínea, Agentes y las reemisiones o suplementos del mismo.

Tarifa Completa para Adultos se refiere al código Turista (Y) o Primera Clase (C) de tarifa de ida, tanto si ha sido específicamente publicada como drivada del armado del boleto. Si corresponde al transporte mixto, "Tarifa Completa para Adultos" se refiere a una tarifa de ida Turista (Y) o Primera Clase (F).

Arancel de las Reglas Vigentes se refiere al Arancel de las Reglas Generales Canadienses Nro. CGR-1, C.A.B. Nro. 427, NTA(A) Nro. 241, Emitido por la Compañía de Publicaciones del Arancel de la Aerolínea, Agentes y las reemisiones o suplementos del mismo.

IATA - ver Asociación Internacional de Transporte Aéreo.

Acuerdo entre Aerolíneas de IATA sobre la Responsabilidad del Pasajero se refiere al acuerdo celebrado por los miembros de IATA el 32 de octubre de 1995, para comenzar a eliminar las limitaciones en daños compensatorios recuperables en el Artículo 22 Párrafo 1 de la Convención de Varsovia en lo que respecta a fallecimientos, heridas o cualquier daño corporal de un pasajero dentro de lo estipulado por el Artículo 17 de la convención.

IIA - ver Acuerdo entre Aerolíneas de IATA sobre la Responsabilidad del Pasajero.

Familiar Inmediato significa cónyuge, hijos, hijastros, yernos, nueras, nietos, hermanos, hermanastros, hermanas, hermanastras, cuñados, cuñadas, padres, padrastros, suegros, suegras y abuelos.

Entre Líneas se refiere a cualquier transporte aéreo que incluye el transporte de pasajeros por medio de dos o más líneas aéreas que usan diferente designación de 2 letras de OAG.

Asociación Internacional de Transporte Aéreo se refiere a la asociación comercial Mundial de aerolíneas que operan con servicios internacionales.

Transporte Internacional se refiere a cualquier transporte u otro servicio, brindado por cualquier aerolínea, incluido dentro del alcance del término transporte internacional como se utilizó en la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional, firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o en la enmienda de dicha convención, cualquiera podrá ser aplicable al transporte que a continuación se detalla y para el cual corresponde dicha convención. Con el propósito de determinar el alcance del término transporte internacional.

Aeronave Jet se refiere a las siguientes aeronaves (y a todas las series de éstas): B-727, B72S, B72M, B73M, M-80, F-28, CRJ.

Pasajeros Locales son aquellos que comienzan su viaje o aquellos quienes se encuentran en una escala y continúan su viaje.

Dimensiones Máximas Exteriores Lineales se refiere a la suma del largo máximo exterior más el ancho máximo exterior más la altura máxima exterior.

MIA - ver Acuerdo sobre las Medidas para Implementar el Convenio entre Aerolíneas de IATA.

Agencias Militares se refiere a los departamentos del Ejército, la Naval y la Fuerza Aérea; el Cuerpo de Marines, la Guardia Costera, la Academias del Ejército, la Naval, la Fuerza Aérea y de la Guardia Costera y la Guardia Nacional. El Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva no está incluido.

Pasajero Militar se refiere al personal militar de las agencias militares de EE.UU quienes tienen categoría de servicio activo o personas que han sido desvinculadas del servicio militar activo dentro de los siete días posteriores a la fecha del viaje.

Orden de Cargos Misceláneos significa un documento emitido por una aerolínea o sus agentes para pedir la emisión de un boleto apropiado de pasajero y el control del equipaje o el suministro de servicios a la persona cuyo nombre figura en dicho documento.

Temporada Baja se refiere al servicio de los vuelos incluidos en los cronogramas generales y oficiales de AS y mencionados como Temporada Baja.

En Línea se refiere al transporte aéreo totalmente en la misma aerolínea o en una aerolínea de servicio substituto con la misma designación de 2 letras de OAG.

Viaje Abierto se refiere a viajes que son esencialmente de la naturaleza de los viajes de ida y vuelta,7 excepto que el punto de salida en la llegada y el punto de entrada en la partida/el punto de salida en la llegada y el punto de entrada en la partida no son el mismo. Los viajes abiertos están permitidos cuando el millaje de la porción abierta del viaje es igual o menor al millaje de la etapa volada más corta. El punto de entrada en la llegada y el punto de salida en la partida de un viaje abierto son considerados como 2 escalas. Ejemplo de un viaje abierto: Punto 1 al punto 2 al punto 3.

Destino de Salida se refiere al punto de escala en el itinerario del pasajero al que corresponde la tarifa más alta, normal y completa para viajes de ida en Primera Clase o Clase Turista para adultos por medio de la ruta de movimiento del pasajero desde el punto de origen del pasajero. Cuando las tarifas entre el punto de origen del pasajero por un lado y el primer y segundo punto de escala por otro, son iguales, el destino de salida será el último punto de escala del pasajero.

Aviso de Boleto Prepago se refiere a la notificación que una persona en una ubicación ha comprado y pedido emisión de transporte prepago a otra persona en otra ubicación.

Aeroave con Propulsor se refiere a las siguientes aeronaves (y a todas las series de éstas): PAG, CVR, DHT, DHM, DHO, BNI, SWM, DH8.

Nueva Ruta significa emitir un nuevo boleto que cubra el transporte hasta el mismo destino, pero por medio de una ruta diferente a la designada en el boleto anterior o canjear el boleto del pasajero para el transporte hasta el mismo destino pero por medio de una ruta diferente.

Viaje de Ida y Vuelta se refiere a cualquier viaje cuyo destino final es el punto de origen y que se realiza por las mismas rutas en ambas direcciones. Las reservaciones de todos los segmentos de un viaje para los boletos emitidos con tarifas de viajes de ida y vuelta deben ser confirmadas en el mismo y único PNR.

Ruta se refiere a la(s) aerolínea(s) y/o ciudades y/o clase de servicio por medio de las cuales se provee transporte entre dos puntos.

Segmento se refiere a la parte de un viaje desde el punto de embarque del pasajero hasta un punto de desembarco. Cada cupón de vuelo representa un segmento de un viaje.

Una Sola Operación: el transporte realizado por varias aerolíneas sucesivas es considerado como "una sola operación" y será considerado "un transporte sin divisiones".

Pasajeros Suplentes se refiere a los pasajeros quienes serán embarcados en un vuelo sujeto a disponibilidad de espacio al momento de la salida y sólo después de que todos los pasajeros con reservaciones para dicho vuelo y todos los pasajeros sin reservaciones pero con boletos pagos (que no sean boletos de adultos suplentes) hayan sido embarcados en dicho vuelo.

Escala significa la interrupción deliberada de un viaje por parte del pasajero, acordada con anticipación por AS, en un punto entre el lugar de salida y el lugar de destino.

Vuelos de Servicio Sustituto se refiere a vuelos operados con un acuerdo entre Alaska y una aerolínea que permite a esta última brindar servicio volando bajo la designación de 2 letras de OAG perteneciente a Alaska (AS). Alaska tiene Acuerdos de Servicio Sustituto con las siguientes aerolíneas:

 
Aerolínea de Servicio Sustituto Series de Vuelos de AS
American Airlines 1000-1999
Horizon Air, Inc. 2000-2999
Continental Airlines 3000-3199
Peninsula Airways, Inc. 4200-4349
American Eagle 4350-4799
Era Aviation, Inc. 4800-4899
Northwest Airlines 5000-5999
Big Sky 6000-6099
Hawaiian Airlines 6500-6999

Pasajeros en Tránsito son aquellos pasajeros a bordo de un vuelo en una parada durante el viaje o pasajeros de conexión con una parada, hacia/desde otros vuelos programados.

Estados Unidos o Estados Unidos de América se refiere a los 50 estados federados y el Distrito de Columbia.

Departamento de Defensa de Estados Unidos se refiere al Departamento del Ejército, la Naval y la Fuerza Aérea de Estados Unidos y al Cuerpo de Marines de EE.UU.

Hemisferio Occidental comprende a Estados Unidos de América, Canadá, Groenlandia, México, América Central y Sudamérica, Bermuda, Bahamas y las islas del Mar Caribe.

Regla 10AS - Formalidades Administrativas - Pasaportes, Visas y Tarjetas de Turistas.

  1. Cumplimiento de las Reglamentaciones: El pasajero deberá cumplir con todas las leyes, reglamentaciones, órdenes, pedidos o requisitos de viaje de los países desde, hacia o sobre los cuales se vuele y también deberá cumplir con todas las reglas, normas e instrucciones de la aerolínea. La aerolínea no será responsable de ninguna ayuda ni información brindada por un agente o empleado de la misma a un pasajero sobre la documentación necesaria o el cumplimiento de dichas leyes, reglamentaciones, órdenes, pedidos, requisitos o instrucciones brindada oralmente, por escrito o de alguna otra forma. Tampoco será responsable con ningún pasajero de ninguna consecuencia resultante de su fracaso para obtener dicha documentación o su incumplimiento de dichas leyes, reglamentaciones, órdenes, pedidos, requisitos o instrucciones.
  2. Pasaportes y Visas
    1. Cada pasajero que desee ser transportado a través de cualquier frontera internacional será responsable de obtener todos los documentos necesarios para viajar y de cumplir con todos los requisitos del gobierno para viajar. El pasajero debe presentar todos los documentos de salida, entrada y otros requeridos por la ley y, a menos que las leyes vigentes digan lo contrario, deberá indemnizar a la aerolínea por cualquier pérdida, daño o gasto sufrido o provocado por dicha aerolínea a causa del incumplimiento por parte del pasajero de presentar dichos documentos. La aerolínea no es responsable con el pasajero por pérdidas o gastos ocasionados por incumplimiento de esta reglamentación por parte del pasajero. La aerolínea se reserva el derecho de negar el transporte a cualquier pasajero que no haya cumplido con las leyes, reglamentos, órdenes, pedidos o requisitos vigentes o cuya documentación no esté completa. Ninguna aerolínea será responsable de ninguna ayuda o información que haya sido brindada oralmente, por escrito o de alguna otra forma por un agente o empleado de dicha aerolínea a un pasajero sobre la obtención de dicha documentación o el cumplimiento de dichas leyes.
    2. Sujeto a las leyes y reglamentaciones vigentes, el pasajero acuerda pagar la tarifa aplicable en caso que la aerolínea, por orden del gobierno, se vea obligada a regresar al pasajero a su punto de origen u otro destino debido a la no admisión del pasajero en un país o a su deportación del mismo, ya sea de tránsito o de destino. La tarifa correspondiente será la tarifa que hubiese sido aplicable si el boleto original hubiera designado el destino modificado en el nuevo boleto. Cualquier diferencia entre la tarifa aplicable y la tarifa pagada por el pasajero será cobrada o reembolsada al pasajero según lo requiera el caso. La aerolínea podrá aplicar al pago de dichas tarifas cualquier fondo pagado por el pasajero a la aerolínea en concepto del transporte no utilizado, o cualquier fondo del pasajero en posesión de la aerolínea. La tarifa cobrada para el transporte hacia el punto de rechazo o deportación no será reembolsada por la aerolínea, a menos que la ley de dicho país así lo estipule.
  3. Inspección en Aduanas: Si se requiere, el pasajero debe concurrir a la inspección de su equipaje (haya hecho o no el check-in) por aduanas u otro organismo del gobierno. La aerolínea no se responsabiliza si el pasajero no cumple con esta condición. Si la aerolínea sufre algún daño debido al incumplimiento de esta condición por parte del pasajero, el pasajero indemnizará a la aerolínea en consecuencia.
  4. Reglamentación del Gobierno: La aerolínea no tendrá ninguna responsabilidad si ésta determina en buena fe que lo que se entiende por ley vigente, reglamentación del gobierno, demanda, pedido o requisito, solicita a ésta rechazar y ésta rechaza finalmente, el transporte de un pasajero.

Regla 20AS - Limitaciones de Capacidad

AS puede limitar el número de pasajeros transportados en cualquier vuelo con tarifas gobernadas por las reglas a las que aquí se hace referencia. Dichas tarifas no estarán disponibles en todos los vuelos necesariamente. El número de asientos disponibles en un vuelo dado será determinado por AS como mejor lo considere para la carga total anticipada de pasajeros.

Regla 35AS - Negativa de Transporte

AS podrá rechazar transportar, o podrá retirar en cualquier momento,a cualquier pasajero:

  1. Pedido o Regulaciones del Gobierno - Siempre que dicha acción sea necesaria para cumplir con cualquier regulación del gobierno, o para cumplir con cualquier pedido gubernamental de transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional, o siempre que dicha acción sea necesaria o aconsejable por razones climáticas u otras condiciones más allá de su control (incluyendo, pero no limitándose a, casos fortuitos, fuerza mayor, huelgas, conmociones civiles, embargos, guerras, hostilidades o disturbios) reales, amenazadas o informadas.
  2. Conducta o Condición del Pasajero - Cuya conducta, estado, edad o condición física y mental es tal como para:
    1. Hacer dicho rechazo o remoción necesarios para la seguridad razonable o comodidad de los demás pasajeros o
    2. Implicar cualquier peligro o riesgo inusual a sí mismo o a las demás personas (incluyendo, en el caso de pasajeras embarazadas, los niños por nacer) o a la propiedad.
    3. La aerolínea aceptará la determinación de una persona con discapacidad como autosuficiencia.
  3. Prueba de Identidad - Quien se niegue a producir una identificación positiva solicitada. AS tendrá derecho, pero no estará obligada, a pedir identificación positiva a las personas que compren boletos y/o presenten boleto(s) con el propósito de abordar una aeronave.
  4. A través de Fronteras Internacionales - quien esté viajando a través de cualquier frontera internacional si:
    1. Los documentos de viaje de dicho pasajero no están en orden
    2. Por cualquier razón, el embarque, tránsito o entrada de dicho pasajero desde o hacia cualquier país donde dicho pasajero desea ser transportado sería ilegal.
  5. Comodidad y Seguridad
    1. Quien no cumple o se niega a cumplir las reglas y regulaciones de AS.
    2. En las siguientes categorías donde, según el solo criterio de AS, será necesario negar el transporte o retirar a cualquier pasajero para comodidad y seguridad de ellos mismos y de otros pasajeros:
      1. Las personas cuya conducta es o ha sido desordenada, abusiva, violenta, beligerante y/o irracional como para ser una amenaza o potencial amenaza para los empleados de AS y los pasajero(s).
      2. Personas que están descalzas o que tienen el torso descubierto, excepto la parte media del cuerpo, que puede estar descubierta.
      3. Personas incapaces de sentarse en el asiento con el cinturón de seguridad ajustado.
      4. Personas que parecen estar intoxicadas o bajo la influencia de drogas.
      5. Personas que tienen un olor repugnante (tales como de una herida con drenaje o higiene inapropiada) o que tienen una enfermedad contagiosa siempre y cuando no sea resultado de una discapacidad.
      6. Personas que usan o poseen sobre o cerca de ellas armas mortales o peligrosas ocultas o a la vista; siempre y cuando, sin embargo, AS lleve pasajeros que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en 49CFR 1544.219.
      7. Personas esposadas en custodia de personal de la policía o personas que han resistido o se las crea capaces de resistir escoltas.
      8. Personas que intentan o han intentado interferir con cualquier miembro de la tripulación del vuelo en busca de sus deberes.

  6. Pasajeros No Ambulatorios - Las personas que no pueden caminar o necesitan de la ayuda de otra persona para caminar, pero que por lo demás son capaces de cuidar de sí mismas sin asistencia durante el viaje y las personas minusválidas o con discapacidades físicas que necesitan atención o asistencia especial del personal de la aerolínea serán aceptadas para el transporte sin un asistente sujeto a las siguientes condiciones:
    1. El pasajero debe ser capaz de ocupar un asiento con el respaldar en posición vertical. Se podrá usar un Dispositivo Ortopédico de Posición (OPD) si éste no impide el acceso de otro pasajero al pasillo y si el cinturón de seguridad puede asergurarse alrededor de la persona como el método de contención principal.
    2. AS brindará asistencia o hará todos los arreglos necesarios para asistir a los pasajeros durante el abordaje y desembarco.
    3. Cualquier gasto necesario para cubrir servicios adicionales estarán a cargo del pasajero.
    4. No se sentarán dos pasajeros no ambulatorios en la misma fila cruzando el pasillo y nunca al lado de una salida de emergencia.
  7. Los Pasajeros en Camillas con arreglos anticipados, los pasajeros en camillas son aceptados para el transporte en los vuelos de AS bajo las siguientes condiciones y con algunas restricciones:
    1. Se debe presentar un certificado médico de salud firmado por un médico.
    2. El pasajero o un hospital deben proveer una camilla Stokes o Ferno 71. Estas son camillas de tipo canasta que son utilizadas para la mayoría de las situaciones de rescate. Ambas camillas, Stokes y Ferno 71, poseen armazones tubulares de aluminio de alta resistencia que están adheridos a un caparazón de polietileno de alta densidad. La camilla Stokes es fabricada por Life Support Inter National, Inc. en Bristol PA. La camilla Ferno 71 es fabricada por Ferno-Washington, Inc. en Wilmington, OH. Éstas son los únicos tipos de camillas certificadas para vuelos en Alaska Airline.
    3. Todo arreglo anticipado necesario para obtener servicios adicionales, tales como carga y descarga o servicio de ambulancia serán responsabilidad del pasajero. Los gastos relacionados con dichos servicios estarán a cargo del pasajero.
    4. .
    5. El transporte podrá ser negado si la parte con reservación no puede proveer el nombre del servicio de ambulancia que recogerá al pasajero en camilla en la llegada.
    6. Los cargos por el servicio de camilla se encuentran en el Arancel de Reglas y Tarifas de Pasajeros Nro. EF-2.

  8. Solicitud y Distribución - Se prohibe a los pasajeros solicitar o distribuir literatura y/u otros materiales durante el tiempo abordo de la aeronave de Alaska sin previo consentimiento escrito de Alaska Airlines, Inc. La falta de cumplimiento de esta cláusula podrá resultar en el retiro del pasajero de la aeronave y la negación de viajes futuros.

Regla 36AS - Transporte de Pasajeros Discapacitados

Pasajeros No Ambulatorios - Las personas que no pueden caminar o necesitan de la ayuda de otra persona para caminar, pero que por lo demás son capaces de cuidar de sí mismas sin asistencia durante el viaje y las personas minusválidas o con discapacidades físicas que necesitan atención o asistencia especial del personal de la aerolínea serán aceptadas para el transporte sin un asistente sujeto a las siguientes condiciones:

  1. El pasajero debe ser capaz de ocupar un asiento con el respaldar en posición vertical.
  2. AS brindará asistencia o hará todos los arreglos necesarios para asistir a los pasajeros durante el abordaje y desembarco.
  3. Cualquier gasto necesario para cubrir servicios adicionales estarán a cargo del pasajero.
  4. No se sentarán dos pasajeros no ambulatorios en la misma fila cruzando el pasillo y nunca al lado de una salida de emergencia.

Regla 40AS - Vigilancia Electrónica

Los pasajeros y sus equipajes están sujetos a inspección con un detector electrónico con o sin el consentimiento o conocimiento del pasajero.

Regla 50AS - Aceptación de Niños

  1. Acompañados - Los niños menores de 13 años son aceptados para el transporte cuando están acompañados en el mismo vuelo y en el mismo compartimento por un pasajero de al menos 18 años de edad o por alguno de sus padres.
  2. Niños no acompañados - edad de los niños no acompañados en su último cumpleaños:

    Menores de 5 años: No son aceptados bajo ninguna condición.

    5, 6, 7 años de edad:
    1. Son aceptados para el transporte en línea (vuelos sin escalas o directos únicamente).

    8 a 12 años de edad:
    1. Son aceptados para el transporte en línea (vuelos sin escalas, directos y con conexión).
    2. Son aceptados para el transporte entre líneas aéreas solo si se ha confirmado el espacio hasta el primer punto de escala o hasta el punto donde el niño debe encontrarse con su padre/madre o adulto responsable al momento del desembarco.

    13 a 17 años de edad son aceptados sin limitaciones.

    NOTA 1: Tranferencia en línea (cualquier vuelo de AS designado):
     
    • 2 o menos horas - El personal de AS realizará la transferencia
    • Más de 2 horas - AS no realizará la transferencia. El adulto responsable debe hacer arreglos para que un miembro de la familia/amigo realice la transferencia.

    NOTA 2: Transferencia entre aerolíneas - AS no realizará la transferencia de niños no acompañados a otras aerolíneas. El adulto responsable debe hacer arreglos para que un miembro de la familia/amigo realice la transferencia. Excepción 1: vía vuelo 2000-2999 de AS (Horizon Air), 3200-3274 (PenAir) o vuelo 4800-4899 (Era Aviation)
     
    NOTA 3: Los niños (de entre 5 y 12 años de edad) deben ser llevados al aeropuerto de salida por uno de los padres o un adulto responsable quien deberá permanecer con el niño hasta el momento del embarque y quien debe presentar a la aerolínea la evidencia satisfactoria de que el niño se encontrará con el otro padre u otro adulto responsable en el momento del desembarco en el lugar de destino. El niño no será aceptado si el vuelo del cual cuenta con la reservación termina antes del lugar de destino del niño o no hace escala en el mismo. Excepción: Los niños no acompañados no deben tener reservaciones en el último vuelo de conexión hasta el destino o vuelo de salida entre 2100 y 0500, a menos que sea el único vuelo del día y no haya problemas meteorológicos en el destino.
  3. El padre o adulto responsable de un menor de 13 deberá completar y firmar un Formulario de Contacto del Tutor entregado por Alaska Airlines que incluya la siguiente información:
    1. El nombre y número telefónico del adulto que lleva el niño al aeropuerto de origen.
    2. El nombre y número telefónico del adulto que recogerá al niño en cada punto de escala y en el punto de destino. NOTA 1: AS tiene el derecho, pero no está obligada, a solicitar identificación de la parte responsable que recogerá al niño en un punto de transferencia o en el destino final. NOTA 2: Alaska no asume ninguna responsabilidad financiera ni de custodia por niños no acompañados más allá de aquellas correspondientes a un pasajero adulto.

  4. Tarifas para Niños
    1. Niños acompañados menores de 2 años. No hay cargo para un niño menor de 2 años que no ocupe un asiento y que esté acompañado por un adulto de al menos 15 años cumplidos con boleto pagado. Nota: Esta reglamentación se aplica sólo a la tarifa y no a ningún otro cargo especial. Por cada niño adicional menor de 2 años acompañado por el mismo pasajero que está viajando con el primer niño menor de 2 años se cobrará la misma tarifa de un pasajero adulto que viaja en la misma clase de servicio. Podrá requerirse comprobación de la edad del niño al momento de la compra, del check-in y/o del embarque.
    2. A los niños de 2-12 años, acompañados o no, se les cobrará la misma tarifa de un pasajero adulto en la misma clase de servicio.
    3. Servicio de escolta para niños no acompañados de entre 5 y 12 años de edad: Se aplicará un recargo de USD 75.00 cuando el viaje consista en un itinerario sin escalas, directo o con conexiones.
      1. NOTA 1: Vía vuelo 3200-3274 de AS (PenAir), se aplicará un recargo de USD 30.00 para viajes únicamente en las series 3200-3274 de AS.
      2. NOTA 2: Vía vuelo 4800-4899 de AS (Era Aviation), se aplicará un recargo de USD 30.00 para viajes únicamente en las series 4800-4899 de AS.
      3. NOTA 3: Se aplicará sólo un recargo correspondiente a un máximo de 3 niños que viajen en el mismo vuelo.
      4. NOTA 4: También se aplicará el recargo correspondiente para servicio de escolta en vuelos internacionales (incluyendo Canadá).
      5. NOTA 5: No se aplicará el recargo por servicio de escolta a niños que hayan obtenido nivel MVP Gold o MVP.
      Correspondiente a niños no acompañados de 13-17 años de edad únicamente: el servico de escolta antes mencionado podrá ser solicitado cuando se haga una conexión durante el viaje. Se cobrará el recargo de USD 75.00.
    4. Para los propósitos de esta regla, el servicio de escolta significa que AS brindará supervisión de la persona desde el momento de embarque hasta que la persona sea recogida en el punto de escala o destino.
    5. Los límites de edad mencionados en esta regla serán aquellos vigentes en la fecha del comienzo del viaje.

Regla 55AS - Animales de servicio / para detectar explosivos / Para búsqueda y rescate

  1. Los Animales de Servicio entrenados para asistir a personas con discapacidades serán acepados para el transporte sin cargo. AS se reserva el derecho de preguntar al cliente qué tipo de tareas o funciones le brinda el animal de servicio. Los Animales de Servicio están permitidos en la cabina, pero no pueden ocupar un asiento.
  2. AS aceptará transportar sin cargo un Animal de Servicio con un arnés apropiado, entrenado para la detección de explosivos y drogas o para búsqueda y rescate cuando esté acompañado por su entrenador. Sólo se permite un Animal de Servicio por cabina y no está permitido utilizar un asiento para dicho animal. El Animal de Servicio y su entrenador deben estar en servicio activo oficial y AS podrá solicitar documentación que así lo demuestre. Nota: Para todas las demás condiciones y cargos para la aceptación de animales vivos - ver el párrafo E de la regla 190 de DGR.

Nota: Los perros guía/de servicio que cumplen con los requerimientos de entrada del Estado de Hawaii pueden acompañar a un viajero con alguna discapacidad hacia/desde Hawaii sin ser sometidos a Cuarentena. No se le permitirá viajar a las mascotas de asistencia que no estén contemplados dentro de las definiciones del Departamento de Agricultura del Estado de Hawaii para un perro guía o de servicio.

Regla 90AS - Servicio de Oxígeno Programado

  1. Oxígeno Médico Suplementario

    1. Alaska Airlines suministrará oxígeno médico suplementario en nuestros vuelos nacionales e internacionales con un aviso anticipado de al menos dos (2) días laborables. Se cobra una tarifa nominal por este servicio y el monto depende de la duración del viaje. El pago deberá hacerse únicamente por tarjeta de crédito/débito al momento de hacer la solicitud, a través del Departamento de Reservaciones al 1-800-ALASKAAIR.

    2. Las tarifas por oxígeno se muestran a continuación, según la cantidad de millas del viaje:

      1. 0001 a 1250 millas de ida USD $125.00/CAD 125.00
      2. 1251 a 2500 millas de ida USD $200.00/CAD 200.00
      3. 2501 a 3750 millas de ida USD $275.00/CAD 275.00
      4. más de 3751 millas de ida USD $350.00/CAD 350.00
      Las tarifas de viaje de ida no incluyen paradas voluntarias que excedan las cuatro horas.

    3. Se exigirá un formulario de autorización para viajar (emitido por nuestra compañía de control médico MedAire) en el momento del check-in, que debe estar firmado por nuestro médico antes del viaje. Este formulario de autorización de viaje debe incluir la necesidad de oxígeno médico, así como también la proporción de flujo por minuto requerida, y debe tenerlo con usted en el avión mientras viaja.

    4. El aviso anticipado de 2 días proporciona el tiempo necesario para verificar la necesidad y la cantidad de oxígeno con el médico y enviar los contenedores de oxígeno médico al punto de origen.

    5. Alaska Airlines no suministra oxígeno para utilizar en ubicaciones terrestres. Los viajeros deben hacer otros arreglos si necesitan oxígeno médico en las ciudades de salida, conexión o llegada.

    6. Por razones de seguridad, el personal de la aerolínea no puede utilizar durante el vuelo el oxígeno de emergencia de la aeronave.

    7. El servicio de oxígeno médico suplementario sólo puede suministrarse para los números de vuelo 001-999 de Alaska Airlines. Para servicios en cualquier vuelo de código compartido o de subcontratista, por favor comuníquese directamente con la aerolínea operante. Aunque Horizon Air acepta ciertos concentradores portátiles de oxígeno específicos, los servicios de oxígeno médico no se ofrecen en ningún vuelo de Horizon Air.

    8. Comuníquese al 1-800-ALASKAAIR para solicitar el servicio de Oxígeno Médico Suplementario.

    9. Las regulaciones de la FAA prohíben el uso de un equipamiento de oxígeno personal del cliente durante el vuelo, salvo que se clasifique dentro de las directivas para el Concentrador de Oxígeno Portátil (POC) a continuación.

  2. Concentrador de Oxígeno Portátil

    1. Alaska Airlines y Horizon Air aceptan dispositivos de concentración de oxígeno AirSep modelos Freestyle y Lifestyle, Inogen One, Respironics EverGo y SeQual Eclipse en vuelos nacionales e internacionales. El servicio para Concentradores de Oxígeno Portátiles sólo puede concertarse para los números de vuelo 001-999 y 2000-2999 de Alaska y Horizon. Para servicios en cualquier vuelo de código compartido o de subcontratista, por favor comuníquese directamente con la aerolínea operante.

    2. Se requiere que los clientes provean su propio concentrador de oxígeno portátil aprobado para usar a bordo, ya que Alaska Airlines y Horizon Air no suministran esta clase de equipo.

    3. Hay un requisito de aviso anticipado mínimo de dos (2) días laborables para que corroboremos con su médico la necesidad y la cantidad de baterías. El cargo por este servicio es de USD50.00/CAD50.00 pagable únicamente con tarjeta de crédito/débito al momento de hacer la solicitud a través de nuestro Departamento de Reservaciones al 1-800-ALASKAAIR. Este cargo de servicio contribuye a cubrir los costos de nuestra compañía de control médico; MedAire por contactar a su doctor, verificar la necesidad médica, la proporción de flujo (ajustada al ambiente del avión presurizado) y determinar la cantidad mínima de baterías requeridas para su viaje específico.
    4. MedAire le extenderá un certificado de autorización de viaje detallando la información antes mencionada, que debe estar firmado por su médico previo el inicio del viaje. Usted debe tener consigo ese certificado en la cabina del avión durante el viaje y se requiere un certificado nuevo para cada reservación de vuelo.

    5. Aunque Horizon Air acepta los concentradores portátiles de oxígeno mencionados anteriormente, no se ofrecen los servicios de oxígeno médico en ningún vuelo de Horizon Air.

    6. Comuníquese al 1-800-ALASKAAIR para solicitar el servicio para su Concentrador de Oxígeno Portátil.

Regla 95AS - Responsabilidad de las Aerolíneas

  1. Aerolíneas Sucesivas - El transporte a realizarse con un solo boleto o con un boleto y cualquier boleto mixto emitido en conexión con éste por varias aerolíneas sucesivas es considerado como una sola operación.
  2. Leyes y Cláusulas Correspondientes:
      1. La aerolínea se valerá de la limitación de responsabilidad estipulada en la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o como se estipula en dicha convención enmendada por el protocolo firmado en La Haya el 29 de septiembre de 1955. Sin embargo, la aerolínea está de acuerdo con el Artículo 22(1) de la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929 o, cuando corresponda, la convención enmendada por el protocolo firmado en La Haya en el mes de septiembre de 1955 ("la Convención") que, para todo transporte internacional o transporte nombrado a continuación según lo define la Convención:
        1. La aerolínea no recurrirá a la limitación de responsabilidad en el Artículo 22(1) de la convención para ningún reclamo por daños compensatorios recuperables contemplados en el Artículo 17 de la Convención.
        2. La aerolínea no se valerá de ninguna defensa contemplada en el Artículo 20(1) de la Convención con respecto a esa porción de dicho reclamo que no excede 100,000 Derechos Especiales de Giro ("SDRs").
        3. A menos que se indique lo contrario en los párrafos (i) y (ii) del presente, la Aerolínea se reserva todas las defensas disponibles en la Convención con respecto a dichos reclamos. Con respecto a terceras partes, la aerolínea se reserva todos los derechos de recurso en contra de cualquier otra persona, incluso sin limitación, derechos de contribución e indemnización.
        4. La Aerolínea acuerda que, sujeto a la ley correspondiente, los daños compensatorios recuperables por dichos reclamos pueden estar determinados por referencia a la ley de domicilio o residencia permanente del pasajero.
      2. Excepto lo indicado más arriba en el subpárrafo (1)(a), el transporte mencionado más abajo está sujeto a las reglas y limitaciones relacionadas con las responsabilidades establecidas por la convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional, firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en adelante llamada "la Convención"), a menos que dicho transporte no sea internacional según lo define la convención. En el transporte internacional (según lo define la Convención) de pasajeros, la responsabilidad de la aerolínea por cada pasajero está limitada a la suma de $75,000 USD.

  3. Limitación de Responsabilidades: Excepto lo indicado en la Convención o en otras leyes vigentes, puede requerir:
    1. La aerolínea no es responsable por ningún fallecimiento, herida, demora, pérdida u otro daño de cualquier naturaleza (en adelante en este arancel llamados colectivamente "daños") ocurrido a los pasajeros o equipaje no controlado y ocasionado por o conectado con el transporte u otros servicios brindados por la aerolínea resultantes de eso. La asistencia al pasajero brindada por empleados de la aerolínea para cargar, descargar o transferir equipaje será considerada como un servicio gratuito al pasajero. La aerolínea no es responsable por daños a dicho equipaje no controlado ocasionados durante dicho servicio o como resultado del mismo, sin considerar la negligencia de los empleados de la aerolínea.
    2. La aerolínea no es responsable por ningún daño directo o resultante de su cumplimiento con cualquier ley, regulación del gobierno, orden o requisito o de la falta de cumplimiento de la misma por parte del pasajero o como resultante de cualquier causa más allá del control de la aerolínea.
      1. Cualquier responsabilidad de la aerolínea por pérdida, daño o demora en la entrega de equipaje despachado está limitada a $9.07 por libra en el caso del equipaje despachado, y a USD 400.00 por pasajero en el caso del equipaje no despachado u otro bien personal, a menos que se declare un valor mayor con anticipación y se paguen los cargos adicionales de acuerdo a las regulaciones de la aerolínea. En tal caso, la responsabilidad de la aerolínea estará limitada a dicho valor mayor declarado. En ningún caso la responsabilidad de la aerolínea excederá la pérdida real sufrida por el pasajero. Todos los reclamos están sujetos a la comprobación del monto de la pérdida.
      2. Con el fin de determinar la responsabilidad según la convención con respecto al equipaje controlado, el peso de cada pieza será de 32 kilogramos (70 libras), a menos que se establezca de otra manera durante el control del equipaje.
      3. Cualquier falla en el cumplimiento de las limitaciones máximas de responsabilidad no será interpretada como una eliminación total del derecho a limitar la responsabilidad a un monto mayor a aquél estipulado en el arancel correspondiente, ni de ninguna manera afectará la validez de esta cláusula.
      1. En cualquier caso, la responsabilidad de la aerolínea por la demora de un pasajero no excederá los $75,000 USD.
      2. A menos que se indique lo contrario en el párrafo B,1a del presente, la responsabilidad de la aerolínea por fallecimiento o herida no excederá los $75,000 USD incluyendo los honorarios y costos legales, excepto en el caso de un reclamo presentado donde se hace una cláusula para un premio separado de honorarios y costos legales, el límite será la suma de $58,000 USD excluyendo los honorarios y costos legales.
  4. Limitaciones de Tiempo para Reclamos y Otras Acciones
    1. Hacia/Desde Canadá: Un incidente que implique daño a cualquier equipaje u objeto personal aceptado en custodia por parte de AS debe ser notificado por escrito a un representante de AS o, si se trata de un vuelo entre aerolíneas, a la aerolínea responsable, dentro de los siete días desde la fecha de recepción del equipaje. Un incidente que implique pérdida o demora en la entrega de cualquier equipaje u objeto personal aceptado en custodia por parte de AS debe ser notificado por escrito a un representante de AS o, si se trata de un vuelo entre aerolíneas, a la aerolínea responsable, dentro de los ventiún días desde la fecha en que el equipaje fue devuelto o considerado perdido. No se permitirá ninguna demanda o acción legal en conexión con el reclamo, a menos que dicha acción sea presentada dentro de los 2 años luego del supuesto hecho.
    2. Cualquier derecho a daños en contra de la aerolínea será eliminado a menos que se presente una acción dentro de los dos años calculados desde la fecha de llegada al destino, o desde la fecha en la que la aeronave debería haber llegado o desde la fecha en la que el transporte se detuvo. Ningún reclamo por recargo será válido y no se tomará ninguna acción por el mismo a más de un año desde la fecha de la venta del boleto, a menos que dicho reclamo u acción estén acompañados por el cupón de dicho boleto del pasajero.
  5. Ley de Anulación: Cuando alguna cláusula contenida o referenciada en el boleto o en este arancel sea contraria a una ley, regulación del gobierno, orden o requisito que individualmente no puede ser eliminado por el acuerdo de las partes, tales cláusulas permanecerán vigentes y serán consideradas como parte del contrato de transporte sólo mientras dicha cláusula no contradiga a ello. La invalidez de cualquier cláusula no afectará ninguna otra parte.
  6. Modificación y Cancelación: Ningún agente, funcionario o representante de la aerolínea tiene autoridad para alterar, modificar o cancelar ninguna cláusula del contrato de transporte aéreo de este arancel.